Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 4/2010

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de aceitunas en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nş 13.

Bs.As., 25/2/2010

VISTO, el expediente 76.481/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nş 1 de fecha 21 de diciembre de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nş 13 eleva un acuerdo sobre remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS en las provincias de CATAMARCA y LA RIOJA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores y a la pertinencia del incremento de las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y su Decreto Reglamentario Nş 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1ş — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE ACEITUNAS, las que tendrán vigencia durante la campaña 2009/2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nş 13, para las Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, que a continuación se detallan:

Aceituna aceitera, por cada cajón de 20 kilogramos ……………………………. $ 6,70.-

Aceituna criolla o conservera por cada cajón o bandeja de 20 kilogramos …....... $ 7,85.-

Art. 2ş — Las remuneraciones mínimas que la presente aprueba llevan incluido el Sueldo Anual Complementario (S.A.C), y serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 3ş — El CINCO POR CIENTO (5%) de indemnización sustitutiva de vacaciones deberá abonarse conforme lo prescripto en artículo 80ş del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248).

Art. 4ş — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nş 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses y sin que pueda considerarse prorrogada automáticamente más allá de la fecha de vencimiento establecida. La presente cuota aporte de solidaridad nocorresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nş 71 de fecha 9 de diciembre, y que por ello no deberán efectuarse descuentos poreste concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 5ş — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz.— Alejandro Senyk.— Mario Burgueño Hoesse.— Miguel A. Giraudo. — Alberto F. Frola. — Ramón Ayala. — Hugo Gil.