Instituto Nacional de Semillas

SEMILLAS

Resolución 19/2010

Establécese que la comercialización de semilla de arroz deberá corresponder exclusivamente a la clase fiscalizada.

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0486620/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente establecer que la comercialización de semilla de arroz se realice únicamente con semilla perteneciente a la clase fiscalizada.

Que los Semilleros de esta especie están en condiciones de producir los volúmenes de semilla suficientes para abastecer la demanda del mercado.

Que la semilla fiscalizada requiere en todos los casos partir de núcleos de mantenimiento de la variedad, que dan seguridades de su pureza varietal hasta el número de multiplicaciones autorizado.

Que la provisión de semilla de origen cierto permite al productor tener mayores garantías de la identidad de una simiente, para cuya producción y autorización de venta debe cumplir con todos los requisitos del proceso de fiscalización hasta su puesta en el mercado.

Que es necesario fijar un plazo razonable para permitir que los operadores habilitados, ante la puesta en vigencia de la presente norma, puedan cumplir con los pasos exigidos a fin de someter sus cultivos destinados a producir semilla de arroz al debido proceso de fiscalización.

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 20.247 faculta al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (hoy MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA) a incorporar obligatoriamente al régimen de semilla "Fiscalizada", la producción de especies que considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

Que el Artículo 15 de la Ley Nº 20.247 faculta al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA (hoy MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA) a condicionar a requisitos especiales la producción, multiplicación, difusión, promoción o comercialización de una semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.

Que los Artículos 3º y 4º del Decreto Nº 2817 de fecha 30 diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, de Creación del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, faculta a este Instituto a tomar medidas, entre otras, de esta índole.

Que la Comisión Nacional de Semillas en su reunión del día 14 de octubre de 2009, Acta Nº 366, otorgó su opinión favorable al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º — La semilla de arroz que se comercialice para abastecer la siembra a partir de la Campaña 2011/2012 deberá corresponder exclusivamente a la clase Fiscalizada.

Art. 2º — Las infracciones a la presente Resolución serán penadas por el Artículo 38 de la Ley Nº 20.247.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.