Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2793

Destinaciones de Importación. Documentación complementaria. Transferencia o cesión de derechos sobre la mercadería. Resolución General Nº 581. Su sustitución.

Bs. As., 26/2/2010

VISTO las Actuaciones SIGEA Nº 12094-124- 2005, Nº 13668-157-2007 y 13668-138- 2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que a fin del registro de las destinaciones de importación, la Resolución General Nº 581 precisó la documentación complementaria que deberá adjuntarse y estableció el procedimiento que se debe observar cuando se realice la transferencia del derecho a disponer de las mercaderías con anterioridad a su importación definitiva para consumo.

Que las referidas transferencias deben ser facturadas de conformidad con las disposiciones vigentes del régimen de emisión de comprobantes y por lo tanto, corresponde que dicho documento sea incluido expresamente como documentación complementaria de las destinaciones de importación involucradas.

Que con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de la transferencia o cesión del derecho a disponer de las mercaderías antes de su importación se exigirá al documentante el endoso del documento de transporte.

Que la nueva realidad del comercio internacional tiende a la utilización de los medios de comunicación digital, de modo que resulta aconsejable admitir como documentación complementaria la factura comercial transmitida por vía electrónica.

Que la presentación de las notas de crédito o débito resultan útiles en oportunidad del estudio de los valores declarados, toda vez que dicha documentación se relaciona con la operación comercial, indispensable a efectos de determinar correctamente el valor en aduana de las mercaderías.

Que del mismo modo, en aquellas operaciones de importación para consumo de bienes afectados a contratos de "leasing" y de alquiler, debe considerarse a estos instrumentos jurídicos como documentación complementaria que deberá acompañar a la destinación definitiva de importación para consumo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese la documentación complementaria que deberá presentarse a efectos del registro de las destinaciones de importación, la cual se indica en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — El libramiento de mercadería bajo el régimen de garantía sólo será autorizado ante la falta transitoria de la documentación complementaria conforme a las previsiones contenidas en el Anexo II, que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 3º — La transferencia o cesión del derecho a disponer jurídicamente de la mercadería con motivo de una compraventa efectuada en el territorio aduanero con anterioridad a su importación o a su reembarco, será facturada de acuerdo con el régimen de emisión de comprobantes vigente previsto en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

La factura emitida en tales condiciones, reviste el carácter de documentación complementaria a los efectos de la oficialización de las destinaciones de importación o de reembarco.

Art. 4º — Cuando se haya efectuado una transferencia o cesión de derechos de mercadería no nacionalizada, se exigirá al documentante que acredite el endoso del documento de transporte, aun el emitido al portador, indicándose el apellido y nombre, denominación o razón social y la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del endosante y endosatario.

La referida transferencia o cesión de derechos de mercadería no nacionalizada deberá estar re- flejada en los registros informáticos del Sistema Informático MARIA (SIM) de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2744.

Art. 5º — Cuando del análisis realizado en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT), corresponda formular ajustes o denuncias sobre el valor declarado en la solicitud de destinación definitiva de importación para consumo resultarán aplicables los procedimientos previstos en la Resolución General Nº 2730.

Art. 6º — El incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas en esta resolución general, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Código Aduanero.

Art. 7º — Esta resolución general regirá a partir de los treinta días corridos inmediatos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Déjase sin efecto, a partir de la fecha de vigencia indicada en el artículo precedente, la Resolución General Nº 581. Toda cita efectuada respecto de la Resolución General Nº 581 debe entenderse referida y adecuada a la presente.

