MINISTERIO DE SALUD

y

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Resolución Conjunta Nº 423/2010 y Nº 121/2010

Bs. As., 8/3/2010

VISTO el Expediente Nº 159.998/2009 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, los Decretos Nros. 405 de fecha 13 de abril de 1998, 1547 de fecha 6 de noviembre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 547 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y Nº 866 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Decretos Nros. 405 de fecha 13 de abril de 1998 y 1547 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa funcional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como Organismo Descentralizado actualmente en la órbita de MINISTERIO DE SALUD.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 547 del entonces MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y Nº 866 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 17 de julio de 1998 se fijó en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) el valor del Módulo Funcional establecido en el Artículo 8º del Decreto Nº 405/98, correspondiente al personal extraescalafonario de conducción superior de la referida Superintendencia.

Que el tiempo transcurrido desde el establecimiento de dicho valor y fundamentalmente la evolución de los niveles salariales ha dejado desactualizados los montos que en concepto de Módulos Funcionales percibe el mencionado personal extraescalafonario de conducción superior.

Que las remuneraciones del personal de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD bajo el Régimen del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (S.I.N.A.P.A.) y del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (S.I.N.E.P.) se han incrementado desde el año 1998 a la fecha entre un CIENTO SETENTA POR CIENTO (170%) y DOSCIENTOS POR CIENTO (200%), según el Nivel y Grado en que se encuentren encasillados.

Que de aplicar una alícuota similar sobre el valor del Módulo fijado oportunamente, correspondería fijar el valor de cada Módulo Funcional en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140).

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de la facultad conferida por el Artículo 8º del Decreto Nº 405/98.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVEN:

ARTICULO 1º — Fíjase en PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140) el valor del Módulo Funcional establecido en el Artículo 8º del Decreto Nº 405 de fecha 13 de abril de 1998, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN L. MANZUR, Ministro de Salud. — AMADO BOUDOU, Ministro de Economía y Finanzas Públicas.

e. 15/03/2010 Nº 24617/10 v. 15/03/2010