MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS

Decreto 332/2010

Decláranse bienes de interés artístico y monumentos y lugares históricos nacionales en el Partido de Chivilcoy, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 8/3/2010

VISTO el expediente Nº 7056/05 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION en el cual se propician declaratorias de monumentos, bienes de interés artístico y lugares históricos nacionales en el Partido de CHIVILCOY, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que una de las primeras iniciativas de Patricio GOROSTIAGA al ser designado como Juez de Paz del Partido de CHIVILCOY en 1852 fue gestionar ante las autoridades de BUENOS AIRES la fundación de un centro cívico que incluyera una capilla, un cementerio, una escuela, un edificio comunal y la distribución de solares para asiento de los primeros pobladores.

Que el 14 de mayo de 1854 el Juez de Paz Federico SOARES elevó planos y presupuesto para la construcción de un templo y en julio del mismo año, en presentación conjunta con el Ministro Irineo PORTELA, se dirigió al Vicario Capitular de BUENOS AIRES solicitando la escisión de CHIVILCOY del curato de la villa de MERCEDES.

Que, entretanto, SOARES y una comisión de vecinos asumen la decisión de fundar el pueblo de CHIVILCOY el 22 de octubre de 1854, en una lomada vacía de ocupantes que el diseño fundacional del pueblo reservaba al área céntrica, en sus actuales emplazamientos, para el edificio municipal municipal y para la iglesia y hacia el sur, lindero a la última línea de quintas un sector para cementerio.

Que durante la construcción del templo primitivo los oficios religiosos se celebraban en una vivienda.

Que la antigua capilla sufrió un incendio la noche de Navidad del año 1863.

Que el doctor SOARES eleva una "memoria" en marzo de 1865 al Secretario de Estado del Departamento de Gobierno incluyendo, entre las obras públicas concluidas en CHIVILCOY, la Municipalidad y el Cementerio y, entre las proyectadas, un nuevo templo dado lo reducido del existente y su mal estado y el hospital o Casa de Caridad.

Que la Municipalidad tomó a su cargo la construcción del nuevo templo, aceptando la propuesta de los arquitectos Enrique HUNT y Hans SCHROEDER en la cual se agregaban DOS (2) naves laterales, una nave transversal, DOS (2) sacristías, DOS (2) torres, UNA (1) cúpula, UN (1) coro, UN (1) baptisterio, todo ello sobre la nave de la capilla existente para no incomodar a los feligreses durante la ejecución de la obra.

Que la obra motivó diversas controversias con los contratistas y atravesó períodos de insuficiencia de fondos, por lo cual en la primavera del año 1871 se decidió inaugurar el templo inconcluso dedicado a San Pedro Apóstol y bendecido el 30 de octubre de ese año por Monseñor Federico ANEIROS.

Que la inauguración oficial fue el 24 de mayo de 1895, aunque aún le faltaban, entre otros detalles, las torres y la cúpula, que serían completadas entre 1897 y 1899, respectivamente. Que el 26 de julio de 1855 el Departamento Topográfico aprobó el trazado del pueblo de CHIVILCOY y comienzan a distribuirse los solares, siendo los primeros repartidos aquellos convergentes en el centro del poblado, toda vez que los lotes asignados a la Municipalidad y la Iglesia carecían de numeración.

Que el Palacio Municipal comenzó a construirse en el año 1899, durante la intendencia de Vicente Domingo LOVEIRA, bajo la cual se realizaron numerosas obras en pos del desarrollo edilicio de CHIVILCOY.

Que dicho Palacio es obra del arquitecto italiano Carlo LUCCHINI, y aún hoy es señalado como uno de los edificios más imponentes de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la plaza 25 de Mayo es el parque más extenso de la Ciudad de CHIVILCOY, con una superficie mayor a CUATRO (4) manzanas, que representan OCHOCIENTOS (800) metros cuadrados.

Que en el año 1856 se plantaron en la Plaza los primeros árboles, una hilera de paraísos donados por Gregorio VILLAFAÑE.

Que en el año 1886, siendo Intendente Municipal Saturnino LOPEZ, se iniciaron tareas de embellecimiento en la Plaza, que supusieron la instalación de la suntuosa fuente que ocupa el centro del predio.

Que el monumento escultórico ubicado en el vértice norte de la plaza 25 de Mayo en honor a la memoria de Carlos PELLEGRINI, inaugurado el 11 de abril de 1909, es obra del escultor Torcuato TASSO.

Que en el año 1838, don Manuel LOPEZ y GARCIA adquiere al Estado acciones de enfiteusis radicadas en la Localidad de CAÑADA RICA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, emitidas a la orden de Dionisio MOYANO, y que correspondían a una superficie algo mayor de TRES (3) leguas, adquiriendo sucesivamente fracciones linderas.

Que la actividad de la estancia establecida por LOPEZ y GARCIA se centraba en la producción agrícola ganadera.

Que LOPEZ y GARCIA tuvo actuación en el bando federal y en el año 1854 aparece como miembro fundador del pueblo de CHIVILCOY, formando parte de la primera Corporación Municipal.

Que la ubicación estratégica de la estancia y su provisión de agua proveniente de cursos tributarios del Río Salado, la hicieron asiento de posta y correo.

Que en el año 1869 la fracción de campo es transferida a Manuel Eustaquio LOPEZ y FIGUEROA quien, hacia mayo de 1871 ya era propietario de aproximadamente DIECISIETE MIL (17.000) hectáreas y comienza a remodelar el casco del establecimiento

Que la estancia recibió a visitantes ilustres como el General Bartolomé MITRE o el Presidente del BRASIL doctor Manuel FERRAZ DE CAMPOS SALLES quien fue trasladado allí en un tren especial.

Que parte de la fracción ha sido declarada "de interés municipal, patrimonio cultural, paisajístico y turístico", mediante

Ordenanza Nº 395 del 10 de octubre de 2002 tomando como referencia la casa perteneciente a la Estancia La Rica.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS y LUGARES HISTORICOS dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional al PALACIO MUNICIPAL, sito en la calle 25 DE MAYO Nº 25, de la Ciudad de CHIVILCOY, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º — Declárase monumento histórico nacional al TEMPLO DE NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO - PARROQUIA DE SAN PEDRO APOSTOL, sito en la calle 9 DE JULIO Nº 40, de Ciudad de CHIVILCOY, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 3º — Declárase monumento histórico nacional al CASCO de la ESTANCIA "LA RICA", ubicado en la Localidad de LA RICA, 18 km de la Ciudad de CHIVILCOY y a 175 km de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con acceso por Ruta Nacional Nº 5 hasta Ruta Provincial Nº 30 (Circunscripción 9, Parcela 1780 A).

Art. 4º — Declárase lugar histórico nacional a PLAZA 25 DE MAYO, ubicada entre las calles 25 DE MAYO, SAN MARTIN, MORENO e Hipólito YRIGOYEN, de la Ciudad de CHIVILCOY, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 5º — Declárase bien de interés artístico a estatua de Carlos Pellegrini, obra del escultor Torcuato TASSO, emplazada en la plaza 25 de MAYO de la ciudad de CHIVILCOY, Provincia de BUENOS AIRES.

Art. 6º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665 y sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.