MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1858/2009

Registro Nº 10/2010

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.344.741/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (C.A.C.E.L.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.344.741/09 y ha sido debidamente ratificado a fojas 6 y 10 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen la nueva escala salarial correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 492/07.

Que la recomposición salarial acordada lo será en dos etapas, teniendo en cuenta las remuneraciones básicas vigentes al 31 de mayo de 2009 y conforme los lineamientos establecidos en el mismo.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 497/07, cuyas escalas salariales se modifican a través del acuerdo cuya homologación se pretende, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 368, de fecha 19 de abril de 2007.

Que en igual sentido se pone de relieve que las partes han celebrado con posterioridad a la homologación del plexo convencional citado, diversos acuerdos de naturaleza salarial, conforme surge de las constancias obrantes en autos, los que han sido oportunamente homologados por esta Autoridad de Aplicación.

Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente dictamen.

Que con relación a su ámbito personal y territorial de aplicación, se corresponde con el del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 497/07, el que a través del mismo se modifica.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2009, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración las nuevas escalas salariales, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias y peticione los elementos necesarios para ello.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE (A.A.E.M.M.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES DE EMBARCACIONES LIVIANAS (C.A.C.E.L.) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.344.741/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.344.741/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) Nº 492/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.344.741/09

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1858/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 10/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de julio de 2009, entre la Asociación Argentina de Empleados de la Marina Mercante (A.A.E.M.M.), representados en este acto por los señores Víctor Raúl Huerta, Luis Julio Fiorenzo, Eduardo Villaverde, Roberto Galarza, Juan Carlos Carpena, Ramón Antonio Mereles y Néstor Barroso y la parte empresaria en representación de la Cámara Argentina de construcciones de embarcaciones livianas (CACEL) los Sres. Jorge Farré y Miguel Mooney, convienen lo siguiente.

PRIMERO: Las partes acuerdan para todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 492/07, una recomposición salarial en dos etapas teniendo en cuenta las remuneraciones básicas vigentes al 31 de mayo del 2009. El método de cálculo será el siguiente, se acuerda a partir del 1 de junio del 2009 un 10% para todas las categorías del CCT mencionado precedentemente. El 1 de octubre del 2009 se otorgara un 7% a los sueldos básicos vigentes al 30 de septiembre del 2009.

SEGUNDO: En virtud del acuerdo que antecede, las partes manifiestan que los nuevos valores para los sueldos básicos de cada categoría enunciada en la Convención ya mencionada serán de:

 

31/5/09

1/6/09

1/10/09

Categoría A

$ 2.403,33

$ 2.643,66

$ 2.828,71

Categoría B

$ 2.199,95

$ 2.419,94

$ 2.589,33

Categoría C

$ 2.021,84

$ 2.224,02

$ 2.379,70

Categoría D

$ 1.868,06

$ 2.054,86

$ 2.198,70

Categoría E

$ 1.734,85

$ 1.908,33

$ 2.041,91

Categoría F

$ 1.619,15

$ 1.781,06

$ 1.905,73

TERCERO: Las partes se comprometen a reunirse a fines de noviembre de 2009, a los efectos de hacer un seguimiento respecto de los salarios de los trabajadores.

CUARTO: MEJORES BENEFICIOS. Los beneficios y cláusulas establecidas en el presente acuerdo se consideran mínimas, resultando aplicables los mejores derechos y condiciones que los trabajadores comprendidos se encuentren percibiendo y/o perciban.

Se firma el presente, en cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, y dada la naturaleza del acuerdo alcanzado se comprometen a solicitar la urgente homologación del presente por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.