Policía de Seguridad Aeroportuaria
SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 172/2010
Apruébase el "Reglamento de Registro y Control de
Ingreso, Circulación y/o Permanencia de Personas y Vehículos en las
Instalaciones Aeroportuarias".
Ezeiza, 2/3/2010
VISTO el Expediente Nº S02:0000114/2010 del registro
de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los Anexos 9 y 17 al
CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, el Decreto-Ley Nº 15.110
del 24 de mayo de 1946, ratificado por la Ley Nº 13.891, la Ley Nº
26.102; la Resolución Nº 96 del 31 de julio de 2001 del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL AEROPORTUARIO, la Resolución Nº 1617 del
23 de diciembre de 2009 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS, las Disposiciones Nros. 232 del 26 de octubre de
2005, 335 del 29 de diciembre de 2005 y 74 del 23 de enero de 2010,
todas del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley 26.102 esta POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, como Autoridad Nacional en seguridad
aeroportuaria, tiene a su cargo la obligación de establecer
procedimientos y sistemas de identificación a efectos de impedir el
acceso no autorizado de personas y vehículos al Area de Seguridad
Restringida en las Instalaciones Aeroportuarias sujetas a su
Jurisdicción.
Que por Disposición PSA Nº 232/05 se aprobó el
"Reglamento de Registro y Control de Ingreso, Circulación y Permanencia
de Personas y Vehículos en las Instalaciones Aeroportuarias".
Que con posterioridad a su entrada en vigencia,
surgió la necesidad de precisar aún más algunos conceptos, con el fin
de dotar a la norma de significados unívocos, dictándose a tal efecto
la Disposición PSA Nº 335/05, mediante la cual se adecuó dicho
Reglamento, teniéndose por válido el texto del Anexo III a la misma.
Que el Area de Gestión de Permisos Personales
Aeroportuarios desarrolló un seguimiento pormenorizado de la aplicación
de la Disposición precitada, del cual surgió la conveniencia de su
adecuación.
Que las modificaciones que se propician responden
tanto a las necesidades de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA como a
las de la comunidad aeroportuaria en general, surgidas del desarrollo
de las misiones y funciones de las Areas de Relaciones Institucionales
y de Gestión Institucional de la SUBINTERVENCION DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, a través de la experiencia recogida en razón del
contacto directo y permanente con las empresas privadas, organismos
públicos y misiones diplomáticas acreditadas ante el Estado Nacional
que desarrollan su actividad en el ámbito aeroportuario y son, por lo
tanto, una porción significativa del universo de usuarios de Permisos
Personales Aeroportuarios.
Que a partir del 16 de marzo de 2009, la POLICIA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA utiliza un nuevo servicio denominado "Sistema
de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios", cuya implementación
resulta prudente incluir en la modificación normativa que se propicia,
a efectos de que el nuevo régimen actualizado contemple expresamente la
tramitación y emisión de tales permisos mediante la citada herramienta
informática.
Que la SUBINTERVENCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las
facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, los Decretos Nros. 145 del
22 de febrero de 2005, 1691 del 4 de noviembre de 2009 y las
Resoluciones Nros.1316 del 23 de noviembre de 2009 y 1617 del 23 de
diciembre de 2009 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS.
Por ello,
EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA
DISPONE:
Artículo 1º — Apruébase El "REGLAMENTO DE
REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACION Y/O PERMANENCIA DE PERSONAS
Y VEHICULOS EN LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS", que como Anexo
integra la presente Disposición.
Art. 2º — Deróganse las Disposiciones Nros.
232/05 y 335/05 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Salvador J. Postiglioni.
Exp. PSA S02:0000114/2010
ANEXO
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 1013/2016 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/11/2016)
REGLAMENTO
DE REGISTRO Y CONTROL DE INGRESO, CIRCULACIÓN Y/0 PERMANENCIA DE
PERSONAS Y VEHÍCULOS EN LAS INSTALACIONES AEROPORTUARIAS
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1.- El presente
reglamento regula el Registro y Control de Ingreso, Circulación y/o
Permanencia de Personas y Vehículos en las Instalaciones
Aeroportuarias, mediante la utilización de un sistema de Permisos.
ARTÍCULO 2.- A los efectos de
la aplicación del presente reglamento, se entiende por Autoridad
Competente a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA o al organismo,
institución o entidad responsable en una determinada terminal aérea, en
quien el Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
delegue total o parcialmente su responsabilidad.
La existencia de delegación, no excluye a la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA del deber de fiscalizar la aplicación del presente
reglamento.
ARTÍCULO 3.- El presente
reglamento es aplicable a todas las personas que, temporal o
permanentemente, desarrollen actividades en las áreas públicas o de
seguridad restringida de las terminales aéreas donde ejerce su
competencia la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Asimismo, es aplicable a todos los vehículos que ingresen, circulen o
permanezcanen la zona de seguridad restringida.
ARTÍCULO 4.- Todas las personas
que, temporal o permanentemente, desarrollen actividades en una
terminal aérea, tendrán la obligación de utilizar el Permiso en un
lugar visible y de forma continua, desde el momento en que ingresen y
hasta su egreso, independientemente de la existencia de sistemas
tecnológicos de control.
CAPÍTULO 11
ÁREAS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 5.- El ámbito
aeroportuario se encuentra dividido en DOS (2) áreas: la parte pública
y la zona de seguridad restringida.
La parte pública es identificada en el Permiso impreso sin números de
sectores de seguridad.
La zona de seguridad restringida se subdivide en:
SECTOR 1: ÁREA DE PREEMBARQUE,
SALAS DE ESPERA Y SECTOR ESTÉRIL.
SECTOR 2: ÁREA DE CARGAS.
SECTOR 3: ÁREA DE MANTENIMIENTO
Y HANGARES DE AERONAVES.
SECTOR 4: ÁREA DE ARRIBOS.
SECTOR 5: ÁREA DE PLATAFORMA
OPERATIVA, PISTAS Y CAMPO.
SECTOR 6: INSTALACIONES DE
APOYO A LA NAVEGACIÓN AÉREA, ACC, JEFATURA DE AEROPUERTO (SI SE
ENCUENTRA EMPLAZADA DENTRO DEL ÁREA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA).
SECTOR 7: ÁREAS MILITARIZADAS.
SECTOR 8: DEJADO
INTENCIONALMENTE EN BLANCO. P. S.A.
SECTOR 9: DEJADO
INTENCIONALMENTE EN BLANCO.
TÍTULO 11
CONDICIONES DE INGRESO Y EGRESO A LA ZONA DE SEGURIDADRESTRINGIDA
CAPÍTULO 1
CONTROL DEL INGRESO Y EGRESO
ARTÍCULO 6.- Todos los
portadores y/o usuarios de Permisos deberán observar las directivas
provenientes de la Autoridad Competente, dentro de las cuales se
establecerá la utilización de los puntos de control para ingresar a la
zona de seguridad restringida y egresar de la misma.
ARTÍCULO 7.- El acceso a la
zona de seguridad restringida estará condicionado a la utilización de
los Permisos correspondientes, de conformidad con los sectores
previamente autorizados por la Autoridad Competente.
ARTÍCULO 8.- El ingreso a la
zona de seguridad restringida y el egreso de la misma, se efectuará por
los lugares habilitados a tal efecto, y luego del debido control
establecido por la Autoridad Competente.
ARTÍCULO 9.- El control de ingreso a la zona de seguridad
restringida y el egreso de la misma deberá realizarse a través de:
a. El sistema de identificación y control (manual o
automatizado).
b. La inspección y el registro
del personal, y de los vehículos y objetos transportados.
ARTÍCULO 10.- La Autoridad
Competente efectuará el debido control, de conformidad con la
infraestructura de cada terminal aérea, especificando los puntos de
inspección y el registro de personas y vehículos por los cuales se
ingresará a la zona de seguridad restringida o a través de los cuales
se egresará de la misma.
Asimismo, se establecerán los puntos de control que interconectarán
diversossectores dentro de la misma zona.
ARTÍCULO 11.- La organización
mencionada en el presente capítulo será de conocimiento amplio y
general de toda la comunidad aeroportuaria perteneciente a las
terminales aéreas sujetas al presente reglamento.
TÍTULO 111
PROCEDIMIENTO DE ALTA PARA LAS EMPRESAS
CAPÍTULO 1
REGISTRO DE PRESTADORES
ARTÍCULO 12.- El "Registro de
Prestadores" será llevado por la Dirección de Gestión de Permisos
Personales Aeroportuarios de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y
estará conformado por todas las personas, físicas o jurídicas,
habilitadas para la provisión de bienes y/o servicios dentro del ámbito
aeroportuario, en virtud de un contrato con el explotador de la
terminal aérea.
ARTÍCULO 13.- Todos los
prestadores deberán completar la "Declaración Jurada de Datos"que como
Anexo A integra el presente, a los fines de obtener su alta en el
Sistema de Gestión de Permisos Aeroportuarios, quedando autorizados a
tramitar los Permisos necesarios para su personal por el término de UN
( 1) año.
ARTÍCULO 14.- La información
suministrada en la "Declaración Jurada de Datos" deberá estar
refrendada por el titular de la empresa prestataria o por su máxima
autoridad, debiendo ser certificada por el explotador de esa terminal
aérea.
