MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1842/2009

Registro Nº 1545/2009

Bs. As., 23/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.353.357/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) por la parte sindical y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeNaOMFRA) y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE por el sector empleador, el que luce a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.353.357/09 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado.

Que mediante el Acuerdo de marras, se establece un incremento salarial del NUEVE POR CIENTO (9%) a partir del 1 de agosto de 2009, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 - RAMA MERCADOS.

Que asimismo se dispone el pago de una asignación especial no remunerativa de CIEN PESOS ($ 100.-) a abonarse con las remuneraciones del mes de noviembre de 2009, de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) a pagar con las remuneraciones del mes de diciembre de 2009 y de CIEN PESOS ($ 100.-) a abonarse con las remuneraciones del mes de enero de 2010, todo de ello de acuerdo a los parámetros establecidos por las partes.

Que por último se establece una contribución solidaria del UNO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (1,75%) de las remuneraciones y a cargo de los trabajadores no afiliados a la entidad sindical y comprendidos en la Rama Mercados del plexo convencional en cuestión, en los términos y con los alcances que surgen del la cláusula 4º del Acuerdo.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 ha sido oportunamente celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por la parte sindical y la CAMARA DE FRIGORIFICOS Y FABRICAS DE HIELO, la CAMARA COMERCIAL ARGENTINA DEL PESCADO, la CAMARA ARGENTINA DE FRUTICULTORES INTEGRADOS (C.A.F.I.), la SOCIEDAD DE PRODUCTORES EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS FRIGORIFICOS Y AFINES DE MENDOZA, el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO, la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeNaOMFRA) por la parte empleadora, y refiere a distintas RAMAS DE ACTIVIDAD, conforme surge de su Artículo 3º - incisos a), b) y c).

Que las entidades empleadoras representativas de la RAMA MERCADO y suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 son la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeNaOMFRA), la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE y el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO.

Que en cuanto a la ausencia en el acuerdo de autos del MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO debe tenerse especial consideración que tanto la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE como el MERCADO DE PRODUCTORES DE ROSARIO se encuentran adheridas a la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeNaOMFRA), conforme antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado y que en algunas oportunidades, esta última entidad empleadora asume la representación de las dos primeras o de una de ellas.

Que pueden citarse como antecedentes al presente, el Acuerdo celebrado entre las mismas partes individualizadas y homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 472, de fecha 2 de agosto de 2006, como así también el que fuera homologado a través de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 770, de fecha 25 de junio de 2009.

Que de lo expuesto precedentemente, surge que las partes se encuentran legitimadas para pactar condiciones laborales y salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94 - RAMA MERCADOS.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, y en atención al incremento salarial pactado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.H.I.M.P.R.A.) por la parte sindical y la FEDERACION NACIONAL DE OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FeNaOMFRA) y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE por el sector empleador, el que luce a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.353.357/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.353.357/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 2452 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el correspondiente al del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 232/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.353.357/09

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1842/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de referencia, quedando registrado con los números 1545/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº:1.353.357/09

EXPEDIENTE Nº: 1.310.017/09

(DE REFERENCIA)

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de noviembre de 2009, siendo las 17.50 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante el Sr. LUIS EMIR BENÍTEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los señores Daniel CÁMERA, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con los señores Isabelino AQUINO, por la Seccional Santa Fe, y el señor Antonio Jesús GONZÁLEZ, por la Seccional Rosario, todos ellos por el Sector Sindical; y, por el Sector Empresario, los señores Juan Carlos DE BIASE y Héctor MANESI por la FEDERACION DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conjuntamente con el Dr. Carlos Roberto Daniel OTRINO; y la señora María Teresa Rosa RUTA, en representación de la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, luego de un extenso debate y postulación de sus posiciones, manifiestan, que han acordado lo siguiente:

1º) Disponer el pago de una asignación especial no remunerativa a los Trabajadores comprendidos en la RAMA MERCADOS incisos b) y c) de la C.C.T. Nº 232/94 de: a) Pesos Cien ($ 100.-) a pagar con las remuneraciones del mes de noviembre de 2009; b) Pesos Ciento Cincuenta ($ 150.-) a pagar con las remuneraciones del mes de diciembre de 2009; c) Pesos Cien ($ 100.-) a pagar con las remuneraciones del mes de enero de 2010. Dichas Asignaciones Especiales No Remunerativas no se liquidarán a partir de las remuneraciones del mes de febrero de 2010.

