Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 6/2010

Establécense los requisitos para solicitar destino de productos decomisados y calificados adulterados, manipulados, aguados o en infracción.

Bs. As., 3/3/2010

VISTO el Expediente Nº S93:0000843/2010, la Ley Nº 14.878, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 23 de la Ley Nº 14.878 establece que los productos calificados como "adulterados", "manipulados", "aguados" o "en infracción" deberán ser decomisados y el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) determinará su destino.

Que el Organismo a través de la Resolución Nº C.21 de fecha 26 de octubre de 1999, fijó como destino de esos productos la destilación o el derrame.

Que el derrame de dichos productos, trae aparejado problemas de contaminación ambiental, debiendo el Estado extremar las medidas tendientes a preservar la ecología como un bien general y su destilación aparece como destino insuficiente para las posibilidades industriales de la actualidad.

Que las empresas elaboradoras de subproductos vinícolas, con los productos decomisados por este Instituto, podrían incorporar al mercado interno o de las exportaciones otras alternativas, favoreciendo de esta manera los procesos económicos, de integración y desarrollo.

Que el Artículo 8º de la Ley Nº 14.878 le otorga facultades a la máxima autoridad del INV, en sus incisos e) y j), para adoptar las medidas necesarias para el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas, cuya expansión en ningún caso podrá ser restringida ni regulada y administrar sus bienes dentro de las facultades que le acuerdan la misma norma, respectivamente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

— Los interesados podrán solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) la aprobación de destino para los productos calificados "adulterados", "manipulados", "aguados" o "en infracción" conforme la Ley Nº 14.878 y su reglamentación y que estuvieran decomisados o que fueren pasibles de tales calificaciones, cumpliendo los requisitos que se establecen en el Anexo de la presente resolución.

— Déjase sin efecto la Resolución Nº C.21 de fecha 26 de octubre de 1999.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 6 /10.

REQUISITOS PARA SOLICITAR DESTINO DE PRODUCTOS DECOMISADOS Y CALIFICADOS ADULTERADOS, MANIPULADOS, AGUADOS O EN INFRACCION

1º.- Cualquier interesado, acreditando tal circunstancia, podrá solicitar un destino para los productos calificados o pasibles de ser calificados como "adulterados", "manipulados", "aguados" o "en infracción", conforme la Ley Nº 14.878 y su reglamentación, y que estuvieran decomisados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), cumpliendo los requisitos que se establecen en el presente Anexo, en los casos que corresponda, en cualquier momento y hasta tanto se mantenga el status jurídico de los productos.

REQUISITOS:

a) Detalle claro del destino propuesto.

b) Conformidad y renuncia de eventuales acciones por daños y perjuicios del sumariado y, en su caso, del titular del producto para el supuesto en que el destino se solicite sobre productos vinculados a un trámite sin disposición condenatoria firme.

c) Asunción de responsabilidad por cualquier gasto que demande la efectivización del destino ofrecido (alquiler de vasija, traslado de producto, etc.).

d) Aprobación por parte del Tribunal correspondiente en el caso que el destino se solicite sobre productos vinculados a un trámite en Sede Judicial.

e) Conformidad de la autoridad municipal.

f) Conformidad de la autoridad de contralor que corresponda.

g) Certificado de impacto ambiental.

h) Certificado de aptitud para el consumo emitido por la autoridad sanitaria correspondiente, referido al nuevo producto propuesto.

i) Detalle de la operación comercial vinculada y documentación respaldatoria y conformidad de las partes.

j) Depósito dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de efectuada la operación comercial a favor del INV del VENTICINCO POR CIENTO (25%) del total del monto neto de la operación, el que será siempre previo a la autorización para cualquier movimiento sobre el producto referido al destino aprobado.

k) Todo otro requisito que el INV considere pertinente teniendo en cuenta el destino ofrecido.

2º.- Analizadas las actuaciones, el INV aprobará o desaprobará el destino ofrecido.

3º.- En todo momento y hasta el cumplimiento del destino aprobado, el producto estará sometido a los controles que, el INV considere pertinentes.

4º.- Para el caso que existiera concurrencia de pedidos, el INV aprobará el destino que, a su criterio, provoque el mejor y mayor desarrollo y perfeccionamiento de la producción, la industria y el comercio vitivinícolas.