ARTÍCULO 15.- La máxima
autoridad de una empresa con actividades en más de una terminal aérea,
será la persona con mayor jerarquía en cada una de ellas.
ARTÍCULO 16.- La POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA efectuará
uncontrol
anual sobre los prestadores dados de alta en el Sistema de Gestión de
Permisos Aeroportuarios.
ARTÍCULO 17.- Serán requisitos
para obtener la revalidación anual de la habilitación para tramitar
Permisos aeroportuarios:
a. No poseer más de un DIEZ POR
CIENTO (10%) del total de sus dependientes con sanciones durante el
último año.
b. Haber cumplido con. la
responsabilidad de restituir los Permisos otorgados oportunamente a
favor de su personal dependiente, cuando éste cese en sus funciones.
ARTÍCULO 18.- Para los
prestadores que cumplan los requisitos descriptos en el párrafo
precedente, la revalidación operará automáticamente. En caso contrario
la Dirección de Gestión de Permisos Personales de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA notificará al prestador de la situación
existente.
CAPÍTULO 11
REGISTRO DE FIRMAS DE LOS PRESTADORES
ARTÍCULO 19.- La Autoridad
Competente contará con un registro de firmas de los prestadores, el
cual estará conformado por la nómina de personas designadas por los
explotadores, administradores, entes privados y organismos públicos
para formar parte del mismo.
Estas personas serán las únicas autorizadas a:
a. Firmar la documentación que
se presente ante la autoridad competente para la emisión o renovación
de Permisos Personales Aeroportuarios.
b. Recibir cualquier tipo de
notificación formal de la autoridad competente dirigida a la empresa
representada.
ARTÍCULO 20.- La autorización
deberá formalizarse de conformidad con los siguientes requisitos
establecidos en el formulario que como Anexo B integra el presente
reglamento:
a. Realizarse en papel con
membrete del explotador, administrador, ente privado u organismo
público correspondiente.
b. Ser refrendada por su
titular o por la máxima autoridad.
c. Determinar los nombres y
apellidos, cargos o funciones, número de Documento Nacional de
Identidad y firmas de los autorizados.
ARTÍCULO 21.- El "Registro de Firmas" deberá actualizarse
anualmente.
Todos los cambios que quieran efectuarse en el registro de firmas
deberán acreditarse con una nueva autorización que cumpla con los
requisitos del artículo precedente.
ARTÍCULO 22.- La firma del
titular o de la máxima autoridad del explotador, administrador, ente
privado u organismo público, será la única válida cuando no se
autoricen signatarios.
CAPÍTULO 111
REGISTRO DE REPRESENTANTES
ARTÍCULO 23.- Las empresas cuyo
personal exceda las CIEN (100) personas, podrán ser autorizadas por la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a nombrar representantes encargados
de gestionar los correspondientes Permisos.
ARTÍCULO 24.- La empresa,
mediante nota con membrete, firmada por el titular o por la máxima
autoridad de la misma, notificará a la Autoridad de Aplicación la
nómina de personas designadas a tal efecto. Deberá ser confeccionada
conforme el Anexo C que integra el presente reglamento.
ARTÍCULO 25.- Los
representantes designados por las empresas deberán presentarse ante la
Autoridad Competente, a efectos de registrar su firma, y se
responsabilizarán por los datos del personal de la empresa que
representan, refrendando un "Acta de Confidencialidad", la que deberá
ser confeccionada de conformidad con el Anexo D que integra el presente
reglamento ante el funcionario actuante.
ARTÍCULO 26.- Los
representantes quedarán habilitados para la gestión de los trámites del
personal perteneciente a la empresa que representan y para proceder al
retiro de los Permisos emitidos por la Autoridad Competente.
Las designaciones deberán actualizarse anualmente.
ARTÍCULO 27.- La designación de
representantes no eximirá a los usuarios de los Permisos del deber de
presentarse ante la Autoridad Competente, a efectos de verificar sus
datos personales, tomarles una fotografía digital y escanear sus
huellas dactilares.
CAPÍTULO IV
CARTA DE PRESENTACIÓN
ARTÍCULO 28.- Los explotadores,
administradores, entes privados u organismos públicos que soliciten la
emisión de un Permiso en favor de un personal dependiente, al iniciar
el trámite deberán presentar ante la Autoridad Competente una nota en
papel con membrete que será denominada "Carta de Presentación",
confeccionada de conformidad con el Anexo E que integra el presente
reglamento, cuyo contenido deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Nombres y apellidos del personal que utilizará el Permiso.
b. Funciones o cargos que
desempeñan en la empresa.c. Descripción exhaustiva de las funciones o
tareas que desempeñan y que justifiquen la necesidad de ingresar a la
zona de seguridad restringida.
En el caso de los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad con
Acompañamiento, sólo será exigible el requisito prescripto en el inciso
a. En todos los casos el personal deberá acreditar fehacientemente su
identidad ante la Autoridad Competente.
CAPÍTULO V
INTERVENCIONES
ARTÍCULO 29.- La intervención
de los organismos o empresas para la tramitación de un Permiso, quedará
sujeta a las especificaciones descriptas a continuación, debiendo
plasmarse exclusivamente en la "Carta de Presentación":
a. ADMINISTRADORES O EXPLOTADORES:
Tendrán dentro de las responsabilidades de su competencia, la facultad
de rechazar las solicitudes correspondientes a empresas cuya
habilitación para prestar servicios en el ámbito aeroportuario se
encuentre suspendida o cancelada, debiendo notificárselo por escrito y
fundadamente, procediendo a la devolución en el mismo acto de la "Carta
de Presentación" entregada.
b. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS:
Operará su intervención en aquellos casos en los que se solicite la
habilitación para acceder al "Sector 2" en función del desempeño de
actividades relacionadas con el manejo de documentación aduanera.
c. JEFES DE AEROPUERTOS:
Siempre que no se trate de Permisos Personales Aeroportuarios de
Seguridad Permanentes con cobertura en todo el Sistema Nacional de
Aeropuertos y Permisos Personales Aeroportuarios de facilitación.
d. DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES: Intervendrán en aquellos
casos en los que el solicitante sea de nacionalidad
extranjera, a efectos deverificar si se encuentra habilitado legalmente
para desarrollar tareas laborales en el país.
ARTÍCULO 30.- El personal de
organismos públicos, empresas estatales, representantes de misiones
diplomáticas y empresas privadas, que preste servicios a entes públicos
consignados en las terminales aéreas y acredite ante la Autoridad de
Aplicación la relación contractual existente, quedará exceptuado de la
presentación de la carta a las instancias precedentemente señaladas.
CAPÍTULO VI
EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA
ARTÍCULO 31.- Los solicitantes
de Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes y/o
Temporales que pertenezcan a empresas de seguridad privada habilitadas
a desempeñar funciones en el ámbito aeroportuario, deberán efectuar la
presentación de la documentación ante la Autoridad Competente para su
verificación.
Una vez cumplimentado, la presentación formal de la documentación
deberá realizarse ante la Dirección de Habilitación y Control de la
Seguridad Privada Aeroportuaria de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, a efectos de que intervenga en el marco de su
competencia.
No se podrán solicitar Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad
con Acompañamiento en favor de personal de empresas de seguridad
privada, a excepción de quienes cumplan funciones jerárquicas y/o de
inspección, auditoría, etc. En estos casos, la presentación formal de
la solicitud y documentación pertinente acreditando las tareas a
realizar deberá efectuarse ante la Dirección de Habilitación y Control
de la Seguridad Privada Aeroportuaria de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, la que resolverá sobre la viabilidad de lo solicitado.
ARTÍCULO 32.- La Dirección de
Habilitación y Control de la Seguridad Privada Aeroportuaria de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, luego de la presentación formal
mencionada en el artículo precedente, dará traslado de las solicitudes
a la Autoridad Competente, indicando la fecha de vencimiento de
aquellos Permisos cuyo trámite esté autorizado.
TÍTULO IV
PERMISOS AEROPORTUARIOS
CAPÍTULO 1
CLASIFICACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE PERMISOS
ARTÍCULO 33.- Los Permisos se
clasifican en:
a. Permisos Personales
Aeroportuarios: Son documentos públicos expedidos por la Autoridad
Competente a particulares empleados en una terminal aérea o a quienes,
de cualquier otro modo, se les deba autorizar el acceso a la parte
pública o a la zona de seguridad restringida. Su objetivo es
identificar a las personas, controlar su acceso a los distintos
sectores y facilitarles, cuando corresponda, el ingreso a los mismos.
b. Permisos Operacionales de
Vehículos para Plataforma: Son documentos públicos expedidos por la
Autoridad Aeronáutica, para vehículos que tengan necesidad de ser
autorizados a acceder a la zona de seguridad restringida.
CAPÍTULO 11
PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
ARTÍCULO 34.- Los Permisos
Personales Aeroportuarios se clasifican en:
a. Permisos Personales
Aeroportuarios de Identificación.
b. Permisos Personales
Aeroportuarios de Seguridad, subdividiéndose en:
1. Permanentes.
2. Permanentes SAP.
3. Temporales.
4. Con Acompañamiento.
c. Permisos Personales
Aeroportuarios de Facilitación.
