MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 91/2010

CCT Nº 1098/2010 "E"

Bs. As., 4/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.209.762/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 278/323, suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) con el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA, ambos por la parte gremial y la Empresa OBRAS SANITARIAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 76/78 se ha dictado acto administrativo constitutivo de la comisión negociadora mediante Disposición D.N.R.T. Nº 146 de fecha 7 de septiembre de 2007.

Que debe dejarse indicado que a través del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra referenciado se renovará el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 487/02 "E".

Que los agentes negociales han consensuado un plexo normativo de aplicación para los trabajadores que presten servicios en la empresa signataria, representados por las entidades sindicales firmantes, tal como surge del instrumento acompañado.

Que en relación al período de otorgamiento de las vacaciones, cabe indicar que la homologación del presente convenio colectivo, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que teniendo en cuenta la vigencia pactada para la escala salarial contenida en el convenio de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/09.

Que las partes han ratificado el contenido del texto del Convenio Colectivo traído a estudio y cumplimentado lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), tal como surge de las Actas obrantes a fojas 326/327 y 328.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio colectivo, corresponde que la Dirección de Regulaciones del Trabajo, evalúe la procedencia de realizar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, se circunscribe a la coincidencia de la actividad principal de la entidad empleadora signataria con la representatividad de las entidades sindícales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 278/323 del Expediente Nº 1.209.762/07, suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) con el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA, ambos por la parte gremial y la Empresa OBRAS SANITARIAS MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, que renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 487/02 "E", conforme lo dispuesto por la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 278/323 del Expediente Nº 1.209.762/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.209.762/07

Buenos Aires, 8 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 91/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 278/323 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1098/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO EMPRESA

ARTICULO 1º: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION.

ARTICULO 2º: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA.

ARTICULO 3º: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE.

ARTICULO 4º: CANTIDAD DE BENEFICIARIOS.

ARTICULO 5º: ZONA DE APLICACION.

ARTICULO 6º: PERIODO DE VIGENCIA.

ARTICULO 7º: DECLARACIONES DE PRINCIPIOS Y DERECHOS.

ARTICULO 8º: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO.

ARTICULO 9º: JORNADA DE TRABAJO.

ARTICULO 10º: MANTENIMIENTO DE SERVICIOS.

ARTICULO 11º: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLE.

ARTICULO 12º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES.

ARTICULO 13º: DE LAS VACACIONES.

ARTICULO 14º: OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES.

ARTICULO 15º: OTRAS LICENCIAS.

ARTICULO 16º: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES.

ARTICULO 17º: REFRIGERIO.

ARTICULO 18º: RESERVA DEL PUESTO.

ARTICULO 19º: MATERNIDAD Y ADOPCION.

ARTICULO 20º: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA.

ARTICULO 21º: OPCION EN FAVOR DE LA TRABAJADORA - ESTADO DE EXCEDENCIA.

ARTICULO 22º: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES.

ARTICULO 23º: DIA DE TRABAJADOR DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA.

ARTICULO 24º: TAREAS INSALUBRES.

ARTICULO 25º: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO.

ARTICULO 26º: PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.

ARTICULO 27º: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DE PERSONAL.

ARTICULO 28º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL.

ARTICULO 29º: NOTIFICACIONES.

ARTICULO 30º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA.

ARTICULO 31º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL PERSONAL.

ARTICULO 32º: CUBRIMIENTO DE CARGOS Y PUESTOS.

ARTICULO 33º: INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL.

ARTICULO 34º: PLANTELES EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

ARTICULO 35º: UBICACION EN LOS NIVELES.

ARTICULO 36º: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES.

ARTICULO 37º: PROCEDIMIENTO DE AUMENTOS SELECTIVOS.

ARTICULO 38º: NIVELES DE FUNCIONES.

ARTICULO 39º: SISTEMA REMUNERATORIO.

ARTICULO 40º: SUELDO BASICO MENSUAL CONFORMADO.

ARTICULO 41º: COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES O SUBNIVELES.

ARTICULO 42º: ADICIONALES.

ARTICULO 43º: REEMPLAZOS EN TAREAS MAS VALORIZADAS.

ARTICULO 44º: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO.

ARTICULO 45º: DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO.

ARTICULO 46º: VESTUARIO. HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

ARTICULO 47º: CADUCIDAD POR EGRESO.

ARTICULO 48º: CREDENCIAL.

ARTICULO 49º: VIATICOS, MOVILIDAD EN COMISIONES DE SERVICIOS.

OTORGAMIENTO DE VIVIENDA POR TRASLADOS, GASTOS POR COMIDAS.

ARTICULO 50º: JARDIN MATERNO INFANTIL.

ARTICULO 51º: BENEFICIOS AL PERSONAL.

ARTICULO 52º: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS EN CAPACITACION.

ARTICULO 53º: OBRA SOCIAL.

ARTICULO 54º: APORTE SOLIDARIO SINDICAL.

ARTICULO 55º: VIVIENDA VALOR LOCATIVO.

ARTICULO 56º: JUBILACION DEL TRABAJADOR.

ARTICULO 57º: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION.

ARTICULO 58º: COMISION PERMANENTE DE RELACIONES LABORALES CoPREL.

ARTICULO 59º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CoPREL.

ARTICULO 60º: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS.

ARTICULO 61º: LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES.

ARTICULO 62º: LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE CARACTER SOCIAL Y DE CAPACITACION.

ARTICULO 63º: CARTELERAS.

ARTICULO 64º: INFORMACION.

ARTICULO 65º: BALANCE SOCIAL.

ARTICULO 66º: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES Y MUTUALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL.

ARTICULO 67º: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL.

• PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 68º: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES.

ARTICULO 69º: REGIMEN APLICABLE.

ARTICULO 70º: MODALIDADES DE CONTRATACION BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO.

ARTICULO 71º: VIATICOS, NATURALEZA JURIDICA.

ARTICULO 72º: IMPLEMENTACION DE ADICIONALES REMUNERATIVOS.

• HOMOLOGACION. EJEMPLARES.

ARTICULO 73º: HOMOLOGACION.

ARTICULO 74º: TEXTO DEFINITIVO.

ARTICULO 75º.

• OBRAS SANITARIAS MENDOZA

ANEXO I

REGIMEN DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

TITULO I. OBJETO.

TITULO II: DEBERES DEL PERSONAL.

TITULO III: ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES.

• OBRAS SANITARIAS MENDOZA

ANEXO II

REGIMEN DE DISCIPLINA

TITULO OBJETO.

TITULO II: DEBERES DEL PERSONAL.

TITULO III: SANCIONES.

• ANEXO III

JEFATURAS Y SUPERVISORES QUE DEBERAN CUMPLIR DEDICACION FUNCIONAL COMO SE ESTABLECE EN EL ART. 43 ADICIONALES.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO DE EMPRESA.