Art. 9º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, remítase a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2793

I. DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA PARA LAS DESTINACIONES DE IMPORTACION

1. Al momento del registro de las destinaciones de importación se deberá adjuntar la documentación complementaria que se detalla seguidamente:

1.1. Documento de transporte original (conocimiento de embarque, carta de porte, guía aérea).

1.2. Factura comercial original, la cual deberá contener los datos que se indican a continuación:

a) Identificación con la leyenda "factura original" o su equivalente en otros idiomas. De no contener tal identificación, no deberá incluir leyendas tales como "copia", "duplicado", "carta de intención", "no es factura", etc.

b) Número de orden asignado por el vendedor o referencia al contrato de compraventa.

c) Lugar y fecha de expedición. Se considerará cumplido el requisito de lugar de expedición, cuando en el membrete de la factura conste como mínimo el país de emisión. En caso de constar sólo la ciudad o el Estado, de éstos deberá surgir el país en forma indubitable. Cuando en la factura se hubiere consignado un lugar distinto respecto del establecido en el membrete, se considerará a aquél como lugar de expedición.

d) Apellido y nombre, denominación o razón social y domicilio del vendedor y del comprador.

e) Cantidad, con indicación de la unidad de medida facturada.

f) Denominación y descripción de las características principales de la mercadería. Cuando la facturación se realice por código, el importador deberá simultáneamente aportar catálogos con la decodificación.

g) Precio unitario. Detalle de cualquier otro costo convenido y no incluido en el precio unitario. Precio Total.

h) Moneda de transacción.

i) Forma y condiciones de pago y de entrega, con indicación del lugar donde el vendedor se obliga a entregar la mercadería y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse, señalándose en forma indubitable, la cláusula INCOTERMS pactada.

j) Idioma español, portugués o inglés. Cuando se hubieren utilizado otros idiomas, el servicio aduanero podrá exigir la presentación de traducción oficial legalizada.

k) Notas de créditos y débitos o documento equivalente que se hayan realizado sobre la operación de compraventa internacional.

1.3. Factura comercial transmitida electrónicamente, incluido el fax. Cuando la factura se haya transmitido a través de medios electrónicos incluido el fax, cualquiera fuere el sistema utilizado para su impresión, será admitida como documentación complementaria siempre que:

a) Su contenido cumpla con los requisitos establecidos en el punto 1.2. precedente.

b) La misma se encuentre firmada con carácter de declaración jurada por el importador y el despachante de aduana, resultando ambos responsables del carácter de dicho documento, en forma excluyente y exclusiva.

Disposiciones comunes a la factura comercial original y a la transmitida electrónicamente incluido el fax:

El servicio aduanero rechazará las facturas comerciales originales o las transmitidas por medios electrónicos cuando no cumplan con la totalidad de las condiciones establecidas en los puntos 1.2 y 1.3 precedentes, así como aquellas facturas que cumplan con dichas condiciones pero de las investigaciones realizadas surja que no responden a los requisitos establecidos para su expedición en el país de exportación.

1.4. Contrato de "leasing" (alquiler con opción de compra) o de alquiler. En caso de tratarse de la destinación definitiva de importación para consumo de bienes ingresados al territorio aduanero mediante un contrato de leasing o de alquiler, la copia del mismo, debidamente autenticada por las partes intervinientes, el importador y el despachante de aduana, surtirá el efecto de factura comercial. Iguales requisitos se aplican a aquellos contratos transmitidos por medios electrónicos, incluido el fax.

1.5. Declaración de Valor en Aduana (Formulario OM 1993/1-A). Deberá presentarse con ajuste a lo establecido en la Resolución General Nº 2010 y su complementaria.

1.6. Certificados de origen:

a) Certificado de origen ALADI.

b) Certificado de origen MERCOSUR.

c) Certificado de origen para mercadería sujeta a control de origen no preferencial, según Resolución Nº 763 (MEyOySP) del 7 de junio de 1996, su modificatoria y sus complementarias.

d) Otros documentos que acrediten el origen de las mercaderías en negociaciones específicas. 1.7. Declaración jurada del importador, en el que se consigna texto NALADI/NALADISA, correspondiente a la mercadería negociada en el acuerdo, incluyendo texto de observación si lo hubiere.