ARTÍCULO 35.- Los Permisos
Personales Aeroportuarios de Identificación serán los otorgados por la
Autoridad Competente únicamente al personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 36.- Los Permisos
Personales Aeroportuarios de Seguridad serán los otorgados por la
Autoridad Competente a las personas físicas que desarrollen tareas
dentro del ámbito aeroportuario. La necesidad de ingresar, permanecer o
circular en cada terminal aérea deberá estar fundada, debiendo
justificarse particularmente la necesidad de ingresar a cada uno de los
sectores de la zona de seguridad restringida solicitados.
Los Penmisos Personales Aeroportuarios de Seguridad podrán ser:
a. Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes:
Serán los otorgados por la Autoridad Competente a las personas físicas
que desempeñen actividades penmanentes en la parte pública o
restringida del ámbito aeroportuario. Podrán tener las siguientes
características especiales:
1. Acceso a la zona de catástrofe o emergencia: Se indicará con un
recuadro de color rojo en el contorno de la fotografía.
2. Acceso vehicular a la pista: Se indicará con los términos "Sector 5"
impresos en color rojo en los Penmisos de los conductores de vehículos.
3. Acceso a todas las terminales del Sistema Nacional deAeropuertos
(SNA): La presencia de estas siglas indicarán que la Autoridad
Competente habilitó al portador a tener acceso a todas las terminales
aéreas integrantes del referido sistema.
b. Permisos Personales
Aeroportuarios de Seguridad Permanentes SAP: Serán los otorgados por la
Autoridad Competente a las personas físicas que desempeñen actividades
permanentes de ceremonial en organismos públicos, hasta el nivel de
Subsecretaría del Estado Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Se habilitarán hasta un máximo de CUATRO (4) Permisos por organismo,
correspondiéndole UNO (1) a la máxima autoridad y TRES (3) al personal
que ésta designe. Los portadores podrán ingresar al salón VIP y deberán
cumplir con todas las obligaciones inherentes al portador y/o usuario
de un Permiso permanente.
c. Permisos Personales
Aeroportuarios de Seguridad Temporales: Serán los otorgados por la
Autoridad Competente a las personas físicas que desempeñen actividades
no habituales, por un plazo de hasta TREINTA (30) días corridos, dentro
del ámbito aeroportuario, no pudiendo otorgarse a la misma persona en
más de TRES (3) oportunidades dentro de un mismo año, ya sea en forma
consecutiva o alternada, excepto que la Autoridad Competente lo
autorice por una necesidad acreditada.
d. Permisos Personales
Aeroportuarios de Seguridad con Acompañamiento: Serán los otorgados por
la Autoridad Competente a las personas físicas que necesiten tener
acceso a la zona de seguridad restringida con el fin de desempeñar
actividades específicas por un plazo de hasta VEINTICUATRO (24) horas.
En todo momento deberán estar en compañía de un portador de un Permiso
Personal Aeroportuario de Identificación o de un Permiso Personal
Aeroportuario de Seguridad Permanente. Los Permisos con acompañamiento
no podrán otorgarse en favor de la misma persona en más de TRES (3)
oportunidades dentro de un mismo mes, ya sea en forma consecutiva o
alternada, excepto que la Autoridad Competente lo autorice por una
necesidad acreditada.
ARTÍCULO 37.- Los Permisos
Personales Aeroportuarios de Facilitación
serán losotorgados por la Autoridad Competente a las personas físicas
que desarrollen actividades aeronáuticas a bordo de aeronaves de
matrícula de la REPÚBLICA ARGENTINA y que posean su correspondiente
certificación de idoneidad.
La finalidad de estos Permisos será proporcionar a los portadores un
acceso preferencial a todos los sectores de las terminales aéreas,
evitando retardos innecesarios en las operaciones. Al momento de partir
o arribar, el portador deberá exhibir el manifiesto o plan de vuelo
correspondiente.
Este tipo de Permiso será siempre de cobertura dentro del Sistema
Nacional de Aeropuertos.
CAPÍTULO 111
PERMISOS OPERACIONALES DE VEHÍCULOS PARA PLATAFORMA
ARTÍCULO 38.- Los Permisos
Operacionales de Vehículos para Plataforma serán otorgados por la
Autoridad Aeronáutica de cada terminal aérea, quien dispondrá los
requisitos para su emisión, y tendrá a su cargo la verificación de los
vehículos:
ARTÍCULO 39.- La fijación del
monto de arancel correspondiente a la emisión de los Permisos, que
regula el presente Capítulo y su posterior cobro, serán también a cargo
de la referida Autoridad, con excepción de los vehículos pertenecientes
a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que se encuentran exceptuados
del pago.
ARTÍCULO 40.- La referida
Autoridad deberá proveer permanentemente a la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA la información actualizada de todos los vehículos
autorizados a ingresar a la zona aeronáutica.
ARTÍCULO 41.- Los Permisos
Operacionales de Vehículos para Plataforma no acreditarán identidad ni
autorizarán el ingreso a la zona aeronáutica
de las personasque se trasladen abordo, quienes deberán portar su
Permiso Personal Aeroportuario vigente de conformidad con el presente
reglamento.
ARTÍCULO 42.- Los vehículos
poseedores de los Permisos Operacionales de Vehículos deberán
permanecer en la zona aeronáutica, a efectos de reducir al mínimo el
tráfico en Jos puntos de control de acceso vehicular. Excepcionalmente
podrán salir de dicha zona en casos debidamente justificados, debiendo
dejar expresa constancia escrita del motivo y del tiempo estimado de
regreso, en el punto de control de acceso vehicular.
TÍTULO V
OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 43.- Para la
renovación de los Permisos se aplicará el mismo procedimiento que el
indicado para su obtención. Se sugiere que el trámite de renovación se
inicie con TREINTA (30) días de antelación a la fecha de vencimiento
del Permiso vigente.
ARTÍCULO 44.- El arancel a
abonar por la emisión o renovación de los Permisos, así como el formato
de los Permisos y formularios a presentar para su tramitación, serán
determinados por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
La POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará facultada para establecer
la obligación de empleo de sistemas adicionales de seguridad en los
Permisos impresos.
ARTÍCULO 45.- La información brindada en los formularios por el
solicitante o por laempresa tendrá el carácter de declaración jurada,
responsabilizándose por el falseamiento o la alteración de los datos
declarados, lo cual dará lugar al rechazo de la solicitud.
Comprobada la falsedad de la información con posterioridad a la emisión
del Permiso, se procederá a su baja en el sistema de datos, debiendo
iniciarse las actuaciones administrativas y/o judiciales que
correspondan, notificando al portador y/o usuario a fin de que proceda
a su inmediata devolución.
ARTÍCULO 46.- En aquellas
terminales aéreas donde operen sistemas tecnológicos de control, junto
con el Permiso la Autoridad Competente entregará una tarjeta denominada
"mifare", la cual formará parte indivisible del Permiso Personal
Aeroportuario. Dicha tarjeta podrá ser requerida eventualmente por la
Autoridad Competente a los efectos de verificar que los datos obrantes
en la misma se condicen con los del Permiso impreso.
Su obtención, uso y renovación, así como su eventual extravío, robo o
hurto, se regirán por las previsiones contenidas en el presente
reglamento.
ARTÍCULO 47.- Para todos los
casos de renovaciones, la entrega del Permiso vencido (incluida la
tarjeta "mifare", si hubiera sido entregada), deberá efectuarse al
momento de recibir el que se hubiera renovado.
Los Permisos vencidos recibidos por la Autoridad Competente, deberán
ser dados de baja en el Sistema de Gestión de Permisos Personales por
la dependencia responsable de la tramitación de Permisos
correspondiente y luego ser remitidos a la Dirección de Gestión de
Permisos Personales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su
destrucción.
CAPÍTULO 11
REQUISITOS COMUNES
ARTÍCULO 48.- Serán requisitos
comunes para la obtención y renovación de los
Permisos Personales Aeroportuarios:
a. Haber cumplido los DIECIOCHO
(18) años de edad.
b. Acreditar la inexistencia de
antecedentes penales con la debida presentación del Certificado de
Antecedentes Penales, emitido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, cuya fecha de emisión no
supere los TREINTA (30) días previos a su presentación efectiva ante la
Autoridad Competente, el que mantendrá una vigencia de UN ( 1) año a
partir de la fecha de emisión.
Los solicitantes extranjeros deberán presentar una copia legalizada del
certificado correspondiente a su país visado por el consulado de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Quedan exceptuados de cumplimentar este requisito los miembros
extranjeros de representaciones diplomáticas y el personal de
organismos públicos.
Sin perjuicio de ello, no impedirá la obtención y/o renovación de los
Permisos Personales Aeroportuarios, cuando el Certificado de
Antecedentes Penales expedido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA
verificare antecedentes penales a tenor de los delitos mencionados a
continuación, siempre que el requirente no hubiera sido declarado
reincidente:
1. CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA:
-TÍTULO 1- "DELITOS CONTRA LAS PERSONAS": Capítulo 11 "Lesiones":
artículos 89, 90, 91,93 y 94.
