MINISTERIO DEL INTERIOR

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 40/2010

Bs. As., 25/2/2010

VISTO: el Expediente Nº S02:0000646/2010, lo dispuesto en las Leyes Nº 19.549 y 23.363, como así la necesidad de fomentar la realización de acciones destinadas al cumplimiento de los objetivos asignados a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha sido creada por el artículo 1º de la Ley Nº 23.363 como ente autárquico en el ámbito del Ministerio del Interior.

Que en cumplimiento de los cometidos asignados al organismo, es que se ha propiciado el denominado PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE SEGURIDAD VIAL EN LAS PROVINCIAS, cuyo objetivo es facilitar la adquisición de tecnologías, bienes y elementos de prevención, control y fiscalización destinados a la seguridad vial; implementación de obras de infraestructuras destinadas a la mejora en la seguridad vial; y remodelación equipamiento y mejoras edilicias de los centros de emisión de licencias y Juzgados de Faltas.

Que en tal sentido, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, financiará el cincuenta por ciento (50%) del costo de los proyectos presentados por las Provincias, sumas éstas que serán giradas en concepto de aporte no reintegrable y bajo la modalidad prevista en el Anexo I de la presente Disposición, y hasta la suma de pesos un millón doscientos mil ($1.200.000.-).

Que el organismo, se encuentra habilitado para realizar dicha erogación en virtud de lo dispuesto en el art. 4º Inciso a) de la Ley Nº 26.363, que autoriza al mismo a impulsar la implementación de políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro, siendo que en éstas se enmarcan los desembolsos a Provincias cuando se encuentren relacionados con la Seguridad Vial.

Que de igual forma corresponde fijar los parámetros para la confección del requerimiento a efectuarse al organismo, el contrato a suscribirse con las Provincias así como también de la GUIA DE FORMULACION DE PROYECTOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º incisos b) de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTICULO 1º — Apruébese el REGLAMENTO OPERATIVO del PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE SEGURIDAD VIAL EN LAS PROVINCIAS, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2º — Apruébese el MODELO DE NOTA DE MANIFIESTACION DE INTERES RESPECTO DEL PROGRAMA, GUIA DE FORMULACION DE PROYECTOS y el CONVENIO DE FINANCIAMIENTO, que como Anexos I.1.-, I.2.- y I.3.- forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — La presente Disposición entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

ANEXO I

Reglamento Operativo

"Programa de Fortalecimiento de la Gestión de Seguridad Vial en las Provincias (PFGSVP)"

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV)

1 Objetivo principal:

El Programa tiene como objetivo principal la reducción de la cantidad de siniestros de tránsito en el territorio nacional a través de la ejecución de proyectos que fortalezcan las condiciones y las prácticas de seguridad vial en las provincias.

2 Objetivos específicos:

2.1.- Adquisición de tecnología, bienes y elementos de prevención, control y fiscalización vial.

2.2.- Implementación de obras menores de infraestructura en materia de seguridad vial.

2.3.- Remodelación, equipamiento y mejoras edilicias de los centros de emisión de licencias y juzgados de faltas.

2.4.- Fortalecimiento institucional de las Areas Provinciales con responsabilidades y competencias en seguridad vial.

3 Elegibilidad de las Provincias:

Serán elegibles todas las Provincias que estén adheridas a la Ley Nº 26.363. Los proyectos deben ser presentados a través de organismos provinciales con competencias y atribuciones en materia de seguridad vial que el Gobernador determine conveniente.

4 Tipo de gastos que pueden ser incluidos en el marco de este Programa:

4.1.- Adquisición de bienes de uso (vehículos, software específicos, cinemómetros, alcoholímetros, mobiliario urbano, elementos de seguridad, elementos de publicidad, etc.) con destino a la seguridad vial.

4.2.- Obras menores: señalización, semaforización, obstáculos para reducción de velocidad, pasos sobrenivel para peatones, defensas en veredas para protección de peatones, obras para la prevención de accidentes en cruces de rutas, parquizaciones de separadores, rotondas, etc.

4.3.- Obras de remodelación, ampliación y refacción de inmuebles de organismos con competencias en seguridad vial, compra de equipamiento informático y/o muebles y equipamiento de oficinas, tales como centros de emisión de licencias, juzgados de faltas, centros de capacitación y/o formación de conductores.

4.4.- Contratación de asistencias técnicas específicas para el desarrollo de estudios especiales en seguridad vial, capacitación, educación vial, campañas de sensibilización vial y similares.