RECAUDOS FORMALES

ARTICULO 1º: EL LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION

Mendoza, 2 de diciembre de 2009

ARTICULO 2º: PARTES CONTRATANTES Y ACREDITACION DE PERSONERIA EL SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA, asociación con Personería gremial Nº 1083 con domicilio en la calle Montevideo 523, Ciudad - Mendoza, representada en este acto por los señores Daniel Antonio Canone, en su carácter de Secretario General, Eduardo Goñi Delegado y Ruth Rodríguez segunda vocal suplente de la Comisión Directiva; y el Sr. Rubén Héctor Pereyra en su carácter de Secretario General de FENTOS y la Dra. Sara Elheou, en su carácter de asesora, en adelante PARTE SINDICAL; y OBRAS SANITARIAS MENDOZA SA, En estos momentos Intervenida y/o la Empresa que suceda o reemplace a la actual sea S.A. S.E. o cualquier otra que se conforme en el futuro, con domicilio en la calle Belgrano Nº 920, Ciudad - Mendoza, representada en este acto por el señor Interventor Ing. Gonzalo Dávila, con los poderes suficiente que hoy le otorga dicho cargo; en adelante la EMPRESA convienen en formalizar la siguiente Convención Colectiva de Trabajo de empresa, de acuerdo con la tipología establecida por las Leyes 14.250 (T.O. Decreto 1135/2004) y 23.546 (t.o. 2004) así como el Art. 24 de la Ley 24.013.

Resultando la acreditación de la personería de ambas partes de la documentación que se acompaña con el presente.

ARTICULO 3º: ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:

La presente Convención Colectiva de Trabajo, comprende a todos los/as trabajadores/as de la Empresa de Provisión de Agua y servicios Closcales de la Provincia de Mendoza, cualquiera sea su situación de revista, o tipo de modalidad que lo vincule directamente con la actividad, con las excepciones de los integrantes del Directorio y Gerentes.

ARTICULO 4º: CANTIDAD DE BENEFICIARIOS

Es de aproximadamente 700 (setecientos) trabajadores/as.

ARTICULO 5º: ZONA DE APLICACION

Toda la extensión territorial correspondiente a la operación o explotación del servicio de agua potable, saneamiento y cloacales de la Empresa constituida o de las futuras concesiones o adjudicaciones y adquisiciones por cualquier título a su favor.

ARTICULO 6º: PERIODO DE VIGENCIA

Las condiciones generales de trabajo establecidas en la presente convención Colectiva de Trabajo regirán a partir del día 3/12/2009 ha a el día 3/12/2012. Para las condiciones particulares con entrada en vigencia de diferente a establecido en el párrafo anterior, se fijarán las fechas acordadas en cada artículo. Las negociaciones entre las partes, relacionadas a las condiciones económicas deberán estar sujetas tanto a los incrementos tarifarios, como al incremento de los índices inflacionarios. Ante estas posibles situaciones, las partes deberán reexaminar las cláusulas económicas contenidas en el presente convenio tantas veces como la situación imperante lo requiera.

Transcurridos los tres años de vigencia de la presente, cualquiera de las partes queda facultada a solicitar la negociación de un nuevo Convenio Colectivo que lo sustituya.

En este supuesto, las partes se comprometen a iniciar las negociaciones en el término de 3 (tres) meses anteriores al vencimiento del presente convenio, obligándose a negociar de buena fe desde el inicio de la etapa de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo, concurriendo a las reuniones y a las audiencias concertadas en debida forma, designando negociadores con el mandato correspondiente, aportando los elementos para una discusión fundada y, en definitiva, adoptando las actitudes necesarias y posibles para lograr un acuerdo justo.

ARTICULO 7º: DECLARACIONES DE PRINCIPIOS Y DERECHOS

Principios y fines: Se acuerda que:

a) Constituye un objetivo esencial en el accionar de las partes, la utilización de todos los medios que posibiliten la prestación eficaz de los servicios sanitarios definiéndose como un servicio público esencial para la comunidad. En tal sentido la participación mancomunada de capital y trabajo permiten los logros necesarios para dar agua potable y recoger y tratar desagües cloacales.

Resulta importante destacar que, desde sus ámbitos naturales y responsabilidades propias, las partes han efectuado sus mejores y posibles aportes para sus finalidades. Asimismo ratifican el objetivo de promover la eficacia y la eficiencia a través de recursos financieros, técnicos y humanos que garanticen:

- El servicio público de agua potable;

- El servicio público de desagües cloacales.

Hacen suyos los compromisos expresados para con la comunidad relacionados con la actividad, a saber:

- con los CLIENTES: calidad y ampliación de los servicios a precio razonable;

- con la EMPRESA: integridad y crecimiento del patrimonio público afectado al servicio;

- con los TRABAJADORES: un ámbito laboral motivador, procurando la evolución y crecimiento personal;

- con la POBLACION: para la protección del medio ambiente.

b) Son fines compartidos por ambas partes, el que la actividad de la Empresa satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y generalidad el servicio público que está destinada a brindar, y que es calificado como esencial. Que ello se logre en un ámbito laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores y se obtenga la seguridad de un retorno, de las inversiones compatible con los compromisos de largo plazo.

Por tanto, las partes coinciden en la necesidad de la Empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el logro de esos objetos mediante la mayor eficiencia técnico - operativa con los menores costos posibles y la finalidad de mejorar la calidad del servicio, con el debido resguardo a los bienes dados en concesión.

Estos propósitos comunes exigen una adecuación de la organización, de las técnicas y modalidades de trabajo y gestión. La empresa organizará las modalidades y prácticas del trabajo según sus orientaciones técnicas.

Para ello organizará técnica y operativamente los establecimientos, fijará los sistemas de producción y los adaptará permanentemente a las circunstancias tecnológicas, asignando y cambiando las tareas, destinos y horarios según los requerimientos funcionales de los servicios, acatando las disposiciones convencionales que se acuerdan en el presente Convenio y la normativa legal.

La Empresa ejercerá su facultad de organización, con carácter funcional, y atendiendo a sus fines y exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación de los derechos personales y patrimoniales de los trabajadores.

c) Con respecto al personal incluido dentro de este convenio es propicio promover el valor de la diversidad, garantizando la equidad en el otorgamiento de derechos, trato y oportunidad para todos los trabajadores.

d) Que todos los trabajadores tienen, también, el derecho a una formación y capacitación integral y equitativa permanente, que favorezca su crecimiento y desarrollo laboral, así como ejercer sus actividades en un ámbito de trabajo sano, seguro y con condiciones de medio ambiente que preserven su salud física/mental y estimule su desarrollo y desempeño.

e) Valorar las capacidades potenciales, estimulando a los empleados por medio de la remuneración y de inversión en su desarrollo laboral y teniendo en cuenta su capacidad futura de crecimiento y obtención de nuevas habilidades.

f) Las responsabilidades que asume la empresa como prestataria de un servicio público esencial impone que sus decisiones y políticas se instrumenten con particular celeridad y efectividad. Por ello la Dirección de la Empresa definirá esas políticas y los instrumentos de la operación y conducción del servicio, basados en su experiencia y en los criterios empresarios que ha venido aplicando, o que se desarrollen en el futuro. Será de su exclusiva competencia y responsabilidad la definición de las estructuras orgánico-funcionales, del plantel adecuado a la correcta explotación del servicio, de la organización del trabajo, de sus procedimientos, de los programas de capacitación que encare, la adecuación de los lugares de trabajo conforme lo establecen las normas de seguridad así como la realización de actividades, la planificación técnica y económica, y el desenvolvimiento pleno de la actividad.

Los representantes de los trabajadores, atendiendo la expresión de las opiniones y expectativas de los mismos, serán permanentemente consultados acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia pudieran afectar sustancialmente los intereses laborales.

