INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución Nº 5/2010

Posadas, Misiones, 2/3/2010

VISTO: lo establecido en el Art. 4º inc. "r" de la Ley 25.564, y Art. 10 y s.s. del Decreto Reglamentario 1240/02, y las actuaciones caratuladas "Expte Nº 04/2010 - Sesión Especial Fijación de Precios Materia Prima abril 2010 - septiembre 2010", y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.

QUE, el Artículo 12 del Decreto Nº 1240 del año 2002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril a septiembre y de octubre a marzo de cada año.

QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en los Artículos 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº 1240/02.

QUE, según constancias de fs.1 del expediente mencionado en el visto, se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de la Sesión Especial de Precios para la Materia Prima del período abril a septiembre del año 2010, habiéndose dado estricto cumplimiento a lo requerido por Art. 11º del Decreto Reglamentario 1240/02, en lo que respecta a la convocatoria para tal efecto.

QUE, a fs. 9/19 se encuentra agregado el informe de precios de Yerba Mate en góndolas

presentado por la firma CCR ARGENTINA S.A. en fecha 11 de febrero de 2010.

QUE, en fecha 19/2/2010 se comenzó con el análisis de los costos determinados en la grilla del Instituto, decidiéndose pasar a un cuarto intermedio a los fines de dar continuidad al análisis de los valores expuestos y su adecuación a las matrices de costos del Instituto.

QUE, el día 2 de marzo del corriente año, se reúne el Directorio del INYM, donde se prosigue con el análisis iniciado del informe remitido por la firma CCR ARGENTINA S.A. sobre los precios de venta de yerba mate envasada, actualización de costos de los sectores, exponiéndose sobre los conceptos que han sido tenidos en cuenta para la determinación de los mismos, y luego de amplios debates se llega a un acuerdo sobre los valores de la materia prima de la yerba mate, lográndose la unanimidad requerida por la. Ley 25.564 para la determinación del precio de la materia prima en sus dos variantes, hoja verde y yerba mate canchada, y en cumplimiento de lo establecido en el Art. 4º Inc. "r" último párrafo de la Ley Nº 25.564, y el Decreto Reglamentario Nº 1240/02.

QUE, las posiciones de los distintos sectores surgen de las actas labradas de las jornadas que formaron parte de la presente Sesión Especial de Precios.

QUE, habiéndose cumplido los recaudos establecidos en la Ley 25.564 y Decreto Reglamentario 1240/02, se hace necesario ratificar todas las actuaciones del Directorio referidas a la fijación del precio para el semestre de abril a septiembre de 2010.

QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º — FIJASE el precio de la materia prima de yerba mate para el período abril de 2010 a septiembre de 2010, en PESOS SEISCIENTOS SETENTA ($ 670,00) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 2.450,00) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

ARTICULO 2º — DETERMINASE que el pago de la materia prima deberá efectuarse en un cincuenta por ciento (50%) dentro de los treinta (30) días contados desde el momento de la entrega, admitiéndose la posibilidad de pago del cincuenta por ciento (50%) restante en un plazo máximo de ciento treinta y cinco (135) días.

ARTICULO 3º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día 1º de abril de 2010 y hasta el día 30 de septiembre de 2010 inclusive.

ARTICULO 4º — El incumplimiento de los valores fijados en el Artículo 1º de la presente Resolución hará pasible al infractor de las sanciones dispuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564.

ARTICULO 5º — REGISTRESE, Notifíquese y Protocolícese. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por dos (2) días. Cumplido. ARCHIVESE. — Ing. Agr. LUIS FRANCISCO PRIETTO, Presidente, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RAUL AYALA TORALES, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JUAN C. DMITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ALFREDO ARNALDO BOCHERT, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBAN FRIDLMEIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — FLORENCIO ZENA, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — EDUARDO TUZINKIEWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — SERGIO PABLO DELAPIERRE. Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ANDRES E. VAN DOMSELAAR, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ROBERTO BUSER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 11/03/2010 Nº 23142/10 v. 12/03/2010