MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1850/2009

Registro Nº 19/2010

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.211.437/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 57/59 del Expediente Nº 1.211.437/07, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el aludido instrumento convencional los agentes negociales pactaron un nueva escala salarial para los trabajadores amparados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que en cuanto a la vigencia del aludido instrumento convencional será a partir de agosto de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS por el sector empleador, que luce a fojas 57/59 del Expediente Nº 1.211.437/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 57/59 del Expediente Nº 1.211.437/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.211.437/07

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1850/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 57/59 del expediente de referencia, quedando registrado con el número19/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 28 de agosto de 2009

Señor Secretario de Conciliación

Departamento Relaciones Laborales Nº 1

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dr. MAURICIO RIAFRECHA VILLAFAÑE

S/D

Ref.: Expediente Nº 1.211.437/07

De nuestra consideración:

Nos dirigimos a usted con el objeto de hacerle saber que en el expediente de la referencia que las partes acuerdan elevar en un veinticinco por ciento (25%), a partir del 1º de agosto de 2009, las últimas remuneraciones acordadas con relación al Convenio Colectivo 460/06. Además, se acuerda otorgar por única vez, con carácter no remunerativo, un adicional de cien pesos ($ 100) a pagar con las remuneraciones del mes de setiembre de 2009, y otro adicional no remunerativo de cien pesos ($ 100.) con las remuneraciones de octubre de 2009. Con ello, los haberes quedarían establecidos en el nivel que se detalla:

 

Hasta

JULIO 2009

Desde AGOSTO 2009

Adicional no remunerativo

única vez

SETIEMBRE 2009

Adicional no remunerativo única vez OCTUBRE 2009

Trabajador no especializado

1.200,00

1.500,00

100,00

100,00

Trabajador semiespecializado

1.265,00

1.581,00

100,00

100,00

Trabajador especializado

1.300,00

1.625,00

100,00

100,00

Encargado

1.400,00

1.750,00

100,00

100,00

Menores 16/17 - 8 hs.

1.200,00

1.500,00

100,00

100,00

Menores/Aprendices - 6 hs.

900,00

1.125,00

100,00

100,00

Saludamos a usted atentamente.

Expediente Nº 1.211.437/07

En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de agosto de dos mil nueve siendo las 11:05 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Sres. ROBERTO MARTO, Secretario General, FLORENCIO FARRE, Secretario Adjunto, y CARLOS GARCIA, Secretario Gremial, por el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra lo hacen los señores CARLOS GASPERI en su carácter de Presidente y OSCAR ROCCHA por la ASOCIACION ARGENTINA DE FLORICULTORES Y VIVERISTAS, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego un intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en todo su contenido y firmas el acuerdo que han celebrado en el marco del CCT 460/06, de una foja útil la que se acompaña solicitando a esa Autoridad de Aplicación su homologación. A esos efectos se deja aclarado que la columna Julio 2009 transcribe los salarios acordados el año pasado con anterioridad al dictado de la Resolución que fijó el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Por otra parte la entidad gremial solicita al sector empresario que en el mes de noviembre de 2009 se avenga a mantener negociaciones con el objeto de acordar una canasta navideña para el presente año y la discusión del nuevo convenio colectivo de trabajo. El sector empresario no tiene objeción alguna al pedido gremial del inicio de las negociaciones solicitadas, con respecto a la canasta navideña analizar el tema en su momento.

Siendo las 12:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.