2º) Otorgar un incremento salarial del Nueve por ciento (9%) sobre la escala salarial vigente desde el 01/08/2009, para todas las categorías de convenio de los Trabajadores comprendidos en la RAMA MERCADOS incisos b) y c) de la C.C.T. Nº 232/94, conformándose la Escala Salarial que, rubricada por las partes, se constituye en el Anexo I de este Acuerdo.

3º) Disponer que la asignación especial no remunerativa de Pesos Cien ($ 100.-) correspondiente al mes de noviembre de 2009, teniendo en cuenta que el pago de las remuneraciones de dicho mes vencen el cuarto día hábil del mes de diciembre de 2009, se podrá liquidar y pagar hasta el día 15 de diciembre de 2009, inclusive, o el día hábil inmediato posterior si aquél resultare inhábil.

4º) Por iniciativa de la entidad sindical y en los términos de la Ley 23.551 y de la Ley 14.250, se establece a partir del mes de noviembre de 2009, un aporte solidario a cargo de los trabajadores no afiliados incluidos en la presente convención colectiva de trabajo Nº 232/94 a favor del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, del 1,75% de sus remuneraciones, de la misma forma que se realizan los descuentos a los trabajadores afiliados. Dicho aporte será depositado a la orden de la Organización Sindical en el mismo plazo y forma que la retención por aportes sindicales. Dicho aporte tiene por objeto la atención de fines sociales no asistenciales. Del presente aporte quedarán eximidos los trabajadores que se encuentren afiliados a la Organización Sindical y tendrá la misma vigencia que el presente acuerdo.

5º) Las partes ratifican su compromiso de mantener la Paz Social, sometiéndose previamente al diálogo, como medio de resolución de cualquier controversia.

6º) El plazo de vigencia de este acuerdo es hasta el 30 de abril de 2010, sin perjuicio de que queda pactada su ultraactividad hasta tanto entre en vigor un acuerdo que lo reemplace. Asimismo, agregan en este acto las escalas salariales conforme el acuerdo de marras.

Por último, ambas partes agradecen la invalorable colaboración y eficiencia puesta de manifiesto por el Funcionario Actuante, Sr. LUIS EMIR BENITEZ, Secretario de Conciliación Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, y a la Dirección de Negociación Colectiva, asimismo se solicita la homologación del presente acuerdo.

Con lo que no siendo para más, se dio por terminado el acto, firmando de conformidad los comparecientes, por ante mí para constancia.

ANEXO I

ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

De acuerdo a lo establecido en el Art. 95 de la C.C.T. 232/94 se aplicará el sueldo de la siguiente forma: De 1 a 15 años 1% por año de antigüedad y de 15 años en adelante un porcentaje del 1,25% por año.

A estos importes corresponde agregar el 20% (veinte por ciento) en carácter de presentismo y puntualidad establecido en el art. 82 de la C.C.T. Nº 232/94.

En las remuneraciones de los meses de: a) Noviembre/09 se abonará una Asignación Especial No Remunerativa de $ 100.-;

b) Diciembre/09 se abonará una Asignación Especial No Remunerativa de $ 150.-; y,

c) Enero/10 se abonará una Asignación Especial No Remunerativa de $ 100.

Dichas Asignaciones Especiales No Remunerativas no se liquidarán a partir de las remuneraciones del mes de febrero de 2009.

En relación la Asignación Especial No Remunerativa del mes de Noviembre/09 se podrá pagar hasta el día 15/12/09 inclusive el día hábil inmediato posterior.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2009.