MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1840/2009

Registros Nº 1548/2009 y 1549/2009

Bs. As., 23/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.338.469/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y lá Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que las firmas NUEVOS DESAFIOS SOCIEDAD ANONIMA y MEDIOS Y NTENIDOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA - CRIS MORENA GROUP SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS celebran cada una un acuerdo directo con el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) obrantes a fojas 11 y 12 del Expediente Nº 1.338.469/09, respectivamente, los cuales son ratificados por las partes a fojas 42/43 y 44 donde solicitan su homologación.

Que en dichos Acuerdos las partes convienen extender hasta el 30 de julio de 2009 el plazo previsto en el Artículo 4º del Acuerdo suscripto el 17 de octubre de 2008 entre la entidad gremial de referencia y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA).

Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley 14.250, la exclusión de una empresa en crisis del convenio colectivo que le fuera aplicable, sólo podrá realizarse mediante acuerdo entre el empleador y las partes signatarias del convenio colectivo, en el marco del procedimiento preventivo de crisis previsto en el Título III, Capítulo VI de la Ley Nº 24.013.

Que conforme a lo dispuesto en el mentado Artículo, en el dictamen de fojas 58 se estimó dar vista de los acuerdos de marras a la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA) a fin que ratifique los mismos o bien fije posición bajo apercibimiento de resolver sin su intervención. Sin perjuicio de ello, pese a ser debidamente notificada, conforme surge de la cédula recibida a foja 66, la misma guarda silencio.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando los acuerdos en todos sus términos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma NUEVOS DESAFIOS SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) obrante a foja 11 del Expediente Nº 1.338.469/09.

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma MEDIOS Y CONTENIDOS PRODUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA - CRIS MORENA GROUP SOCIEDAD ANONIMA-UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) obrante a foja 12 del Expediente Nº 1.338.469/09.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 11 y 12 del Expediente Nº 1.338.469/09.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.338.469/09

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1840/09, se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 11 y 12 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 1548/09 y 1549/09 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de abril de 2009, entre la empresa Nuevos Desafíos S.A., CUIT 30-71073985-0 (en adelante La Empresa) constituyendo domicilio en la calle Venezuela 110, piso 3º "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Gisela Mariela Carmés, en su carácter de apoderada y el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos (en adelante SATSAID), constituyendo domicilio en Quintino Bocayuva 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Carlos Horacio Arreceygor, Gerardo González y Horacio Dri, en su carácter de Secretario General, Secretario de Relaciones Internacionales y Prosecretario Gremial, respectivamente y los señores Wilson Godoy Alvares y Raul Cabrera en su carácter de delegados del personal, quienes han llegado al presente acuerdo que se detalla a continuación:

Artículo 1º

En virtud de lo establecido en el artículo 4to. del acuerdo suscripto el 17 de octubre de 2008 entre el SATSAID y ATA, donde se establece que los incrementos dispuestos en dicho acuerdo, tendrán en forma transitoria hasta el 31 de marzo de 2009 carácter de no remunerativo, convirtiéndose en remunerativos a partir el 1º de abril de 2009. En razón de lo expuesto, con el objetivo de consolidar y fortalecer los puestos de trabajo existentes, las partes acuerdan en forma excepcional, extender dicho plazo, hasta el 30 de julio de 2009 y convertir en remunerativos los aumentos previstos a partir del 1º agosto de 2009.

Artículo 2º

Las partes quedan recíprocamente autorizadas a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente cuerdo.

En Prueba de conformidad se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento del presente.

En la ciudad de Buenos Aires a los 5 días del mes de abril de 2009, entre la empresa Medios y Contenidos Producciones S.A.- Cris Morena Group S.A. UTE, CUIT: 30-70946977-7 (en adelante La Empresa) constituyendo domicilio en la calle Venezuela 110, piso 3º "A" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por José María Poulastrou y Jorge Otero, en su carácter de apoderados de la UTE, y el Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos, (en adelante SATSAID), constituyendo domicilio en Quintino Bocayuva 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por Carlos Horacio Arreceygor, Gerardo Gonzalez, y Horacio Dri, en su carácter de Secretario General, Secretario de Relaciones Internacionales, y Prosecretario Gremial, respectivamente y los señores Wilson Godoy Álvarez y Raúl Cabrera en su carácter de Delegados del Personal, quienes han llegado al presente acuerdo que se detalla a continuación:

Artículo 1º

En virtud de lo establecido en el artículo 4to. del acuerdo suscripto el 17 de octubre de 2008 entre el SATSAID y ATA, donde se establece que los incrementos dispuestos en dicho acuerdo, tendrán en forma transitoria hasta el 31 de marzo de 2009 carácter de no remunerativo, convirtiéndose en remunerativos a partir del 1º de abril de 2009. En razón de lo expuesto, con el objetivo de consolidar y fortalecer los puestos de trabajo existentes, las partes acuerdan en forma excepcional, extender dicho plazo, hasta el 30 de julio de 2009 y convertir en remunerativos los aumentos previstos a partir del 1º de agosto de 2009.

Artículo 2º

Las partes quedan recíprocamente autorizadas a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la correspondiente homologación del presente acuerdo.

En prueba de conformidad, se suscriben 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento del presente.