-TÍTULO 11- "DELITOS CONTRA EL HONOR".
-TÍTULO IV - "DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL": Capítulo 1 "Matrimonios
ilegales".
2. LEYES ESPECIALES:
-Ley N° 13.944- "Incumplimiento de los deberes de Asistencia Familiar".
-Ley N° 24.270 - "Impedimento u obstrucción de contacto de menores de
edad con sus padres no convivientes".
-Ley N° 24.481 -"Patentes de invención y modelos de utilidad".-Ley N°
24.557- "Ley de Riesgos del Trabajo".
-Ley N° 24.819 - "Ley de preservación de la lealtad y el juego limpio
en el deporte" (artículos 8,9 y 1 0).
-Ley N° 25.156- "Defensa de la competencia".
-Ley N° 25.446- "Ley de fomento del Libro y la lectura".
-Ley N° 24.241 -"Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones".
c. Realizar el trámite
personalmente. En el caso de que la empresa de pertenencia posea
representantes, el solicitante deberá concurrir en forma personal para
verificar los datos, tomarse la fotografía y para que se escaneen sus
huellas dactilares.
d. Presentar Documento Nacional
de Identidad con copia de sus DOS (2) primeras páginas. En caso de
solicitantes extranjeros que no posean Documento Nacional de Identidad,
deberán acompañar pasaporte con copia del mismo.
e. Presentar la "Carta de
Presentación" con las intervenciones que correspondan, de conformidad
con los requisitos especiales establecidos para cada tipo de Permiso.
f. Acreditar domicilio con la
presentación de un certificado emitido por la autoridad policial,
debiendo informar y acreditar cualquier cambio dentro de los DIEZ (10)
días de ocurrido.
g. Abonar el arancel cuando corresponda.
h. No registrar antecedentes por infracciones al presente reglamento
que hayan sido sancionadas con el retiro definitivo del Permiso
Personal Aeroportuario.
i. Acreditar la capacitación de "Uso de Permisos Personales
Aeroportuarios" que la Autoridad Competente determine oportunamente.
Los solicitantes de Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad
Permanentes SAP y con Acompañamiento quedarán exceptuados de
cumplimentar los requisitos establecidos en los incisos b y f.
CAPÍTULO 111
REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCIÓN DE LOSPERMISOS PERSONALES
AEROPORTUARIOS DE IDENTIFICACIÓN
ARTÍCULO 49.- Será requisito
especial para la obtención de un Permiso Personal Aeroportuario de
Identificación, ser personal en actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
CAPÍTULO IV
REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES
AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD PERMANENTES
ARTÍCULO 50.- Serán requisitos
especiales para la obtención de los Permisos Personales Aeroportuarios
de Seguridad Permanentes:
a. Desarrollar actividades permanentes dentro del ámbito
aeroportuario para las cuales estuviera habilitado.
b. Presentar ante la
Autoridad Competente la certificación de habilitación exigida por la
Autoridad correspondiente, de conformidad con la función a desempeñar.
c. Incluir una nota que
acredite la relación existente, en los casos en los que se trate de
empresas prestatarias o contratistas de operadores aéreos o que presten
servicios a otras empresas. Si las empresas son contratadas
directamente por el concesionario de la terminal aérea, será
responsabilidad de éste la confección de la nota.
d. Si se requieren Permisos
con cobertura dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos, el
solicitante deberá justificar actividades en, al menos, CINCO (5)
terminales aéreas pertenecientes al mismo. Además deberá presentar la
"Carta de Presentación" con las intervenciones de los Administradores
de las terminales aéreas pertenecientes al Sistemas Nacional de
Aeropuertos en las cuales desarrolle actividades, siendo suficiente la
sola intervención de un Directivo de nivel gerencial cuando éstas
correspondan al mismo concesionario.
e. La persona física
propietaria de una aeronave que no sea miembro
detripulación, podrá tramitar su Permiso Personal Aeroportuario de
Seguridad Permanente mediante la presentación del título de propiedad
de la aeronave con copia para ser entregada al inicio del trámite y
será de cobertura local en el aeropuerto que opere de base de la
aeronave. En caso de que la misma se encuentre en un hangar ajeno
deberá adjuntarse, además, una nota de la empresa o persona física
propietaria del mismo.
CAPÍTULO V
REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES
AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD PERMANENTES SAP
ARTÍCULO 51.- Será requisito
especial para la obtención de los Permisos Personales Aeroportuarios de
Seguridad Permanentes SAP, refrendar el "Acta de Compromiso", que como
Anexo F integra el presente reglamento, mediante la cual el solicitante
asumirá la obligación de hacer uso del Permiso exclusivamente para el
cumplimiento de funciones oficiales.
CAPÍTULO VI
REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS PERSONALES
AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD TEMPORALES
ARTÍCULO 52.- Serán requisitos especiales para la obtención de
los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Temporales:
a. Presentar ante la
Autoridad Competente la "Carta de Presentación" con las intervenciones
de las empresas y organismos que correspondan, con un mínimo de
CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación al inicio de las
actividades. En ella deberá constar la intervención del administrador
de la terminal aérea, sin pe~uicio de las excepciones establecidas en
el presente reglamento.
b. Si el solicitante posee un
Permiso Permanente; podrá solicitar ante la Autoridad Competente uno
temporal no renovable, cuando expirase dentro de losTREINTA (30) días
corridos.
c. En los casos en los que el
solicitante requiera acceso únicamente al "Sector 2" para tareas
relacionadas con el manejo de documentación aduanera, sólo tendrá
acceso a un único Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad Temporal,
el cual no podrá ser renovado.
CAPÍTULO VIl
REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS PERSONALES
AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD CON ACOMPAÑAMIENTO
ARTÍCULO 53.- Serán requisitos especiales para la obtención de
los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad con Acompañamiento:
a. Presentar ante la
Autoridad Competente la "Carta de Presentación" con la intervención del
Administrador del aeropuerto con un mínimo de VEINTICUATRO (24) horas
de anticipación, fundamentando la necesidad de obtener el Permiso y
especificando nombres y apellidos y números del Documento Nacional de
Identidad o del Pasaporte en su caso, de las personas para las que se
solicite este Permiso.
b. En el caso de organismos
públicos, empresas privadas reconocidas como prestatarias de entes
públicos y embajadas, la "Carta de Presentación" no deberá ser
intervenida por el concesionario, debiendo contar con la intervención
de la Dirección General de Relaciones Institucionales de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, ya sea receptándola directamente o a
requerimiento de la Autoridad Competente.
c. Entregar temporalmente a la
Autoridad Competente su identificación personal contra entrega del
Permiso.
d. Prestar conformidad para que
la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA coteje sus antecedentes
personales y penales.
Las empresas no podrán solicitar este tipo de Permisos a favor de
personaspertenecientes a organismos oficiales o empresariales (cámaras,
juntas, federaciones, etc.) extranjeros. Dichos pedidos deberán ser
cursados por el órgano de pertenencia directamente ante la Dirección
General de Relaciones Institucionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA, la que resolverá sobre su otorgamiento.
CAPÍTULO VIII
REQUISITOS ESPECIALES PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS PERSONALES
AEROPORTUARIOS DE FACILITACIÓN
ARTÍCULO 54.- Serán requisitos
especiales para la obtención de los Permisos Personales Aeroportuarios
de Facilitación:
a. Presentar ante la
Autoridad Competente el certificado de habilitación como miembro de
tripulación expedido por la Autoridad Aeronáutica de la REPÚBLICA
ARGENTINA, en original y copia. Los pertenecientes a las Fuerzas
Armadas o a las Fuerzas de Seguridad que no lo posean, deberán
presentar el otorgado por la autoridad de la institución u organismo al
que pertenecen.
Los miembros extranjeros podrán acceder a la zona de seguridad
restringida mediante la presentación de su credencial "CMT"
(Certificado Miembro de Tripulación) emitida por su país de origen
junto al manifiesto o plan de vuelo de aeronave de matrícula
extranjera. A los fines de tramitar su Permiso Personal Aeroportuario
de Facilitación deberán homologar su certificado ante la Autoridad
Aeronáutica de la REPÚBLICA ARGENTINA.
b. Presentar ante la Autoridad
Competente la "Carta de Presentación" confeccionada con las siguientes
características especiales:
1. Si es empleado de una empresa aerocomercial, deberá incluir la
habilitación de la misma.
2. Si tiene su base de operaciones en una terminal aérea donde no opere
una Autoridad Competente, deberá constar la intervenciónde la
Autoridad Aeronáutica local y, de existir, del administrador o
explotador de la terminal aérea.
3. Si se trata de una persona física propietaria de una aeronave y
miembro de tripulación, deberá acompañar el título de propiedad, con
copia.
4. Si desempeña tareas como piloto para una persona física propietaria
de una aeronave, deberá estar firmada por ésta última.