De acuerdo a lo establecido en el inciso f), se procurará que los trabajadores optimicen su desempeño conforme a las necesidades del servicio y basados en criterios de calidad, eficiencia y productividad, analizando todo ello en base a los principios de cooperación y de buena fe.

Las partes convienen que con las nuevas formas de organización del trabajo, vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y herramientas, se hará utilizando los conocimientos y habilidades de cada trabajador tendiendo a estrategias de recalificación laboral, debiendo en todos los casos requerirse el consentimiento expreso del trabajador en los casos de que se produzcan modificaciones al contrato de trabajo.

Este nuevo esquema requiere una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional, así como la generación de una estructura laboral polivalente en la medida adecuada al nuevo modelo de operación y gestión.

g) Para conseguir el funcionamiento óptimo de la Empresa se deben instaurar y mantener armoniosas relaciones laborales, basadas en un diálogo ágil y abierto entre la Empresa y el S.U.P.O.S reconocido por la Empresa como legítimo representante de los trabajadores de acuerdo a la legislación vigente para esta negociación, a fin de asegurar la mejor convergencia posible de los puntos de vista recíprocos.

Por último, las partes contratantes se comprometen al mantenimiento de la "paz social" como pilar de la relación.

ARTICULO 8º: ENTREGA DE EJEMPLARES DEL CONVENIO:

La Empresa entregará a todo el personal comprendido en el ámbito de este Convenio Colectivo de Trabajo, un (1) ejemplar de la presente. En el transcurso de un mes de aprobado el mismo.

ARTICULO 9º: JORNADA DE TRABAJO

1) Jornada común

Se establece la Jornada de Trabajo convencional de cuarenta (40) horas semanales en ocho (8) horas continuas, diarias, de lunes a viernes, para todo el personal comprendido en el CCT, con excepción de las guardias rotativas y el trabajador que por su función y responsabilidad en el servicio deba permanecer las horas que sean necesarias para atender las exigencias del mismo, establecido en el artículo 38 Nivel 6 (Seis) al 9 (Nueve) donde se detallan los puestos de trabajo

El horario de la jornada de trabajo común quedará comprendido entre las 7 hs. y las 17 hs.

Para el personal con jornada común continua, el exceso en la jornada de ocho horas diarias y cuarenta semanales, será considerado como horas extras, aplicándose en tal caso la normativa dispuesta por los arts. 201 siguientes y concordantes de la L.C.T. o la que en el fututo la reemplace.

Aquel personal que a la fecha de la puesta en práctica de éste CCT se encuentre trabajando en jornada reducidas seguirán trabajando 6 hs. diarias o treinta y seis semanales.

2) Jornada en Guardias Rotativas (Turnos)

Las tareas organizadas por turnos se ajustarán a las disposiciones legales vigentes y, se distribuirán por el diagrama de turnos que se indique para los equipos, tal como surge del Art. 202 de la LCT y de la ley 11.544.

El personal que fuera convocado para trabajar en su día de descanso, y que el mismo coincida con días sábados, domingos o feriados, percibirá por cada hora trabajada los siguientes recargos y en caso de corresponder, el franco compensatorio correspondiente. Sábados: desde las 00:00 hs. hasta las 13:00 hs., un recargo del cincuenta por ciento (50%) del valor hora;

Después las 13:00 hs. y hasta las 24:00 hs. del 100%

Domingos: desde las 00:00 hs hasta las 24:00 hs., del 100%

El personal que trabaje en su día de descanso y éste no coincida con sábados, domingos feriados percibirá por cada hora trabajada los siguientes recargos:

Después de as 6:00 hs. hasta las 21:00 hs. del cincuenta por ciento (50%) del valor hora.

Después de las 21:00 hs. hasta las 06:00 hs. del 100%

La jornada de trabajo del personal que se encuentra incluido en el presente régimen de turnos, quedará comprendida entre los siguientes horarios:

Guardia de 2 turnos: 07.00 a 13.40 hs o 13,00 a 19,40 hs.

Guardia reducida 2 turnos: 08.00 a 14.00 hs o 14,00 a 20,00 hs.

Guardia 3 turnos: 06.00 a 14.00 hs. o 14.00 a 22.00 hs. o 22.00 a 06.00 hs.

Guardia reducida 3 turnos: 08.00 a 14.00 hs. o 14.00 a 20.00 hs. o 15.30 a 21.30 hs.

Guardia reducida 4 turnos: 06.00 a 12.00 hs. o 12.00 a 18.00 hs. o 18.00 a 24.00 hs. o 00.00 a 06.00 hs.

Atendiendo a las condiciones de estacionalidad de la actividad, los horarios antes establecidos podrán ser modificados en hasta 1 h 30m en su inicio o fin respetando la extensión de la jornada de cada grupo de trabajo.

La creación de un nuevo régimen de turno será considerado en ámbito de COPREL.

3) Régimen de descansos:

El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales vigentes, y al establecido en el régimen de Turnos.

4) Guardia Técnico Operativa:

Cuando el personal de la categoría 1 a 5 inclusive, deba permanecer en situación de guardia técnico operativa en domicilio, será encuadrado en las siguientes normas:

1) Durante la guardia técnico operativa el personal estará provisto de un aparato de radio llamada de alto alcance y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el que se requiera su presencia en un plazo razonable. Una vez puesto a disposición la empresa proveerá, en caso que se requiera, la movilidad y los elementos necesarios para el desarrollo de la tarea.

2) La duración de la guardia técnico operativa será de una semana por mes, pudiendo extenderse la misma con un máximo de dos semanas por razones operativas. Se indicarán el momento en que comienza y en el que concluye.

En aquellos casos en que el personal afectado a la guardia técnico operativa sea requerido para prestar servicios, las horas que excedan su jornada normal se considerarán como horas extras.

3) Guardia técnico Profesional

Durante la guardia técnico profesional el personal estará provisto de un aparato de radio llamada de alto alcance y deberá organizar sus actividades personales de manera tal que pueda llegar al lugar en el que se requiera su presencia en un plazo razonable. Una vez puesto a disposición la empresa proveerá, en caso que se hubiera, la movilidad y los elementos necesarios para el desarrollo de la tarea.

ARTICULO 10º: MANTENIMIENTO DE SERVICIO.

Atento a los particulares condiciones y característica del servicio de agua y cloacas de la Empresa queda establecido, para el caso del personal asignado en forma permanente o transitoria en funciones o tareas que puedan afectar el suministro o prestación en los servicios, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, pudiendo extenderse su jornada hasta un 50% más de su horario habitual. En este caso, las horas se abonarán con un recargo del 50% si han sido cumplidas en días laborables o del 100% si lo fueran en días domingos, feriados o de descanso semanal. Adicionalmente se concederá el franco compensatorio correspondiente. En tales circunstancias la Empresa tornará los recaudos necesarios para conseguir el relevo del trabajador recargado y facilitará los medios para que el trabajador comunique a su familia la novedad si así lo solicitara. Con excepción de recargo por servicio extraordinario debido a la calidad de servicio público que no pueden ser interrumpidos.

ARTICULO 11º: ENFERMEDADES Y/O ACCIDENTES INCULPABLES

Las enfermedades y/o accidentes inculpables quedarán regulados de la siguiente manera:

a) Plazo. Remuneración: Cada enfermedad y/o accidente inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 meses, si su antigüedad en el servicio fuese menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviera carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a 6 y 12 meses, respectivamente, si su antigüedad fuese inferior o superior a 5 años. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara una vez transcurridos dos años desde su última manifestación que hubiera originado licencia. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará, en cuanto a esta parte, según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente.

