MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1876/2009

Registro Nº 31/2010

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.100/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.330.100/09 obra el Acuerdo celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 "E".

Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen modificar condiciones salariales de los trabajadores, conforme los términos y condiciones pactados.

Que asimismo, convienen incorporar al Art. 24 del Convenio precitado ciertos niveles de remuneración, de conformidad con el detalle efectuado en la cláusula quinta del texto negocial de autos.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción la normativa laboral vigente.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1330.100/09, el que ha sido celebrado entre la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.330.100/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 855/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.100/09

Buenos Aires, 6 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1876/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 31/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los veintiséis días del mes de mayo de 2009, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.) en adelante la "Empresa", con domicilio en Buenos Aires 73, de la ciudad de La Rioja, representada en este acto por el señor Roberto LORENZATI en su carácter de Apoderado y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante "La Asociación", con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Ing. Jorge ARIAS e Ing. José ROSSA en su carácter de Presidente y Vicepresidente respectivamente, en conjunto "las Partes", quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: La EMPRESA abonará a todo el personal profesional encuadrado en el CCT 855/07 "E" una Suma Fija No Remunerativa de carácter extraordinario, de acuerdo a la categoría de revista de los mismos. Dicha Suma Fija No Remunerativa será abonada en seis (6) pagos iguales y consecutivos, la primera el día 10 de junio y las restantes con los haberes de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009. Con el pago del mes de octubre de 2009 cesará y se extinguirá automáticamente dicha Asignación.

Los montos de dicha Suma Fija No Remunerativa de carácter extraordinario se detallan a continuación:

NIVELES

IMPORTE MENSUAL $

SUMA FIJA NO REMUNERATIVA TOTAL ($)

U – I

360

2.160

U –II

400

2.400

U – III

485

2.910

U – IV

540

3.240

U -V

600

3.600

Esta Asignación No Remunerativa será susceptible de absorción hasta su concurrencia por cualquier aumento remunerativo y/o no remunerativo que otorgue el Gobierno vía Ley, Decreto u otro mecanismo, toda vez que el mismo se produzca durante la vigencia de dicha Asignación y la norma permita su absorción.

SEGUNDO: A partir del mes de octubre del año 2009 las partes acordarán la forma en que las sumas no remunerativas referidas en la cláusula primera se convertirán en remunerativas.

TERCERO: Incrementar a partir del primero de junio de 2009 (10/6/09) el porcentaje correspondiente al concepto salarial. "Asignación por Dedicación Funcional" —Art. 26 Bis— incorporado al CCT 855/07 "E" por Acta del 18/2/08, Art. 5º. El nuevo: valor a aplicar a partir de dicho mes será el equivalente al quince por ciento (15%) del Sueldo Básico Mensual (NR) de la categoría de revista.

CUARTO: Incrementar a partir del primero de julio de 2009 (1/7/09) el porcentaje correspondiente al concepto salarial "Adicional por Servicios Extraordinarios", incorporado al CCT 855/07 "E" por Acta del 22/8/07, Art. 3º. El nuevo valor a aplicar a partir de dicho mes será equivalente al quince por ciento (15%) del Sueldo Básico Mensual (NR) de la categoría de revista del personal alcanzado por dicha modalidad.

QUINTO: Incorporar al Art. 24 - Remuneraciones del CCT 855/07 "E" los Niveles de Remuneración (N1, N2, N3) que aplicarán exclusivamente sobre el Nivel Funcional (NF) UV, donde: UV-NI será igual al Sueldo Básico Mensual; UV-N1 será el resultante de aplicar el coeficiente 1,10 sobre UV-NI; UV-N2 será el resultante de aplicar el coeficiente 1,30 sobre UV-NI.

El procedimiento para fijar los niveles de Remuneración (N1, N2 y N3) se ajustará a lo prescripto en el art. 24 del CCT 855/07 "E".

En el mes de junio 2009, la Empresa adecuará los NR de aquellos profesionales encuadrados en la Cat. UV que a esa fecha vienen percibiendo en sus haberes el concepto "Adicional Personal". En esos casos aplicará dicha suma hasta su concurrencia con el NR que resulte.

En lo sucesivo, el cambio de NR de la Categoría UV se fijará conforme lo establecido en el art. 24 del CCT 855/07 "E".

En aquellos casos que resulte viable el cambio de NR —conforme lo señalado en el párrafo anterior— y el empleado haya percibido la R.A.V. con anterioridad al mes de junio/09, la Empresa procederá a recalcular la misma y liquidar la diferencia en el mismo mes antes citado.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación ara su correspondiente homologación.