5. Si el solicitante perteneciera a un organismo público, debe
acreditar su situación de revista.
c. En los casos en que no se
pueda acreditar una relación formal con alguna empresa, organismo
público o persona física propietaria de una aeronave, el trámite será
rechazado.
d. En los casos excepcionales
en que el miembro de tripulación no posea, por motivos debidamente
justificados, un Permiso Personal Aeroportuario de Facilitación, podrá
acceder al área de seguridad restringida exclusivamente para cumplir
con su función, mediante la presentación en el punto de inspección y
registro del manifiesto o plan de vuelo, su certificado de habilitación
vigente y un documento que acredite su identidad, perdiendo las
facilitaciones establecidas por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL
INTERNACIONAL en el Anexo 9 al "Convenio de Chicago".
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
CAPÍTULO 1
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
DE IDENTIFICACIÓN
ARTÍCULO 55.- El solicitante
deberá confeccionar la solicitud que como
Anexo Gintegra el presente reglamento, debidamente refrendada por su
superior jerárquico directo, a fin de presentarla ante la Autoridad
Competente. Dicha presentación deberá hacerla en forma personal, a
efectos de que en dicho acto se le tome una fotografía digital del
rostro y se escaneen sus huellas dactilares. La emisión y la renovación
de este Permiso estará exenta de arancel.
CAPÍTULO 11
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
DE SEGURIDAD PERMANENTES
ARTÍCULO 56.- El solicitante
deberá presentar la "Carta de Presentación" con las intervenciones de
las empresas y organismos que correspondan ante la Autoridad
Competente, acompañando la solicitud -Anexo G- y la documentación
pertinente. Siempre que se cumplan los requisitos comunes y especiales,
y cuando proceda, la Autoridad Competente asignará los sectores de
seguridad autorizados conforme a la función invocada e ingresará el
trámite al Sistema de Gestión de Permisos, asignándole un número de
identificación o nota.
El duplicado del trámite donde conste el número de identificación y los
sectores autorizados, quedará a disposición del solicitante, junto a la
autorización de pago del arancel que corresponda. El solicitante se
presentará ante la Autoridad Competente, se le tomará una fotografía
digital del rostro y se escanearán sus huellas dactilares, debiendo
repetirse esta acción en oportunidad de la renovación del Permiso.
Una vez abonado el arancel, la copia del recibo será presentada ante la
Autoridad Competente, autorizándose la emisión del Permiso. El Permiso
impreso quedará a disposición del solicitante para su retiro.
El solicitante podrá retirarlo, dejando expresa constancia de que lo
recibió de conformidad, lo cual implicará la aceptación del presente
reglamento y de surégimen disciplinario.
Las solicitudes de Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad
Permanentes SNA (Sistema Nacional de Aeropuertos) deberán tramitarse
directamente ante la Dirección de Gestión de Permisos Personales
Aeroportuarios de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA. A tal efecto,
la documentación original deberá ser remitida por la Autoridad
Competente actuante a dicha Dirección y recibirá el tratamiento de
cualquier Permiso tramitado ante ella, archivando la documentación
original y remitiendo copia de lo actuado al lugar de origen.
CAPÍTULO 111
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS PERSONALES
AEROPORTUARIOS DE SEGURIDAD PERMANENTES PARA REPRESENTACIONES
DIPLOMÁTICAS
ARTÍCULO 57.- La emisión de
Permisos en favor de los miembros o del personal de representaciones
diplomáticas acreditadas ante la REPÚBLICA ARGENTINA deberá ser
solicitada por la Dirección de Ceremonial del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, certificando la acreditación diplomática en
cuestión a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Para las solicitudes que involucren únicamente funciones de recepción
y/o despedida de pasajeros, corresponderá la emisión de un Permiso
Personal Aeroportuario de Seguridad Permanente SAP.
Cuando se trate de personas de nacionalidad argentina se deberá
presentar el correspondiente Certificado de Antecedentes Penales.
ARTÍCULO 58.- Cada misión
diplomática acreditada en el país, podrá contar con CUATRO (4) Permisos
Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes
parasu personal, más DOS (2) Permisos intransferibles de los cuales uno
será para el máximo dignatario y el otro para su cónyuge.
ARTÍCULO 59.- En oportunidad
de
solicitar un Permiso la Dirección de Ceremonial del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, consignará la nómina de los miembros
designados en la misión diplomática adjuntando la información personal
de los mismos.
ARTÍCULO 60.- Se deberá
presentar la solicitud - Anexo G - debidamente completada y acompañar
la documentación correspondiente, en cumplimiento de los requisitos
establecidos en el presente reglamento ante la Autoridad Competente
para su verificación. Cumplida ésta, la documentación será presentada a
la Dirección General de Relaciones Institucionales de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la que intervendrá en el marco de su
competencia y dará traslado posteriormente a la Autoridad Competente.
Los solicitantes deberán concurrir en forma personal a efectos de que
se les tome la fotografía y se proceda al escaneo de sus huellas
dactilares, debiendo repetirse esta acción en oportunidad de la
renovación del Permiso. Aprobada su tramitación se autorizará el pago
del arancel correspondiente.
Una vez abonado el arancel, la copia del recibo será presentada ante la
Autoridad Competente, autorizándose la emisión del Permiso. El Permiso
impreso quedará a disposición del solicitante para su retiro.
El solicitante podrá retirarlo, dejando constancia de que lo recibió de
conformidad, lo cual implicará la aceptación del presente reglamento y
de su régimen disciplinario.
ARTÍCULO 61.- Los
requerimientos de mayor cantidad de Permisos deberán ser formulados y
justificados por la misión diplomática ante la Dirección de Ceremonial
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el que evaluará
laviabilidad del pedido sometiéndolo a consideración definitiva de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
DE SEGURIDAD PERMANENTES SAP
ARTÍCULO 62.- El solicitante
deberá presentar la "Carta de Presentación", la solicitud - Anexo E y
la documentación pertinente ante la Dirección General de Relaciones
Institucionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la cual
intervendrá en el marco de su competencia y dará traslado de la
documentación a la Autoridad Competente.
Siempre que se cumplan los requisitos comunes y especiales, y cuando
proceda, la Autoridad Competente ingresará el trámite al Sistema de
Gestión de Permisos, asignándole un número de identificación o nota.
El duplicado del trámite donde se encuentre el número de
identificación, quedará a disposición del solicitante, junto a la
autorización de pago del arancel que corresponda. El solicitante se
presentará ante la Autoridad Competente, se le tomará una fotografía
digital del rostro y se escanearán sus huellas dactilares, debiendo
repetirse esta acción anualmente.
Una vez abonado el arancel, la copia del recibo será presentada ante la
Autoridad Competente, autorizándose la emisión del Permiso. El
solicitante podrá retirarlo, dejando constancia de que lo recibió de
conformidad, lo cual implicará la aceptación del presente reglamento,
de su régimen disciplinario y del instructivo básico de información
sobre Permisos Aeroportuarios.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
DE SEGURIDAD TEMPORALES
ARTÍCULO 63.- El solicitante
deberá entregar ante la Autoridad Competente la "Carta de Presentación"
con las intervenciones de las empresas y organismos que correspondan y
se presentará ante la Autoridad Competente, acompañando la solicitud -
Anexo G - y la documentación pertinente.
Siempre que se cumplan los requisitos comunes y especiales, y cuando
procediera, la Autoridad Competente asignará los sectores de seguridad
autorizados conforme a la función declarada, e ingresará el trámite al
Sistema de Gestión de Permisos, asignándole un número de identificación
o nota.
El duplicado del trámite donde se encuentre el número de identificación
y los sectores autorizados, quedará a disposición del solicitante,
junto a la autorización de pago del arancel que corresponda. El
solicitante se presentará ante la Autoridad Competente, se le tomará
una fotografía digital del rostro y se escanearán sus huellas
dactilares, debiendo repetirse esta acción anualmente.
Una vez abonado el arancel, la copia del recibo será presentada ante la
Autoridad Competente, autorizándose la emisión del Permiso. El
solicitante podrá retirarlo, dejando constancia de que lo recibió de
conformidad, lo cual implicará la aceptación del presente reglamento,
de su régimen disciplinario y del instructivo básico de información
sobre Permisos Aeroportuarios.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
DE SEGURIDAD CON ACOMPAÑAMIENTO
ARTÍCULO 64.- El solicitante
deberá entregar la "Carta de Presentación" con las intervenciones
correspondientes y se presentará ante la Autoridad Competente,
acompañando la solicitud que como Anexo H integra el presente
reglamento y la documentación pertinente.Siempre que se cumplan los
requisitos comunes y especiales, y cuando sea procedente, la Autoridad
Competente autorizará su otorgamiento.
El solicitante deberá concurrir a retirar el Permiso con la persona
designada para el acompañamiento, debiendo entregar su identificación
personal al recibir el Permiso solicitado.
El solicitante deberá permanecer en todo momento junto a la persona
designada, quien se comprometerá a acompañarlo, y sólo podrá acceder a
los sectores del área de seguridad restringida para los que el
acompañante posea autorización de acceso.
La identificación personal del solicitante quedará en poder de la
Autoridad Competente hasta que el Permiso aeroportuario sea restituido.
CAPÍTULO VIl
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE PERMISOS PERSONALES AEROPORTUARIOS
DE FACILITACIÓN
ARTÍCULO 65.- El solicitante
deberá entregar ante la Autoridad Competente la "Carta de Presentación"
con las intervenciones de las empresas y organismos correspondientes y
se presentará ante la Autoridad Competente, acompañando la solicitud -
Anexo G - y la documentación pertinente.