La suspensión por causas económicas o disciplinarias dispuestas por el empleador no afectará el derecho del trabajador a percibir la remuneración por los plazos previstos, cuando aquélla se dispusiera estando el trabajador enfermo o accidentado.

b) Aviso al Empleador: El trabajador, salvo casos de fuerza mayor debidamente demostradas, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de traba respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego, inequívocamente acreditada.

c) Control: El trabajador está obligado a someterse, al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador.

d) Conservación del empleo: Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviese en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contando desde el vencimiento de aquéllos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra la voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

e) Reincorporación: Vigente el plazo de conservación del empleo si del accidente o enfermedad resultare una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pudiere ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causas que no le fueren imputables, deberá abonar al trabajador una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de la L.C.T. Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatibles con la aptitud física o psíquica del trabajador estará obligado a abonarle una indemnización igual a la establecida en el art. 245 de la L.C.T.

Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador se regirá por los términos del Art. 211 de la L.C.T. Asimismo se establece que para el caso de incapacidad absoluta, el empleador deberá abonarle un mes de sueldo básico por cada quinquenio que exceda los 20 años de servicio en Obras Sanitarias Mendoza.

ARTICULO 12º: ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se aplicarán las disposiciones de la Ley 24.557, decretos reglamentarios y leyes concordantes y/o modificatorias si son sustituidas en el futuro. La prestación dineraria correspondiente a la Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) a que se refiere el art. 13 de la Ley 24.557 estará a cargo de la empresa por todo el tiempo de su duración, con las limitaciones del Art. 7.2 de la misma ley y del Art. 11. La empresa reclamará su reembolso a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo con la que haya contratado. Agotado el período de la Incapacidad Laboral Temporaria, o declarada la incapacidad como permanente, si ello ocurre con anterioridad, se le reservará el puesto por un año.

ARTICULO 13º: DE LAS VACACIONES

Licencia ordinaria: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) de 20 días corridos cuando la antigüedad reconocida en el empleo no exceda de 5 años;

b) de 25 días corridos cuando siendo la antigüedad reconocida en el empleo mayor de 5 años no exceda de 10 años;

c) de 30 días corridos cuando siendo la antigüedad reconocida en el empleo mayor de 10 años no exceda de 15 años;

d) de 35 días corridos cuando la antigüedad reconocida en el empleo exceda de 15 años.

e) de 35 días corridos cuando el personal esté alcanzado por el régimen de jornada de trabajo reducida (6 hs. diarias)

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo se computará como tal aquella que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas.

Requisitos para su goce. Comienzo de la licencia: El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido precedentemente, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquel en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

Tiempo trabajado. Su cómputo: Se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Falta de tiempo mínimo. Licencia proporcional: Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto en este artículo, gozará de un período de descanso anual, en proporción de un día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo, computable de acuerdo al apartado precedente.

Forma de otorgamiento: Se establece que la Licencia Anual Reglamentaria podrá fraccionarse hasta en tres (3) períodos, no pudiendo ser inferior a siete (7) días cada fracción. Si el período restante resultare inferior a dicho lapso sólo corresponderá la fracción que surge por diferencia entre los días con derecho a goce y los gozados con anterioridad. En todos los casos se requiere acuerdo de parte. En caso de producirse la acumulación establecida en el artículo 13, deberá cumplirse con lo establecido en la última parte del párrafo anterior.

ARTICULO 14º: OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ORDINARIA DE VACACIONES

Epoca de otorgamiento. Comunicación.

La Empresa deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período establecido entre el 1º de Octubre y el 30 de Setiembre del año siguiente, previa programación y sujeta a las necesidades del servicio. Para tal efecto la Gerencia de Recursos Humanos deberá instrumentar los mecanismos necesarios para la implementación del presente artículo. Para la acumulación o reducción del período de vacaciones se aplicará lo dispuesto en el art. 164 LCT. El trabajador tendrá derecho a gozar de su licencia anual como mínimo cada tres años en temporada de verano.

ARTICULO 15º: OTRAS LICENCIAS

REGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES.

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) por nacimiento de hijo, 5 días corridos;

b) por matrimonio, 14 días corridos;

c) por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padres, 4 días hábiles.

d) por fallecimiento de hermano, 2 días hábiles;

e) para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 3 días corridos por examen, con un máximo de 21 días por año calendario.

f) extraordinaria sin goce de haberes, se concederá hasta completar un (1) año calendario dentro de cada decenio, pudiéndose fraccionar y dejando librada su concesión a las posibilidades del servicio y a las razones que justifiquen el pedido. Transcurrido el plazo de licencia otorgado la Empresa deberá reinsertarlo en similares condiciones de las que poseía antes de la misma.

Las licencias no utilizadas, no podrán ser acumuladas a las que corresponda a decenios subsiguientes ni adicionarse a otras licencias citadas en incisos anteriores.

Para tener derecho a esta licencia deberá contarse con una antigüedad ininterrumpida en la Empresa de cuatro (4) años. Del mismo modo, se establece que para tener derecho a esta licencia en distintos decenios, deberá transcurrir un plazo mínimo de dos (2) años entre la terminación de una licencia y la iniciación de la otra.

g) Mudanzas: Se concederá un (1) día laborable por año calendario, por cambio de domicilio con el traslado de la familia y/o mobiliario. La Empresa podrá facilitar al trabajador los medios necesarios para concretar la mudanza, siempre que la misma tenga relación con un cambio de ámbito laboral que requiera el traslado del empleado.

h) Por fallecimiento de los padres del cónyuge: 2 días corridos;

i) Por matrimonio de hijo o hija: 2 días corridos;

j) Por fallecimiento de abuelo o abuela: 2 días corridos.

k) La empresa otorgará diez (10) días que podrán utilizarse para atención de familiares, en caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos, hijos y/o cualquier otro familiar que conviva y esté a exclusivo cargo del empleado, debidamente comprobado y que tal cuidado sea indispensable por la extrema gravedad de la afección y si dicho empleado es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada.

Salario. Cálculo: Las licencias a que se refiere el presente artículo serán pagas, con excepción de la licencia prevista en el inciso f).

Licencia por exámenes. Requisitos: A los efectos del otorgamiento de la licencia a que alude el inc. e), los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficial o autorizados por organismo provincial o nacional competente.

ARTICULO 16º: PERMISO POR RAZONES PARTICULARES

Por razones particulares debidamente acreditadas, se reconocerán hasta veinticuatro (24) horas por año calendario y no más de tres (3) horas como máximo y una (1) como mínimo por día, siempre que no afecte el servicio. De coincidir con el horario de ingreso, la respectiva solicitud deberá ser presentada por el/la trabajador/a a su superior directo hasta la primera mitad de la jornada previa. A tal efecto, deberán ser debidamente comunicadas con anterioridad a su goce y remitida a la Gerencia de Recursos Humanos conforme a la reglamentación vigente sobre ausentismo.

Idéntico procedimiento será aplicable al resto de las licencias del Art. 14.

ARTICULO 17º: REFRIGERIO

El trabajador tendrá derecho a gozar de un plazo de QUINCE (15) minutos para alimentarse al promediar la jornada dentro de su horario habitual.

