MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1861/2009

Registro Nº 8/2010

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.312.448/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.312.448/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora la ASOCIACION UNIVERSIDAD DEL CENTRO EDUCATIVO LATINOAMERICANO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se establece, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores representados por la entidad sindical firmante, en los valores y modalidad consignados en el mismo, que regirá a partir del 1º de marzo de 2009.

Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (SOEME) y la ASOCIACION UNIVERSIDAD DEL CENTRO EDUCATIVO LATINOAMERICANO, glosado a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.312.448/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.312.448/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.312.448/09

Buenos Aires, 5 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1861/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 08/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.312.448/09

En la ciudad de Buenos Aires a los 11 días del mes de noviembre de dos mil nueve, siendo las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, el señor JUAN CARLOS MENDEZ y la Sra. ALICIA VELICH en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD —SOEME— y la Dra. Lorena DI FILIPPO en representación de la ASOCIACION UNIVERSIDAD DEL CENTRO EDUCATIVO LATINOAMERICANO, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes comparecientes en conjunto y de común acuerdo.

MANIFIESTAN: Que han alcanzado un acuerdo, el que se compone de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Se pacta a partir del 1º de marzo de 2009, un incremento de salarios del 15% quedando conformada la siguiente planilla salarial por bandas:

   

Anterior

Marzo 2009

Categoría 7

mínima

$ 1.248

$ 1.435.-

Categoría 7

máxima

$ 1.560

$ 1.794.-

Categoría 6

mínima

$ 1.562

$ 1.796.-

Categoría 6

máxima

$ 2.160

$ 2.484.-

Categoría 5

mínima

$ 2.162

$ 2.486.-

Categoría 5

máxima

$ 3.480

$ 4.002.-

Expediente Nº 1.312.448/09

SEGUNDO: Se pacta a partir del 1º de agosto de 2009, un incremento de salarios del 7% quedando conformada la siguiente planilla salarial por bandas:

   

Anterior

Agosto 2009

Categoría 7

mínima

$ 1.435

$ 1.535.-

Categoría 7

máxima

$ 1.794

$ 1.915.-

Categoría 6

mínima

$ 1.796

$ 1.921.-

Categoría 6

máxima

$ 2.484

$ 2.658.-

Categoría 5

mínima

$ 2.486

$ 2.660.-

Categoría 5

máxima

$ 4.002

$ 4.282.-

TERCERO: La empleadora efectuará un aporte del 1% mensual de la masa salarial a partir del mes de 1º noviembre de 2009 y por un período de seis meses consecutivos, y asimismo los trabajadores aportarán el 1% mensual de su salario bruto hasta la finalización del convenio de conformidad a lo establecido por el artículo 9 de la Ley 14.250. A esos efectos la entidad gremial proveerá a la empleadora las boletas de depósitos correspondientes.

CUARTO: Se establece la vigencia del presente hasta el 28 de febrero de 2010. Las partes se comprometen a iniciar negociaciones tendientes a celebrar otro acuerdo de estas características en el mes de marzo de 2010.

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido el sector gremial MANIFIESTA: Que a fin de proceder a la homologación solicitada deja constancia que esta entidad gremial no cuenta con delegados de personal en la Universidad, por lo que solicita se de por cumplido el requisito exigido por la ley 14.250.

Siendo las 14:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.