Siempre que se cumplan los requisitos comunes y especiales, y cuando
sea procedente, la Autoridad Competente ingresará el trámite al Sistema
de Gestión de Permisos, asignándole un número de identificación o nota.
El duplicado del trámite donde se encuentra el número de
identificación, quedará a disposición del solicitante, junto a la
autorización de pago del arancel que corresponda. El solicitante se
presentará ante la Autoridad Competente, se le tomará una fotografía
digital del rostro y se escanearán sus huellas dactilares,
debiendorepetirse esta acción anualmente.
Una vez abonado el arancel, la copia del recibo será presentada ante la
Autoridad Competente, autorizándose la emisión del Permiso. El
solicitante podrá retirarlo, dejando constancia de que lo recibió de
conformidad, lo cual implicará la aceptación del presente reglamento,
de su régimen disciplinario y del instructivo básico de información
sobre Permisos Aeroportuarios.
TÍTULO VIl
VIGENCIAS
CAPÍTULO ÚNICO
VIGENCIA DE LOS TRÁMITES INICIADOS Y DE LOS PERMISOS IMPRESOS
ARTÍCULO 66.- Una vez aprobado
el trámite de emisión o renovación de los Permisos, se mantendrán en
vigencia durante un período de SESENTA (60) días corridos a partir de
la fecha de presentación de las respectivas solicitudes. Transcurrido
dicho plazo, los trámites serán dados de baja, debiendo reiniciarse
íntegramente, abonando los aranceles pertinentes, en caso de
corresponder.
ARTÍCULO 67.- Una vez emitidos
los Permisos se encontrarán a disposición de los solicitantes para su
retiro durante un período de SESENTA (60) días corridos. Transcurrido
dicho plazo serán dados de baja e incinerados, debiendo reiniciarse los
trámites íntegramente, abonando los aranceles pertinentes, en caso de
corresponder.
La POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá ampliar el plazo
mencionado, debiendo existir motivos debidamente justificados, los que
deberán ser expuestos con la antelación necesaria.
TÍTULO VIIIUSO DE
LOS PERMISOS - RESPONSABILIDADES, PROHIBICIONES Y CONTROL
CAPÍTULO 1
RESPONSABILIDADES DEL EXPLOTADOR, ADMINISTRADOR, ENTES PÚBLICOS O
PRIVADOS Y ORGANISMOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 68.- Los explotadores,
administradores, entes públicos o privados y organismos públicos serán
responsables de la fiscalización de la veracidad de los datos
declarados en las solicitudes de Permisos.
ARTÍCULO 69.- Los explotadores,
administradores, privados y organismos públicos serán solidariamente
responsables con sus dependientes por la conservación y el buen uso de
los Permisos.
ARTÍCULO 70.- Los explotadores,
administradores, entes públicos o privados y organismos públicos serán
responsables de la devolución ante la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA de los Permisos otorgados a su personal ante el cese de
sus funciones en la terminal aérea. ·
ARTÍCULO 71.- Los explotadores
y administradores tendrán la obligación de informar a la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA cuando finalice la prestación de servicios de
los entes privados que desarrollen actividades en el ámbito
aeroportuario, debiendo restituir a la Autoridad Competente los
Permisos otorgados oportunamente al personal de los mismos.
ARTÍCULO 72.- La realización de
actividades de recepción, acompañamiento, despedida de pasajeros u otro
tipo de tratamiento preferencial, mediante el uso de un Permiso, se
encuentra prohibido, con excepción de los portadores de Permisos
Personales Aeroportuarios de Seguridad Permanentes SAP y de los
otorgados a personal de embajadas, los que deberán cumplir con las
directivas establecidas alefecto.
CAPÍTULO 11
RESPONSABILIDAD DE LOS USUARIOS DE PERMISOS
ARTÍCULO 73.- Los portadores
y/o usuarios de Permisos deberán conservarlos en perfectas condiciones.
ARTÍCULO 74.- Los portadores
y/o usuarios de Permisos deberán portarlos visiblemente, en la parte
superior del torso. Los Permisos Operacionales de Vehículos para
Plataforma tendrán que ser ubicados de forma visible en el parabrisas,
del lado izquierdo.
ARTÍCULO 75.- Los Permisos
sólo podrán ser utilizados en cumplimiento de las funciones para las
que son otorgados.
ARTÍCULO 76.- Los Permisos
deberán ser entregados para su control ante el requerimiento de la
Autoridad Competente, en cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 77.- En caso de
extravío, hurto o robo de un Permiso, el portador y/o usuario deberá
efectuar la denuncia ante la autoridad policial competente, dentro de
las VEINTICUATRO (24) horas de acaecido el hecho, iniciando
posteriormente el trámite de renovación, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 78.- Los Permisos
denunciados como extraviados, robados o hurtados pasarán a conformar el
"Listado de Permisos Denunciados", el cual será remitido a los Puntos
de Inspección y Registro a efectos de su eventual recuperación.
ARTÍCULO 79.- Los Permisos
denunciados que sean recuperados, deberán ser remitidos a la Dirección
de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios de laPOLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA para su inutilización.
ARTÍCULO 80.- Los portadores
y/o usuarios de Permisos vencidos deberán hacer entrega de los mismos a
la Autoridad Competente para su renovación.
En caso de cese de funciones serán entregados para sus correspondientes
bajas.
ARTÍCULO 81.- La aceptación de
uso de los Permisos implica el pleno conocimiento del alcance y
contenido del presente reglamento.
CAPÍTULO 111
VENCIMIENTO DE LOS PERMISOS
ARTÍCULO 82.- La vigencia de
los Permisos se extenderá, durante el tiempo prescripto a continuación,
computado desde la fecha en que hayan sido emitidos:
a. Para los Permisos Personales
Aeroportuarios de Identificación: durante DOS (2) años.
b. Para los Permisos Personales
Aeroportuarios Permanentes, Permanentes SAP y Facilitación: durante el
plazo a determinarse entre los NOVENTA Y UNO (91) y los TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO (365) días.
Quedan exceptuados de lo prescripto en los párrafos precedentes, los
Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad Temporales, los cuales
vencerán en la fecha indicada en los mismos.
Los Permisos Personales Aeroportuarios de Seguridad con Acompañamiento
no tienen vencimiento. Su eventual reemplazo será determinado
oportunamente por la Dirección de Gestión de Permisos Personales
Aeroportuarios de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
CAPÍTULO IV
BAJA E INUTILIZACIÓN DE PERMISOS
ARTÍCULO 83.- Los Permisos
serán dados de baja por alguna de las causales enumeradas a
continuación:
a. Vencimiento.
b. Cese de actividades.
c. Renuncia, despido y todo
tipo de desvinculación, del portador y/o usuario.
d. Fallecimiento del portador
y/o usuario.
e. Cambio de cargo y/o función
o de terminal aérea en el desempeño de actividades.
f. Aplicación de sanciones.
g. Extravío, robo o hurto.
ARTÍCULO 84.- Los Permisos
serán dados de baja en el Sistema de Gestión de Permisos Personales
Aeroportuarios por la Autoridad Competente que los recepcione y se
remitirán a la Dirección de Gestión de Permisos Personales
Aeroportuarios de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a efectos de
ser inutilizados por medio de su destrucción mecánica o incineración,
dejándose constancia mediante acta de la nómina de Permisos a
inutilizar y el modo en que se llevará a cabo el proceso.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO DE CONTRAVERIFICACIÓN DE PERMISOS
ARTÍCULO 85.- La Autoridad
Competente, en todo momento, podrá requerir de los explotadores,
administradores, privados y organismos públicos, un listado actualizado
de su personal, el cual será verificado con el universo de
Permisosvigentes habilitados en su favor en base a los datos obrantes
en el Sistema de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios.
ARTÍCULO 86.- Si surgieran
diferencias entre lo informado y los datos obrantes en el Sistema de
Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios, la empresa u organismo
será notificado por escrito acerca de sus responsabilidades de
conformidad con la normativa vigente, debiendo restituir inmediatamente
aquellos Permisos cuyo uso deviniese improcedente.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO DE REVALIDACIÓN OBLIGATORIA DE PERMISOS
ARTÍCULO 87.- La Dirección de
Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por sí o por intermedio de la Autoridad
Competente, auditará en forma permanente el total de los Permisos
vigentes a través de las bases de datos propias del sistema y de las
estadísticas pertinentes, a fin de establecer una política coordinada y
eficiente de seguridad en el manejo del universo de Permisos.
ARTÍCULO 88.- Cuando las
estadísticas indiquen que fue superado un DIEZ POR CIENTO (10%) de
Permisos con novedades (vencidos no renovados ni devueltos,
denunciados, etc.) sobre la totalidad de los emitidos a una empresa,
organismo o los pertenecientes a la totalidad de una terminal aérea, se
procederá a una revalidación obligatoria de la totalidad de los
Permisos emitidos.