1.8. Documentación necesaria para acreditar la expedición directa de la mercadería.

1.9. Certificado de cupo cuando el mismo sea administrado por el país exportador.

1.10. Documentación no mencionada en los puntos anteriores y que resulte necesaria para hacer uso de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina o el MERCOSUR sean parte.

1.11. Copia del documento aduanero de exportación Zona Franca.

a) Cuando la mercadería sea procedente de una Zona Franca, deberá aportarse copia del documento aduanero por el cual se autorizó la exportación de la mercadería con destino a nuestro país, expedido por la aduana del país de procedencia.

b) Cuando la mercadería sea procedente de una Zona Franca situada en la República Federativa del Brasil, podrá presentarse la impresión de las pantallas del Registro de Exportación del Sistema Informático Integrado de Comercio Exterior (SISCOMEX).

c) Certificado expedido por la aduana del país de procedencia, cuando en virtud de la legislación vigente en el mismo, no fuere posible expedir la copia indicada en el inciso a) precedente.

d) Cuando el documento de exportación indicado en el inciso a) anterior cumpla además la función de la factura comercial, como por ejemplo la Solicitud de Reexpedición - Factura del Servicio Nacional de Aduana de Chile de su Zona Franca, no se exigirá la presentación de la misma.

1.12. Autorizaciones/intervenciones de terceros organismos exigidas por la reglamentación vigente.

2. Cuando la destinación de importación se haya presentado con anterioridad al arribo del medio de transporte a la Aduana de Registro, la documentación indicada en el punto 1 precedente deberá presentarse antes del libramiento a plaza de la mercadería, no resultando exigible al momento del registro.

En este caso el declarante deberá dejar constancia que la presentación se realiza en los términos de esta resolución general.

II. DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA PARA DESTINACIONES DE IMPORTACION DE MERCADERIAS PARA LAS QUE SE TRANSFIERE EL DERECHO A DISPONER DE ELLAS DURANTE SU PERMANENCIA BAJO EL REGIMEN DE DEPOSITO DE ALMACENAMIENTO.

La transferencia regulada en este apartado deberá documentarse previo cumplimiento del procedimiento, requisitos y formalidades dispuestos en la Resolución General Nº 1979.

Al momento del registro de la destinación de importación, además de la documentación complementaria mencionada en el Apartado I, será obligatoria la presentación de la factura comercial original que documente dicha transferencia. Si la misma fuera emitida en el país deberá confeccionarse de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2793

REGIMEN DE GARANTIA

I. DOCUMENTACION GARANTIZABLE

1. El libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantía sólo será autorizado ante la falta transitoria de la documentación complementaria indicada a continuación:

a) Documento de transporte.

b) Certificado de origen ALADI.

c) Certificado de origen MERCOSUR.

d) Certificado de origen no preferencial en el marco de los incisos b) y c) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 (MEyOySP) del 7 de junio de 1996, su modificatoria y sus complementarias.

e) Otros documentos que acrediten el origen de la mercadería.

f) Documentación necesaria para acreditar la expedición directa de mercadería.

g) Certificado de cupo cuando el mismo sea administrado por el país exportador y otorgue una preferencia arancelaria.

h) Documentación no mencionada en los incisos anteriores y que resulte necesaria para hacer uso de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina o el MERCOSUR sean parte.

2. No corresponderá otorgar la autorización del registro y trámite de la destinación de importación y libramiento de la mercadería que no se respaldó con la documentación complementaria exigida, cuando:

a) La documentación complementaria tuviera por efecto la inaplicabilidad de prohibiciones, o

b) el otorgamiento de un beneficio tributario o de un tratamiento diferencial, excepto que se trate de los certificados de origen, certificados de cupo y otra documentación necesaria para hacer uso de preferencias otorgadas por acuerdos, todos mencionados precedentemente.

II. GARANTIAS

Cuando no se presente la documentación complementaria indicada en el Apartado I, corresponderá ofrecer garantía en los términos de la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria.