5 Conceptos de gastos no elegibles en el marco de este Programa:

A continuación se detallan aquellos gastos que no podrán ser financiados por los recursos provistos por la ANSV.

5.1.- Compra o alquiler de inmuebles.

5.2.- Pago de sueldos / salarios.

5.3.- Pago de servicios básicos: electricidad, gas, agua, teléfono y demás servicios básicos.

5.4.- Gastos corrientes en general

6 Monto de los Proyectos:

El monto total de los proyectos a ejecutar por cada Provincia es de hasta $ 2.400.000 (dos millones cuatrocientos mil pesos) para el año 2010.

Las Provincias pueden presentar varios proyectos, con el límite de que la suma de los mismos no supere el monto máximo autorizado en el presupuesto anual.

7 Financiamiento de los Proyectos:

La ANSV financiará el 50% del costo de los proyectos en concepto de aporte no reintegrable, hasta la suma de $ 1.200.000 (un millón doscientos mil pesos) para el ejercicio presupuestario 2010.

8 Secuencia para la implementación del Programa:

A continuación se presentan los pasos a seguir para la puesta en marcha del Programa previos a la ejecución.

8.1.- Nota de solicitud de interés. Firmada por el Gobernador dirigida al Presidente de la ANSV manifestando el interés en avanzar en las gestiones tendientes a acceder al PFGSVP y designando funcionario provincial responsable (Anexo l -Modelo Nota de manifestación de interés respecto del Programa).

8.2.- Notificación de la ANSV respecto a la elegibilidad.

8.3.- Formulación del Proyecto, para lo cual se podrá contar con la asistencia técnica de profesionales de la ANSV (Anexo II – Guía de Formulación de Proyectos).

8.4.- Presentación del Proyecto provincial a la ANSV, con los anexos y otros antecedentes que se consideren relevantes.

8.5.- Evaluación del/de los Proyecto/s por parte de la ANSV.

8.6.- Notificación a la Provincia respecto de la aceptación o rechazo de los proyectos.

8.7.- Firma de Convenio de Financiamiento entre el Presidente de la ANSV y el Gobernador de la Provincia, aplicable a los proyectos aprobados (Anexo III – Modelo de Convenio).

8.8.- Apertura de una Cuenta Bancaria por parte de la Provincia específica para el proyecto, donde se acreditarán las transferencias de fondos de la ANSV y de la contraparte provincial.

9 Evaluación y aprobación de Proyectos:

La evaluación de los proyectos será realizada por el equipo profesional de la ANSV, apoyado cuando la complejidad del caso lo requiera, por consultores contratados específicamente para la evaluación.

En todos los casos, cada proyecto deberá tener un informe de la evaluación realizada por los profesionales de la ANSV. La evaluación verificará que los proyectos respondan a los objetivos del Programa e incluyan los contenidos definidos en la Guía de Formulación de Proyectos.

Los proyectos que a juicio del equipo técnico resulten elegibles para el financiamiento recibirán la aprobación del Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL. Esto habilitará la firma del Convenio de Financiamiento entre la ANSV y el Gobierno Provincial. La ANSV deberá notificar formalmente a las provincias la aceptación o rechazo de sus proyectos, indicando las causas del eventual rechazo, así como la necesidad de reformulación.

10 Ejecución y Administración del Programa:

10.1.- Ejecución de los Proyectos.

Dado el alcance y la cobertura del Programa, el mecanismo de ejecución responde a criterios de descentralización de responsabilidades y funciones para alcanzar una ejecución más eficiente a la vez que se fortalecen las capacidades de ejecución en el ámbito de los gobiernos provinciales.

La Ejecución del Programa se regirá por las normas establecidas en los siguientes documentos: el Convenio de Financiamiento firmado entre la ANSV y los Gobiernos Provinciales participantes, este Reglamento Operativo del Programa, las Normas Nacionales y Provinciales de Administración Financiera-contable y las respectivas Normas y Procedimientos de Control.

De este modo, los Organismos Ejecutores de cada Provincia serán los responsables exclusivos de la ejecución de los proyectos, según las normas, procedimientos y reglamentos de cada jurisdicción para la adquisición de bienes, contratación de obras y contratación de servicios de consultoría. Serán supervisados y controlados por los respectivos Organismos de Control y Procedimientos según la legislación vigente en cada Provincia.

