MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 95/2010

Registro Nº 186/2010

Bs. As., 4/2/2010

VISTO el Expediente Nº 257.255/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente Nº 257.255/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que conforme surge de foja 25 vuelta de las presentes actuaciones, la CAMARA MARPLATENSE DE INDUSTRIALES DEL PESCADO modificó su nombre y se llama CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO.

Que luego, corresponde dejar asentado que los celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado acuerdo las partes intervinientes convienen el pago de incrementos salariales, con vigencia a partir del 1 de Julio del año Dos Mil Nueve.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio a foja 1, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergentes de sus personerías gremiales.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta el acuerdo celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, y de corresponder, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el precitado organismo.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones Otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75, que luce a fojas 2/9 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente Nº 257.255/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 257.255/09

Buenos Aires, 8 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 95/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 186/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO RAMAS CONSERVA Y SALADO PARA EL PERSONAL CONTRATADO POR TIEMPO INDETERMINADO EXCLUSIVAMENTE CON VIGENCIA DESDE EL 1/7/09.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 30 días del mes de junio de 2009, entre la Cámara Argentina de Industriales del Pescado, representada por su Presidente, Sr. Carlos Alberto Rodríguez (conforme se acredita con acta adjunta), con domicilio en Espigón 1, C. C. 127, Suc. 2, Puerto, Mar del Plata y el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, representado por su Secretario General Sr. Samuel Savino Salas, Cristina Ledesma, Mamerto Verón, Luis Verón y Elda Barcena, con domicilio en calle 12 de Octubre 4445 de la ciudad de Mar del Plata, firman el presente aumento con alcance exclusivo para el personal contratado por tiempo indeterminado, dentro del marco del CCT 171/75, para todo el año 2009, que se regirá conforme se conviene en cada cláusula:

PRIMERO: A partir del 1º de julio de 2009, para la obrera tareas generales y el peón tareas generales, se otorgará un aumento escalonado de acuerdo al siguiente detalle, quedando la hora conformada como se detalla a continuación:

ACLARACION PARA LOS ITEMS 7 y 8: DE ACUERDO AL NIVEL DE PRODUCCION INDIVIDUAL DE CADA OPERARIO, EL CALCULO SE REALIZARA SOBRE LOS EXCEDENTES A LA PRODUCCION MINIMA REQUERIDA.

QUINTO: Se conviene que a partir del 1/7/2009, quedan unificados los premios otorgados por presentismo, tales como vales alimentarios (art. 103 bis L. 20.744) otorgados mediante actas acuerdos suscriptas entre las partes, los cuales actualmente han asumido carácter remunerativo, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26.341, y el premio por presentismo remunerativo otorgado a partir del 1/12/07 para la rama conserva de $ 25 (Pesos veinticinco) por quincena, quedan conglobados en un único premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, el cual será liquidado acuerdo a las siguientes condiciones:

1) El equivalente de $ 20 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.

1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros: primera semana: del día 1 al 7 inclusive;

Segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;

Tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;

Cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.

2) El equivalente de $ 60 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.

2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que el trabajador faltare o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en la quincena, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

3) El equivalente a $ 65 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.

3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día, en el mes, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún otro premio por presentismo, excepto los establecidos en la presente cláusula.

SEXTO: Las partes recíprocamente se autorizan a realizar en forma indistinta y separada a requerir la homologación del presente convenio, pudiendo realizar todos los actos necesarios a tal efecto. En tal sentido, si alguna de las partes decidiera homologar el presente acuerdo, la otra se compromete a colaborar a ese fin, pasando a realizar en forma conjunta o separada todas las presentaciones y fundamentos necesarios ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.