MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 5/2010

Registro Nº 38/2010

Bs. As., 5/3/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.483/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO y la empresa CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 8/11 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del precitado acuerdo las partes celebrantes establecen que la empresa retendrá de las remuneraciones de sus trabajadores las prestaciones que brinde el Sindicato del Seguro, previa conformidad expresa y por escrito del trabajador.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo acordado se señala a las partes que deberán tener presente lo regulado en relación con el porcentaje máximo de retención y a la solicitud previa de la autorización administrativa ante la autoridad laboral que en cada caso corresponda conforme a lo establecido en el artículo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL SEGURO y la empresa CNA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.339.483/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º.— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.339.483/09.

ARTICULO 3º— Reemítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º— Notifíquese notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.483/09

Buenos Aires, 12 de Enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 5/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 38/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.-

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2009, Comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DM. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI. Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y el Sr. DANIEL PELEGRI DNI Nº 13.786.365, en su calidad de Delegado de Personal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. MARIANO BEMBHY DNI 21.953.872, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y en representación de la empresa CNA ART SA, con el patrocinio letrado del Dr. RODRIGO XAVIER GENTILE, Tº 75 Fº 886 CPACF de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

Antecedentes:

Que dentro de los beneficios que el Sindicato del Seguro le otorga a sus afiliados se encuentran entre otros el acceso a prestaciones de carácter social, tales como turismo, y la posibilidad de acceder a una línea especial de créditos en el marco de un Convenio suscripto entre la Asociación Gremial y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

Que para que los trabajadores puedan contar con beneficios adicionales en los servicios otorgados, tales como tasas preferenciales en líneas crediticias financiación de prestaciones sin intereses, se impone la necesidad descontar dichas prestaciones de los recibos de haberes, previa autorización escrita del trabajador, debiendo en consecuencia el empleador, una vez efectuado el descuento autorizado por el por el trabajador, ingresar tales sumas a la entidad gremial a los efectos de cancelar dichas prestaciones.

Que en el caso particular de LA EMPRESA, se han planteado una serie de inconvenientes en relación con esta operatoria, toda vez que entienden que los descuentos adicionales que pudieran surgir del acceso de los trabajadores a las prestaciones exceden el Máximo de retenciones a las cuales se encuentra habilitada a deducir de los salarios conformidad con lo establecido en el art. 131 y 133 de la LCT.

Frente a esta postura, EL SINDICATO sostiene que el máximo de retenciones al que está habilitado el empleador a realizar respecto de las remuneraciones de los trabajadores se encuentra regulado en los arts. 131, 132, 133 y ccdantes. de la LCT, siendo su origen el convenio Nº 95 de la OIT. En tal sentido, el art. 131 establece que el empleador no podrá deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el monto de las remuneraciones. Asimismo dispone que no se podrá imponer multas al trabajador ni deducirse, retenerse o compensarse por vía de ellas el monto de las remuneraciones. Que por otra parte, el Art. 9 del Convenio Nº 95 de la OIT establece que "Se deberá prohibir cualquier descuento de los salarios que se efectúe para garantizar un pago directo o indirecto por un trabajador al empleador, a su representante o a un intermediario cualquiera (tales como los agentes encargados de contratar la mano de obra) con objeto de obtener o conservar un empleo", agregando en su art. 6 la libre disponibilidad del salario por el trabajador, al establecer que "se deberá prohibir que los empleadores limiten en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario"

Que por otro lado el art. 132 fija una serie de excepciones a la prohibición general de efectuar las retenciones o deducciones establecidas en el art. 131 de la LCT, habilitando al empleador a efectuar deducciones, retenciones o compensaciones cuando tal retención corresponda a: - Pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades (inc. c), o – Reintegro de precios por la adquisición de viviendas o arrendamientos de las mismas, o por compra de mercadería de que sean acreedores entidades sindicales, mutualistas o cooperativistas (inc. d), o - Depósitos en cajas de ahorro de instituciones sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de trabajadores, y pago de cuotas por préstamos acordados por esas instituciones al trabajador entre otras excepciones.

Por su parte, el art. 133 establece el límite de las retenciones, deducciones o compensaciones que podrá realizar el empleador sin expresa autorización del trabajador, fijándolo en el 20% del total de las remuneraciones, disponiendo que para las retenciones establecidas en el art. 132 se requiere expresamente el consentimiento del trabajador.

Que asimismo, el art. 133 claramente establece que sólo para los demás casos no contemplados en el art. 132, se requiere la autorización del organismo competente, situación que no se compadece con la naturaleza de las prestaciones que brinda el SINDICATO, toda vez que dichas prestaciones se encuentran incluidas dentro de las excepciones establecidas en el art. 132 de la LCT.

En consecuencia, el SINDICATO sostiene que del juego armónico del ordenamiento laboral vigente debe entenderse que la prohibición legal consagrada en el articulo 131 se refiere sólo al pacto que autoriza la retención y a la retención efectuada contra la voluntad del trabajador, pero no a la consentida por éste, y que para proceder a las deducciones establecidas por excepciones en el art. 132 de la LCT cuya obligatoriedad no surja de leyes o convenciones colectivas, baste para su validez que el empleador requiera el expreso consentimiento del trabajador. Por tal motivo es que, mediando consentimiento expreso del trabajador para que se realicen deducciones sus remuneraciones a las cuales no resulta obligado por ley, y que provengan de las excepciones fijadas en el art. 132 de la LCT, no debe aplicarse limitación alguna, ello en concordancia con lo establecido en el art. 6 del Convenio Nº 95 de la OIT que establece los empleadores no podrán limitar en forma alguna la libertad del trabajador de disponer de su salario.

Que ambas partes entienden que los servicios que brinda el SINDICATO redundan en la obtención de mejores beneficios para sus trabajadores, por lo que han resuelto, fijadas sus posiciones arribar al presente acuerdo:

PRIMERA: Que la empresa al solo efecto de Ilegar a un acuerdo que redunde en la obtención de mejores beneficios para sus trabajadores, se compromete a partir de la suscripción de la presente, retener de las remuneraciones de sus trabajadores las prestaciones que brinde el Sindicato del Seguro, previa conformidad expresa y por escrito emitida por el trabajador en tal sentido.

SEGUNDA: Que entendiendo las partes que han arribado a una justa composición de intereses, solicitan la homologación del presente acuerdo. No siendo para más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.