MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1859/2009

Registro Nº 2/2010

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.302.100/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.304.116/08 agregado al principal como fojas 32 obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores dependientes de la empleadora, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo ut-supra individualizado, con vigencia desde el primero de octubre del Año 2008 hasta el 30 de septiembre del Año 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito territorial y personal del instrumento cuya homologación se persigue, se corresponden con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a las actuaciones.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando del Acuerdo suscripto, procede la remisión de las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, obrante a fojas 10/12 del Expediente Nº 1.304.116/08 agregado al principal como fojas 32, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 10/12 del Expte. Nº 1.304.116/08 agregado al principal como fojas 32.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.302.100/08

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1859/09, se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 10/12 del expediente 1.304.116/08 agregado como fojas 32 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 02/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.302.100/08

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre de 2008, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO, Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, ante el Sr. Secretario de Conciliación Miguel Angel ALIOTO, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, con la asistencia del Cdor. Ignacio SANCHEZ, de la Sub Secretaria de Fiscalización, siendo las 16,00 horas, comparecen por una parte y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) los Sres. José Luis GIMENEZ, Secretario de Prensa y Difusión, y Horacio DRI, Prosecretario Gremial, ambos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, acompañados por la Srta. Maria Mercedes KERPITCHIAN, Gabriel Fernando MONACO, Juan Facundo BORZONE, y Nolberto Raúl CANTEROS delegados del personal, asistidos por Carlos Luis Robinson MARIN, abogado, y por la otra parte, en representación de la empresa TELEARTE S.A. EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION los Sres. representada en este acto por los abogados/as apoderados/as, señoritas Liliana Silvia CASALEGGIO, abogada y Gerente de Legales, Adriana MALEPLATE, Gerente de Finanzas, señor Diego Fernando MANAUTA y José GONZALEZ AVILA Gerente de Recursos Humanos, quienes han arribado al presente acuerdo de carácter convencional que a continuación se detalla, el cual se articula mediante el CCT 131/75.

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009, de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la ley 14.250.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Adicional Convencional

3.1 Se acuerda incrementar el concepto establecido en el acuerdo suscripto por las partes de fecha 24/7/08 de pesos seiscientos ($ 600.00), mediante un "Adicional Complementario", a partir del 1º de octubre de 2008, que se determina en el apartado 3.2 y 3.3 del presente acuerdo.

3.2 De conformidad a lo establecido en el apartado anterior, la empresa a partir del 1º de octubre de 2008 comenzará a abonar bajo el concepto "Adicional Convencional Complementario", la suma neta de pesos doscientos cincuenta ($ 250.00), que será abonado en forma excepcional y transitoria como asignación de carácter no remunerativo hasta el 30 de abril de 2009.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, y mientras se encuentre operativo el presente inciso, el concepto "Adicional Convencional Complementario" deberá ser considerado como base de cálculo del aguinaldo y vacaciones.

3.3 A partir del 1º de mayo de 2009, el "Adicional Convencional" remunerativo de pesos seiscientos ($ 600) y el "Adicional Convencional Complementario" de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00), de carácter no remunerativo, se convertirá en remunerativo, y se liquidarán de manera unificada bajo el concepto de "Adicional Convencional" por un monto total remunerativo de pesos novecientos doce con cincuenta centavos ($ 912,50).

3.4 En atención a lo acordado por las partes en los apartados 3.1; 3.2 y 3.3, al "Adicional Convencional", no le será aplicable los aumentos establecidos para la actividad correspondientes a los años 2007 (22%) y 2008 (29%).

3.5 Asimismo, las partes establecen que a los efectos de determinar el valor correspondiente al beneficio social que se abona bajo el concepto "Acuerdo MTEySS 5/6/06", además de todos los conceptos salariales correspondientes, se deberá tomar como base de cálculo, el "Adicional Convencional y Adicional Convencional Complementario".

Artículo 4º - Extensión de Asignación

Las partes acuerdan extender los plazos establecidos por el artículo 4º del acuerdo suscripto entre el SATSAID y ATA el 17 de octubre de 2008: en relación al pago como asignación no remunerativa de los incrementos pactados, en razón de ello, el incremento establecido en el acuerdo de fecha 31/7/07, mantendrá su carácter de no remunerativo hasta el 30 de abril de 2009, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de mayo del mismo año.

Asimismo el incremento establecido en el acuerdo de fecha 17/10/08, mantendrá su carácter de no remunerativo hasta el 30 de abril de 2009, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de mayo del mismo año.

Artículo 5º - Liquidación

Como consecuencia del acuerdo arribado, y sin reconocer los hechos y/o derechos, las partes entienden haber logrado una justa composición de intereses respecto de la controversia originada. En este sentido las partes acuerdan que el día 12 de diciembre de 2008, la empresa liquidará a todos los trabajadores involucrados, los montos descontados en los haberes correspondientes al mes de octubre de 2008 bajo el concepto "Norm. Ac. ATA-SAT Julio 07-09/08", código Nº 08979.

Artículo 6º - Homologación

Las partes en forma conjunta o separada quedan recíprocamente autorizadas a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo, y Seguridad Social de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Escuchado lo manifestado por ambas partes y no siendo para más, a las 20:45 horas, el funcionario actuante da por finalizado el presente acto, y en prueba de conformidad previa lectura se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha enunciado en el encabezamiento, ante mí como actuante. CONSTE.