MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1837/2009

Registro Nº 1546/2009

Bs. As., 23/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.289.299/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma SADESA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES obrante a foja 40 del Expediente Nº 1.289.299/08 donde solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 49/52 obra la nómina del personal afectado por las suspensiones pactadas.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en virtud de lo previsto en la cláusula identificada como d), cabe hacer saber a las partes que la homologación que por el presente se dispone lo es sin perjuicio del estricto cumplimiento de lo establecido por el artículo 223 bis, en relación a que las prestaciones no remunerativas que se abonen en compensación por suspensiones de la prestación laboral fundadas en falta o disminución de trabajo, tributarán las contribuciones establecidas en las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SADESA SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE OBREROS CURTIDORES, obrante a foja 40, conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 49/52, del Expediente Nº 1.289.299/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo citado obrante a fojas 40, conjuntamente con la nómina de personal obrante a fojas 49/52, del Expediente Nº 1.289.299/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.289.299/08

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1837/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 40 y 49/52 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1546/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1283416/08

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de setiembre de 2008, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí Lic. Marcos AMBRUSO, los Sres. Walter CORREA, Gabriel OLIVO y Arturo MONTENEGRO en representación del SOC junto a los delegados SILGUERO, CORREA, SOSA y COSTA asistidos por el Dr. Cristian ALONSO por una parte y por la otra el Sr. Alberto BOZZELLI en representación de SADESA asistido por el Dr. Juan José ETALA.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes, luego de un amplio intercambio de opiniones, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

Como consecuencia de la situación planteada por la empresa, las partes convienen:

a) A partir del turno mañana, que comienza a la 06.00 hs. del día viernes 12 de setiembre hasta el turno noche del día domingo 14 de setiembre que culmina a las 06.00 hs. del día lunes, repitiéndose este esquema en forma semanal y por el plazo de 45 días corridos, para el personal que se desempeña en el sector de semi terminado, se pacta en los términos del art. 223 bis de la LCT una suspensión concertada que abarca los turnos referidos precedentemente, laborándose normalmente el resto de los turnos de los restantes días.

b) La empresa abonará al personal afectado por esta medida el 64% del jornal básico bruto de la categoría C (equivalente al 75% del valor neto), con independencia de la categoría a la cual pertenezca el trabajador. Dicho monto se establece en $ 41.52 por jornada, el que será abonado como no remunerativo. Asimismo los días de suspensión no serán considerados a los efectos de la pérdida del premio al presentismo ni de la asignación no remunerativa de $ 190 acordada en el último acuerdo convencional. Ambos conceptos se abonarán como se vienen abonando a la fecha.

c) Durante los días de suspensión no procederá el pago del premio a la productividad.

d) Sobre los conceptos que se abonarán como no remunerativos como consecuencia de este acuerdo, la empresa efectuará las contribuciones destinadas a la Obra Social del Personal de la Industria del Cuero y Afines.

Atento el acuerdo arribado, las partes solicitan la homologación del mismo.

No siendo para más, se da por finalizada la audiencia, previa lectura y ratificación ante mí, que certifico.