MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 11/2010

Registros Nº 44/2010 y N° 45/2010

Bs. As., 8/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.288.625/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 47 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), ratificado a foja 79 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 71/72 del Expediente de referencia obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados textos convencionales, los agentes negociadores acuerdan el otorgamiento de gratificaciones extraordinarias de carácter no remunerativo, en los términos y lineamientos estipulados.

Que los presentes son concertados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 556/03 "E", suscripto por la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA (EDERSA) y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y en calidad de adherentes por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN.

Que las partes firmantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que los ámbitos de aplicación de los textos convencionales de marras, se circunscriben a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y las entidades sindicales signatarias, emergente de sus personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que en cuanto a las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), debe dejarse indicado que, conforme manifestarán las partes, no cuentan con Delegados de Personal.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 79 por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; que luce a foja 47 del Expediente Nº 1.288.625/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE PUNTA ALTA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 71/72 del Expediente Nº 1.288.625/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a foja 47 y 71/72 del Expediente Nº 1.288.625/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 556/03 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.288.625/08

Buenos Aires, 12 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 11/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 47 y 71/72 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 44/10 y 45/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE. Nº 64927/S/09 "SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y DE PUNTA ALTA C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. S/ PRESENTACION S/ MEJORA SALARIAL y ANUNCIO DE TRABAJO A REGLAMENTO"

En la ciudad de Cipolletti Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril de 2009, siendo las 13:00 horas, comparecen previamente notificadas por ante esta Delegación Zonal de Trabajo dependiente de la Secretaría de Trabajo de Río Negro, por una parte los Sres. ROBERTO FRASCARELLI, Jefe de Recursos Humanos, y Dr. ALBERTO LLAMBI, apoderado de la Empresa de Energía de Río Negro S.A., y por la otra los Sres. ANTONIO a D’ANGELO, Secretario General, ZUBER JAVIER, Subsecretario Gremial, del Sindicato de Luz y Fuerza de R.N. y N., MAZZAFERRO GUSTAVO, Subsecretario General, ROCHE RAUL, Secretario gremial y DANIEL CORREA, Subsecretario Gremial, del Sindicato de Luz y Fuerza de Punta Alta.

Abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida que le fue la palabra a la EMPRESA, manifiesta que: viene por la presente formular la siguiente propuesta consistente en: el pago a todo el personal del C.C.T. 556/03E por única vez y en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa las sumas señaladas a continuación en correspondencia con las categorías convencionadas:

CATEGORIA I: $ 1.520

CATEGORIA A: $ 1.800

CATEGORIA B: $ 1.920

CATEGORIA C: $ 2.000

CATEGORIA D: $ 2.120

CATEGORIA E. $ 2.240

CATEGORIA F: $ 2.400

Las sumas respectivas antes mencionadas se abonarán en tres cuotas iguales equivalentes al 33,33% de cada monto, mediante un concepto denominado "gratificación extraordinaria no remunerativa, acta acuerdo de fecha 29/04/09". Los pagos serán el día 11 de mayo/09, la segunda el día 11 de junio/09 y la tercera el día 11 de agosto/09.

Todo ello en el marco de la cuestión planteada por el contexto externo tanto nacional como local que hace que el escenario sea de alta incertidumbre.

Cedida la palabra a la parte SINDICAL, manifiestan que: acepta la propuesta y propone que ambas partes se vuelvan a reunir en la primera quincena de agosto/09 con el fin de analizar la situación salarial de los trabajadores de EdERSA.

EdERSA, acepta la proposición efectuada por el sindicato de reunirse en agosto. En función del acuerdo arribado los SINDICATOS manifiestan que levantan las medidas dispuestas oportunamente y denunciadas en el expediente.

