MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1836/2009

Registro Nº 1/2010

Bs. As., 23/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.234.636/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 101/103 del expediente citado en el Visto, obra el Acta de Acuerdo Paritaria Convencional y a fojas 56/64 obra el Acta Complementaria y Anexos suscriptos por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes suscriptoras, son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.

Que las partes convienen modificar las Escalas Salariales, establecer el pago de una compensación especial por única vez no remunerativa extraordinaria, conforme el texto y anexos adjuntos que forman parte del mismo.

Que el ámbito territorial y personal del presente Acuerdo, se corresponden con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acta de Acuerdo Paritaria Convencional, el Acta Complementaria y sus Anexos, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologadas el Acta de Acuerdo Paritaria Convencional, el Acta Complementaria y Anexos, suscriptos por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO obrantes a fojas 101/103 y 56/64, respectivamente, del Expediente Nº 1.234.636/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta de Acuerdo Paritaria Convencional, el Acta Complementaria y Anexos, obrantes a fojas 101/103 y 56/64, respectivamente, del Expediente Nº 1.234.636/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 454/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta de Acuerdo Paritaria Convencional, el Acta Complementaria, y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.234.636/07

Buenos Aires, 4 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1836/09, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 101/103 y 56/64 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 01/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO PARITARIA CONVENCIONAL MODIFICACION DE LAS ESCALAS DEL CONVENIO VIGENTE ENTRE CAMARA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DEL A.C.A. y S.M.A.T.A.

Entre la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, con domicilio legal en la calle J. F. SEGUI Nro. 343, de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, con domicilio legal en la Av. Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. responsables cuyos Nombres, Apellidos, Documentos, firmas y cargos que se detallan al pie, por la otra parte de común y pleno acuerdo convienen las modificaciones de las ESCALAS SALARIALES que regirán hasta Diciembre de 2009, como nuevos valores aplicables al Convenio 454/2006 a partir del 1/1/2009, como así mismo se acuerdan algunas modificaciones en condiciones laborales cuyo espíritu y contenido (Art. IV y V) se ratifica en la presente y que tendrán vigencia hasta el 31/12/2009.

I) Los salarios Básicos que se detallan en la escala vigente sufrirán los incrementos que cada caso se indica a partir de cada mes, a saber: a) A partir del 1/1/2009 se aplicará un 8% (OCHO POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes para cada categoría al 31/12/2008, b) A partir del 1/3/2009 se aplicará un incremento del 5% (CINCO POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 28/2/2009, c) A partir del 1/5/2009 se aplicará un incremento del 5% (CINCO POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 30/4/2009, d) A partir del 1/7/2009 se aplicará un incremento el 5% (CINCO POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 30/6/2009, e) A partir del 1/9/2009 se aplicará un incremento del 5% (CINCO POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 31/8/2009 f) A partir del 1/10/2009 se aplicará un incremento del 5% (CINCO POR CIENTO) sobre los valores básicos vigentes al 30/9/2009. La aplicación de los porcentajes remunerativos indicados se reflejarán en la Planilla Anexa que se agregarán a la presente en la primera quincena de enero 2009 y conformarán una unidad instrumental con el presente.

II) Acordar una compensación especial por única vez, no remunerativa extraordinaria de PESOS UN MIL NOVECIENTOS SESENTA la que será abonada en nueve (9) pagos, juntamente con los haberes mensuales, el primero se hará efectivo el 7 de enero de 2009 y el último el con los haberes del mes de agosto de 2009.

En el caso de los mecánicos de auxilio que se desempeñen bajo la modalidad de turnos rotativos y/o trabajo por equipos, la suma antedicha será de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA pagaderos en nueve (9) pagos con los haberes mensuales, el primero se hará efectivo el 7 de enero de 2009 y el último con los haberes del mes de agosto de 2009.

III) Las partes acuerdan expresamente que en el caso de otorgarse incrementos salariales, suplementos extraordinarios y/o especiales por disposiciones nacionales de cualquier tipo y naturaleza, los mismos serán considerados como contenidos en el presente y absorbidos hasta su concurrencia con los aumentos convenidos en el mismo.

IV) Con respecto al Art. 11, C.C.T. 454/06, de común y pleno acuerdo se ratifica la vigencia de los Diagramas Horarios, tanto de los establecidos originalmente, seis (6) días laborados por dos (2) días de franco en jornadas de ocho (8) horas, y dos (2) días laborados por dos (2) días de franco, en jornadas de doce (12) horas; cuanto de los posteriormente incorporados, ampliando sus aplicaciones a todas las modalidades serviciales que se encuadran dentro del esquema del citado Artículo Nº 11, en todo el ámbito territorial de aplicación convencional. En módulos de cuatro (4) días laborados por uno (1) de franco en jornadas de ocho (8) horas, y de cuatro (4) días laborados por dos (2) días de franco en jornadas de nueve (9) horas, jornadas cuya aplicación será privativa de las Concesionarias con el único propósito de atender adecuadamente las necesidades serviciales de la naturaleza de las prestaciones que brinda y de su estructura funcional, respetando siempre los derechos prescriptos por la L.C.T. para los trabajadores. En ningún caso las jornadas de trabajo superarán las ciento noventa y seis (196) horas mensuales, cualquier excedente a la carga horaria citada, serán abonadas con los recargos de Ley.

V) En referencia a la Licencia Nacional Habilitante (C.N.R.T.), que es un requisito personal indispensable para que los Mecánicos de Auxilio puedan desarrollar su labor, se conviene de común y pleno acuerdo que el empleador comunicará en forma fehaciente la fecha de vencimiento de los exámenes psicofísico y psicotécnico respectivos, con 60 días corridos de anticipación. En caso de que la licencia no fuera renovada al vencimiento del plazo mencionado, será de exclusiva responsabilidad del trabajador, por lo que al no poder tomar servicio, se procederá sin más trámite al correspondiente descuento de los días no laborados por tal motivo. Así mismo se conviene que los trabajadores que efectúen los exámenes en sus días francos, la empresa se hará cargo de los gastos emergentes de dicho trámite; en caso de realizarlo en día de labor, los costos estarán a su cargo, y se le descontará el día de inasistencia.

Tanto los trabajadores que hoy se encuentran inactivos, por no haber obtenido la L.N.H. debido a impedimentos de salud, como los que a futuro por distintas razones no puedan renovar tal documento, quedarán desafectados del servicio dentro de los alcances que la Ley 20.744 prevé para las enfermedades inculpables.

VI) Las partes se comprometen a mantener la paz social y laboral y prestar la mutua colaboración a los fines de resolver los diferendos que pudiesen surgir en el período comprendido en este acta acuerdo.

VII) Las partes evaluarán en el mes de septiembre 2009 la situación económica nacional y sectorial. Asimismo la Cámara garantiza que las empresas concesionarias no producirán despidos SIN JUSTA CAUSA durante la vigencia de este acuerdo.

VIII) Las partes se comprometen a presentar ante el Ministerio da Trabajo, Empleo y Seguridad Social en el transcurso de la primera quincena del mes de enero de 2009, la grilla conformada con los salarios de los trabajadores, convencionados, en un todo de acuerde con los porcentajes y sumas acordadas en esta Acta.

En la Ciudad de Buenos Aires a 22 días del mes de diciembre de 2008 se firman tres ejemplares de igual tenor y efecto.