Las relaciones entre los Gobiernos Provinciales participantes y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se establecerán mediante el Convenio de Financiamiento. En éste se estipulan las condiciones específicas a cumplir por las partes para la preparación, financiamiento, ejecución, y seguimiento del/de los respectivo/s proyecto/s.

10.2.- Administración Financiera de la Ejecución.

Cada Organismo Ejecutor Provincial abrirá una cuenta corriente operativa en pesos (cuenta proyecto), en el Banco de la Nación Argentina, en la que se depositarán los recursos de contrapartida provincial y los recursos transferidos por la ANSV correspondientes al financiamiento. De esa cuenta proyecto se realizarán todos los pagos por compromisos asumidos por la ejecución del proyecto y en el marco del programa.

Los retiros de la cuenta proyecto serán utilizados exclusivamente para pago de las erogaciones que la Provincia efectúe en relación con los gastos financiables de proyectos admisibles.

Los datos relativos a la cuenta proyecto (número y denominación) serán suministrados a la ANSV mediante nota firmada por el responsable del Organismo Ejecutor Provincial.

Cualquier cambio de los titulares de dicha cuenta bancaria deberá ser comunicado a la ANSV, caso contrario puede ser objetada la documentación emitida por los nuevos titulares al momento de la verificación de la documentación correspondiente.

Los Organismos Ejecutores deben enviar en forma mensual los extractos y conciliaciones de la cuenta proyecto a la ANSV.

Los Organismos Ejecutores, cumplidos los trámites establecidos de aprobación del proyecto y del proceso de contratación, podrán solicitar la transferencia de la parte financiable con recursos de la ANSV de un determinado pago. La solicitud deberá ser presentada a la ANSV, acompañada de la documentación justificativa de que el gasto es admisible. Las solicitudes de fondos podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:

• Adelantos de Fondos: los mismos son solicitados a los efectos de realizar el pago de los compromisos asumidos y previamente aprobados por la ANSV.

• Reintegro de Gastos: los mismos son solicitados una vez efectuado el pago de los compromisos asumidos y previamente aprobados por la ANSV, a los efectos de reponer los fondos utilizados por la Provincia.

A los efectos de solicitar fondos ya sea como adelanto de fondos o como reintegro de gastos previamente autorizados, se debe confeccionar una nota de solicitud y adjuntar a la misma la siguiente documentación básica:

Para Obras:

• Certificados de obra.

• Factura de Proveedor.

• Orden de Pago.

• Recibo de Pago.

Para Adquisiciones:

• Remito.

• Factura.

• Orden de Pago.

• Recibo de Pago

Para Consultores:

• Certificación de prestación de servicios o trabajos realizados.

• Factura.

• Orden de pago.

• Recibo de Pago.

Los Organismos Ejecutores Provinciales dentro de los treinta (30) días de recepcionados los fondos, deberán enviar las rendiciones de los mismos, tanto de los pagos hechos con financiamiento de la ANSV como los pagos hechos por contrapartida local. Las mismas deben estar acompañadas de todos los comprobantes de pagos que no hayan sido enviados oportunamente con la solicitud de adelanto de fondos.

ANEXO I.1.-

MODELO DE NOTA DE MANIFESTACION DE INTERES RESPECTO DEL PROGRAMA

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Ud. con el objetivo de manifestarle nuestro interés en avanzar en las gestiones tendientes a acceder al "Programa de Fortalecimiento de la Gestión de Seguridad Vial en las Provincias".

Para ello se designa al Sr. ........,........especificar cargo ......., para llevar adelante las gestiones necesarias para el acceso al mencionado Programa, y posteriormente actuar como responsable en lo relativo a la ejecución del Programa en la Provincia.

Saludos cordiales

ANEXO I.2.-

GUIA DE FORMULACION DE PROYECTOS

1. DENOMINACION DEL PROYECTO

La denominación —nombre o título del proyecto— deberá permitir una clara identificación del proyecto, incluyendo el tipo y alcance de proyecto y el área donde se ejecutará.

2. IDENTIFICACION DEL ORGANISMO EJECUTOR

Identificación del organismo responsable de la ejecución del proyecto y del funcionario responsable de la administración de los fondos, de corresponder, del/de los subejecutor/es y su rol en el proyecto (ejecutor, operador y otros, si correspondiera), explicitando la naturaleza de su participación.

3. DIAGNOSTICO Y JUSTIFICACION

Este capítulo incluye los fundamentos y razones que impulsan la propuesta del proyecto, de modo que quede adecuadamente justificada su necesidad y/o su conveniencia.

