MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nş 232/2009

Registro Nş 1080/2009 "E"

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nş 1.231.506/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nş 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/54 del Expediente de referencia obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), y la EMPRESA NEUQUINA DE SERVICIOS DE INGENIERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ENSI S.E.), cuyo registro las partes solicitan conforme lo establecido en la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante Resolución M.T.E. y S.S. Nş 715/09 de fecha 24 de agosto de 2009, y cuya copia fiel luce agregada a fojas 177/179 de las presentes actuaciones, el Señor Ministro ordenó se disponga la registración del mentado instrumento.

Que así, procede señalar que los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo encuentra relación con la naturaleza jurídica de la empleadora, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nş 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo solicitado de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nş 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1ş — Registrar el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), y la EMPRESA NEUQUINA DE SERVICIOS DE INGENIERIA SOCIEDAD DEL ESTADO (ENSI S.E.), obrante a fojas 8/54 del Expediente Nş 1.231.506/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nş 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2ş — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a fojas 8/54 del Expediente Nş 1.231.506/07.

ARTICULO 3ş — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4ş — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nş 1.231.506/07

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nş 232/09, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 8/54 del expediente de referencia, quedando registrada con el número 1080/09 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento de Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

A.T.E. E.N.S.I. S.E.

CAPITULO 1

CONDICIONES GENERALES

Art. 1.- PARTES INTERVINIENTES.

Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.), por la representación que inviste de los Trabajadores, por una parte, y por la otra, la Empresa Neuquina de Servicios de Ingeniería Sociedad del Estado (E.N.S.I.), en su carácter de titular de la explotación de la Planta Industrial de Agua Pesada (P. I. A. P.) con sede en Ruta 237 Km 1278 Arroyito, Provincia del Neuquén.

Art. 2.- LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.

El presente convenio se celebra en Arroyito, Provincia del Neuquén, el día 1 de agosto de 2007.

Art. 3.- INTERVINIENTES DE PARTES.

Los firmantes de la convención colectiva de empresa son los Sres. Guillermo Schwemm, Alexander Berwyn; Abelardo Madrazo y Daniel Toranzo, en representación de E.N.S.I., según acta de Directorio Nş 75 de fecha 26 de agosto de 2005 y el Dr. Jorge Roberto Cabrera, como asesor de la parte empresaria y Sres. Walter Gallegos, Aldo Villavicencio, Juan M. Henriquez, Héctor Méndez y Raúl J. Dobrusín, por A.T.E. designados por Resolución Oct./06 del Consejo Directivo Nacional de la A.T.E. y el Dr. Matías Cremonte, como asesor por la parte gremial.

Art. 4.- ARTICULACION CONVENCIONAL.

4.1.- El Convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el específico ámbito de la P.I.A.P.; en consecuencia las partes acuerdan que la presente convención es un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que no se articulará a ningún otro convenio colectivo, sea de actividad o de cualquier otro nivel, o acta de acuerdo ya celebrados o a celebrarse en el futuro, para esta actividad o actividades afines, salvo que las partes que aquí convencionan acuerden lo contrario.

4.2.- Por lo expuesto, las cláusulas de este Convenio serán las únicas que regirán las relaciones de trabajo entre empleador y trabajadores, incluidas las relaciones con los representantes de los trabajadores en la Empresa, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las leyes y reglamentaciones vigentes, y los usos y costumbres de E. N.S. I., en tanto y cuanto no se contradigan o sean modificados por este Convenio.

Art. 5.- AMBITO PERSONAL: PARA QUIENES RIGE.

Queda comprendido en sus cláusulas todo el personal que preste servicios dentro de la P.I.A.P. y en los Servicios donde aplique el presente C.C.T., con las siguientes exclusiones:

a.- El personal de nivel directivo.

b.- Gerentes y Jefes hasta el nivel de supervisores o niveles equivalentes.

c.- El personal de secretarias/secretarios y todo aquel que cumpla tareas de asistencia directa a los niveles a.- y b.- como única labor.

d.- El personal que preste servicios en los siguientes sectores- Auditoría, Control de Gestión y Planeamiento y Unidad de Negocios Obras y Servicios.

e.- Apoderados, Representantes Legales y otros que se hallen vinculados a la P.I.A.P. por regímenes no laborales.

Art. 6.- VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años contados a partir del 1 de agosto de 2007. Las partes se comprometen a reunirse con 60 días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original, para negociar un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa.

Art. 7.- FACULTAD DE DIRECCION Y ORGANIZACION.

La responsabilidad que asume la Empresa como titular de la explotación de la Planta Industrial de Agua Pesada, de importancia estratégica, requiere del goce de una integral capacidad de gestión e imperiosa necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello la Empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio basados en la experiencia y criterios empresarios.

La definición de las estructuras orgánicas, la organización del trabajo y sus procedimientos y la planificación técnica y económica, son también de su exclusiva competencia y responsabilidad teniendo el rol pleno de su gestión, en tanto y en cuanto no se oponga al presente convenio.

Las partes acuerdan que se evitará cualquier medida o práctica que produzca un trato discriminatorio entre los trabajadores en el ámbito laboral por razones de sexo, nacionalidad, religión, raza, políticas y/o gremiales.

Art. 8.- OBJETIVOS COMUNES Y PRINCIPIOS BASICOS.

El objetivo básico de E.N.S.I. es la continuidad y desarrollo de la Empresa, en cumplimiento de los fines para los cuales fue creada, es decir, la producción de agua pesada, un bien estratégico para el país, privilegiando la estabilidad de la fuente laboral y el bienestar de todo el personal.

E.N.S.I. opera en un mercado competitivo, tanto en el ámbito internacional como local, que obliga a la Dirección de la Empresa a desarrollar estrategias acordes con este condicionamiento. Para ello se ha fijado el objetivo de obtener una rentabilidad adecuada que garantice la reinversión y el crecimiento.

En este contexto la reinversión es necesaria para mantener las instalaciones en óptimas condiciones de funcionamiento, incorporando las innovaciones tecnológicas que permitan mantener los costos de producción en un nivel competitivo, y el crecimiento está asociado al fortalecimiento de la organización, basado en la expansión y diversificación de sus mercados y actividades, para asegurar la continuidad de la Empresa, siendo éstas las claves para el desarrollo del personal y la generación permanente de oportunidades de progreso.

La aspiración de E.N.S.I. es posicionarse como el productor de agua pesada más confiable y de mejor calidad en el ámbito mundial.

Para lograr estos objetivos la empresa considera necesario alcanzar y mantener condiciones de rentabilidad a largo plazo, mejorar continuamente la calidad y la productividad, en lo cual cada trabajador es una parte esencial del éxito de la organización.

Del mismo modo, es propósito de las partes que los trabajadores desarrollen sus tareas en un ámbito seguro, próspero y de respeto por la dignidad, aspirando a que su alta calificación profesional contribuya al fortalecimiento de la Empresa, por lo que E.N.S.I. y A.T.E. reconocen que habrá beneficios por ambas partes cuando la primera sea exitosa en el logro de los objetivos enunciados, y los trabajadores mantengan una fuente de empleo estable y duradera en un ambiente de trabajo seguro y saludable, con oportunidades de crecimiento y desarrollo para los mismos y sus familias.

Las partes signatarias reconocen que el accionar de la Empresa debe estar basado en los principios de gerenciamiento moderno, con una administración responsable y austera, y donde los trabajadores propendan a incrementar sus habilidades y capacidades, en el marco de una organización del trabajo dinámica, que promueva el trabajo en equipo y se adecue a los requerimientos productivos y a las condiciones cambiantes del negocio, lo cual queda reflejado en el articulado del presente convenio.

CAPITULO 2

CATEGORIAS DEL PERSONAL DE E.N.S.I.

Art. 9.- DESCRIPCION GENERAL.

Los trabajadores comprendidos en este convenio desarrollarán su trabajo de acuerdo a las categorías que se les asignen y cuya enumeración y descripción tienen carácter taxativo, y a cada una de las cuales corresponde una remuneración básica de conformidad con la estructura salarial establecida en el presente convenio.

La asignación de los trabajadores en las categorías previstas se realiza en función de la actividad efectivamente llevada a cabo de conformidad con los contenidos profesionales individuales requeridos y cumplidos en el desempeño del trabajo.

Estas categorías son:

1) Técnico A

2) Técnico B

3) Técnico C

4) Técnico D

5) Técnico E

6) Técnico F

Descripción general

9.1- Técnicos "A"

Ingresa como aprendiz, con o sin estudios afines al puesto, realiza operaciones básicas muy sencillas y tareas de asistencia en su sector.

Cuenta con poca o nula experiencia previa, no ha tenido oportunidad de demostrar ni aplicar los conocimientos teóricos/prácticos que pudiera poseer de la disciplina del puesto.

No posee la habilidad para responder a situaciones derivadas de las operaciones, equipamientos, de sistemas o del instrumental. Para desenvolverse en sus tareas requiere apoyo de personal capacitado.

9.2- Técnicos "B"

Personal con estudios o conocimientos teóricos/prácticos afines al puesto, responde a situaciones de baja complejidad originadas en las operaciones, equipamientos, sistemas o del instrumental que le competen a su especialidad.

Para desenvolverse en sus tareas requiere apoyo frecuente de personal capacitado.

9.3- Técnico "C"

Personal con estudios o conocimientos teóricos/prácticos afines al puesto, responde a situaciones de mediana complejidad derivadas de las operaciones, equipamientos, sistemas o del instrumental que le competen a su especialidad.