El descanso se otorgará preferentemente cuando promedie la jornada, excepto que por necesidades operativas o de distinta naturaleza, deban otorgarse en otro momento.

En los casos en que el servicio no pueda interrumpirse deberá aplicarse alguna modalidad de relevo que no afecte al mismo.

El trabajador que tenga asignada jornada continua de labor podrá interrumpirla durante 30 minutos para almorzar. Estos treinta minutos son considerados como trabajados.

ARTICULO 18º: RESERVA DEL PUESTO

Del desempeño de cargos electivos:

Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio: Los trabajadores que por razón de ocupar cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, tendrán derecho a dejar de prestar servicios así como a la reserva de su empleo por parte del empleador, y a su reincorporación hasta 30 días después de concluido el ejercicio de sus funciones. Quien siendo empleado en relación de dependencia de la Empresa y resulte electo Director por la Clase Accionaria "B" de la SA (P.P.P) y dejara de prestar servicios gozará igualmente de este beneficio.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas será considerado período de trabajo a los efectos del cómputo de su antigüedad, frente a los beneficios que por estas convenciones colectivas de trabajo le hubiesen correspondido en el caso de haber prestado servicios. El tiempo de permanencia en tales funciones no será considerado para determinar los promedias de remuneración a los fines de la aplicación de las mismas disposiciones.

Despido o no reincorporación del trabajador: Producido el despido o no reincorporación de un trabajador que se encontrare en la situación mencionada precedentemente, éste podrá reclamar el pago de las indemnizaciones que le correspondan por despido injustificado y por la falta u omisión del preaviso conforme establece la LCT. A los efectos de dichas indemnizaciones la antigüedad computable incluirá el período de reserva del empleo. Se establece la prohibición de despedir durante el año posterior a la finalización del mandato al trabajador que se haya desempeñado en los cargos electivos detallados en este artículo en un todo de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 47 a 52 Ley 23.551.

ARTICULO 19: MATERNIDAD Y ADOPCION.

De común acuerdo las partes se regirán por el presente artículo:

a) Cien días (100) corridos de licencia por maternidad. Queda prohibido el trabajo del personal femenino, dentro de los cuarenta y cinco (45) días antes del parto. Sin embargo, la interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al parto, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días; en tal supuesto, el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. La trabajadora deberá comunicar dicha circunstancia conforme a la normativa vigente dispuesta por la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.Se.S) a este organismo dentro de los plazos que a tal efecto se establezcan. A su vez en el término de 3 días hábiles deberá comunicar al empleador dicha circunstancia, adjuntando copia del certificado médico en el que conste que el parto se producirá presumiblemente en los plazos fijados. La trabajadora a conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieran los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período en que resulte prohibida su ocupación, todo de conformidad a las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas

b) Cien (100) días corridos por Adopción contados a partir de la entrega del niño.

c) Ciento ochenta (180) días corridos, a la madre de recién nacido con capacidades diferentes que necesitan mayor asistencia física y psicológica.

d) Ciento veinte (120) días corridos, a la madre con nacimientos múltiples.

e) Al trabajador varón adoptante se le otorgarán tres días laborales de licencia con goce de haberes.

La remuneración no reconocida por normas legales que regulen la actividad de la Compañía serán abonadas íntegramente por la Empresa, toda vez que el empleado realizara los trámites en tiempo y forma ante el organismo previsional correspondiente. Garantizase a toda mujer durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique en forma fehaciente y con certificación médica a su empleador el hecho del embarazo.

ARTICULO 20º: DESCANSOS DIARIOS POR LACTANCIA

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas extraordinarias sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado.

La trabajadora y la Empresa, de común acuerdo podrán convenir que los dos descansos de media hora, antes referidos, se tornen uno a continuación del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada laboral, totalizando un descanso diario de una (1) hora.

ARTICULO 21º: OPCION EN FAVOR DE LA TRABAJADORA - ESTADO DE EXCEDENCIA

Excedencia: La empleada con más de un (1) año de antigüedad en la Empresa que tuviera un hijo, luego de gozar de la licencia por maternidad podrá optar entre las siguientes alternativas:

a) Continuar su trabajo en la Empresa en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

b) Renunciar a su trabajo en La Empresa percibiendo una compensación por tiempo de servicio de acuerdo con el art. 1° 83 inc. b) de la L.C.T.

c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldos, por un período no inferior a TRES (3) meses ni superior a SEIS MESES (6).

d) Para hacer uso de los derechos acordados en los incisos b) y c), deberá solicitarlo en forma expresa y por escrito.

ARTICULO 22º: DE LOS FERIADOS OBLIGATORIOS Y DIAS NO LABORABLES.

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro.

Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.

Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario.

Suplementación: En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical.

Días no laborables: En los días no laborables el trabajo será optativo para el empleador. En dichos días, los trabajadores que presten servicios, percibirán el salario simple incrementado en un 50%.

ARTICULO 23. DIA DE TRABAJADOR DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA

Las partes reconocen como "Día del Trabajador Sanitarista" al 15 de mayo de cada año. Si el día no coincidiera con un día viernes, este se trasladará al viernes posterior.

Retribución: La Empresa acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio a quien se le concederá, posteriormente, el franco compensatorio; el que se otorgara en un plazo máximo de 30 días y se liquidara con un recargo del 100%.

A través de la COPREL se decidirá el día y el lugar donde se realizara la Fiesta celebrativa y el 50% del monto de las erogaciones totales será asumido por la Empresa.

ARTICULO 24: TAREAS INSALUBRES.

Las partes acuerdan que en un plazo de sesenta días corridos a partir de la aprobación del presente CCT, presentaran en forma conjunta ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación o la subsecretaria de trabajo según corresponda, la nómina de tareas o funciones que puedan ser consideradas como insalubres, con la finalidad de obtener el dictamen correspondiente de la autoridad competente en la materia.

Las tareas y funciones que pudieran encuadrarse como Insalubres en el futuro tendrán idéntico tratamiento.

La empresa debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecido en las leyes, decretos y reglamentaciones, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas (riesgo eléctrico), determinante de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres y ruidosos. Está obligada a observar las disposiciones legales y reglamentaciones pertinentes sobre salud y seguridad.

La jornada de trabajo en tareas declaradas insalubres no podrá exceder las seis horas diarias o treinta y seis semanales.

ARTICULO 25º: PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES Y DEBER DE IGUALDAD DE TRATO.

Se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivos de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad.

El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en igualdad de situaciones, Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como en el que se sustente la mayor eficiencia, laboriosidad o contracción al trabajo.

La Empresa podrá retribuir libremente, y por sobre los mínimos legales o convencionales, a los trabajadores que la Empresa considere que demuestren la mayor eficacia, laboriosidad, capacidad y contracción a sus tareas.

La Empresa podrá instrumentar los sistemas de controles personales de ingreso y de egreso, procurando que los mismos no afecten la dignidad del trabajador, deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal. Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo. En forma previa, deberán ser puestos en conocimiento del SUPOS y la autoridad de aplicación.

ARTICULO 26º: PRINCIPIO DE POLIVALENCIA Y FLEXIBILIDAD FUNCIONAL.

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención, es el de alcanzar resultados en un ámbito laboral que permita la evaluación y desarrollo personal de los trabajadores bajo justas y adecuadas condiciones de trabajo: y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia, flexibilidad funcional y movilidad geográfica local, con los límites establecidos en el art. 66 de la LCT.