El objeto del diagnóstico es identificar y definir claramente el/los problemas que se tratarán de solucionar con el proyecto. Esta identificación proporciona una descripción de la situación actual o sin proyecto, y debe analizar las relaciones causales que explican la situación problemática que motiva el proyecto. De manera complementaria al diagnóstico, la justificación del proyecto consiste en la síntesis de las razones que fundamentan su ejecución como estrategia de solución de los problemas identificados. Por lo tanto, la justificación del proyecto describe la manera en que el proyecto contribuirá a la solución de los problemas previamente identificados, y proporcione un esbozo de la situación futura, es decir, una descripción de la situación con proyecto. Asimismo se señalará de qué manera la población en general se beneficiará con su implementación.

4. ANTECEDENTES Y VINCULACION CON ACCIONES ESTRATEGICAS EN MATERIA DE SV

Se referirán acciones anteriores vinculadas en diferente grado al presente proyecto y/o la relación con acciones previstas o planificadas dentro de un marco de estrategia de desarrollo para las políticas provinciales en torno a la SV.

5. OBJETIVOS DEL PROYECTO

Los objetivos refieren a la situación o logro que se pretende alcanzar con la ejecución del proyecto. Constituyen el elemento fundamental del proyecto; los demás elementos y su estructura se derivan de la definición de éstos. Por consiguiente, merecen la mayor atención en el proceso de formulación.

El proyecto puede contemplar uno o varios objetivos, y en general deberían poder resumirse en no más de dos o tres. En caso de un mayor número, debería considerarse la posibilidad de subdividir el proyecto en más de una intervención, evitando el riesgo de que la diversidad de objetivos lo torne inmanejable.

Hay diversas maneras de clasificar y discriminar el tipo de objetivos que se propone alcanzar mediante un proyecto determinado. La distinción más usual y que mejor facilita la definición y encadenamiento con las actividades necesarias para su logro y con los resultados esperados, plantea dos niveles de objetivos:

Objetivos generales: muestran los cambios o efectos que se desean lograr en la situación inicial, definida como problemática.

Objetivos específicos: hacen referencia a los productos o resultados que son necesarios para alcanzar los objetivos generales.

Si un proyecto ha sido bien definido, cuando se logren los objetivos generales se habrá alcanzado la situación que se espera después del proyecto.

Es importante destacar que, cualquiera sea el nivel de formulación del proyecto, los objetivos específicos deberán dimensionarse en términos de resultados esperados o metas.

6. BENEFICIARIOS

Enumerar y cuantificar los beneficiarios, directos e indirectos, diferenciándolos, en la medida de los posible, para cada uno de los objetivos específicos propuestos en el proyecto.

7. RESULTADOS ESPERADOS O METAS

Las metas o resultados esperados son los productos tangibles que el proyecto mismo debe producir para alcanzar sus objetivos.

Por consiguiente, para cada uno de los objetivos específicos del proyecto deberán definirse los resultados esperados o metas correspondientes, en términos verificables y cuantificables (magnitudes físicas o monetarias, absolutas o relativas), de tal manera que pueda determinarse si han sido o no alcanzados (o en qué medida han sido alcanzados), que su calidad sea comprobable, y precisando la oportunidad en que deben producirse.

La claridad en la definición de los resultados facilitará la planificación y el dimensionamiento de las actividades, y fundamentalmente, orientará la posterior ejecución del proyecto y su seguimiento y supervisión.

8. PLAZO DE EJECUCION Y ACTIVIDADES

Plazo estimado para la ejecución del proyecto. Fechas de iniciación y finalización previstas.

En este capítulo se presentará una descripción breve de las actividades sustantivas que deben ser realizadas para producir los resultados previstos.

El proyecto deberá incluir el cronograma de su ejecución, que mostrará en forma gráfica el orden temporal o secuencia de las actividades definidas, y la duración estimada de cada una de ellas, según el modelo que se presenta en el Cuadro 1:

Cuadro 1.

CRONOGRAMA DE EJECUCION

Asimismo se deberá elaborar el cronograma de desembolsos del proyecto, tal como figura en el Cuadro 3:

Cuadro 3

CRONOGRAMA DE EJECUCION FINANCIERA (GASTOS DEL PROYECTO)

En pesos

ANEXO I.3.-

MODELO DE CONVENIO DE FINANCIAMIENTO

PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE SEGURIDAD VIAL DE LAS PROVINCIAS

Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, representada en este acto por el DIRECTOR EJECUTIVO, en adelante la ANSV por una parte, y el Gobierno de la Provincia de .................... representada por el Señor Gobernador, .................. en adelante "LA PROVINCIA", se acuerda celebrar el presente Convenio de Financiamiento (en adelante CF), a fin de instrumentar el Programa de Fortalecimiento de la Gestión de Seguridad Vial de las Provincias, de acuerdo a las siguientes cláusulas y condiciones:

ARTICULO 1º: DEFINICIONES.