Aplica y domina los conceptos esenciales directamente relacionados con la disciplina del puesto.

Conoce y emplea las herramientas de la especialidad realizando tareas rutinarias aplicando los conocimientos a tal fin, con mediano apoyo de personal capacitado.

9.4- Técnico "D"

Personal con estudios o amplios conocimientos teóricos/prácticos afines al puesto, responde con relativa autonomía a situaciones complejas derivadas de las operaciones, equipamientos, sistemas o del instrumental que le competen a su especialidad.

Aplica y domina los conceptos específicos relacionados con la disciplina del puesto.

Conoce y emplea las herramientas de la especialidad, puede generar informes, y efectúa sus tareas sin mayor necesidad de consulta a personal más capacitado.

9.5- Técnico "E"

Personal con estudios o amplios conocimientos teóricos/prácticos afines al puesto, responde con autonomía a situaciones muy complejas derivadas de las operaciones, equipamientos, sistemas o del instrumental que le competen a su especialidad.

Aplica y domina las técnicas específicas relacionadas con la disciplina del puesto.

Conoce y emplea las herramientas de la especialidad, interviene en equipos o procesos críticos, genera protocolos e informes, si corresponde, asegurar el desarrollo de procesos y tiene capacidad para coordinar equipos de trabajo. Sus criterios de trabajo, manejo de recursos y cierta multifuncionalidad en su disciplina le permiten asesorar o transmitir conocimientos en actividades propias de su quehacer laboral.

9.6- Técnico "F"

Se trata de personal que demuestra un alto grado de conocimientos y autonomía para cumplir con los objetivos e interactúa con personal de la misma u otras categorías.

Quienes accedan a esta categoría deben tener incorporados los valores relacionados con la seguridad, la calidad, la eficacia operativa y el trabajo en equipo como valores indispensables, potenciándolos, para mejorar y consolidar el buen funcionamiento de la organización.

Su grado de especialización lo convierte en el apoyo operativo natural de la Supervisión.

Art. 10.- CONTENIDO DE LAS CATEGORIAS.

10.1- ENCUADRE DE LOS PUESTOS

La grilla de los encuadres de puestos será acordada en el ámbito de la C.I.A.P. y abarcará las distintas categorías asociadas a los mismos.

10.2- PERFILES DE LOS PUESTOS

Los perfiles de los puestos serán acordados en el ámbito de la C.I.A.P. Testarán en concordancia con el Encuadre de los Puestos.

Art. 11.- TAREAS NO HABITUALES

Los trabajadores podrán, siempre y cuando los mismos presten su conformidad, desarrollar tareas excepcionales a sus tareas normales y habituales, de acuerdo a sus conocimientos y capacidades.

En el ámbito de la CIAP, la Empresa analizará conjuntamente con el Gremio, las condiciones, en que se efectuarán dichas tareas.

CAPITULO 3

REGIMEN REMUNERATORIO Y PRESTACIONES ACCESORIAS

Art. 12.- ESTRUCTURA SALARIAL.

Los trabajadores encuadrados en este convenio percibirán las siguientes remuneraciones:

12.1. SUELDO BASICO DE CATEGORIA.

Es la remuneración básica mensual mínima pactada para cada categoría profesional.

El sueldo básico se percibirá con independencia del tipo de jornada y/o turno bajo el cual se presten los servicios.

Se acuerdan los siguientes sueldos básicos que regirán a partir de la firma de este Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa para las categorías:

TECNICO A $ 1.293.-

TECNICO B $ 1.551.-

TECNICO C $ 1.815.-

TECNICO D $ 2.123.-

TECNICO E $ 2.484.-

TECNICO F $ 2.906.-

12.2. COMPLEMENTOS Y/O ADICIONALES

Son los complementos y/o adicionales que puede llegar a percibir cada trabajador por encima de su sueldo básico de categoría.

12.2.1. ADICIONALES POR TURNO ROTATIVO.

Es la remuneración adicional y mensual que se abonará al personal cuando se desempeñe en turno, conforme las siguientes pautas:

1. Adicional por Turno Rotativo Continuo: equivale al 25% del Sueldo Básico de la categoría y zona. Lo percibirá todo aquel trabajador que preste servicios en este régimen de turno.

2. Adicional por Turno Rotativo Discontinuo: equivalente al 9% del Sueldo Básico de la categoría y zona. Lo percibirá todo aquel trabajador que preste servicio en este régimen de turno.

El trabajador percibirá el importe por estos adicionales conforme al turno bajo el cual preste servicios en forma normal y habitual, por lo que el cambio de situación implicará la modificación del importe o la eliminación de estos adicionales.

12.2.2. ADICIONAL POR PRESENTISMO.

E.N.S.I. abonará al personal en régimen de turnos rotativos (continuo o discontinuo), que no registre ausencias durante el mes, un Adicional por Presentismo equivalente al 9% del Sueldo Básico de Categoría y Zona.

Se establece que el mismo se reducirá de acuerdo a las ausencias según el siguiente detalle:

Una ausencia: descuento de 1/3 del adicional

Dos ausencias: descuento de 2/3 del adicional

Tres ausencias: No se abona adicional

No será motivo de descuento de dicho adicional, la ausencia por las siguientes razones:

• Vacaciones anuales

• Accidente laboral, quedan exceptuados los accidentes que no sean de este orden.

• Donación de Sangre

• Citación Judicial

• Licencia por nacimiento

• Licencia por casamiento

• Licencia por fallecimiento

• Licencia por examen

• Enfermedades inculpables que por su gravedad y extensión impidan el desarrollo de tareas por parte del trabajador.

Cualquier excepción deberá ser aprobada por el servicio médico de planta.

En el caso de ausencia por enfermedad inculpable, el pago del adicional dependerá del dictamen del Servicio Médico de Planta, que tendrá en cuenta para ello la situación en particular y los antecedentes médicos. A tal efecto, el trabajador suministrará toda la información que se le solicite.

12.2.3. ADICIONAL POR ZONA

E.N.S.I. abonará a todo el personal, un adicional por zona desfavorable e inhóspita equivalente al 12% del Sueldo Básico de Categoría.

12.2.4 ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

E.N.S.I. abonará a todo el personal, un adicional por antigüedad equivalente al 1% anual sobre el Sueldo Básico de Categoría y zona.

12.2.5 - ADICIONAL BOCAP

12.2.5.1- Definición: Se define como BOCAP a la bonificación que se abonará como reconocimiento por Capacitación y Producción en el período de un año.

12.2.5.2 Alcance: Consiste en el pago de un beneficio anual por producción equivalente a un máximo de 2 (dos) sueldos normales y habituales, según el salario vigente al mes en que se produzca su devengamiento, que tendrá como requisito para su percepción (para el caso del máximo) en el período, la producción de 200 Tn. (doscientas toneladas) o más de agua pesada.

Dicho beneficio tendrá una progresión evolutiva que se expresa en el siguiente cuadro:

Notas:

* Adelanto BOCAP: es la doceava (1/12) parte de un sueldo.

12.2.5.3 Del Pago

12.2.5.3.1- Como adelanto de BOCAP: mensualmente será liquidado a modo de adelanto el importe que corresponde a la doceava parte (1/12) de 1 (un) sueldo normal y habitual (incluido sueldo básico, zona, turno, presentismo y antigüedad). Este adelanto será proporcional al tiempo trabajado en partes iguales cada mes. El personal ingresante comenzará a percibirlo después del período legal de prueba.

12.2.5.3.2- Cobro anual de BOCAP: anualmente será liquidada por única vez la diferencia que resulte, una vez contabilizada la producción anual de agua pesada, entre el BOCAP TOTAL menos el adelanto de BOCAP efectuado.

Se calcula sobre la misma base referenciada en el cuadro anterior.

Al personal ingresante que no cubra la totalidad de los meses del período computado, se liquidará la parte proporcional a los meses trabajados menos los meses del período legal de prueba.

12.2.5.4 Condiciones de aplicación y metodología de medición de la Producción

12.2.5.4.1- El cálculo del BOCAP se aplicará sobre el sueldo remunerativo normal, habitual y permanente correspondiente al último mes de cierre del período de producción computado.

12.2.5.4.2.- Queda establecido que el BOCAP no se tendrá en cuenta para el cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC).

12.2.5.4.3- El pago anual del BOCAP se efectivizará con los haberes del mes de Enero del año posterior al de la producción de Agua Pesada considerado, menos los adelantos mensuales ya efectuados.

12.2.5.4.4- Para el cómputo de la Producción Anual de Agua Pesada se tomará el año calendario, es decir, desde el 1/1 al 31/12 de cada año, y se registrará de acuerdo al Procedimiento de Ingeniería de Procesos PIPR-002.

12.2.5.4.5- El BOCAP será percibido por aquellos empleados de ENSI que tengan una antigüedad mayor al período legal de prueba al momento del cierre del período computado y que trabajen en la PIAP.

12.2.6 ADICIONAL CAPACITACION

Para el tratamiento de este concepto se seguirán los lineamientos establecidos en el "Reglamento de la Junta de Evaluación" Anexo II.

Características

1. Unicamente para la categoría "A" no corresponde adicional por capacitación.

2. Cobrarán este adicional aquellas personas que cumplan con los requisitos indicados en los planes de capacitación que se establezcan para cada sector, categoría y nivel, y aprueben la respectiva evaluación.