En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo deberán interpretarse en todos los casos según los principios de solidaridad, colaboración, polivalencia y flexibilidad funcional, que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio público de agua potable y cloacas a brindar.

Al efecto, las tareas de menor calificación serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño y/o cuando una circunstancia excepcional lo requiera y siempre que no impliquen un menoscabo en la dignidad del trabajador.

Las tareas complementarias se podrán realizar sin descuidar las tareas principales asignadas por el Empleador.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades, según los requerimientos y necesidad de la prestación; pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad o causen perjuicio material o moral al trabajador de conformidad con lo establecido al efecto por la legislación vigente. La polivalencia cuando se trate de tareas de cierta envergadura técnica, será exigible previo entrenamiento dado por la Empresa.

ARTICULO 27º: ANALISIS DE DESEMPEÑO PERIODICO DE PERSONAL

El análisis del desempeño del personal se instrumentará por la Empresa mediante una evaluación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia del servicio y el adecuado cumplimiento de las normas de seguridad por parte de los trabajadores.

A tales efectos se implementará un programa de entrevistas anuales de desempeño de cada empleado con su superior directo asistido por la Gerencia de Recursos Humanos, a fin de revisar el desempeño, programar la capacitación y examinar el desarrollo futuro, debiéndose considerar las inquietudes y motivaciones, así como eventualmente habilidades, conocimientos y aptitudes no relacionadas con las tareas que desempeña.

El trabajador debe ser notificado del resultado de su evaluación, pudiendo hacer los comentarios sobre la evaluación recibida o solicitar que se le haga una nueva evaluación con la participación del superior jerárquico del evaluador, delegados sindicales y una persona designada por la Gerencia de Recursos Humanos

Mecanismos: La Gerencia de Recursos Humanos, dentro de los noventa (90) días de aprobado el presente, propondrá al Directorio de la Empresa, un proyecto que será elaborado con la participación del SUPOS que permita incorporar la reglamentación como Anexo a este Convenio y adoptar anualmente el sistema de Evaluación de Desempeño del Personal.

ARTICULO 28º: CAPACITACION Y FORMACION PROFESIONAL

El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo, tiene derecho a la Capacitación con el objeto de mejorar las habilidades, los conocimientos y aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño del trabajador.

A tal fin, la Empresa establecerá la programación y funcionamiento de los Planes de Capacitación, informando los mismos al SUPOS para posibles sugerencias, siendo obligatorio para el personal capacitarse en la forma y oportunidades que indica la misma, para adecuarse a los requerimientos técnicos de las tareas con el propósito de mejorar la calificación profesional del conjunto de los trabajadores. Por ello se acuerda que tanto el análisis y el diseño de los lineamientos de las actividades deben ser de forma participativa. En tal sentido, se integra al I.C.E.Fe. y/u otras Instituciones que en el futuro la reemplace, en aquellas actividades que estos pudiesen abordar.

El desarrollo de la carrera individual, es también responsabilidad de cada empleado, quien debe realizar los esfuerzos necesarios para su progreso personal, contando con la asistencia de la Empresa en la medida de las prioridades del servicio y los objetivos organizacionales.

Los cursos de seminarios y/o talleres se realizarán en lo posible dentro de los horarios de trabajo y la Empresa proveerá alojamiento y comida para el personal que deba concurrir a los mismos, siempre que desde el lugar que se dicten los cursos de seminarios y/o talleres y el lugar de trabajo o de residencia haya una distancia mayor de 100 Km.

Asimismo, la Empresa se compromete a otorgar a los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva de empresa, acceso a las actividades de formación y capacitación que apunten al mejoramiento de las habilidades, los conocimientos y las aptitudes requeridas para la mejor y segura realización de las tareas y desempeño en la misma.

ARTICULO 29º: NOTIFICACIONES

Toda modificación al régimen laboral u horario que se aplique al personal y que implique un cambio sustancial al habitual debe ser notificada por escrito al trabajador con copia al SUPOS en un todo de acuerdo a lo que establece la normativa vigente.

ARTICULO 30º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DE LA EMPRESA

La Empresa es responsable de la Seguridad e Higiene en el Trabajo, para con los operarios que ocupe, según lo disponga la legislación vigente, y por ello se ajustará a las siguientes normas:

a) Comunicará anualmente durante el 2º bimestre, los lineamientos de los programas de Seguridad e Higiene a desarrollar a la Comisión Directiva del SUPOS, que podrá efectuar las sugerencias que al respecto estime oportunas.

b) Contará con el Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo de carácter preventivo correctivo, acorde a las especificaciones dadas en la Legislación vigente.

c) Efectuará la revisión y practicará los exámenes médicos que legalmente corresponda que efectúe la empresa, registrando los resultados en el respectivo legajo del trabajador, y entregándose copia al interesado cuando el médico tratante de la mutual lo solicite

d) Mantendrá en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento los equipos instalaciones y útiles de trabajo.

e) Mantendrá en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

f) Evitará la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgo para la salud y puedan producir accidentes, efectuando en forma periódica la limpieza y desinfección pertinente.

g) Adoptará medidas para eliminar y/o aislar los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores que superen los máximos legales, suministrando elementos de protección adecuados, sí ello no resulta técnica y económicamente viable.

h) Instalará equipos para afrontar los riesgos en caso de incendios y otros siniestros.

i) Deberá colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad que adviertan peligrosidad en la maquinaria, instalaciones y equipos.

j) Deberá promover la capacitación de personal en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

k) Deberá entregar o publicar instrucciones preventivas a su personal tendientes a evitar las enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.

l) Los accidentes y enfermedades deberán ser oportunamente denunciados, con referencia a las circunstancias de su ocurrencia, conforme a las normas internas y legales aplicables.

m) Dispondrá de los medios adecuados, por sí o a través de la ART. contratada, para la inmediata prestación de primeros auxilios.

n) Adoptará las medidas para el resguardo y seguridad de sustancias peligrosas.

ARTICULO 31º: HIGIENE Y SEGURIDAD A CARGO DEL PERSONAL

Constituyendo la Higiene y Seguridad en el Trabajo un derecho, pero además un deber del personal, los trabajadores quedan comprometidos a:

a) Cumplir las Normas de Seguridad e Higiene referente a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las máquinas, operaciones y procesos de trabajo.

b) Conocer y cumplir debidamente las Normas de Seguridad de la Empresa, con criterios de colaboración y solidaridad por ambas partes; para lo cual la empresa deberá realizar cursos de capacitación que certifiquen dicho conocimiento.

c) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos, que indique la Empresa. Esta podrá invitar a la Entidad gremial para que disponga la presencia de sus médicos en los exámenes, si lo estima conveniente.

d) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que señalen medidas de seguridad e higiene y observar sus prescripciones.

e) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de Higiene y Seguridad y asistir a los cursos que se dictaren, durante la jornada de trabajo y fuera de ella.

f) El personal deberá cumplimentar lo aquí indicado y, en caso de no hacerlo la empresa podrá aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes.