ARTÍCULO 89.- La Dirección de
Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por sí o por intermedio de la Autoridad
Competente, notificará a la empresa u organismo pertinente, o bien a la
totalidad de la comunidad aeroportuaria que corresponda, la
comparecencia obligatoria con sus Permisos correspondientes a fin de
proceder a la revalidación delos mismos.
ARTÍCULO 90.- La Dirección de
Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, por si o por intermedio de la Autoridad
Competente, procederá a verificar la vigencia de los Permisos
exhibidos, revalidándolos mediante la instalación de un adhesivo de un
solo uso que indicará que se ha cumplido ese procedimiento. Se
mantendrá su fecha original de vencimiento.
Los Permisos cuyos poseedores no hayan dado cumplimiento a dicho
requisito se considerarán vencidos y serán dados de baja del Sistema de
Gestión de Permisos, quedando su utilización sujeta a las medidas
disciplinarias que correspondan.
CAPÍTULO VIl
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE PERMISOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 91.- La información
que obre en la tarjeta "mifare", en aquellos casos en que se haga
entrega de la misma, se validará con la existente en las Bases de Datos
del Sistema de Gestión de Permisos, mediante lectores de proximidad. La
carga de impedimentos o la existencia de un vencimiento en los Permisos
impedirán el acceso de los usuarios a los sectores a los que se
pretendía ingresar, aún cuando cuenten con autorización suficiente.
ARTÍCULO 92.- La POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA podrá efectuar operativos de control en todo su
ámbito jurisdiccional sobre cualquier poseedor de un Permiso utilizando
estaciones portátiles de control.
TÍTULO IX
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO 1DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 93.- Las
inobservancias y/o los incumplimientos de la reglamentación vigente
permitirán la aplicación de las sanciones a los usuarios y/o portadores
de Permisos y a sus empleadores o representantes, cuando correspondan.
ARTÍCULO 94.- Las sanciones
aplicables por la infracción en la que incurran los portadores y/o
usuarios serán aplicables al Permiso utilizado para concretarla y a
todos los otros que posea el infractor.
ARTÍCULO 95.- Mientras se
estuviera sustanciando el proceso, no podrá emitirse ni otorgarse un
Permiso a nombre del presunto infractor, ni el mismo podrá cumplir con
la función de acompañar al solicitante de un Permiso Personal
Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento.
CAPÍTULO 11
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS
ARTÍCULO 96.- Las faltas se
clasificarán en:
a. Faltas leves.
b. Faltas graves.
c. Faltas gravísimas.
ARTÍCULO 97.- Serán faltas
leves:
a. Utilizar un Permiso
infringiendo las normas de uso receptadas por la normativa vigente, en
especial las prescriptas en el presente reglamento y sus modificatorias.
b. Omitir la formalización de
la denuncia por extravío, robo o hurto, dentro de las VEINTICUATRO (24)
horas de haber acaecido el hecho o de tomarconocimiento del mismo.
c. Permitir que el portador y/o
usuario de un Permiso Personal Aeroportuario de Seguridad con
Acompañamiento cometa una infracción durante el tiempo en que está bajo
la responsabilidad del titular acompañante.
d. Negarse a entregar el
Permiso cuando la autoridad de emisión requiera su devolución
habiéndolo notificado fehacientemente.
e. Incumplir con la entrega del
Permiso a la Autoridad Competente cuando haya operado su vencimiento o
cese su asignación de funciones.
ARTÍCULO 98.- Serán faltas
graves:
a. Ingresar sin el
correspondiente Permiso al ámbito aeroportuario, circular o permanecer
dentro del mismo.
b. Ingresar a un sector sin el
correspondiente Permiso o con autorización insuficiente, circular o
permanecer en el mismo.
c. Ingresar al ámbito
aeroportuario portando un Permiso vencido, circular o permanecer en el
mismo.
d. Utilizar como propio un
Permiso perteneciente a otra persona o correspondiente a un vehículo
ajeno, independientemente de que su titular haya
prestado consentimiento.
e. Utilizar un Permiso propio o
ajeno luego de ser denunciado por extravío, robo o hurto.
f. Consentir la utilización de
un Permiso o vehículo propio a otra persona, independientemente de que
el portador tenga uno que haya sido correctamente emitido por la
Autoridad Competente a su nombre.
g. Suspender o interrumpir el
acompañamiento de un portador de Permiso Personal Aeroportuario de
Seguridad con Acompañamiento durante su estadía dentro del ámbito
aeroportuario, habiendo asumido la responsabilidad de no hacerlo.
h. Utilizar un Permiso emitido
por la Autoridad Competente con fines diferentes para los que fue
emitido.
i. Ingresar a zonas
aeroportuarias evitando los controles de acceso, ya sea haciéndolo por
sectores no habilitados o por cualquier otro medio.
j. Facilitar el ingreso a la
zona de seguridad restringida de personas que no posean Permiso o que
posean uno insuficiente.
k. Negar la entrega del Permiso
a requerimiento de la autoridad policial en ejercicio de sus funciones.
\
l. Cometer por segunda vez una
falta leve, dentro del tiempo de vigencia del Permiso.
m. Ingresar al Área de
Seguridad Restringida con un teléfono móvil o equipo de comunicaciones
no autorizado expresamente por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 99.- Serán faltas
gravísimas:
a. Falsear datos en la
solicitud para la tramitación de un Permiso ante la Autoridad
Competente.
b. Realizar acciones que
intencionalmente adulteren o deterioren un Permiso propio o ajeno.
c. Conducir imprudentemente un
vehículo vulnerando la seguridad aeroportuaria.
d. Realizar acciones que de
algún modo comprometan la seguridad aeroportuaria o pongan en riesgo la
seguridad de. la aviación civil y del transporte aéreo, sea en carácter
de autor o partícipe, y por acción u omisión.
e. Utilizar un Permiso para
ejecutar un hecho delictivo, sea en carácter de autor o participe, y
por acción u omisión.
f. Encontrarse en estado de
ebriedad dentro del ámbito aeroportuario.
g. Apoderarse ilegítimamente de
una cosa mueble total o parcialmente ajena, o habiendo comenzado su
ejecución, por circunstancias ajenas a la voluntad del infractor no
llegue a consumar el hecho.
h. Amenazar con cometer
acciones delictivas en el ámbito aeroportuario.
i. Cometer por segunda vez una
falta grave, dentro del tiempo de vigencia del Permiso.ARTÍCULO 99
BIS.- Se consideran atenuantes de la falta cometida por el presunto
infractor:
1. La inexperiencia del presunto infractor motivada por la escasa
antigüedad en la prestación del servicio.
2. La ausencia de antecedentes por faltas que surjan del "Sistema de
Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios".
3. El exceso de celo demostrado por el presunto infractor en bien del
servicio.
4. La ausencia de consecuencias graves de la conducta que dio lugar a
la falta.
Se consideran agravantes de la falta cometida por el presunto infractor:
1. La trascendencia, repercusión y consecuencias graves de la conducta
que dio lugar a la falta.
2. La naturaleza, extensión y el peligro causado por la conducta que
dio lugar a la falta.
3. La premeditación, alevosía o fines de lucro o promesa de cualquier
índole en la comisión de la falta.
4. Los antecedentes por faltas registrados en el "Sistema de Gestión de
Permisos Personales Aeroportuarios".
ARTÍCULO 99 TER.- En el caso de
concurrir DOS (2) o más faltas de diversa naturaleza, se aplicará la
sanción correspondiente a la infracción más grave.
CAPÍTULO 111
SANCIONES
ARTÍCULO 100.- Las faltas leves
serán sancionadas con un llamado de atención por el cual se intimará al
infractor a los fines de evitar su reincidencia.Se le notificará de la
sanción a su empleador, requiriéndole que extreme los recaudos para
evitar futuras infracciones del personal a su cargo.
ARTÍCULO 101.- Las faltas
graves serán sancionadas con una inhabilitación al infractor de entre
CINCO (5) y NOVENTA (90) días corridos, durante los cuales no podrá
utilizar los Permisos que se le hayan otorgado ni gestionar la
tramitación de. otros. Los días dentro de la escala establecida serán
determinados de conformidad con las características del hecho.
ARTÍCULO 102.- Las faltas
gravísimas serán sancionadas con una inhabilitación al infractor de
entre NOVENTA (90) y CIENTO OCHENTA (180) días o con el retiro
definitivo de todos los Permisos que se hayan expedido en beneficio del
infractor.
La Autoridad de Aplicación, de corresponder, iniciará las acciones
legales correspondientes, quedando supeditada la rehabilitación del
infractor a la situación jurídica en la causa judicial pertinente. A
efectos de ser habilitado para tramitar un nuevo Permiso, resultará
imprescindible la presentación de un oficio judicial emitido por el
órgano jurisdiccional interviniente, mediante el cual se especifique el
estado de la causa y la situación procesal del infractor.
ARTÍCULO 102 BIS.- Tanto para
la aplicación de la falta como para la apreciación de su cuantía se
deberá tener en cuenta el principio de razonabilidad de acuerdo con las
particularidades de cada caso y la ponderación de las condiciones y
circunstancias atenuantes y agravantes de la sanción a imponer.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES
ARTÍCULO 103.- La POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA constituye la Autoridad de Aplicación del
presente Título, y quien resolverá sobre las actas deinfracción y los
descargos efectuados por la aplicación del régimen disciplinario.