3. Para que se otorgue, debe intervenir la junta de Evaluación.

4. Los adicionales de capacitación, tendrán un valor establecido en la siguiente tabla:

Observación: (*) Se entiende por "porcentaje de afectación" al porcentaje que se aplica sobre el valor que resulta de la diferencia entre el básico de la categoría siguiente con respecto a la que tiene el empleado. En el caso particular de la categoría F el porcentaje de afectación se aplica sobre el 17% del valor de dicha categoría.

5. El adicional por capacitación no estará afectado por los adicionales de turno, presentismo, antigüedad, horas extras, BOCAP, aguinaldo y cualquier otro ítem salarial.

6. Al acceder a una categoría superior, la persona dejará de percibir el monto del adicional y pasará a cobrar el básico de la nueva categoría.

7. Los cursos de capacitación serán acordes a cada categoría. La capacitación estará orientada a la adquisición de mayores habilidades, técnicas y conocimientos. En la última categoría, según el encuadre de puesto por sector, se incluirá el manejo de recursos, conducción de personal, criterios de trabajo, etc.

12.2.7 ADICIONAL SERVICIO POR TAREAS TRANSITORIAS FUERA DE PLANTA

Se considera "Tareas transitorias fuera de Planta" aquellas encomendadas a ser realizadas fuera de la Planta Industrial de Agua Pesada, que están destinadas a colaborar con los compromisos de servicios a terceros de ENSI.

El Adicional Servicio es por la tarea con características de duración temporaria, que deba realizar una persona de CCT fuera de PIAP.

Este "Adicional Servicio" se abonará por cada día trabajado y consiste en una suma remunerativa adicional a la remuneración diaria normal y habitual.

12.2.7.1- Variables Del "Adicional Servicios"

12.2.7.1.1- Por Distancia:

• A más de un radio de 100 Kms de la Planta Industrial de Agua Pesada.

• A menos de un radio de 100 Kms de la Planta Industrial de Agua Pesada.

12.2.7.1.2- Por Categoría y Turno: Este "Adicional Servicio" variará según categorías y si el personal está afectado en PIAP al régimen de turno o diurno.

Resumen: Cálculo diario

12.2.7.2.- Condiciones derivadas de la prestación de servicios

Transitorios

a) Los "Adicionales Servicio" estarán afectados por los coeficientes de zona indicados en el punto 12.2.7.1.c.

b) Generarán los francos compensatorios que origine la tarea.

c) Se abonarán las horas extras que origine la tarea.

d) Se abonará el adicional por tarea nocturna.

e) Si la tarea se realiza con asentamiento en campamento provisorio de obra (pernoctar), los valores de la tabla de los puntos 12.2.7.1.a y 12.2.7.1.b se incrementarán en un 10%. Este porcentaje adicional no corresponde si en el asentamiento existe servicio de hotelería.

f) En caso de necesidad de pernoctar fuera de su domicilio, como consecuencia del servicio, corresponderá el adicional de más de 100 km independientemente de la distancia que se encuentre el servicio.

g) El "Adicional Servicio" es independiente de los viáticos que puedan corresponder.

12.2.8.- ADICIONAL UNIDAD 25

Se acuerda el pago del 1,3% sobre el básico de la categoría "B", por día trabajado, siendo ésta una suma de dinero que será abonada a los trabajadores que efectivamente estén afectados a tareas en dicha Unidad.

12.2.9.- ADICIONAL PLANTA PCB

Se acuerda el pago del 1,3% sobre el básico de la categoría "B", por día trabajado, siendo ésta una suma de dinero que será abonada a los trabajadores que efectivamente estén afectados a tareas en dicha Planta.

Art. 13.- PROMOCION Y TRANSFERENCIAS.

Es el mecanismo por el cual se permite a determinadas personas que comprenden la dotación de la planta, que puedan ser promocionados o transferidos para otros puestos específicos. El método se basa en el análisis de las competencias técnicas y personales.

El cambio de categoría a un rango superior, cambio de puesto dentro del sector u otros sectores, será decidido por la Empresa y estará basado en la propuesta de la Junta de Evaluación. La misma evaluará la conducta, el rendimiento, desempeño, la capacitación del trabajador, el tiempo de permanencia en cada categoría y el cumplimiento de los requisitos del puesto. Será efectuado según necesidades de la Organización.

Para postularse a una vacante el personal debe cumplir con los requisitos indicados en el perfil solicitado y de acuerdo a la experiencia. En ningún caso se aceptarán postulaciones de personal con categorías superiores a las solicitadas para cubrir puestos de menor requerimiento.

El cambio salarial como consecuencia de una nueva situación laboral: se hará efectivo a partir de la fecha de aplicación de la misma. Este cambio no deberá superar los 60 días a partir de la finalización del concurso. La efectivización del cobro será una vez concluidos los trámites administrativos (culmina con la firma del Gerente General).

13.1. TIEMPOS DE PERMANENCIA

Para los tiempos de permanencia en cada categoría se establece como referencia el siguiente criterio:

Categoría A: ingresa y permanece en esta categoría por el lapso de 1 año como mínimo. A los efectos de su promoción a la categoría inmediata superior deberá ser evaluado y aprobado por la Junta.

Categoría B: ingresa y permanece en esta categoría por el lapso de 2 años como mínimo. A los efectos de su promoción a la categoría inmediata superior deberá ser evaluado y aprobado por la Junta.

Categoría C: ingresa y permanece en esta categoría por el lapso de 2 años como mínimo. Transcurrido este tiempo, la persona podrá solicitar su evaluación. A los efectos de su promoción a la categoría inmediata superior, requerirá la aprobación de la Junta.

Categoría D: ingresa y permanece en esta categoría por el lapso de 3 años como mínimo. Transcurrido este tiempo, la persona podrá solicitar su evaluación. A los efectos de su promoción a la categoría inmediata superior deberá ser evaluado y aprobado por la Junta.

Categoría E: el tiempo de permanencia dependerá de las necesidades y requerimientos de la Organización. A los efectos de su promoción deberá ser evaluado y aprobado por la Junta.

Categoría F: el tiempo de permanencia dependerá de las necesidades y requerimientos de la Organización. A los efectos de su promoción deberá ser evaluado y aprobado por la Junta.

Todos los tiempos de permanencia serán verificados por la Junta de Evaluación.

El trabajador promovido a la categoría inmediata superior, recibirá a partir de esta instancia el sueldo básico correspondiente a dicha categoría.

13.2- PLAN DE CARRERA

OBJETIVOS

a) Proporcionar al empleado de ENSI un camino laboral, cuyo recorrido dependerá de su capacidad y esfuerzo.

b) Incentivar en el empleado la voluntad de superación en sus aspectos profesional y humano.

c) Establecer un mecanismo de promoción objetivo, basado en un sistema de evaluación.

d) El Plan de carrera para el Personal de ENSI en la Planta Industrial de Agua Pesada, consiste en la adquisición de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para la formación y desarrollo de personal convencionado. El mismo prevé la participación de todos los Operadores de Producción, Personal de Mantenimiento, Laboratorio y demás Personal bajo convenio de la Empresa, en programas de capacitación, en operaciones de las distintas unidades, áreas, sectores, en el uso de equipos, herramientas, técnicas de muestreos, análisis, reparaciones, etc. El desarrollo de los participantes se mide mediante exámenes teóricos y demostración de habilidades exigibles para cada nivel. Lograda satisfactoriamente la evaluación de conocimientos y habilidades, el personal accede al nivel siguiente en el caso de promociones o a un adicional de capacitación.

Para cada nivel obtenido, el personal se encuentra en condiciones de realizar la tarea en las áreas en las cuales ha sido capacitado.

13.3. - JUNTA DE EVALUACION (VER ANEXO II)

13.3.1 - CONFORMACION

La Junta de Evaluación a que hace referencia el art.13, estará integrada por 3 (tres) miembros:

• Un integrante designado por el responsable del sector donde se produce la vacante.

• Un integrante del área de Relaciones Industriales.

• Un integrante de la Entidad Gremial (ATE).

13.3.2 - Roles y funciones de la Junta de Evaluación

Marco de actuación

• Los Miembros de la Junta no deberán tener intereses ni relaciones particulares en el proceso de selección, ni grado de parentesco con los postulantes. Si se presentara alguna de estas circunstancias en cualquiera de los estadios del proceso, el afectado deberá declararlo y excusarse de integrar la junta. La Gerencia donde se produce la vacante, la Gerencia de Relaciones Industriales o la entidad Gremial, procederán a reemplazarlo según correspondiere.

• Para las evaluaciones cada miembro de la Junta efectuará una ponderación propia de los elementos de juicio, conforme a la matriz aprobada. De la ponderación definitiva de cada elemento resultará el promedio final. Para una mejor; evaluación, los miembros de la junta podrán requerir la asistencia de expertos en materias específicas, cuando el caso lo justifique.

• El informe que eleva la Junta será de carácter inapelable en la medida en que se haya procedido de acuerdo con los términos de este régimen y procedimientos respectivos.

• Toda acción que se realice e información que se utilice para el desarrollo de las tareas inherentes a la Junta de Evaluación son de carácter reservado y confidencial.

Funciones

· Elaborar y/o modificar su propio reglamento interno de funcionamiento. .

· Verificar el cumplimiento de las condiciones y requerimientos de la selección. .

· Supervisar que todos los procesos de la selección sean administrados en forma eficaz y transparente.

· Arbitrar y resolver las observaciones o impugnaciones presentadas. .