ARTICULO 32º: CUBRIMIENTO DE CARGOS Y PUESTOS

Cuando se planteen necesidades de cubrir puestos y cargos de trabajo de los comprendidos en el presente convenio colectivo, la Empresa se compromete a difundir las búsquedas internas mediante la publicación en todos los medios de comunicación existentes (carteleras, boletines internos, Intranet) debiendo constar: Perfil de función y descripción general de tareas, con la categoría que le será asignada (la cual le deberá ser efectivizada en un plazo no mayor a 90 días de desempeñarse en el cargo) condiciones que deben reunir los postulantes, plazos, forma y lugar en donde deberán presentar las solicitudes.

En tal caso la Empresa, deberá comunicar al SUPOS para el nombramiento de un representante sindical en la mesa evaluadora, la que decidirá por mayoría sobre el aspirante.

A tal efecto se realizarán los traslados y/o promociones necesarias.

Si no existe personal con el perfil requerido dentro de la Empresa, deberá recurrirse a la incorporación de nuevo personal.

El ingreso de personal se hará exclusivamente de la bolsa de trabajo que a tal fin mantendrá el S.U.P.O.S. para todos los puestos del trabajo que alcance la presente Convención Colectiva de Trabajo.

Las partes convienen que el incumplimiento de esta disposición por parte de la Empresa será sancionada con una multa equivalente a 5 veces la remuneración del trabajador que se incorporó en infracción a la presente disposición, suma que será abonada al S.U.P.O.S. dentro de los cinco días de emplazada fehacientemente la Empresa.

ARTICULO 33º: INCORPORACION DE NUEVO PERSONAL

Los ingresos de personal, salvo casos excepcionales, se realizarán mediante la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado y, por lo tanto, se regirán por el Capítulo 1, del Título III de la LCT.

En ese marco normativo, la Empresa se abstendrá de contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente así como de contratar a un/a mismo/a trabajador/a más de una vez utilizando el período de prueba.

Los/as trabajadores/as tienen derecho a las prestaciones por accidente y enfermedad laboral o inculpable desde el primer día de trabajo en la empresa, a partir del cual el tiempo trabajado se computará como tiempo de servicios a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

El plantel total de trabajadores de la Empresa no podrá superar los 700 colaboradores.

Cualquier modificación en la cantidad de trabajadores, ya sea en menos o en más de la cantidad mencionada debe ser aprobado por el S.U.P.O.S.

Todas las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la actividad que efectúa la Empresa deberán ser realizadas por trabajadores en relación de dependencia directa de la Empresa.

ARTICULO 34º: PLANTELES EN LOS LUGARES DE TRABAJO

La Empresa organizará y dispondrá la asignación de personal en cada lugar o áreas de trabajo. En caso de observaciones sobre la carga de trabajo tomará intervención la CoPREL.

ARTICULO 35º: UBICACION EN LOS NIVELES.

La Empresa asignará a cada empleado el nivel escalafonario que le corresponda, según las tareas asignadas y efectivamente ejecutadas de acuerdo, con la descripción y definición de cada nivel, según lo establecido en este Convenio; pero también de acuerdo con la polivalencia y multifuncionalidad contemplada en el presente convenio colectivo.

El personal que hasta hoy se encontraba fuera de convenio se ubicará en los niveles y subniveles que correspondan de acuerdo al Art. 38 a partir del primero de enero de 2010.

ARTICULO 36º: CARACTERISTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE NIVELES

Las funciones del personal comprendido en el presente Convenio, serán escalafonadas en niveles definidos por los factores siguientes:

Complejidad de las tareas.

Autonomía en el ejercicio de la misma.

Grado de conocimientos profesionales y técnicos necesarios para su desempeño. Para la asignación de nivel escalafonario, se evalúa la tarea con exclusión de quien la desempeña.

Las categorías del personal comprendido en el presente convenio colectivo comprende OCHO (8) niveles. Los niveles I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII. Cada uno de ellos se subdivide en quince (15) subniveles, lo que posibilita la movilidad salarial dentro del nivel asignado a la tarea.

a) CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL:

El crecimiento del salario de una persona en su nivel depende entre otros aspectos, de los siguientes:

- Su desempeño, el que será evaluado en forma constante y discrecionalmente por la Empresa, como está establecido en este Convenio.

- La evolución de las características de la tarea, como así mismo la incorporación de nuevas tecnologías para hacer frente a la misma tarea.

- El grado de conocimiento e incremento de su experiencia.

Esto es posible porque los niveles no representan un valor fijo y único, sino una banda o recorrido posible entre el valor inicial del nivel y el valor asignado al decimoquinto subnivel de cada uno de ellos.

b) CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIO DE NIVEL:

Un empleado puede ser promovido por la Empresa a un nivel superior; de dos maneras, a saber:

- Accediendo por sus merecimientos y capacidad a una tarea pertenecientes a un nivel superior.

- Al verse modificada sustancialmente, por cambio tecnológico o por enriquecimiento (polifuncionalidad) las tareas habituales requeridas de forma tal que justifiquen su nueva calificación en otro nivel.

c) SOLAPAMIENTO: Los niveles, al presentar un recorrido, pueden superponerse, y en la práctica lo están. Ello permite que trabajadores de un nivel inferior puedan tener asignados, por la Empresa, sueldos iguales o más altos que los de un nivel superior. Esto podría darse por la posibilidad de contemplar por la Empresa aquellas situaciones en las que un empleado altamente capacitado y de buen desempeño merezca una alta ubicación en el recorrido de su nivel que implique mayor ganancia que un empleado que esté ubicado en el inicial de un nivel superior.

ARTICULO 37º: PROCEDIMIENTO DE AUMENTOS SELECTIVOS.

Dentro de los parámetros mínimos y máximos de cada nivel se podrán determinar aumentos selectivos individuales con las siguientes pautas:

1 - FRECUENCIA:

a) Por empleado será un máximo de una vez cada seis meses

b) En el caso que un empleado no sea promovido dentro de su nivel en un lapso de 2 años, este podrá solicitar que se analice especialmente su situación o la Empresa transcurrido los dos años deberá analizar la situación de cada empleado que no se haya promovido.

2 - PROCEDIMIENTO:

a) El empleado que considere le corresponde una promoción dentro de su nivel o fuera de él, deberá en primera instancia dirigirse a su Jefe Inmediato, quien deberá responder al empleado por escrito en un plazo máximo de 10 días. Si el jefe en conjunto con la Gerencia que corresponde, no solicita el análisis del caso a la Gerencia de Recursos Humanos, dentro de un plazo 30 días, el empleado podrá solicitar que se contemple su situación en forma directa a la Gerencia de Recursos Humanos.

b) La Gerencia de Recursos Humanos consolidará la información a través de informes individuales de todos aquellos empleados involucrados en la propuesta, para el análisis de consistencia, y razonabilidad.

c) Cumplidas las gestiones de trámites precedentes, la Gerencia de Recursos Humanos realizará un informe final, si resulta necesario, con las observaciones que pudieran haberse formulado, y definirá los aumentos resultantes atendiendo a los mismos en la medida de las posibilidades y los elevará para su aprobación a la máxima autoridad jerárquica.

ARTICULO 38º: NIVELES DE FUNCIONES:

Se establecen a continuación los distintos niveles en los cuales quedarán comprendidas las funciones o tareas dentro de la Empresa. Requisitos:

NIVEL. 1:

Requerimientos: Estudios primarios completos. Aptitud física para tareas que demandan esfuerzo físico.

Los trabajadores comprendidos en este grupo primario ejecutan tareas manuales de carácter simple que requieren un esfuerzo físico, y sin experiencia previa.