A los efectos de la interpretación del presente, y para su mejor comprensión, se definen los términos a los que se hace referencia de la siguiente manera:

1.1.- Agente Financiero: Es el Banco de la Nación Argentina.

1.2.- Convenio de Financiamiento CF: Es el objeto del presente Convenio.

1.3.- El Programa: Es el Programa de Fortalecimiento de la Gestión de Seguridad Vial en las Provincias.

1.4.- El Reglamento Operativo: Es el Reglamento Operativo del Programa, que forma parte integrante del presente Convenio.

1.5.- Recursos de Contraparte o Contrapartida Local: Son los recursos que la Provincia, se compromete a aportar, en adición a los recursos no reintegrables otorgados por la ANSV, para la ejecución de los Proyectos.

1.6.- ANSV: La ANSV es el Organismo Nacional responsable de la Administración General del Programa.

1.7.- O.E.P.: significa el Organismo Ejecutor Provincial que tiene a su cargo la implementación a nivel provincial del presente Convenio.

ARTICULO 2º: ASIGNACION DE RECURSOS.

La ANSV asigna a La Provincia la cantidad de Pesos .............. ($ .......), que serán transferidos, por intermedio del Agente Financiero, en las condiciones establecidas en el presente Convenio.

ARTICULO 3º: USO DE LOS FONDOS

El monto asignado en el artículo precedente se destinará exclusivamente para financiar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Proyectos elegibles, en el marco del Programa, oportunamente aprobados por la ANSV.

ARTICULO 4º: TRANSFERENCIA DE RECURSOS.

Los recursos asignados serán transferidos en calidad de aportes no reintegrables que la Provincia acepta, conforme a las solicitudes que formule la Provincia, destinados exclusivamente para financiar los proyectos en el marco del Programa, de acuerdo a los establecido en el Reglamento Operativo del mismo.

ARTICULO 5º: DISPONIBILIDAD DE RECURSOS.

El monto total de la asignación de recursos previstos en el artículo 2º del presente CF estará disponible para la Provincia siempre y cuando dichos montos sean comprometidos en la forma y plazos acordados, y de acuerdo a lo que establece el Reglamento Operativo.

ARTICULO 6º: CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO

Con carácter previo al primer desembolso del presente CF, la Provincia deberá cumplir las siguientes condiciones:

a). Acreditar mediante acto administrativo pertinente, la creación o designación de la OEP responsable de la ejecución del programa.

b). Realizará la apertura de una Cuenta Corriente Bancaria en Pesos en el Banco de la Nación Argentina, suministrando a la ANSV los datos relativos a la misma, adjuntándose la respectiva documentación bancaria. Dicha cuenta será administrada por la O.E.P. a los efectos de i) la recepción de los fondos (conforme lo dispuesto en el Reglamento Operativo), ii) la recepción de los montos de contrapartida local que le corresponda a La Provincia, iii) la realización de los pagos a contratistas y proveedores, y iv) todo otro movimiento que corresponda a los proyectos.

ARTICULO 7º: RECURSOS DE CONTRAPARTE.

La Provincia se compromete a aportar los recursos de contraparte necesarios para la completa e ininterrumpida ejecución de los proyectos, para los que se haya acordado el financiamiento en el marco del Programa y a cuyo efecto la Provincia efectuará las previsiones presupuestarias que correspondan. A partir de la firma del presente CF, y durante el período de ejecución del Proyecto, la Provincia deberá demostrar a la ANSV que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local. De no cumplimentar la Provincia tales recaudos, la ANSV podrá suspender los desembolsos a los que se refiere el artículo 8º de este convenio hasta tanto se dé cumplimiento y se acrediten debidamente las exigencias descriptas precedentemente.

