MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decisión Administrativa 87/2010

Autorízase a transferir a un determinado período licencias anuales ordinarias devengadas en los años 2005, 2006 y 2007 aún no usufructuadas.

Bs. As., 9/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0503732/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por el Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 9º, inciso b) del Capítulo II del Anexo I del régimen mencionado en el Visto determina que, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se considerará el período comprendido entre el 1 de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, lapso dentro del cual deberá usufructuarse la referida licencia.

Que por su parte, el inciso c) del artículo mencionado en el considerando precedente establece que la citada licencia sólo puede ser transferida, al período siguiente, por la autoridad facultada para acordarlo cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no pudiéndose, por esa causa, aplazar la concesión por más de UN (1) año.

Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas, al año 2009, la licencia anual ordinaria correspondiente a los años 2005, 2006 y 2007.

Que el normal desarrollo de las tareas de dicho organismo impide que la totalidad de los agentes puedan usufructuar dichas licencias antes del 30 de noviembre de 2009.

Que dada la situación descripta se procede a facultar a las autoridades competentes, en materia de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, para resolver la transferencia de las mismas.

Que resulta necesario que las distintas dependencias del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS realicen una planificación de las licencias en trato, a los efectos de cumplir con su utilización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 8º del Decreto Nº 909 del 30 de junio de 1995.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con competencia para resolver el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, a transferir al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2009 y el 30 de noviembre de 2011, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 9º, inciso c) del Capítulo II del Anexo I, del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979, y sus modificaciones, las referidas licencias devengadas en los años 2005, 2006 y 2007 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º — Las licencias que fueran transferidas de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º, que correspondieran a cantidades iguales o inferiores a CIEN (100) días, deberán ser usufructuadas indefectiblemente hasta el 30 de noviembre de 2010, y las que fueran de cantidades superiores a CIEN (100) días, deberán ser usufructuadas antes del 30 de noviembre de 2011.

Art. 3º — Autorízase al señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, quien podrá delegar en el señor Secretario Legal y Administrativo, a exceptuar hasta el 30 de noviembre de 2012, lo establecido en el artículo precedente, cuando existan razones de servicio debidamente fundadas.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.