· Analizar y evaluar los atributos de cada participante para lograr una calificación conjunta que permita la selección final.

· Desarrollar y aplicar la matriz de evaluación exponiendo en orden decreciente de mérito la ubicación lograda por cada postulante.

· Realizar el informe final de todo lo actuado a la Gerencia de Relaciones Industriales, fundamentado y avalado por el proceso documentado que legitime la decisión a adoptar.

· Disponer los recursos humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de la selección, de acuerdo a las bases del mismo.

· Publicar una vez recibida la documentación de todos los postulantes internos quienes están habilitados a participar de la selección. (En cartelera)

· Publicar el nombre de quien haya sido elegido para el puesto. Al resto de los postulantes internos se les dará una devolución fundamentando lo actuado.

· Los tiempos involucrados en el proceso de un concurso pueden ser modificados por la Junta de Evaluación, para aquellos casos excepcionales que así lo demanden.

· Asegurar la cobertura de los puestos vacantes y/o su concurso, garantizando la mayor objetividad en la selección final, el mejor resultado conforme el interés particular de la Empresa.

13.3.3. - SISTEMA DE EVALUACION.

La Junta de Evaluación deberá ponderar los atributos de la matriz de valoración, sobre la base del perfil solicitado, la descripción del puesto y los objetivos de la empresa para el mismo, lo cual permitirá obtener la calificación integral de cada postulante según lo estipula el reglamento interno de la Junta de evaluación.

13.4. - INCORPORACION DE PERSONAL

Se seguirán los lineamientos indicados en los procedimientos de Relaciones Industriales PRIN- 001/002 y Procedimientos para Recepción y archivo de C.V.

La tramitación del proceso de selección se iniciará en la Gerencia de Relaciones Industriales, la que se encargará de verificar las vacantes y/o la necesidad de cubrir las mismas según lo estipulado en los planteles básicos del Convenio Colectivo de Trabajo ATE-ENSI.

Una vez verificada la necesidad de realizar la incorporación, la Gerencia de Relaciones Industriales iniciará las acciones que correspondan según el Procedimiento PRIN-001 y de ser aprobada la vacante se efectuarán las acciones indicadas en el Procedimiento PRIN-002.

Las condiciones y requerimientos del puesto a cubrir estarán basados en el detalle obtenido de los perfiles de puestos acordado en el ámbito de la CIAP.

Nota: La necesidad de cobertura del puesto deberá sustentarse en razones empresariales, organizativas y/u operativas, que con su correspondiente soporte, justifiquen la decisión de dicho ingreso y esté acorde a los planteles básicos acordados.

En los casos de requerimientos para cubrir vacantes mediante el ingreso de personal, debe justificarse adicionalmente la imposibilidad de satisfacer esta necesidad con personal convencionado.

Toda modificación de los procedimientos internos de incorporación de personal que involucre al personal convencionado deberán ser consensuados en el ámbito de la C.I.A.P.

13.4.1.- INCORPORACIONES EXTERNAS

Agotada la búsqueda dentro del personal existente en PIAP para cubrir el puesto vacante con personal convencionado, se procederá a realizar un ingreso externo según el marco de la legislación vigente.

13.4.1.1- Trabajos en Planta hasta seis (6) meses

En el caso de tareas eventuales, extraordinarias o transitorias que no puedan ser cumplidas por personal de la dotación de Planta, dichos servicios podrán ser prestados por empresas contratistas. En tal caso los trabajadores de las mismas tendrán los sueldos adecuados a las categorías de convenio colectivo ENSI-ATE, de acuerdo a su calificación profesional y tipo de tarea aun cuando se hallen encuadrados en otro convenio colectivo con la O. Social que les corresponda.

13.4.1.2- Con trabajos en Planta mayor a seis (6) meses

El personal contratado en las condiciones del punto 13.4.1.1, que supere los seis (6) meses de permanencia continua en Planta, se otorgará la obra social vigente en ENSI.

La contratación a un tercero de un servicio eventual que supere los seis (6) meses, deberá ser comunicada a la CIAP y en este ámbito se discutirá y acordará la situación planteada.

13.4.2.- INGRESO DE EX EMPLEADOS

Podrán participar en el proceso de selección, pero su eventual ingreso estará supeditado al cumplimiento de todos los requisitos preocupacionales, actuación anterior, y motivos y circunstancias de egreso.

13.4.3.- INGRESO DE FAMILIARES

Podrán participar en el proceso de selección aquellos familiares (en primer grado de consanguinidad) que cumplan con el perfil del puesto, siempre y cuando no vayan ha desempeñarse en el mismo sector, o alguno de ellos fuera a ejercer funciones de control y/o supervisión que pueda afectar al otro.

Art. 14.- REEMPLAZOS

14.1.- Reemplazo de supervisor o equivalente.

En caso que un trabajador deba reemplazar temporariamente a un nivel de supervisión o equivalente, percibirá un plus por el tiempo que se desempeñe.

Dicho plus será equivalente al 0,88% sobre el básico de la categoría "F" por jornada de trabajo en el puesto superior, con los adicionales que correspondan.

14.2.- Reemplazo de categoría superior.

En caso que un trabajador reemplace temporariamente a otro de categoría superior, E.N.S.I. liquidará dicho período aplicando el Sueldo básico de la categoría inmediatamente superior, a la que el trabajador posee en ese momento, con los adicionales que correspondan.

En todos los casos de reemplazo, el supervisor o jefe responsable informará por nota a Administración de Personal, a efectos que de esta situación quede registrada en el legajo personal como antecedente.

Art. 15.- RECARGO DE SERVICIOS

Si por causa de fuerza mayor o necesidades excepcionales un empleado debiera trabajar más de 4 horas adicionales a su jornada habitual, por cada hora que supere esa cantidad, se liquidará una hora simple, por sobre el valor de las horas extraordinarias que correspondiera.

Art. 16.- GARANTIA DE DESCANSO.

Entre el cese de una jornada de trabajo y el comienzo de la otra, E.N.S.I. garantizará la pausa mínima que establezca la legislación vigente.

Art. 17.- CAMBIOS DE TURNO.

Con el actual diagrama de turnos rotativos, no se admiten cambios de turno.

Art. 18.- TAREAS TRANSITORIAS FUERA DE PLANTA

En todos los casos en que los trabajadores bajo este convenio deban realizar por indicación de la Empresa, tareas puntuales y transitorias fuera del ámbito de la PIAP, ENSI abonará por esta prestación según lo indicado en el art. 12.2.7.

Art. 19.- LLAMADA FUERA DE HORARIO.

En caso que la Empresa ponga a un trabajador en disposición de ser requerido a trabajar fuera de su horario habitual, o sea requerida su presencia en Planta sin previa programación, se abonará como adicional a la correspondiente remuneración por la tarea efectivamente realizada, el equivalente a cuatro horas simples.

Notas:

1- Se considera trabajo programado el que se comunica al trabajador convocado antes de la finalización de su última jornada.

2- En el caso que se trate de una tarea adicional programada o no programada, la Empresa asegurará al trabajador el cobro en tales circunstancias, de un mínimo de cuatro horas extras.

3- Este artículo no será de aplicación en aquellos casos que el trabajador perciba un "adicional de guardia" y efectivamente esté afectado en tales circunstancias.

Art. 20.- PARADA DE PLANTA PROGRAMADA.

Previo a las paradas de Planta programadas, y con una antelación mínima tal que permita dar la difusión al personal de los alcances y condiciones de la misma, se analizará, y acordará en el ámbito de la C.I.A.P. las condiciones generales previstas para la parada, es decir, diagramas y horarios de trabajo de acuerdo a lo establecido por el art. 21 de este CCT.

CAPITULO 4

JORNADA DE TRABAJO. VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS

Art. 21.- HORARIO DE TRABAJO.

Queda convenida la siguiente modalidad de horarios del personal:

21.1- Personal en horario diurno: tendrá una jornada laboral mínima semanal de 40 (cuarenta) horas. Dicha jornada se cumplirá normalmente en forma diaria en el horario de 08:00 hs. a 16:00 hs. de Lunes a Viernes, con 1/2 (media) hora para almuerzo. Por razones operativas atendiendo al proceso continuo de la P.I.A.P., el horario establecido podrá ser fijado en horario distinto, fraccionado o extendido, según las necesidades del servicio, respetando el tiempo de comida correspondiente y el límite semanal legal.

21.2 - Personal de turnos rotativos: cumplirá sus tareas habituales en períodos rotativos con un régimen horario de 12 horas por día con 4 (cuatro) días de trabajo, distribuidos según los diagramas establecidos, con un régimen habitual de horario de 07:00 hs. a 19:00 hs. y de 19:00 hs. a 07:00 hs.

21.3- Personal en turnos rotativos discontinuos: cumplirá sus tareas habituales en forma alternada, de lunes a sábado de 7:00 hs. a 15:00 hs. y de lunes a viernes de 15:00 hs. a 23:00 hs.

Se considera tiempo efectivo de trabajo al lapso en que el personal se encuentra en su lugar de trabajo.

El cálculo para el pago de horas por llamada, recargo de servicio, tareas provisorias fuera de planta y horas extraordinarias, ENSI continuará haciéndolo como hasta el presente según la legislación vigente.

La hora extra se computará a partir de la hora 40 para el diurno y a partir de la hora siguiente a la finalización del ciclo para los turnos.