ARTICULO 8º: DESEMBOLSOS

A los efectos de instrumentar los desembolsos de los recursos del presente Convenio, la Provincia deberá:

a) Remitir a la ANSV, por intermedio de la O.E.P., las solicitudes de desembolsos de acuerdo a los mecanismos y condiciones establecidos en el Reglamento Operativo.

b) Remitir a la ANSV dentro de los diez (10) días posteriores a la finalización de cada mes calendario, o en plazos menores si la ANSV lo solicita, copia del extracto bancario de la "CUENTA PROYECTO".

c) Remitir a la ANSV juntamente con cada una de las solicitudes de desembolso, el listado de los gastos elegibles para el financiamiento realizados o comprometidos, de manera que permita identificar cada uno de los gastos autorizados e incurridos en la ejecución del proyecto.

d) Remitir la rendición de los pagos dentro de los treinta (30) días de efectuados los mismos.

ARTICULO 9º: EJECUCION DE PROYECTOS

La Provincia se compromete, en relación con cada proyecto, a ejecutarlo con la debida diligencia y eficiencia, conforme a normas técnicas, financieras, administrativas, sociales y de protección del medio ambiente en total adecuación a lo previsto en las disposiciones del Reglamento Operativo y las normativas que rigen el funcionamiento de la administración pública provincial.

ARTICULO 10º: OBLIGACIONES GENERALES DE LA PROVINCIA. La Provincia, se compromete a:

a) Proveer los fondos, facilidades, servicios y otros recursos necesarios o apropiados para llevar adelante los proyectos dentro del marco del presente CF de conformidad con lo estipulado el Reglamento Operativo.

b) Tomar o permitir que se adopten todas las acciones que permitan a la ANSV, cumplir con sus obligaciones en lo referente al seguimiento de la ejecución del Proyecto y al uso de los fondos transferidos, suministrando toda la información que oportunamente sea requerida.

c) Mantener registros y cuentas separadas, que sean apropiados para reflejar, de acuerdo con adecuadas prácticas contables, las operaciones, recursos y gastos de los proyectos.

d) Enviar la rendición de los pagos efectuados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Operativo y el presente convenio.

ARTICULO 11º: COMPROMISO DE LA ANSV

La ANSV se compromete a:

a) Transferir a la Provincia los recursos del presente CF, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Operativo.

b) Brindar la asistencia que sea necesaria, con la debida diligencia y eficiencia.

ARTICULO 12º: INCUMPLIMIENTO PROVINCIAL - FACULTADES DE LA ANSV.

La ANSV tendrá derecho a tomar las acciones reparadoras que considere pertinentes y razonables, en caso de que la Provincia falte al cumplimiento de alguna de sus obligaciones en relación con el presente CF respecto a cualquier proyecto, entre ellas suspender parcial o totalmente y/o cancelar los fondos del presente CF, tal como exigir de inmediato el reintegro de los montos efectivamente desembolsado por la ANSV y eventuales gastos, si la Provincia no cumple con las obligaciones contraídas en el presente.

Será facultad de la ANSV determinar en qué casos procede la suspensión de los desembolsos y los supuestos en que procede contractualmente la rescisión contractual, conforme a la gravedad del incumplimiento de que se trate, sin perjuicio de lo ya establecido en los artículos 7º y 8º de este instrumento.

ARTICULO 13º: RESPONSABILIDAD.

La Provincia asume total y exclusivamente cualquier responsabilidad contractual o extracontractual que se pudiera producir en razón de la ejecución de los Proyectos, durante y aún después de su realización, la que no será extensible a la ANSV.

ARTICULO 14º: RESCISION Y CANCELACION.

A más de la previsión de incumplimientos plasmada en el artículo 12º del presente CF, podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de las partes en tanto no se haya dado inicio a la ejecución del proyecto, o ante, el incumplimiento de las partes, pudiendo en este supuesto exigir las partes la devolución de los montos desembolsados en la proporción de las obligaciones no cumplidas. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la provincia, la ANSV podrá exigir el reembolso de los fondos aportados con los intereses, quedando de esta forma resguardados los recursos.

ARTICULO 15º: DOMICILIOS Y JURISDICCION

Para todos los efectos derivados del presente documento, La Nación fija domicilio en Av. Huergo 1481, 1º piso, de la Ciudad de Buenos Aires; y la Provincia en ....... En estos domicilios serán válidas todas las notificaciones y comunicaciones que las partes deban dirigirse entre sí en virtud del presente Convenio, sometiéndose las mismas para todos los efectos legales, a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Previa lectura y ratificación, y para constancia de lo convenido, las partes intervinientes firman el presente CF en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de .. a los días del mes de ........................................................................................ del año 2010.

e. 09/03/2010 Nº 22586/10 v. 09/03/2010