ARTÍCULO 104.- Comprobada la
existencia de una infracción se procederá a labrar la correspondiente
"Acta de Infracción" por duplicado, la que contendrá los siguientes
datos:
a. Lugar, fecha y hora en que
se extiende.
b. Nombres, Apellidos y
Documento de Identidad del infractor.
c. Datos del Permiso del
infractor (tipo y número de Permiso, aeropuerto donde fue emitido, si
es de tipo SNA y si posee tarjeta "mifare").
d. Función, cargo y
dependencia del infractor (empresa, ente u organismo al cual pertenece).
e. Identificación del Oficial
actuante.
f. Norma presuntamente
transgredida.
g. Plazo legal para la
presentación del descargo.
h. Todo otro dato de interés.
i. Firma de los intervinientes.
Cuando la norma presuntamente transgredida constituya una falta
gravísima, el Oficial actuante deberá retener el Permiso del presunto
infractor.
ARTÍCULO 105.- El original del
"Acta de Infracción" confeccionada será elevado a la Autoridad
Competente local y el duplicado será entregado al presunto infractor.
ARTÍCULO 106.- La Autoridad
Competente, luego de tomar conocimiento de lo actuado, notificará del
"Acta de Infracción" al ente público o privado u organismo oficial
empleador del infractor, para su conocimiento y para que el mismo
proceda a presentar el correspondiente descargo.
Asimismo, la Autoridad Competente notificará a la dependencia
responsable de la tramitación de Permisos Personales Aeroportuarios
correspondiente del "Acta deInfracción" labrada, a los efectos de que
ésta proceda a cargar el impedimento temporario correspondiente,
mientras se sustancien las actuaciones administrativas, al Sistema de
Gestión de Permisos.
ARTÍCULO 107.- El infractor
dispondrá de CINCO (5) días hábiles para presentar una nota de
descargo, tomando como inicio del plazo el día en que se rubricó el
"Acta de Infracción".
La misma deberá ser interpuesta ante la Autoridad Competente,
acompañando toda la documentación probatoria que estime conveniente.
ARTÍCULO 108.- Transcurrido
dicho plazo y aún cuando la Autoridad Competente no haya tomado
conocimiento del descargo, se procederá a la elevación de toda la
documentación (incluido el Permiso, en el caso de haberse retenido el
mismo), que deberá incluir un informe redactado por el Oficial actuante
de cómo se produjeron los hechos, a la Dirección de Gestión de Permisos
Personales Aeroportuarios de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 109.- La Dirección de
Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA resolverá lo consignado en el "Acta de
Infracción" labrada, considerando el descargo efectuado si existiera, y
elevará un proyecto de acto administrativo a la Dirección General de
Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a efectos de
que intervenga en el marco de su competencia.
ARTÍCULO 110.- El acto
administrativo propiciado deberá pronunciarse sobre los siguientes
puntos:
a. Nombres, Apellidos y demás
datos del autor de la infracción.
b. Hechos que considere
debidamente probados.
c. Calificación legal.
d. Existencia o inexistencia de
la falta imputada.
e. Sanción a aplicar.
ARTÍCULO 111.- La Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
emitirá el dictamen jurídico correspondiente, realizando las
observaciones legales que considere pertinentes.
ARTÍCULO 112.- Una vez emitido
el acto administrativo, la Dirección de Gestión de Permisos Personales
Aeroportuarios deo la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dará traslado
de las actuaciones a la Autoridad Competente a efectos de que se
notifique al infractor.
Si el infractor fuera poseedor de más de un Permiso a nombre de otras
empresas, se cursará notificación a todas las empresas de la sanción
impuesta.
ARTÍCULO 112 BIS.- Los recursos
deberán presentarse por escrito y debidamente fundados ante la misma
autoridad que dictó la resolución impugnada. Será desestimado el
recurso que no se fundare en el plazo fijado para su interposición. La
interposición en tiempo y forma de un recurso no suspende la ejecución
de la sanción.
El infractor podrá interponer recurso de reconsideración dentro de los
DIEZ (10) días siguientes de la notificación del acto por el cual se le
impuso la sanción ante la misma autoridad que la impuso, la Dirección
de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
El recurso de reconsideración deberá ser resuelto en el plazo de
TREINTA (30) días desde su interposición. Podrá reputarse denegado
tácitamente, cuando hubiese transcurrido igual plazo sin que la
Dirección de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA lo hubiese resuelto.El infractor
podrá interponer recurso jerárquico en el plazo de QUINCE (15) días
desde que se le hubiera notificado la sanción, por ante la misma
autoridad que emitió el acto impugnado, quien elevará de inmediato las
actuaciones a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
La Dirección General de Relaciones Institucionales de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA resolverá el recurso jerárquico en el plazo de
TREINTA (30) días desde que hubiesen sido recibidas las actuaciones.
La interposición del recurso de reconsideración lleva implícito el
recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiere
sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas
de inmediato de oficio o a petición de parte, según hubiere recaído o
no resolución denegatoria expresa de la reconsideración a la Dirección
General de Relaciones Institucionales de la POLICÍA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA.
Dentro de los CINCO (5) días de recibidas por la Dirección encargada de
resolver el recurso jerárquico, podrá el interesado mejorar o ampliar
los fundamentos del recurso.
Para la procedencia de la interposición del recurso jerárquico, no será
necesario haber deducido previamente el recurso de reconsideración.
El servicio permanente de asesoramiento jurídico de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA deberá emitir dictamen previo a la emisión de
la resolución del recurso deducido.
De resultar denegada la petición, por resolución de los recursos
correspondientes, quedará agotada la instancia administrativa.
ARTÍCULO 113.- Cuando
corresponda proceder a la inhabilitación del infractor, todos los
Permisos emitidos en su favor deberán ser retenidos por la
AutoridadCompetente. La Autoridad Competente notificará a la
dependencia responsable de la tramitación de Permisos Personales
Aeroportuarios de lo resuelto, acompañando copia certificada del acto
administrativo, a fin de cargar la infracción al Sistema de Gestión de
Permisos.
Cumplida la inhabilitación, la Autoridad Competente procederá a la
restitución de los Permisos retenidos al infractor.
ARTÍCULO 114.- La retención y
devolución de los Permisos deberán ser documentadas mediante actas de
constatación.
ARTÍCULO 115.- Cuando se
aplique una sanción de retiro definitivo del Permiso, la Dirección de
Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA será la responsable de proceder a la carga en
el Sistema de Gestión de Permisos de la infracción pertinente y a la
baja del mismo.
ARTÍCULO 116.- La Autoridad
Competente deberá, dentrode las VEINTICUATRO (24) horas de concluido el
procedimiento, remitir la totalidad de las actuaciones a la Dirección
de Gestión de Permisos Personales Aeroportuarios de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 117.- Las empresas que
ya se encuentren prestando servicios en el ámbito aeroportuario a la
fecha de entrada en vigencia del presente reglamento, dispondrán de un
plazo de SESENTA (60) días corridos a partir de la publicación de este
reglamento, para cumplir el requisito mencionado en el Título 111,
Capítulo 1, bajo apercibimiento de ser inhabilitadas para la
tramitación y renovación de Permisos.
ARTÍCULO 118.- El formato de
los Permisos Personales Aeroportuarios vigentes a la fecha de entrada
en vigencia del presente es el que obra como Anexos que integran el
presente reglamento, de acuerdo al siguiente detalle:
Anexo 1 - Permiso Personal
Aeroportuario de Identificación.
Anexo J - Permiso Personal
Aeroportuario de Seguridad Permanente.
Anexo K- Permiso Personal
Aeroportuario de Seguridad Permanente SAP.
Anexo L - Permiso Personal
Aeroportuario de Seguridad Permanente con acceso a zona de catástrofe.
Anexo M - Permiso Personal
Aeroportuario de Seguridad Permanente para conductores en sector 5.
Anexo N - Permiso
Personal Aeroportuario de Seguridad Temporal.
Anexo O - Permiso Personal
Aeroportuario de Seguridad con Acompañamiento.
Anexo P - Permiso Personal
Aeroportuario de Facilitación.
ANEXO A
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 1013/2016 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/11/2016)
ANEXO B
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 1013/2016 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/11/2016)
ANEXO C
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 1013/2016 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/11/2016)
ANEXO D
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 1013/2016 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/11/2016)
ANEXO E
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 1013/2016 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/11/2016)
ANEXO F
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 1013/2016 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/11/2016)
ANEXO G
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 1013/2016 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/11/2016)
ANEXO H
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 1013/2016 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/11/2016)
ANEXO I
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 1013/2016 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/11/2016)
ANEXO J
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 1013/2016 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/11/2016)
ANEXO K
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 1013/2016 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/11/2016)
ANEXO L
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 1013/2016 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/11/2016)
ANEXO M
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 1013/2016 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/11/2016)
ANEXO N
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 1013/2016 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/11/2016)
ANEXO O
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 1013/2016 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/11/2016)
ANEXO P
(Anexo sustituido
por art. 1° de la Disposición
N° 1013/2016 de la Policía de
Seguridad Aeroportuaria B.O. 2/11/2016)