Art. 22.- LICENCIA ANUAL POR VACACIONES

Se acuerda el siguiente cuadro de vacaciones anuales:

ANTIGÜEDAD

DIAS CORRIDOS

DIAS HABILES (*)

   

DIURNO

TURNO

De 6 meses hasta 5 años

15

11

8

Mayor de 5 años y hasta 10 años

22

16

12

Mayor de 10 años y hasta 15 años

29

21

16

Mayor de 15 años y hasta 20 años

30

22

16

Mayor de 20 años

36

28

20

En cuanto a las condiciones de otorgamiento, fraccionamiento, proporcionalidad y suspensión de las mismas, se ajustarán a lo definido en la legislación vigente.

(*) En el caso del personal que trabaja en turnos rotativos se considera día hábil (solamente a los efectos de este punto) el día que efectivamente preste servicios de acuerdo a su diagrama habitual.

Art. 23 - LICENCIAS PAGAS.

23.1- Se convienen las siguientes licencias pagas:

a.- Nacimiento de hijo: 2 (dos) días hábiles.

b.- Mudanza: 1 (un) día año calendario.

c.- Matrimonio: 10 (diez) días corridos a partir del día de la ceremonia en el Registro Civil.

d.- Examen: 10 (diez) días por año calendario, hasta 2 (dos) días por examen.

e.- Fallecimiento de cónyuge o concubina/o, hijos, padres, hermanos o padres políticos: 3 (tres) días corridos.

f.- Donación de sangre: 1 (un) día y hasta 4 (cuatro) por año calendario.

g.- Citación judicial: las horas que demande el trámite.

h.- Licencia por maternidad: de acuerdo a lo señalado en la legislación vigente.

En la licencia referida en el punto e, cuando los días coincidan con días inhábiles, se otorgará necesariamente 1 (un) día hábil para efectuar los trámites necesarios.

Para la licencia por fallecimiento señalada en el punto e, cuando el hecho ocurra a más de 400 km. de la residencia habitual del trabajador, le corresponderá 1 (un) día adicional.

En todos los casos, en oportunidad de reintegrarse a sus tareas habituales el personal deberá presentar a E.N.S.I. el certificado correspondiente.

Para las licencias señaladas en los puntos a y c, E. N.S. I. le liquidará al personal la Asignación correspondiente con los haberes del mes en que haya presentado el Acta respectiva.

23.2- Día del Trabajador de la P.I.A.P.

Se establece el día 23 de noviembre como Día del Trabajador de la P.I.A.P., el que se considerará como no laborable a todos sus efectos.

Art. 24.- ATENCION DE FAMILIAR ENFERMO Y TRAMITES PERSONALES EXCEPCIONALES.

E.N.S.I. evaluará las solicitudes al respecto, siempre con carácter de excepción. En los casos de atención de familiar enfermo se tendrán en cuenta los antecedentes del caso y en especial consideración la opinión profesional del Servicio Médico de Planta. A tal efecto, el trabajador suministrará toda información que se solicite.

Art. 25.- CAPACITACION

Las partes coinciden en la necesidad de mantener una política de capacitación y desarrollo del personal, que garantice las necesidades de mejora continua de la calidad, la eficiencia, la competitividad, la seguridad, el medio ambiente y la salud ocupacional. Al mismo tiempo, es objetivo de dicha política facilitar el progreso permanente de las condiciones laborales y personales de todos los empleados. A tal efecto, ENSI se compromete a desarrollar planes de capacitación y entrenamiento que contemplen las innovaciones en el campo técnico y administrativo que competa a las tareas del personal de ENSI.

Las actividades de capacitación podrán ser realizadas en las aulas (cursos, seminarios, etc.) o en los lugares de trabajo (inducción, rotaciones, visitas entre sectores, etc.). Todas estas actividades serán debidamente registradas y/o evaluadas.

Para la elaboración del plan de capacitación, se analizarán las sugerencias que el personal canalice a través de la supervisión y/o comisión interna de delegados.

CAPITULO 5

COMISIONES MIXTAS PERMANENTES

Art. 26.- COMISION DE INTERPRETACION Y AUTOCOMPOSICION PERMANENTE (C.I.A.P.).

26.1. Creación y competencia.

Se crea una comisión mixta de interpretación y autocomposición permanente, integrada por tres representantes de E. N.S. I. y tres representantes del Cuerpo de Delegados, siendo su competencia:

a.- Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes.

b.- Intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva.

c.- Intervenir en controversias individuales que se le sometan voluntariamente, teniendo esta participación solamente carácter conciliatorio.

26.2. Funcionamiento.

Corresponde a esta comisión, establecer las normas que regulen su constitución, funcionamiento y procedimientos, en el marco de las siguientes pautas básicas:

a.- Las decisiones de la comisión en los temas señalados en a.- y c.- del punto 25.1., sólo tendrán eficacia si se adoptan por unanimidad.

b.- En los casos de intervenir en conflictos colectivos de intereses, su participación tendrá una duración que no podrá exceder de 10 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del diferendo, salvo que los miembros de común acuerdo resuelvan su ampliación.

Durante dicho plazo no se podrá adoptar ningún tipo de medidas de acción directa que afecten o restrinjan la plena prestación de las tareas.

Agotado el plazo indicado sin haberse llegado a una solución, quedarán expeditas para las partes las instancias previstas por la legislación vigente, sin perjuicio de que se pueda acordar el sometimiento de la cuestión a arbitraje o mediación, para lo cual dicha comisión establecerá las reglas a cumplirse.

Art. 27.- COMISION DE SEGURIDAD. HIGIENE INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE.

Se conviene crear una comisión o grupo de trabajo integrado por 2 (dos) representantes de la Empresa y 2 (dos) representantes del Personal, para el tratamiento de los temas de Seguridad, Higiene Industrial y Medio Ambiente, cuya coordinación y funcionamiento será responsabilidad de la Jefatura de Seguridad, Higiene Industrial y Medio Ambiente.

La comisión o grupo tendrá las siguientes funciones, pudiéndose convocar, si el tema lo requiriere a especialistas.

• Canalizar las inquietudes relativas a Seguridad, Higiene Industrial y Medio Ambiente (S.H.I.M.A.)

• Difundir conceptos de S.H.I.M.A. relacionados con la prevención de accidentes laborales.

• Contribuir al mantenimiento de una conciencia de Seguridad y del Medio Ambiente.

• Seleccionar los temas para las campañas de concientización (carteles, afiches, normas de S.H.I.M.A., etc.) relacionados con la prevención de riesgos.

• Colaborar en la revisión del Manual de S.H.I.M.A. manteniéndolo actualizado de acuerdo a los cambios tecnológicos, de materiales y de organización.

• Asistir a los responsables de los sectores en la identificación de riesgos que puedan afectar al personal, medio ambiente o instalaciones, colaborando en la adopción de medidas preventivas o correctivas. Cuando las circunstancias lo ameriten, podrán sugerir la suspensión de las tareas.

• Contribuir a la Seguridad de la población laboral y de las instalaciones.

• Promover y asesorar respecto del cumplimiento de las normas de S.H.I.M.A. referentes al uso, conservación y cuidado de los equipos de protección personal y de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

• Colaborar en casos de accidentes y/o enfermedades profesionales producidas por el hecho o en ocasión del trabajo elaborando la información correspondiente para difundirla y lograr la prevención de hechos similares.

• Sugerir normas de seguridad e higiene que se considere deban figurar en las reglamentaciones internas así como del uso de elementos de protección personal.

CAPITULO 6

DE LOS DERECHOS GREMIALES Y SOCIALES

Art. 28.- RECONOCIMIENTO Y APORTES AL GREMIO

28.1. E.N.S.I. reconoce a A.T.E. como representante de los trabajadores con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 sobre regímenes de Asociaciones Profesionales.

28.2. E.N.S.I. colocará en espacios de circulación del personal y en forma visible, vitrinas de uso exclusivo de A.T.E., quedando expresamente convenido que no se publicará ni distribuirá información que agravie a la empresa y/o al personal jerárquico de la misma. En otros aspectos la utilización de las vitrinas se ajustará a lo convenido por las partes en la C.I.A.P.

28.3 E.N.S.I. descontará en forma mensual, un porcentaje sobre toda remuneración sujeta a aportes previsionales con exclusión de horas extras y salario familiar a los trabajadores convencionados afiliados, que le indiquen las autoridades del sindicato de acuerdo a lo señalado en dicha ley, y depositará el importe total en la cuenta de A.T.E.

28.4 E.N.S.I. descontará en forma mensual, un porcentaje sobre toda remuneración sujeta a aportes previsionales con exclusión de horas extras y salario familiar a los trabajadores convencionados no afiliados, en concepto de Derecho de Uso de Convenio. El porcentaje será igual que para el personal afiliado, y se depositará el importe total en la cuenta de A.T.E.

28.5 Dentro de lo establecido por el artículo 4ş del Decreto 467/88 reglamentario de la Ley

23.551, E.N.S.I. se compromete a efectuar mensualmente un aporte al Gremio del 0,5% correspondiente a: sueldo básico + zona + turno + presentismo + antigüedad (sin horas extras, sin BOCAP ni Adicional Capacitación), por cada trabajador convencionado.

Dicha contribución será destinada a obras de carácter social asistencial, previsional o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores comprendidos en el ámbito de representación de la Asociación Trabajadores del Estado.

