MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1855/2009

Registro Nº 18/2010

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.345.530/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.345.530/09 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 985/08 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, y en atención al incremento salarial pactado, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SULLAIR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.345.530/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.345.530/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 985/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.345.530/09

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1855/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 18/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios, Departamento. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

SULLAIR S.A. - F.A.T.L.Y.F.

Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por los Señores Juan Carlos MENENDEZ, Guillermo Roberto MOSER y Julio Cesar IERACI en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial, Secretario Gremial y Secretario General respectivamente; en adelante EL SINDICATO por una parte y por la otra SULLAIR ARGENTINA S.A., con domicilio legal en la calle Goncalves Dias 1145, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su apoderado Señor Alberto FERNANDEZ, en adelante LA EMPRESA, se conviene y por las razones que aquí se apuntan celebrar el presente Acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Las partes convienen incrementar los salarios básicos fijados en el Convenio de Empresa celebrado para la instalación, operación y mantenimiento de una usina termoeléctrica en el marco de la operatoria "energía delibery" en el mes de mayo de 2008 ubicada en la ciudad de Añatuya, en un quince por ciento (15%) retroactivos al mes de julio de 2009.

SEGUNDA: Lo acordado en la cláusula PRIMERA se abonará con los haberes correspondientes al mes de agosto de 2009, según la escala salarial que se detalla a continuación, a saber:

ESCALA SALARIAL SULLAIR ARGENTINA S.A.

A partir del 1/7/09

CATEGORIA

SALARIO BASICO MAYO 2008

BASICO A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2009

7

1,096.39

1,260.85

9

1,193.34

1,372.34

11

1,195.07

1,374.33

TERCERA: Las Partes acuerdan pedir la homologación el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs. As. a cuyo fin adjuntan las copias pertinentes.

En prueba de conformidad se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2009.