RESOLUCION Nº 312/09

BUENOS AIRES 25 NOV. 2009

VISTO el expediente Nº 1-2002-4638000379/09-4 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), las disposiciones de la Ley 24.193 y su Decreto Reglamentario Nº 512/95 y la Resolución INCUCAI Nº 18/08; y

CONSIDERANDO

Que la actividad de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, es realizada en el ámbito nacional por este Instituto y/o por los Organismos Provinciales de Procuración, creados en el marco de la legislación vigente.

Que corresponde a este Organismo Nacional sugerir al Ministerio de Salud los valores arancelarios de la referida actividad, a efectos de su facturación y cobro ante las entidades nacionales y/o provinciales encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor.

Que mediante la Resolución Nº 18/08 del registro del INCUCAI, se aprobaron los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante.

Que en atención al tiempo transcurrido y al incremento que han experimentado los diferentes módulos, deviene necesario efectuar un ajuste de los importes vigentes.

Que a tal fin se hace indispensable establecer valores globalizados que incluyan la totalidad de las etapas involucradas en la procuración de órganos y tejidos, con excepción del transporte aéreo, cuya dispersión de costos dificulta su integración en un valor medio, y los estudios de compatibilidad tisular, salvo en aquellos casos en que el órgano procurado sea riñón.

Que para el caso de tejidos (piel, sistema osteoarticular y músculo esquelético, válvulas cardíacas y vasos sanguíneos), los valores dispuestos expresarán los costos de procuración y serán facturados a los bancos respectivos.

Que el Departamento de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Administración y la Dirección Médica, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Comisión Federal de Trasplante (CO.FE.TRA.), ha tomado la intervención correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del artículo 44 de la Ley 24.193.

Que la medida que se adopta ha sido considerada y aprobada por el Directorio, en su sesión Nº 27 del día 25 NOV 2009.

Que se actúa en uso de las competencias conferidas por el artículo 16 de la Ley 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 512/95.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse los valores arancelarios para la facturación de los procedimientos de procuración de órganos y tejidos provenientes de donantes cadavéricos con fines de implante, que se detallan en el ANEXO UNICO, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — El INCUCAI procederá a facturar a las entidades encargadas de la cobertura social o sanitaria del receptor, los valores de procuración que realicen los Organismos Provinciales de Procuración que delegaron tal gestión mediante la suscripción de los convenios celebrados en el marco del Programa Federal de Procuración de Organos y Tejidos, aprobado por Resolución Nº 199/2004 del ex Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación.

ARTICULO 3º — Los valores arancelarios de los procedimientos de procuración de piel, tejidos del sistema osteoarticular y músculo esquelético, válvulas cardíacas y vasos sanguíneos, serán facturados por el INCUCAI a los bancos habilitados. Dichos bancos tendrán que efectuar el pago de los importes correspondientes, dentro de los treinta (30) días de cobrada la facturación a las entidades de cobertura social y sanitaria del receptor; debiendo a tal efecto remitir copia de todas las facturas emitidas.

ARTICULO 4º — Los valores establecidos en la presente norma, sólo podrán ser facturados cuando se haya verificado el efectivo implante de órganos y/o tejidos a través del certificado correspondiente.

ARTICULO 5º — Déjase sin efecto la Resolución Nº 18/08 del registro de este Organismo Nacional.

ARTICULO 6º — Elévense las presentes actuaciones al Ministerio de Salud, a los efectos del dictado del acto resolutivo que fije el valor arancelario de la procuración de órganos y tejidos, conforme las previsiones del artículo 16 del Decreto Nº 512/95.

ARTICULO 7º — Regístrese. Comuníquese a quienes corresponda. Gírense las actuaciones al Ministerio de Salud. Cumplido archívese. — Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente, Incucai. — Dr. MARTIN TORRES, Vicepresidente, Incucai.

ANEXO UNICO

VALORES ARANCELARIOS DEL PROCESO DE PROCURACION DE ORGANOS Y TEJIDOS

Se entiende por procuración al procedimiento de detección, selección, mantenimiento del donante, diagnóstico de muerte, ablación, conservación, acondicionamiento, distribución y asignación de órganos y tejidos provenientes de un operativo de donación cadavérica.

MODULO DE ORGANOS PERFUNDIDOS:

La determinación del valor del presente módulo incluye los aranceles detallados en el artículo 16 incisos a), b), c), d), e), f) del Decreto Nº 512/95, reglamentario de la Ley Nº 24.193:

Estos valores excluyen los gastos del transporte aéreo.