Art. 29.- PERMISOS GREMIALES

29.1- E.N.S.I. concederá permisos sin goce de haberes de acuerdo a lo establecido en el Art. 48 de la Ley 23.551, a los trabajadores que A.T.E. notifique en esa condición.

29.2- Ante la necesidad de que un Delegado Gremial deba concurrir a congresos gremiales o cursos de capacitación organizados por A.T.E., E.N.S.I. otorgará 2 (dos) días por año y por delegado de permiso con goce de haberes.

29.3- E.N.S.I. otorgará al Cuerpo de Delegados 4 (días) por año de permiso con goce de haberes, para su concurrencia a eventos de índole gremial.

29.4. A.T.E. solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 24 hs. como mínimo y los trabajadores no dejarán sus tareas hasta tanto E.N.S.I. les conceda el permiso gremial señalado en los puntos 28.1, 28.2 y 28.3.

29.5. E.N.S.I. otorgará permiso con goce de haberes a los integrantes de Junta de Evaluación la e Integrantes de la C.I.A.P. acorde al cumplimiento de estas funciones.

29.6. Ante la necesidad de que un Congresal gremial deba concurrir a congresos gremiales o cursos de capacitación organizados por A.T.E., E.N.S.I. otorgará 2 (dos) días por año y por Congresal de permiso con goce de haberes.

29.7. Licencia gremial para desempeñar cargo de ATE en el orden Nacional o Provincial.

El personal comprendido en este Convenio tiene derecho a una licencia de carácter gremial para una solo persona, requiriéndose una antigüedad en la Empresa de 1 año para hacer uso de la misma. Su alcance está dado para ocupar cargo de representación gremial de ATE en el orden nacional o provincial.

En los casos que algún trabajador de la Empresa haya sido electo para ocupar un cargo de esta naturaleza, se le concederá licencia extraordinaria con goce de haberes mientras dure su mandato, pudiendo reintegrarse a sus tareas en la Empresa al término de la licencia gremial.

La licencia será remunerada y se abonará de la siguiente manera:

a) Sueldo Básico de su categoría con turno y presentismo según corresponda.

b) Antigüedad que se le acumulará y abonará según corresponda.

c) Salario familiar que se abonará según corresponda a los topes de ley.

d) Demás ítems salariales remunerativos y no remunerativos según corresponda.

Art. 30.- RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS.

30.1. E.N.S.I. reconocerá como delegados a los trabajadores que A.T.E. comunique en dichas funciones y en el número que surja de la legislación vigente, siendo las atribuciones de los mismos, las dispuestas en los art. 40 y siguientes de la Ley 23.551.

E.N.S.I. otorgará al Cuerpo de Delegados, un crédito horario para el ejercicio de sus funciones gremiales dentro y fuera de la Planta de 72 horas mensuales no acumulativas a meses subsiguientes, lapso durante el cual serán exceptuados de prestar servicios. A tal efecto, se habilitará un registro donde se anotarán las sucesivas ausencias horarias de los representantes, con firma del delegado y del supervisor correspondiente, quien no podrá dejar de autorizarlo, excepto necesidades impostergables del servicio.

El tiempo utilizado por el Cuerpo de Delegados en exceso del crédito horario, no será reconocido a los efectos de su liquidación y pago, descontándose del haber mensual del delegado que se hubiera ausentado fuera del límite de dicho crédito.

En todo lo demás no previsto expresamente en este punto serán de aplicación las normas de la Ley 23.551.

30.2 ENSI también reconocerá un Delegado Coordinador dedicado exclusivamente a tareas gremiales vinculadas al presente CCT. Durante el desarrollo de estas funciones quedará relevado de sus tareas normales y habituales.

Es responsabilidad del Cuerpo de Delegados, notificar a la Empresa sobre la designación de quien ocupe este rol y el tiempo de su mandato. Mientras dure esta función, el coordinador mantendrá las condiciones salariales normales y habituales y gozará de tutela sindical conforme a la ley 23.551.

Notas:

a- En el caso que el Delegado Coordinador provenga del turno, esta situación habilita para que se designe otro Delegado Gremial en ese turno, mientras dure la función del Delegado coordinador de dicho turno.

b- Al finalizar sus funciones como Delegado Coordinador, éste retomará tareas al turno de donde proviene.

Art. 31.- PLANTELES DE EMERGENCIA (Turno).

31.1- Para el caso de cualquier actividad laboral o gremial que implique el alejamiento temporario del operador de su sector de trabajo, se deben garantizar planteles de emergencia, cuyos integrantes no pueden abandonar su sector de trabajo.

A los fines de la determinación de los planteles antes señalados, se definen las siguientes situaciones.

a) Caso 1. Planta en Producción Normal con las 2 líneas en funcionamiento.

b) Caso 2. Planta en Producción con una línea en funcionamiento

c) Caso 3. Planta Parada con servicios auxiliares en funcionamiento (por razones operativas con Planta cargada y/o programadas)

SECTOR

CASO 1

CASO 2

CASO 3

PANEL DE CONTROL

5

4

2

ESTRUCTURA

5

5

2

SERVICIOS AUXILIARES

2

2

2

COMPRESORES

6

5

3

MECANICO

*

*

*

ELECTRICISTA

*

*

*

INSTRUMENTISTA

*

*

*

S.P.P.

*

*

*

ENFERMERO

*

*

*

AUX. DE SEGURIDAD

*

*

*

ANALISTA LABORATORIO

*

*

*

La nominación de los trabajadores que deben desempeñar estas tareas, es responsabilidad de los supervisores de cada sector.

En todos los casos los operarios que se ausenten deberán mantener en funcionamiento los sistemas de comunicación para recepción de convocatoria en caso de emergencias.

Las reuniones deberán realizarse dentro del perímetro de la planta y en caso de ser sectoriales, deberán contar con la respectiva autorización del supervisor.

31.2- Parada por medida de acción directa.

En caso de efectivizarse medidas de acción directa y ante la imposibilidad de mantener la planta en marcha, la Comisión Interna de Delegados, garantizará una parada ordenada hasta alcanzar una condición segura de la instalación.

———

(*) convocatoria según necesidad.

Art. 32.- OBRA SOCIAL.

Considerando que E.N.S.I., con aportes económicos que exceden a los exigidos por ley, cubre al trabajador con una Obra Social cuyo alcance en las prestaciones es reconocido cómo satisfactorio y resultando una realidad preexistente al presente convenio, ambas partes coinciden en mantener la misma, en tanto no existan causas graves económicas o financieras o disminución en las prestaciones que impida su continuidad, caso en el cual E.N.S.I. deberá dotar de otra manteniendo en lo posible el nivel de prestaciones de la actual.

Toda situación vinculada con acciones referidas a lo expuesto en el párrafo anterior podrá se sometida a consideración de la C.I.A.P. para su trato.

Art. 33.- FACULTADES DISCIPLINARIAS - PROCEDIMIENTO DE DESCARGO.

En los casos de faltas disciplinarias que puedan dar lugar a sanciones, en forma inmediata a la ocurrencia del hecho considerado como tal, el Supervisor que corresponda elaborará un informe sobre la situación, del cual dará vista para descargo del o los involucrados y elevará dichos documentos ante la Gerencia correspondiente que analizará la cuestión y en conjunto con el área de Relaciones Industriales decidirá acerca de las sanciones que correspondiera aplicar lo que será notificado por escrito al empleado.

La empresa notificará además a la Comisión Interna de Delegados sobre la decisión adoptada.

Si el trabajador se manifestase en disconformidad con la sanción aplicada, podrá recurrir la misma, en forma escrita y dentro de los cinco días a través de la Comisión Interna de Delegados para que sea llevada ante la C.I.A.P., que podrá decidir su intervención en el caso, de lo contrario se considerará ratificada la medida y el trabajador podrá recurrir de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente.

CAPITULO 7

CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO.

Art. 34.- HIGIENE Y SEGURIDAD.

Ambas partes acuerdan estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

34.1- Jornada De Seguridad, Higiene Industrial y Medio Ambiente

Se establece el día 20 de marzo como Día de la Jornada de Seguridad, Higiene Industrial y Medio Ambiente. Durante la misma se realizarán diferentes actividades de capacitación vinculados a los temas de referencia.

34.2- Responsabilidades

Es responsabilidad de la Empresa adoptar y poner en práctica las medidas de Higiene y Seguridad adecuadas para preservar la salud psicofísica de los trabajadores, especialmente en lo relativo:

• A la instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;

• A la colocación y mantenimiento de resguardos y protecciones de maquinarias.

• Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.

• A las operaciones y métodos de trabajo.

Por su parte, los trabajadores están obligados a cumplir con las Normas y Procedimientos de Seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo. Del mismo modo, a cuidar de los avisos y carteles que indiquen medidas de Higiene y Seguridad y observar sus prescripciones.

Art. 35.- AGUA POTABLE.

La empresa asegurará el suministro de agua potable, apta para consumo humano, en forma permanente.

Art. 36.- COMEDOR.

La empresa destinará un local para comedor. Los pisos y paredes, serán lisos y susceptibles de fácil limpieza, tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada.

El local destinado a cocina contará con sistemas de captación de vapores y humos mediante campanas de aspiración forzadas.

Se realizarán inspecciones periódicas con participación de un delegado y en las mismas se evaluará integralmente la calidad del Servicio.

Toda situación vinculada con acciones referidas a lo expuesto en el párrafo anterior podrá ser sometida a consideración de la C.I.A.P. para su trato.