1. Por la documentación complementaria faltante, conforme al Artículo 453, inciso f), del Código Aduanero, se exigirán garantías por los siguientes importes:

1.1. Documento de transporte.

a) Valor en aduana de la mercadería.

b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

1.2. Certificado de origen ALADI.

a) Diferencia de tributos entre la aplicación de la preferencia y el tratamiento arancelario correspondiente a extrazona.

b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

1.3. Certificado de origen MERCOSUR.

a) Diferencia de tributos entre tratamientos arancelarios correspondiente a intrazona y extrazona.

b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

1.4. Certificado de origen no preferencial en el marco de los incisos b) y c) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763 (MEyOySP) del 7 de junio de 1996, su modificatoria y sus complementarias:

a) Inciso b): Diferencia de tributos más UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

b) Inciso c): UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

1.5. Documentación necesaria para acreditar la expedición directa de la mercadería.

a) Diferencia de tributos entre la aplicación de la preferencia y el tratamiento arancelario correspondiente a extrazona o entre tratamientos arancelarios correspondientes a intrazona y extrazona.

b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

1.6. Certificado de cupo cuando el mismo sea administrado por el país exportador.

a) Diferencia de tributos entre la aplicación de la preferencia y el tratamiento arancelario correspondiente a extrazona.

b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

1.7. Documentación no mencionada en los incisos anteriores y que resulte necesaria para hacer uso de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina o el MERCOSUR sea parte.

a) Diferencia de tributos entre la aplicación de la preferencia y el tratamiento arancelario correspondiente a extrazona o entre tratamientos arancelarios intrazona y extrazona.

b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa.

2. Cuando faltare más de un documento, se constituirá una sola garantía del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa, sin perjuicio de la constitución de las demás garantías.

3. Plazos para agregar la documentación faltante.

3.1. La documentación faltante deberá aportarse dentro de los plazos que se indican a continuación, contados a partir del registro de la destinación de importación:

a) Documento de transporte: TREINTA (30) días hábiles administrativos.

b) Certificado de origen ALADI: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

c) Certificado de origen MERCOSUR: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

d) Certificado de origen según los incisos b) y c) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 (MEyOySP), su modificatoria y sus complementarias: TREINTA (30) días hábiles administrativos.

e) Documentación necesaria para acreditar la expedición directa: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

I) Certificado de cupo cuando el mismo sea administrado por el país exportador: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

g) Documentación no mencionada en los incisos anteriores y que resulte necesaria para hacer uso de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina o el MERCOSUR sea parte: QUINCE (15) días hábiles administrativos.

3.2. Vencidos los plazos citados en el punto 3.1 precedente, sin que se haya aportado la documentación complementaria, se procederá en la forma que se indica seguidamente:

3.2.1. Falta del documento de transporte:

a) La garantía correspondiente al valor en aduana de la mercadería quedará constituida por un plazo que se extenderá hasta DIEZ (10) años.

b) Aplicación automática de la multa del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería.

3.2.2. Falta del Certificado de origen ALADI/ MERCOSUR/Documentación necesaria para acreditar la expedición directa/Certificación de cupo cuando el mismo sea administrado por el país exportador/Otra documentación necesaria para hacer uso de las preferencias otorgadas por acuerdos comerciales de los que la República Argentina o el MERCOSUR sea parte:

a) Se iniciará el procedimiento de ejecución por las diferencias de tributos garantizados.

b) Aplicación automática de la multa del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería.

3.2.3. Certificado de origen según los incisos b) y c) del Artículo 2º de la Resolución Nº 763/96 (MEyOySP), su modificatoria y sus complementarias:

a) Inciso b): Se iniciará el procedimiento previsto en el Artículo 17 de la norma citada. Inciso c): se iniciará el procedimiento previsto en el Artículo 18 de dicha resolución.

b) Incisos b) y c): Aplicación automática de la multa del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería.