MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Decisión Administrativa 99/2010

Apruébase lo actuado en el trámite del Concurso Público Nacional Nº 2/09.

Bs. As., 10/3/2010

VISTO el Expediente Nº 62.846/2009 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, los Decretos Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, Nº 436 del 30 de mayo de 2000 y Nº 75 del 3 de febrero de 2009 y la Resolución Nº 725 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de fecha 14 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que entre los días 1º de mayo y 31 de octubre de 2010 tendrá lugar en la ciudad de Shanghai, REPUBLICA POPULAR CHINA, la Exposición Internacional EXPO SHANGHAI 2010.

Que el Decreto Nº 75/2009 declaró de interés nacional la participación argentina en la Exposición Internacional "EXPO SHANGHAI 2010".

Que la Resolución Nº 725/2010 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO autorizó el procedimiento del Concurso Público Nacional Nº 2 según lo establecido en el Artículo 25 Inciso a) del Decreto Nº 1023/2001, su modificatorio Decreto Nº 666/2003 y conforme al Artículo 20 Inciso a) del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/2000, para la contratación del proyecto, diseño, construcción, instalación, funcionamiento operativo, operación técnica y mantenimiento, posterior desarme y entrega del Pabellón Argentino en la EXPO SHANGHAI 2010, aprobándose el Pliego de Bases y Condiciones Particulares respectivo.

Que en virtud de ello se realizó el pertinente Concurso Público Nacional, el cual tramita por el Expediente Nº 62.846/2009 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que presentaron oferta las firmas "INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. Y DODECAEDRO S.A." en acuerdo comercial (CUIT 30-63888317-8) y "LUNATUS S.L. – PROYECTO EXPERIENCE S.R.L." en compromiso de UTE (CUIT 30-70958202-6), según consta en Acta de Apertura de fecha 25 de enero de 2010.

Que la Comisión Evaluadora en su Dictamen de Evaluación Nº 8 de fecha 12 de febrero de 2010, propuso declarar inadmisibles las ofertas presentadas por "INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. Y DODECAEDRO S.A." en acuerdo comercial (CUIT 30-63888317-8), atento que la calificación de uno de los índices requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares resultó inadecuada por no alcanzar el mínimo establecido para ese parámetro, siendo el mismo de condición excluyente y por el condicionamiento del cronograma de certificación, resultando afectado en consecuencia el flujo de fondos presentado y por la firma "LUNATUS S.L. - PROYECTO EXPERIENCE S.R.L." en compromiso de UTE (CUIT 30-70958202-6) por no constituir la garantía de mantenimiento de oferta solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y por no poseer Certificado Fiscal para Contratar vigente.

Que el Dictamen de Evaluación Nº 8 de fecha 12 de febrero de 2010 concluye que encuadrándose las ofertas presentadas en las causales de inadmisibilidad previstas en los incisos c), e) y h) del artículo 74 del Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 436/2000, aconseja declarar fracasado el Concurso Público Nacional Nº 2/2009 para la contratación del proyecto, diseño, construcción, instalación, funcionamiento operativo, operación técnica y mantenimiento, posterior desarme y entrega del Pabellón Argentino de la EXPO SHANGHAI 2010.

Que el mencionado Dictamen de Evaluación Nº 8/2010 fue comunicado a los oferentes mediante fax de fecha 12 de febrero de 2010.

Que se recibió la impugnación al mencionado Dictamen de Evaluación por parte de "INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A.",en tiempo y forma, planteando error al calificar de inadecuado el índice de rentabilidad, cuestionando los índices fijados en el pliego, sosteniendo que la oferta nunca estuvo condicionada y observando también que el Dictamen de la Comisión Evaluadora con respecto a la oferta de "LUNATUS S.L. - PROYECTO EXPERIENCE S.R.L." nada dice respecto de sus índices.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al considerar la impugnación deducida por "INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A" entendió que la misma debe rechazarse, atento que el cuestionamiento que ahora efectúa respecto de los índices fijados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, resulta extemporáneo, habida cuenta que la empresa no formuló pedido de aclaración alguna dentro del plazo previsto y que tampoco dedujo ningún reclamo o impugnación al mismo, por lo que su silencio hace presumir la aceptación de los términos fijados, toda vez que la presentación en la que se sustenta data de una nota de fecha 21 de enero de 2010 en la que se limita a informar al MINISTERIO DE RELACIONES. EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, cuáles iban a ser los índices económicos a utilizar en la oferta a presentar, los que por otra parte, no se ajustan a los establecidos en el Pliego que rige el Concurso Público Nacional Nº 2/2009.

Que asimismo y en los aspectos vinculados con la cuestión del condicionamiento del Cronograma de Certificación, el Servicio Jurídico de la citada Cartera de Estado entendió que al incorporar fechas en el mismo, situación no requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se está condicionando la fecha de pago, cuestión que es facultad del organismo licitante y que por ello, conculca con lo previsto en el Art. 74, apartado e) del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 436/2000, por lo que resulta legítima la desestimación de la oferta presentada por "INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. Y DODECAEDRO S.A.".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO al considerar la impugnación deducida por "INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A" en cuanto al cuestionamiento al Dictamen de la Comisión Evaluadora sobre la oferta de "LUNATUS S.L. - PROYECTO EXPERIENCE S.R.L." en compromiso de UTE, entendió que las causales de desestimación de dicha oferta tornan irrelevante o innecesario el análisis de los demás requisitos exigidos en el Pliego, ya que por sí solas importan la declaración de inadmisibilidad de la oferta.

Que la Dirección General de Administración del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO realizó el informe correspondiente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 35 Inciso c) del Reglamento de la LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Nº 24.156, aprobado por Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Apruébase lo actuado por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO en el trámite del Concurso Público Nacional Nº 2/2009 cuyo objeto es la contratación del proyecto, diseño, construcción, instalación, funcionamiento operativo, operación técnica y mantenimiento, posterior desarme y entrega del Pabellón Argentino de la EXPO SHANGHAI 2010.

Art. 2º — Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas "INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. Y DODECAEDRO S.A" en acuerdo comercial (CUIT 30-63888317-8) y "LUNATUS S.L. – PROYECTO EXPERIENCE S.R.L." en compromiso de UTE (CUIT 30-70958202-6), en función de lo vertido en los considerandos de la presente medida.

Art. 3º — Recházase la impugnación interpuesta por la firma "INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. Y DODECAEDRO S.A." por los fundamentos expuestos en los considerandos del presente acto.

Art. 4º — Declárase fracasado el Concurso Público Nacional Nº 2/2009 llevado a cabo en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para la contratación del proyecto, diseño, construcción, instalación, funcionamiento operativo, operación técnica y mantenimiento, posterior desarme y entrega del Pabellón Argentino de la EXPO SHANGHAI 2010.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Jorge E. Taiana.