Subsecretaría de Transporte Automotor

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Disposición 3/2010

Prorrógase el plazo de implementación de la Resolución Nº 160/2008 para que todas las empresas terminales y carroceras dispongan de la Licencia de Configuración de Modelos.

Bs. As., 11/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0073480/2009 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 606 de fecha 18 de diciembre de 1975 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, fueron aprobadas las normas y las condiciones técnico-constructivas que deben reunir las unidades que prestan servicios regulares de transporte de pasajeros por automotor, mediante el "Reglamento para la Habilitación de Vehículos de Autotransporte Público de Pasajeros".

Que conforme prevé la Resolución Nº 606/75 de la ex SECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS en su Punto 5 "Actualización y Rectificaciones" de la Sección Primera "Introducción" la misma será pasible de experimentar continuas modificaciones.

Que la Resolución Nº 395 de fecha 23 de junio de 1989, de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificó la denominación del mencionado Reglamento, por la de "Manual de Especificaciones Técnicas para Vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros".

Que la seguridad en el transporte por automotor de pasajeros es una prioridad del ESTADO NACIONAL, en consecuencia y en dicho contexto fue firmado oportunamente, un Convenio con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL, para que ésta estudie la seguridad de los ómnibus del tipo "doble piso".

Que la mencionada Universidad presentó las conclusiones de dicho trabajo, señalando que era necesario establecer una serie de medidas en los rodados para elevar los niveles actuales de seguridad.

Que en dicho contexto la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS evaluó las recomendaciones de los especialistas y decidió implementar las mismas en el menor tiempo posible compatible con los tiempos necesarios para el desarrollo de las mejoras por parte de las Terminales Automotrices y el sector carrocero.

Que con fecha 27 de febrero de 2008 se dicta la Resolución Nº 100 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, acto administrativo que establece como obligatorios un sistema antibloqueo de frenos y de alarma contra incendio, así como un indicador sonoro de marcha atrás para los ómnibus de larga distancia.

Que por imperio de la Resolución Nº 101 de fecha 27 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, también fue establecido que los vehículos para el transporte de pasajeros de larga y media distancia del tipo "doble piso" o "piso y medio" cuya altura supere los TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m) deben satisfacer un Ensayo de Estabilidad.

Que también fue dictada la Resolución Nº 102 de fecha 27 de febrero de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, norma que estableció que las unidades nuevas y usadas afectadas al transporte de larga distancia con una potencia máxima igual o superior a TRESCIENTOS CABALLOS (300 CV), que dispongan de gestión electrónica de su planta motriz ("Central Electrónica") deben limitar su velocidad máxima a CIEN KILOMETROS POR HORA (100 km/h).

Que con idéntico temperamento, fue suscrita la Resolución Nº 160 de fecha 13 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, acto administrativo que establece la obligatoriedad que las unidades que se afecten al transporte de pasajeros de larga distancia, con una altura igual o superior a TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m) deberán estar carrozadas sobre chasis que dispongan de doble eje delantero.

Que con el dictado de la Disposición Nº 11 de fecha 15 de mayo de 2009 de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se autoriza a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a realizar la habilitación de ómnibus CERO (0) kilómetro, con una altura igual o superior a TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m), que dispongan de UN (1) eje delantero, hasta el 12 de marzo de 2010.

Que en forma previa, durante el año 2006, la SECRETARIA DE TRANSPORTE dictó normas dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad de los ómnibus de larga distancia a través del establecimiento de condiciones técnicas mínimas para las estructuras y anclajes de asientos, así como la obligatoriedad de contar con cinturones de seguridad en todos los asientos.

Que la implementación práctica y eficaz de este número de normas viene exigiendo un denodado esfuerzo del sector vinculado con la fabricación de chasis y carrocería, del sistema tecnológico que efectúa los Ensayos de Certificación, del sector transportista y de la administración que debe gestionar este esquema normativo.

Que en términos generales el programa destinado a dotar de mayor seguridad a los rodados afectados al transporte de larga distancia viene cumpliéndose satisfactoriamente.

