ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 72/2009

Bs. As., 28/7/2009

VISTO el Expediente Nº 9/2009 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, la Ley Nº 24.156 y los Decretos Nros. 239 de fecha 15 marzo de 2007, 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.156 establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional.

Que por el artículo 35 de la Ley citada se establece que los órganos de los tres poderes del Estado determinarán, para cada uno de ellos, los límites cuantitativos y cualitativos mediante los cuales podrán contraer compromisos por sí, o por la competencia específica que asignen, al efecto, a los funcionarios de sus dependencias, y que la competencia así asignada será indelegable.

Que por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se aprobó el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y por su artículo 35 se establecieron las pautas a las que deben adecuarse las competencias para autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos.

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se aprobó la creación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, como organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que por la Resolución ANAC Nº 1 de fecha 16 de abril de 2009 se aprobó la apertura inferior de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que resulta necesario establecer el régimen de asignación de competencias para autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que la DIRECCION LEGAL Y TECNICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 14 del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007 y el artículo 35 inciso h) del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control Nº 24.156 aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Facúltase al Director General Legal, Técnico y Administrativo para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 2º — Fíjase en hasta PESOS UN MILLON ($ 1.000.000) la competencia del Director General Legal, Técnico y Administrativo para la aprobación de actos por los que se contraten o adquieran bienes y servicios y para el ordenamiento de pagos en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 3º — Fíjase en hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000) la competencia del Director de Administración para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios y aprobar los actos por los que se contraten o adquieran bienes y servicios en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

ARTICULO 4º — Fíjase en hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000) la competencia de los Directores de Región Aérea para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios y aprobar los actos por los que se contraten o adquieran bienes y servicios en el ámbito de la respectiva Región Aérea.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. RODOLFO F. GABRIELLI, Administrador Nacional de Aviación Civil.

e. 09/03/2010 Nº 22065/10 v. 09/03/2010