No siendo para más, se cierra el acto previa lectura y ratificación de lo expuesto firmando los comparecientes al pie de la presente por ante mí funcionario actuante que lo CERTIFICO.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Cipolletti, a los 2 días del mes de octubre de 2009 entre la Federación Argentina de Luz y Fuerza, en adelante LA FEDERACION, por derecho propio y en representación de los sindicatos de Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén y de Punta Alta, quienes a su vez forman parte también de la presente, en adelante denominados en forma conjunta LOS SINDICATOS, por una parte y por la otra la Empresa de Energía Río Negro S.A. en adelante EdERSA, cada parte representada por los abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condiciones de la presente acta acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y

Considerando:

Que LOS SINDICATOS oportunamente han iniciado un expediente que tramita ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro, bajo los actuados "Sindicato de LUZ Y FUERZA de RIO NEGRO y NEUQUEN y de PUNTA ALTA s/ PRESENTACION s/ ANUNCIO DE TRABAJO A REGLAMENTO c/ EdERSA (Expte. 65337/S/09)";

Que en orden a existir factores externos que obstan a poder establecer un marco cierto para la discusión, las partes acuerdan establecer un cuarto intermedio hasta tanto no se defina por parte del ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD el nuevo costo laboral de EdERSA.

Por ello, LA FEDERACION, LOS SINDICATOS y EdERSA, en adelante conjuntamente denominadas "LAS PARTES" e individualmente "LA PARTE", convienen en celebrar este ACUERDO, sujeto a las cláusulas y condiciones que se indican a continuación:

PRIMERO: EdERSA otorgara a la totalidad del personal encuadrado bajo el convenio colectivo de trabajo 556/03E por única vez y en concepto de gratificación extraordinaria No Remunerativa las sumas señaladas a continuación en correspondencia con las categorías convencionadas actualmente asignadas al mismo.

Categoría I: Tres mil ochocientos pesos

($ 3.800)

Categoría A: Cuatro mil quinientos pesos

($ 4.500)

Categoría B: Cuatro mil ochocientos pesos

($ 4.800)

Categoría C: Cinco mil pesos

($ 5.000)

Categoría D: Cinco mil trescientos pesos

($ 5.300)

Categoría E: Cinco mil seiscientos pesos

($ 5.600)

Categoría F: Seis mil pesos

($ 6.000)

Las sumas antes detalladas se abonarán, en seis (6) cuotas mensuales y consecutivas equivalentes a:

• Las tres primeras, cada una de ellas al 13,34% de los montos asignados a cada categoría;

• la cuarta cuota será del 26,68% de los montos asignados a cada categoría ;

• y las dos últimas serán cada una del 16,65% de los montos asignados a cada categoría.

La primera cuota se abonará el 16/10/09, y las subsiguientes entre los días 15 a 20 de cada mes, mediante un concepto denominado "gratificación extraordinaria no remunerativa acta acuerdo de fecha 2/10/09".

SEGUNDA: En forma responsable FATLyF y LOS SINDICATOS han entendido el contexto regulatorio en que se encuentra inmerso el reclamo y en dicho marco las partes concuerdan en que las mejoras establecidas mediante la presente constituyen un paliativo de emergencia. A su vez, LAS PARTES manifiestan que las condiciones salariales definitivas deberán alcanzarse con el acuerdo de una nueva escala en el convenio colectivo de trabajo en el marco de la Comisión Negociadora conformada en la Dirección Nacional de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo de la Nación, una vez que la Autoridad Regulatorio Provincial (EPRE) defina tarifariamente el incremento de los costos laborales que se correspondan con el promedio de la industria. De acordar LAS PARTES el incremento salarial definitivo con vigencia dentro del período de este acuerdo, las sumas percibidas desde el mes de aplicación se descontarán en el mencionado acuerdo.

En tal sentido, LOS SINDICATOS manifiestan que el reconocimiento sea a partir de septiembre del 09’; sin perjuicio que la vigencia del acuerdo salarial definitivo quedará sujeta a la temporalidad que disponga el REGULADOR para el incremento del costo laboral de EdERSA.

TERCERA: LOS SINDICATOS manifiestan que dejan sin efecto las medidas dispuestas denunciadas en el expediente.

Se deja aclarado que la presente no importa renunciamiento de ninguna de las partes respecto a los derechos que piensan que les asisten.

CUARTA: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente a la autoridad administrativa laboral de la Subsecretaría de Trabajo en los autos "Sindicato de LUZ Y FUERZA de RIO NEGRO y NEUQUEN y de PUNTA ALTA s/ PRESENTACION s/ ANUNCIO DE TRABAJO A REGLAMENTO c/ EdERSA (Expte. 65337/S/09)", para su correspondiente homologación.

Asimismo, LAS PARTES manifiestan que este acuerdo quedará sujeto en forma previa a la ratificación de todas LAS PARTES ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior homologación por parte de ese Organismo.

En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES el presente acuerdo en todos sus términos se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.