MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 7/2010

Registro Nº 42/2010

Bs. As., 8/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.360.880/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34 del Expediente Nº 1.360.880/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente Acuerdo se celebra en el marco de la C.O.P.I.P (Comisión Paritaria de Interpretación Permanente) del Convenio Colectivo de Empresa Nº 1026/09 "E", suscripto entre las mismas.

Que mediante el texto negocial de marras las partes convienen el pago de un ajuste de viáticos de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-) por única vez y con carácter no remunerativo, a cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado que haya ingresado a la empresa con anterioridad al día 31 de diciembre de 2008.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 34 del Expediente Nº 1.360.880/09, celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por la parte sindical, y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 34 del Expediente Nº 1.360.880/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1026/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.360.880/09

Buenos Aires, 12 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 7/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 42/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE CO.P.I.P.

FERROVIAS S.A.C. - LA FRATERNIDAD

ENERO / 2009

En la ciudad de Boulogne Sur Mer, a los doce días del mes de enero del año dos mil nueve, se reúnen la CO.P.I.P. (Comisión Paritaria de Interpretación Permanente), prevista en el artículo 6º y siguientes del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, compareciendo por LA FRATERNIDAD, el Secretario General del Sindicato, Sr. Omar Maturano, y el Directivo Fontanarrosa Miguel Angel por una parte y por la otra comparecen el representante de Recursos Humanos de la Empresa FERROVIAS S.A.C. Ingeniero Guillermo Moroni y el Dr. Raúl Bisso de Relaciones Laborales a fin de acordar lo siguiente:

• AJUSTE VIATICOS

En uso de la palabra, LA FRATERNIDAD reitera que, tal como lo ha venido planteando, resulta urgente la actualización del rubro viático diario contemplado en las condiciones económicas del CCT mencionado, como consecuencia del incremento en las erogaciones a cargo del personal que representa, y que son compensadas a través de dicho rubro.

Por su parte, FERROVIAS S.A.C. reitera su disposición a realizar todos los esfuerzos que permitan mantener el actual marco de armonía; pese a lo cual debe manifestar que aún no están dadas las condiciones que permitan resolver la cuestión planteada en forma definitiva.

En virtud de lo expuesto, existiendo coincidencia en la necesidad de mantener el actual marco de Paz Social, y de facilitar la continuidad de las conversaciones en curso las partes acuerdan:

PRIMERO: El pago de un ajuste de viáticos de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-), no remunerativos, por única vez, a cada trabajador comprendido en el CCT mencionado y que haya ingresado a la empresa con anterioridad al día 31/12/2008. Esta suma será acreditada en la cuenta de cada trabajador el día 15/01/09.

SEGUNDO: Cualquiera de las partes integrantes podrá solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación de la presente acta.

No siendo para más, firman los comparecientes de conformidad al pie de la presente previa lectura y ratificación.