Superintendencia de Servicios de Salud

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Resolución 219/2010

Establécese un mecanismo de reconocimiento de las personas designadas para administrar y conducir las Obras Sociales que no hayan podido presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 576/93.

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº 168.284/2010, el Decreto Nº 576/93 P.E.N., la Resolución Conjunta Nº 822/04 S.S.SALUD y 13.700/04 APE y la Resolución Nº 958/08 S.S.SALUD y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 576/93 PEN, reglamentario de la Ley Nº 23.660, establece la documentación que deben acompañar las personas designadas para dirigir y administrar los Agentes del Seguro de Salud.

Que mediante la Resolución Nº 958/08 S.S.SALUD se estableció que la falta de presentación de la totalidad de la documentación mencionada conlleva el no reconocimiento de las autoridades de las Obras Sociales por parte de la Superintendencia de Servicios de Salud.

Que en la práctica se advirtió que, en muchos casos, la falta de presentación de la documental requerida por el artículo 13, del Anexo I del Decreto Nº 576/93 PEN, se debe a cuestiones no imputables a las personas designadas en los cuerpos colegiados de conducción de las Obras Sociales.

Que asimismo se observó que durante el período comprendido entre la finalización del mandato de las autoridades salientes y el posterior reconocimiento de las nuevas autoridades, las Obras Sociales no cuentan con autoridades reconocidas por esta Autoridad de Aplicación.

Que en virtud de lo establecido en la Resolución Conjunta Nº 822/04 S.S.SALUD y 13.700/04 APE las Obras Sociales que no tengan autoridades reconocidas no puedan formular requerimientos o peticiones a su favor por ante esta Superintendencia de Servicios de Salud, como así tampoco formular presentaciones por ante la Administración de Programas Especiales.

Que teniendo en cuenta ello y a efectos de no entorpecer el normal funcionamiento de los Agentes del Seguro, cuyo objeto primordial es brindar la cobertura médico-asistencial a sus beneficiarios, es necesario establecer un mecanismo que permita el reconocimiento de las personas designadas para administrar y conducir a las Obras Sociales que no hayan podido presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el Decreto citado en el Visto, por cuestiones que no les sean imputables.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y 1034/08 P.E.N.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — En aquellos casos en que las autoridades de los agentes del seguro de salud cuenten con mandato vencido, y no hayan acompañado la totalidad de la documental de las nuevas autoridades elegidas, requerida por el artículo 13 del Anexo I del Decreto Nº 576/93 PEN, por cuestiones que no les sean imputables, por única vez y por el improrrogable plazo de treinta (30) días, se reconocerá como autoridad al Presidente del Organo Colegiado de conducción de las Obras Sociales, a su expresa solicitud.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 3018/2013 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 7/11/2013 se extiende el plazo establecido en el presente artículo a SESENTA (60) días)

Art. 2º — A partir de la publicación de la presente todos aquellos Agentes del Seguro de Salud que no cuenten con autoridades reconocidas por esta Autoridad de Aplicación, por cuestiones que no les sean imputables respecto a la presentación de los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/93 PEN, se encuentran facultados de requerir el formal reconocimiento en los términos y condiciones establecidos en el artículo que precede.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente archívese. — Ricardo E. Bellagio.