MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1848/2009

Registro Nº 17/2010

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.288.109/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7 del Expediente Nº 1.288.109/08, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen abonar una suma extraordinaria de carácter no remunerativa para todos los trabajadores de la empresa de marras, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que cabe destacar que el acuerdo de autos se celebra en el marco del acuerdo salarial que fuera suscripto entre S.A.T.S.A.I.D. y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) con fecha 31 de julio de 2007, registrado bajo el Nº 1267/07.

Que en cuanto al período de vigencia se establece que el presente comenzará a regir a partir del primero de mayo del año 2008 y hasta el treinta de septiembre del año 2008.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.288.109/08, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y la empresa TORNEOS Y COMPETENCIAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.288.109/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.288.109/08

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1848/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 17/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SATSAID - TORNEOS Y COMPETENCIAS SA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto del 2008, se reúnen por una parte el Sr. Alberto Pomato y el Sr. Juan Miguel Ripoll ambos en su carácter de apoderados en representación de la empresa Torneos y Competencias SA (CUIT: 30-60159120-7), con domicilio en Balcarce 510 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante LA EMPRESA), y por la otra Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Néstor Roberto Cantariño, Gerardo Antonio González, Horacio Dri y Julio Barrios, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), con personería gremial nro. 317 y domicilio en Quintino Bocayuva 50 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante EL SINDICATO o SATSAID) y el Sr. Alejandro Javier Buranits, en su carácter de Delegado del Personal de Torneos y Competencias SA quienes en el marco del acuerdo salarial suscripto el 31/7/07 entre EL SINDICATO (SATSAID) y A.T.A. (registrado bajo el Nro. 1267/07), acuerdan lo siguiente:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de mayo de 2008 y el 30 de setiembre de 2008.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Pago excepcional y por única vez

3.1 - Sin perjuicio de lo consentido por ATA, en orden a adelantar la ejecución del pago de la suma extraordinaria, no remunerativa, de pesos trescientos ($ 300) establecida en el artículo tercero apartado 3.4 del acuerdo salarial de actividad de fecha 31/7/07 pagadera en dos cuotas iguales de $ 150.- cada una con los haberes de los meses de agosto y setiembre de 2008, a partir del cobro de los haberes del mes de mayo de 2008 y hasta la confección de una nueva pauta salarial, las partes signatarias del presente, acuerdan abonar en lugar y reemplazo de dichas sumas, los siguientes montos no remunerativos: mayo 2008 $ 150, junio 2008 $ 150, julio 2008 $ 500, agosto 2008 $ 500, septiembre 2008 $ 500, junto con los haberes de cada uno de los meses detallados a excepción del pago correspondiente al mes de julio 2008, el cual será efectivizado antes del 22/8/2008.

3.2 - Se deja expresamente establecido que las sumas precedentemente detalladas en el punto 3.1 de este acuerdo serán absorbibles y compensables y/o sustituibles con cualquier otro concepto que pudiera resultar de la negociación a realizarse en el ámbito paritario de la actividad (SATSAID - ATA), como complemento del acuerdo salarial de fecha 31/7/2007.

Artículo 4º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha citado en el acápite del presente.