36.1 SERVICIO DE COMIDAS

36.1.1 Personal Diurno

Almuerzo: será ofrecido al personal diurno con servicio en el comedor de Planta. Consistirá en una entrada, un plato principal, postre y agua como bebida única. El almuerzo tendrá un costo mínimo para el empleado.

Refrigerio: En caso que el personal diurno tenga una recarga horaria que exceda en 4 horas o más la jornada habitual de trabajo, se otorgará un refrigerio en forma gratuita.

36.1.2 Personal en turno rotativo

Almuerzo o Cena: Este servicio se ofrecerá al personal de turno rotativo en 12 horas, similar en cantidad y calidad al ofrecido al turno diurno, adaptado a un sistema de envasado tipo "catering" y preparado para ser calentado en horno microondas u horno eléctrico.

El almuerzo o cena tendrá un costo mínimo para el empleado.

Refrigerio: Para el personal en turno de 12 horas, se otorgará un refrigerio con cargo mínimo al empleado.

Art. 37.- INSTALACIONES SANITARIAS.

Se dispondrá de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo. Los mismos contarán con piso y superficies lisas de fácil limpieza y adecuada ventilación. La relación, entre inodoros, orinales y lavabos, estará de acuerdo a la cantidad de ocupantes.

Será responsabilidad de la empresa el mantenimiento de las mismas en condiciones satisfactorias de higiene y utilización.

Art. 38.- VESTUARIOS.

El local destinado a vestuarios contará con instalaciones para lavarse y ducharse, provistas de agua fría/caliente. Contará además con armarios metálicos individuales.

Art. 39.- TRANSPORTE DE PERSONAL.

ENSI atento a la distancia entre la PIAP y los lugares habituales de residencia del personal, dispondrá de un servicio de transporte, a y desde la misma, sin cargo para el personal con modalidades, paradas y horarios definidos por la Empresa.

Los vehículos y el personal que los conducen contarán con las correspondientes habilitaciones que determinen las normas vigentes y de acuerdo a las condiciones exigidas por E.N.S.I.

Art. 40.- SERVICIO MEDICO.

Se dispondrá de la infraestructura adecuada, con los adelantos científicos y tecnológicos para la atención y/o compensación de pacientes previo a una evacuación médica.

La atención se efectuará diariamente durante las 24 horas por personal de enfermería.

Para el caso de eventuales derivaciones de accidentados y/o enfermos a centros de mayor complejidad, se contará con una unidad sanitaria móvil equipada con los elementos indispensables.

A cargo de este servicio estará un médico especialista en Medicina Laboral.

Art. 41.- EXAMENES MEDICOS.

41.1. Exámenes médicos de ingreso.

La Empresa realizará los exámenes médicos de aptitud exigidos por la legislación vigente (Leyes 19.587 y 24.557), teniendo en cuenta los requerimientos del puesto a ocupar.

Cuando se produzca algún rechazo por razones de discapacidad para cubrir los requerimientos del puesto de trabajo, los datos del postulante serán archivados para disponer de los mismos a la hora de cubrir otro puesto con exigencias menores o distintas.

41.2. Exámenes médicos periódicos, de transferencia y de egreso.

Con relación a los exámenes periódicos, de transferencia o de egreso, se tendrá en cuenta lo que indica la normativa vigente en lo relativo al tipo de exámenes y periodicidad en función de la tarea desempeñada.

Una vez realizados los exámenes periódicos el Servicio Médico de E.N.S.I. comunicará los resultados de los mismos a los trabajadores en forma individual. En caso de observarse alguna patología, a requerimiento del trabajador se le entregarán copias de los informes a fin de posibilitar la consulta a su médico particular, adoptándose las medidas que correspondan para resguardar la confidencialidad de la información.

Art. 42 - ACCIDENTES DE TRABAJO. PREVENCION.

Es de mutuo interés la prevención de accidentes que puedan afectar la salud del personal, por lo que ambas partes acuerdan tomar las medidas adecuadas para proteger el bien antes mencionado. A fin de cumplir con estas premisas se dará cumplimiento a las normas legales vigentes, normas y procedimientos internos de Seguridad presentes y futuros. En caso de accidentes in-itinere, el trabajador deberá estar a las pautas establecidas en el artículo 43 del presente convenio.

Art. 43 - ENFERMEDAD Y ACCIDENTES INCULPABLES.

Si el personal conociera con anticipación la imposibilidad de concurrir a la Planta, deberá informar tal circunstancia a la Empresa de acuerdo a procedimientos internos con la mayor brevedad a fin de prever, si correspondiera su relevo.

En caso de imprevistos que no permitan al personal dicho aviso previo, deberá informar tal novedad en forma telefónica o utilizando el mejor medio disponible y fehaciente a su alcance (telegrama, fax, a través de familiar o compañero de trabajo, etc.). Esta información deberá hacerse dentro de las dos primeras horas de comenzada su jornada laboral el primer día de ausencia o en el caso del personal de turno antes del horario normal de acceso al transporte, de ser posible. Asimismo se deberá informar el lugar donde se encuentra (domicilio, clínica, etc.) a fin de facilitar el control médico y brindarle por parte de E.N.S.I. la ayuda que estime necesaria.

En oportunidad de reintegrarse a sus tareas, el personal deberá presentar a su supervisor el certificado médico que avale su ausencia, en el que deberá constar diagnóstico, tipo y plazo de reposo, capacidad laboral y tratamiento, debidamente firmado por el médico tratante, siendo el servicio médico de E.N.S.I. el que efectúe las verificaciones necesarias y convalide la ausencia.

Cumplidos estos requisitos, E.N.S.I. abonará los salarios correspondientes a los días de ausentismo generado por estos conceptos.

Si en algún caso existiera disparidad de criterio en cuanto a la evaluación del alta médica, podrá solicitarse una junta médica ante la autoridad de aplicación para que se expida sobre el particular, debiendo las partes aceptar y aplicar el dictamen resultante.

Art. 44 - INDEMNIZACION ESPECIAL.

Para el caso que como consecuencia de un accidente laboral o enfermedad profesional ocurriera el fallecimiento de un trabajador o sufriera una incapacidad total y permanente para el trabajo, E.N.S.I. liquidará a él o sus derecho habientes, según la legislación vigente, por única vez una indemnización equivalente a la prevista en el Art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. En el supuesto de incapacidad, dicha indemnización se abonará cuando exista dictamen en firme de la autoridad de aplicación. Esta indemnización suple las previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Art. 45 - ROPA DE TRABAJO

ENSI proveerá al personal al momento del ingreso o con la periodicidad mencionada en

Cada caso y sin cargo para éste, la ropa de trabajo necesaria para el desempeño de sus tareas, siendo obligatorio el uso de su parte. La reposición por deterioro prematuro será evaluada por ENSI en cada caso, debiendo el personal entregar el elemento dañado.

Las prendas entregadas por ENSI serán sin cargo de devolución para el personal no así los elementos de seguridad que estarán a su cargo.

Es responsabilidad del personal la correcta utilización, conservación e higiene de los equipos y prendas mencionados, así como su afectación exclusiva para tareas laborales.

Los períodos señalados a continuación se refieren a año aniversario.

45.1- Producción.

45.1.1 Operadores de Campo

Campera de abrigo: una cada dos años.

Camisa Grafa (manga larga): tres por año.

Pantalón de Jean: dos por año.

Mameluco térmico: uno cada tres años.

Botines de seguridad: dos pares cada 18 meses.

45.1.2 Operadores Unidad 25

Campera de abrigo: una cada dos años.

Camisa ignífuga (manga larga): tres por año.

Pantalón de Jean: uno por año.

Pantalón ignífugo: dos por año.

Buzo ignífugo: uno por año.

Botas de seguridad: dos pares cada 18 meses.

45.1.3 Operadores de Sala de Control

Campera de abrigo: una cada cuatro años.

Camisa Grafa (manga larga): tres por año.

Pantalón de Jean: dos por año.

Zapatos de seguridad: un par por año.

45.2 - Mantenimiento

45.2.1 Eléctricos, Servicios Generales, No Procesos e Instrumentación.

Campera de abrigo: una cada tres años.

Camisa grafa (manga larga): dos por año.

Pantalón de Jean: dos por año.

Mameluco térmico: uno por año.

Mameluco Grafa: uno por año.

Botines de seguridad: dos pares cada 18 meses.

45.2.2 Calderería y Mecánica.

Campera de abrigo: una cada tres años.

Camisa grafa (manga larga): dos por año.

Pantalón de Jean: dos por año.

Mameluco térmico: uno por año.

Mameluco Grafa: uno por año.

Botas de seguridad: dos pares cada 18 meses.

45.2.3 Ingeniería.

Campera de abrigo: una cada cuatro años.

Camisa grafa (manga larga): dos por año.

Pantalón de Jean: dos por año.

Botines de seguridad: un par por año.

45.3 Planificación.

Campera de abrigo: una cada tres años.

Camisa grafa (manga larga): dos por año.

Pantalón de Jean: dos por año.

Botines de seguridad: dos pares cada 18 meses.

45.4 - Administrativos.

Campera de abrigo: una cada cuatro años.

Botines de seguridad: un par por año.

45.5 - Almacén.

Campera de abrigo: una cada tres años.

Camisa grafa (manga larga): dos por año.

Pantalón de Jean: dos por año.

Mameluco Térmico: dos por año.

Botines de seguridad: dos pares cada 18 meses.

45.6 - Laboratorio.

