MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1857/2009

Registro Nº 9/2010

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.099.844/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 230/232 del Expediente Nº 1.099.844/04, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la FUNDACION TEMAIKEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, como así también extienden la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 763/06 "E" hasta el 31 de julio de 2013, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la FUNDACION TEMAIKEN, obrante a fojas 230/232 del Expediente Nº 1.099.844/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 230/232 del Expediente Nº 1.099.844/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 763/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.099.844/04

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1857/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 230/232 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 09/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los un día del mes de diciembre del 2009, se reúnen por una parte, la Fundación Temaiken, con domicilio real en Ruta 25, Kilómetro 0.700, Escobar, Provincia de Buenos Aires, y con domicilio legal en Avda. Roque Sáenz Peña 710, piso, departamento B, C.A.B.A., en adelante llamada la Fundación, representada en este acto por su apoderado de Dr. Alfredo Antonio Zarantonello, y la entidad gremial denominada Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, con domicilio en Bogado 4541, C.A.B.A., en adelante llamada "La Federación", representada por el Sr. Luis Ramón Hlebowicz, Secretario General de la comisión directiva de la mencionada organización.

Las partes con referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 763/06 "E", que se encuentra debidamente homologado por ante el Ministerio de Trabado de la Nación.

Acuerdan y convienen

1.- Por el período que va desde el mes de agosto del 2009 y hasta julio del 2010, la Fundación otorgará al personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo y para cada una de las categorías del mismo, los montos o aumentos y en la forma y carácter, que se expresan a continuación:

a) A partir del 1º de agosto del año 2009, un 10% no remunerativo, sobre los básicos vigentes al 31 de julio del 2009.

b) En diciembre del año 2009, enero y febrero del año 2010, el 10% pasará a ser 15%, manteniendo el carácter no remunerativo.

c) A partir del mes de marzo del año 2010, el 15% no remunerativo, pasará a tener carácter remunerativo.

d) A partir del mes de mayo del año 2010, se pagará un 11%, sobre la base de los valores del 31 de julio del año 2009, no remunerativo.

e) En junio del año 2010, por única vez el 11% no remunerativo pasará a ser 16,5%, manteniendo el carácter no remunerativo.

f) A partir del mes de julio del año 2010 el 11% no remunerativo pasará a tener carácter remunerativo.

Los montos de los salarios básicos que se corresponden con cada una de las categorías de convenio, y para cada una de la fecha de vigencia, se expresan en cuadro adjunto al presente.

2.- A los efectos de implementar las nuevas remuneraciones básicas establecidas en el presente, la Fundación podrá absorber de las remuneraciones adicionales y superiores a los básicos existentes al 30 de julio del 2009, que se estén pagando a cada una de las persona y según su categoría, y hasta su concurrencia, los incrementos en los montos básicos acordados por el presente e informados en el cuadro adjunto.

3.- Las partes, a los efectos de facilitar la calidad de atención de la salud de los beneficiarios de la Obra Social de Pasteleros, acuerdan que sobre los montos no remunerativos se retendrán y depositarán los aportes personales y se pagarán las contribuciones, con destino a la Obra Social.

4.- Las partes acuerdan que las normas del Convenio Colectivo de Trabajo a que se refiere el presente, no modificadas en este acuerdo, mantienen en su texto actual, plena y total eficacia y vigencia.

5.- Las partes acuerdan en extender la vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo Nº 763/06 "E", en todas y cada de las cláusulas y modificaciones realizadas, hasta el 31 de julio del año 2013.

En el lugar y fecha indicados se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes presentarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para integrarlo a la homologación del CCT; independientemente de lo cual lo aquí acordado es de cumplimiento inmediato y obligatorio según lo normado por el artículo 1197 del Código Civil.

Salarios Básicos Fundación Temaiken - C.C.T 763/06 "E"

(*) Incrementos sobre el básico de marzo/2009.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los un día del mes de diciembre de dos mil nueve se ratifica el presente acuerdo.