Que del informe presentado por las Empresas Terminales proveedoras de chasis para buses de larga distancia en TRES (3) y CUATRO (4) ejes, se desprende la solicitud de postergación de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 160/2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE hasta que se produzca la modificación del marco regulatorio que permita optimizar su operación y se pueda disponer de oferta en todas las marcas y de continuidad en la habilitación de vehículos doble piso sobre chasis de UN (1) eje delantero con la aplicación obligatoria y controlada de las resoluciones Nros. 100/2008,101/2008 y 102/2008 todas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE. Ponen en conocimiento, además, que con relación a la configuración de chasis de doble eje delantero, las terminales se abocaron a cumplir con el requerimiento del gobierno nacional, proceso que se encuentra en distintos grados de avance, según el caso particular de cada empresa, pero que en ningún caso permitirá contar con productos homologados disponibles para garantizar el normal flujo de abastecimiento al mercado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 160/2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Que las mismas Empresas Terminales, manifiestan también, que al no poder agregarse al parque unidades de mas de TRES COMA OCHENTA METROS (3,80 m) de altura sobre plataformas de UN (1) eje delantero, a partir de marzo de 2010 podría interrumpirse el flujo normal de renovación de flotas, situación que desde el punto de vista de la seguridad vial tendrá consecuencias muy negativas, por cuanto los vehículos de UN (1) eje delantero que hoy se incorporan cuentan con paquetes tecnológicos en materia de seguridad que son superadores de los vehículos mas antiguos que son desplazados de la operación normal. En estas circunstancias además, se interrumpirá el flujo de producción en más del SETENTA POR CIENTO (70%) de la industria carrocera Argentina.

Que la CAMARA EMPRESARIA DE LARGA DISTANCIA (C.E.L.A.D.I.), asimismo, ha presentado una nota solicitando prorrogar el plazo de vencimiento establecido en la Resolución Nº 160/2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, basados en la necesidad de contar con el tiempo necesario para analizar y reconsiderar los fundamentos que llevaron al dictado de la citada medida a la luz de los nuevos desarrollos tecnológicos y estudios que han concluido en la mayor seguridad de la configuración de los chasis de UN (1) eje delantero respecto a los chasis de doble eje delantero para lo que aconsejan que estos últimos tengan un largo de QUINCE METROS (15 m) para mejorar la ubicación del centro de gravedad del vehículo acentuando su estabilidad. En el mismo sentido se expidió la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.A.E.T.A.), a fojas 190/191.

Que la ASOCIACION DE INGENIEROS Y TECNICOS DEL AUTOMOTOR (A.I.T.A.), se expidió a fojas 207/208, manifestando la insuficiencia del plazo de un año dispuesto por la Resolución Nº 160/2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE para dar cumplimiento a las modificaciones de diseño, realización de ensayos de validación, adecuación de las plantas de fabricación y los proveedores, así como la gestión de las correspondientes Licencias de Configuración de Modelo que se requiere al ser modificada la configuración de modelo básica de la unidad. Recomiendan, además, la necesidad de modificar la longitud máxima de estos vehículos de CATORCE METROS (14 m) a QUINCE METROS (15 m) para lograr una mejor distribución de la carga y del comportamiento dinámico de la unidad.

Que la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, dependiente de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado intervención y en su informe técnico expresa, que en el caso de los vehículos de doble piso, el mayor peso se concentra en la parte trasera del mismo, por lo cual es imprescindible que para las configuraciones de doble eje delantero se carroce al bus con un largo total de QUINCE METROS (15 m) ya que con ello se logra desplazar al centro de gravedad del vehículo a una posición mas baja y hacia adelante, mejorando sustancialmente su estabilidad, seguridad y confort de marcha del mismo.

Que para la liberación de un nuevo modelo de chasis para el transporte de larga distancia, se requiere de nuevos diseños de componentes de chasis, dirección, frenos, suspensión, estabilización y amortiguación, a los que deben agregarse tiempos para los ensayos de validación y de rodaje que representen la vida útil esperada de la unidad.

Que a esto debe sumarse el tiempo de desarrollo industrial de las fábricas, proveedores y el requerido para la realización de los ensayos de homologación exigidos por la legislación vigente en materia de seguridad activa y pasiva, sumados a los plazos requeridos por otros organismos del estado nacional para la homologación del chasis y luego del bus completo, como así también, el tiempo necesario para que las empresas carroceras puedan adecuar los procesos en sus plantas, lo que genera nuevos dispositivos de fabricación, montaje y control.

Que de los plazos mencionados, surge la necesidad de prorrogar la actual fecha de implementación de la Resolución Nº 160/2008 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE al 31 de julio de 2011, para que todas las empresas terminales y carroceras dispongan de la Licencia de Configuración de Modelos correspondientes, ya que de lo contrario, un porcentaje de ellas quedará fuera del mercado en el primer semestre del año 2010.

Que de los planteos enunciados por las empresas terminales y las cámaras, ha tomado conocimiento la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los incisos 9.5 y 10 del Anexo VIII del Decreto Nº 1716 de fecha 20 de octubre de 2008.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el 31 de julio del año 2011, el plazo establecido en el Artículo 3º de la Resolución Nº 160 de fecha 13 de marzo de 2008, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge González.