45.6.1 Laboratorio Diurno

Campera de abrigo: una cada cuatro años

Camisa Grafa (manga larga): dos por año.

Pantalón de Jean: dos por año.

Guardapolvo: dos por año.

Botines de seguridad: un par por año.

45.6.2 Laboratorio Turno

Campera de abrigo: una cada tres años

Camisa Grafa (manga larga): dos por año.

Pantalón de Jean: dos por año.

Guardapolvo: dos por año.

Botines de seguridad: dos pares cada 18 meses.

45.7 - Protección de Planta.

Campera de abrigo: una cada cuatro años.

Camisa celeste manga larga: dos por año (invierno).

Camisa celeste manga corta: dos por año (verano).

Pantalón de Jean: dos por año.

Botines de seguridad: un par por año.

45.8 - Servicio Médico (Enfermeros).

Campera de abrigo: una cada cuatro años.

Pantalón de Jean: dos por año.

Chaqueta (manga larga): una por año.

Chaqueta (manga corta): una por año.

Zapatos de seguridad: un par por año.

45.9 - Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente.

Campera de abrigo: una cada tres años.

Camisa grafa (manga larga): tres por año.

Pantalón de Jean: dos por año.

Mameluco térmico: uno cada tres años.

Botines de seguridad: dos pares cada 18 meses.

45.10 - PCB.

Campera de abrigo: una cada cuatro años.

Camisa grafa (manga larga): dos por año.

Pantalón de Jean: dos por año.

Mameluco térmico: uno por año.

Mameluco de Grafa: uno por año.

Botas de seguridad: dos pares cada 18 meses.

45.11 Elementos Adicionales: Botas de goma y capas de lluvia impermeables.

Actualmente en los sectores existen dichos equipos para ser utilizados en caso de inclemencias climáticas que justifiquen su uso, siendo responsabilidad de la supervisión su administración.

ANEXO I

Las zonas están demarcadas en el siguiente mapa:

ANEXO II

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DE EVALUACION

1.- OBJETIVO

Reglamentar lo descripto en el art. 13.3 del CCT ENSI / ATE, estableciendo el marco de actuación de la Junta para efectuar las evaluaciones que correspondan al personal convencionado, en los siguientes casos:

a) Cubrimiento de vacantes (Con postulantes internos o externos)

b) Transferencias de personal

c) Cambio de categoría (Promoción)

d) Adicional de capacitación

2.- COMPOSICION DE LA JUNTA

De acuerdo a lo establecido en la Cláusula 13.3.1 del CCT ENSI / ATE.

3.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA JUNTA

a) Desarrollar el "Reglamento Interno de la Junta de Evaluación" y efectuar las revisiones necesarias al mismo, acorde a las experiencias o circunstancias que se produzcan.

b) Desarrollar la matriz de puntaje a utilizar y su correspondiente instructivo.

c) Revisar y aprobar los "Aviso de Vacante" a los efectos que contengan todos los datos necesarios para que la comunicación sea efectiva a sus fines (Ref. PRIN xxx).

d) Participar en las entrevistas y/o exámenes específicos del personal postulado para el cubrimiento de una vacante, ya sea con personal interno como externo, transferencias, promociones y adicional capacitación.

e) Analizar en equipo de trabajo la documentación que presente el/la postulante, que se genere en el proceso de selección, de evaluación o que exista como antecedente, según corresponda.

f) Emitir un Acta firmada por los integrantes de la Junta indicando el resultado de las evaluaciones y la recomendación sobre lo actuado en cada caso para ser entregada al Sector de selección de personal de la Gerencia de RRII, para la prosecución del trámite que corresponda.

CONSIDERACIONES GENERALES:

La resultante de las evaluaciones debe ser por consenso de los integrantes de la Junta. En caso de discrepancias, deberán hacer el máximo esfuerzo para arribar a dicho consenso, profundizando en los detalles de los antecedentes y relacionándolos con los requisitos técnicos y personales definidos en el perfil del puesto. De ser necesario podrán llevarse a cabo pruebas de aptitud o información complementaria.

CONCURSOS

Tiempos involucrados

a) El concurso comienza con la publicación del aviso de vacante que contiene la convocatoria según perfiles de puestos a cubrir.

A partir de este momento se encontrarán disponibles los ejes temáticos vinculados a la evaluación teórico-práctica.

Los interesados deberán entregar/enviar los C.V. actualizados a fin de posibilitar la selección por parte de la Junta.

b) Luego de 15 días corridos, se procederá al cierre de la convocatoria y recepción de postulaciones. A partir de este momento no se admitirán más C.V. vinculados al concurso.

c) A continuación, la Junta dispondrá de 5 días hábiles para evaluar el listado de postulantes para continuar el concurso.

La Junta de Evaluación se expedirá sobre quienes pasan a la evaluación. Se admitirá únicamente aquellas personas que se ajustan a los requerimientos del perfil de puesto solicitado.

d) Finalizada la preselección, la Junta contará con 5 días hábiles para realizar la evaluación teóricopráctica a los postulantes.

e) Terminada la etapa de evaluación, en un término de 5 días hábiles, La Junta se pronunciará por escrito dando los resultados del concurso.

Dentro de las 72 hs. hábiles siguientes, la Junta dará, a quién lo solicite, una devolución del desempeño individual.

Durante este mismo período, el personal concursante podrá realizar las observaciones u objeciones fundamentadas por escrito que considere pertinente. La Junta deberá, en tales circunstancias responder por escrito dentro de las siguientes 48 hs. hábiles.

Observaciones:

• La Junta dará intervención al Servicio Médico de acuerdo a lo establecido en el procedimiento respectivo de RR.II.

• Los tiempos mencionados en los artículos precedentes, son tiempos máximos. Será facultad de la Junta modificar los mismos en los casos que considere necesarios.

4.- MATRIZ DE EVALUACION Y PUNTAJES

4.1- EXAMENES (TEORICO - PRACTICO)

4.1.1- Exámenes Teóricos

El examen teórico podrá ser oral y/o escrito y se basará en los conocimientos que debe poseer la persona para el desarrollo de las actividades de acuerdo al puesto en el que se desempeñará.

Los exámenes y la metodología de evaluación se ajustarán al perfil deseado y según criterios de la Junta.

Podrán ser:

a) Preguntas simples.

b) Respuestas Múltiples.

c) Mixto entre a y b.

4.1.2- Exámenes Prácticos

Se evaluará los conocimientos prácticos, experiencias y habilidades en el puesto/oficio.

Se deberán tener en cuenta, como guía, las siguientes generalidades según corresponda:

• Uso adecuado de herramientas, equipos y sistemas.

• Conocimiento y tratamiento de materiales y/o productos.

• Aplicación de procedimientos, técnicas y métodos de ensayo.

• Uso de elementos, equipos y sistemas de seguridad.

• Manejo de documentación.

• Sistemas de administración (informáticos, stock de almacenes, registro de datos, etc.)

4.2- ANTECEDENTES

4.2.1- Título

.2.3- Desempeño Personal

4.2.3.1- Trabajo en Equipo

Implica la capacidad de integrar personas hacia un objetivo común donde cada uno de los integrantes lo conoce, creando la interacción necesaria para lograr un producto colectivo con resultados superiores al de las individualidades.

Se tendrá en cuenta el desarrollo de las tareas normales y habituales en función del trabajo en equipo.

Observación: En aquellos casos en que corresponda, la Junta de Evaluación considerará la opinión de pares y superiores del personal.

5- VALIDACION DE RESULTADOS

5.1- Cubrimiento de Vacantes y Transferencias

Se considerará en la matriz de evaluación los exámenes y los antecedentes. Calificará quien alcance el mayor puntaje de la sumatoria total de la matríz y supere el 50% del mismo. Se tendrá en cuenta los valores logrados en los exámenes teóricos y prácticos sólo a efectos de establecer si es necesario realizar un programa de capacitación adicional para aquellos casos en que no se obtuvo los mínimos, indicados en la grilla.

Se pueden presentar dos alternativas:

Alt.1: Entre los concursantes, para los casos que los exámenes (teórico y práctico) superen los mínimos estipulados en la grilla, el puesto lo habrá alcanzado quien obtenga el mayor puntaje final de la sumatoria de la matríz.

Alt. 2: Para los casos en que el puntaje final esté comprendido por sobre el 50% de la sumatoria total y además no se cumplan los mínimos de los exámenes (teórico y práctico) fijados en la grilla; se establecerá un plan de capacitación que se aplicará a quien haya obtenido en tales circunstancias, el mejor puntaje.

El plan de capacitación tiene que ser desarrollado por la Empresa y tendrá un plazo no superior a 6 meses.

Al final de la misma se realizará una nueva evaluación, teórico-práctico. En caso de aprobar, la Junta se expedirá y la persona habrá finalizado el proceso para el cubrimiento de la vacante y/o transferencia.

Si la persona no finaliza el proceso positivamente, la Junta se expedirá en tales circunstancias llamando a un nuevo concurso.

5.2- Cambio de categoría

El concursante que alcance o supere en la matríz de evaluación el puntaje mínimo de 330 puntos, accederá a la nueva categoría.

5.3- Adicional de Capacitación

El concursante que alcance o supere en los exámenes teórico-práctico los mínimos estipulados en la grilla, accederá al adicional que corresponda.

Cobrarán este adicional aquellas personas que cumplan con los requisitos indicados en los planes de capacitación que se establezcan para cada sector, categoría y nivel, y aprueben la respectiva evaluación.