Secretaría de Transporte

ARANCELES

Resolución 36/2010

Transporte automotor. Actualización de los montos del Canon y del Derecho correspondientes a la emisión de la Licencia Nacional Habilitante.

Bs. As., 3/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0060340/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 1371 de fecha 1 de noviembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS se autoriza a la SECRETARIA DE TRANSPORTE organismo dependiente de dicho ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a arancelar los servicios con cargo a los beneficiarios de las prestaciones.

Que la Resolución Nº 312 de fecha 30 de octubre de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS estableció los valores originales del Canon y del Derecho correspondientes a la emisión de la Licencia Nacional Habilitante, como así también las entidades y órganos encargados de su percepción y administración.

Que los montos del Canon y del Derecho fueron actualizados conforme la modificación dispuesta por la Resolución Nº 399 de fecha 30 de julio de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, viene impulsando el establecimiento de un Sistema de Gestión, Administración, Seguimiento y Actualización de la emisión y personalización de la Licencia Nacional Habilitante que contempla además su confección en un soporte físico dotado de características de seguridad inviolables e informatizable.

Que la puesta en funcionamiento del sistema descripto requiere de recursos que financien su implantación.

Que la sustentabilidad del proyecto y financiamiento, requieren que el origen de los recursos y el destino de los mismos sean originados en el mismo proceso y en las secuencias operativas del sistema.

Que por tal razón, se estima conveniente incrementar el monto del Canon y del Derecho establecidos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente pronunciamiento es dictado conforme a las atribuciones que surgen de la Resolución Nº 1371 de fecha 1 noviembre de 1991 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 3º Resolución Nº 312 de fecha 30 de octubre 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 3º.- Fíjase en PESOS VEINTICINCO ($ 25.-) el valor del Canon y en PESOS VEINTICINCO ($ 25.-) el valor del Derecho, que forma previa a la evaluación psicofísica, deberán ser abonados a la COMISION NACIONAL REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS."

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 6º de la Resolución Nº 312 de fecha 30 de octubre de 2003 SECRETARÌA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6º.- Fíjase en PESOS VEINTICINCO ($ 25.-) el arancel para la obtención del duplicado y de cada copia posterior de la Licencia Nacional Habilitante."

Art. 3º — Encomiéndese a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para que instrumente y eleve a la SECRETARIA TRANSPORTE un procedimiento que permita actualizar los valores fijados por la presente Resolución en sus artículos 1º y 2º.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.— Juan P. Schiavi.