TAREAS: Realizar tareas manuales simples que exigen principalmente un esfuerzo físico y sin experiencia previa, como cavar y rellenar agujeros y zanjas utilizando pico y pala, tareas generales. Son ayudantes tanto de los oficiales en las tareas de reparación de Redes como de operadores de Establecimientos. Ejecutarán tareas de limpieza, transportarán materiales, productos químicos, etc. Comprende los puestos de Ayudante operativo. Inicio de la carrera operativa.

NIVEL 2:

Requerimientos: Estudios primarios completos. Conocimientos medios del oficio. Auxiliar Administrativo: Estudios secundarios completos. Manejo de PC.

Los trabajadores comprendidos en este grupo requieren conocimientos básicos de alguna especialidad, conocimientos de procesos productivos o de saneamientos y experiencia adquirida a través de las tareas que realizan. Los administrativos de este nivel cumplen tareas simples o iniciales.

TAREAS: Medio Oficiales: Conocimientos medios de las tareas de oficio, con experiencia, habilidad y universalidad que requiere el oficio para la ejecución rápida y precisa de los trabajos.

Auxiliares Administrativos: Ejecutan las tareas iniciales como archivo, anotaciones en libros, llenado de planillas y formularios, redacción de documentos y escritos, manejo de procesadores de textos y planillas de cálculos en computadoras, ejecución de tareas simples en oficinas técnicas, lectura de planos, trabajan bajo supervisión. Recepcionista Jr. Inicio de la carrera administrativa

NIVEL 3:

Requerimientos: Estudios primarios completos. Amplios conocimientos del Oficio. Administrativos: Estudios secundarios completos. Amplio manejo de PC.

Los trabajadores comprendidos en este nivel requieren de conocimientos, experiencia y capacidad en el manejo de alguna especialidad; trabajan con baja supervisión, con capacidad de decisión en las anomalías más frecuentes y responsabilidad en el resultado, conforme a las reglas del arte del oficio.

TAREAS: Oficiales, Administrativos y Personal de Atención al Cliente.

Oficiales: Amplio dominio de los procedimientos propios de su oficio especialidad, ejecución con precisión y rapidez sobre la base de planos, croquis, dibujo o indicaciones escritas o verbales, cualquier trabajo de su oficio; correcto manejo de máquinas, herramientas, instrumentos de precisión y/o medición que requieran sus tareas.

Administrativos Jrs, Administrativos Técnicos Jrs. y Administrativos de Atención al cliente: conocimientos medios y experiencia en un área de trabajo; manejo de métodos y procedimientos, reglamentos o normas, Ejercicio de algún tipo de control sobre partes de un procedimiento. Manejo de PC y herramientas informáticas. Es el inicio de la carrera técnica: Auxiliares técnicos, técnicos juniors en cualquiera de sus especialidades, maquinista junior.

NIVEL 4:

Requerimientos: Nivel Secundario o formación laboral y/o profesional con los conocimientos que le permitan la interpretación total del proceso según lo requiera la función.

TAREAS: Oficiales Especializados, Administrativos senior, Personal especializado de atención al cliente.

Oficiales especializados: A este nivel pertenecen los maquinistas senior y choferes especializados en equipos pesados. Técnicos especializados: Los trabajadores comprendidos en este nivel organizan y dirigen los trabajos del personal que los acompaña y por consiguiente requieren de conocimientos superiores a los oficiales de su especialidad. Realizan tareas varias y complejas del oficio y de la función, pudiendo contar con la ayuda de uno o varios trabajadores, recibiendo instrucciones iniciales sobre los trabajos a realizar y decidiendo con autonomía sobre las eventualidades con responsabilidad directa en el resultado y el manejo integral de las herramientas necesarias.

Administrativos senior, Personal especializado de atención al cliente, Administrativos-Técnicos especializados: conocimientos amplios y experiencia en un área de trabajo; manejo de métodos y procedimientos, reglamentos o normas, Ejercicio de amplio control sobre los procedimientos del sector. Manejo de PC y Herramientas Informáticas.

Asistentes y/o Secretarias Analista Júnior Ejecutivos de Cuenta Jr.: Los trabajadores comprendidos en esta tarea prestan soporte para el funcionamiento de procesos de trabajo del sector, organizan y elaboran informes que sirven de soporte del sector. Requieren manejo de PC y aplicativos específicos del área.

NIVEL 5:

Requerimientos: Formación laboral y/o profesional específica. Profesionales: título universitario habilitante de la tarea o incumbencia profesional.

TAREAS: Capataces: Organización del área de trabajo o sector: introducir modificaciones que permitan una correcta marcha y funcionamiento de procesos; coordinar con otras áreas procesos laborales; manejo autónomo de métodos de trabajo, instalaciones y máquinas complejas, dispositivos, herramientas; elaboración de informes; cumplimientos de normas de seguridad e higiene en su sector; aptitudes para el manejo de personal. En este nivel se incluye al Inspector de Obras.

Profesionales especializados con títulos Universitarios habilitantes.

Analistas Senior, Ejecutivo de Cuentas Senior, Analistas de Sistemas y Telecomunicaciones: Los trabajadores comprendidos en esta tarea planifican y ejecutan informes que sirven de soporte del sector. Requieren manejo de PC y aplicativos específicos del área. Introducen modificaciones que permiten una correcta marcha y funcionamiento de procesos. Manejo autónomo de métodos de trabajo.

NIVEL 6:

Requerimientos: Formación laboral y/o profesional específica. Profesionales: título universitario habilitante de la tarea o incumbencia profesional.

TAREAS: SUPERVISOR: Manejo de métodos de trabajo, procedimientos y normas. Elaboración de informes. Asistencia en la preparación y elaboración de proyectos. Manejo de costos. Aptitud para el manejo de información confidencial. Colaborar en trabajos de perfeccionamiento y preparación de previsiones. Ayudar al control de las tareas de su área. Identificar y proponer soluciones a problemas que surjan en el curso de su trabajo. Los trabajadores comprendidos en este nivel cumplen tareas de control y evaluación, dando instrucciones generales, integrando y coordinando un conjunto de tareas o un proceso, con responsabilidad por los resultados de la gestión, por consiguiente deben dominar ampliamente las tareas o procesos bajo su control.

Profesionales Especializados con experiencia aplicada a la profesión con títulos Universitarios habilitantes: pueden encontrarse en este nivel Abogados, Ingenieros, Profesionales de la Salud e Ingenieros/Licenciados en Sistemas, etc.

NIVEL 7:

Formación laboral y/o profesional específica o título universitario habilitante de la tarea o incumbencia profesional.

TAREAS: Jefe: Planificar, organizar y controlar, dentro de las facultades conferidas, todas las operaciones del área de ingerencia. Son responsables por la puesta en práctica de procesos nuevos o perfeccionados. Cuenta con la responsabilidad del manejo presupuestario de su área, en caso de corresponder. Participa en la ejecución de la política diseñada para su área. Coordina acciones laborales conjuntas con otras áreas.

En este nivel pueden desempeñarse los Jefes de Unidades Operativas, Oficinas Comerciales, como así también aquellos de las distintas áreas de la Empresa.

NIVEL 8:

Formación laboral y/o profesional específica o título universitario habilitante de la tarea o incumbencia profesional.

TAREAS: Jefe de Departamento. Participa en la elaboración de la política para su departamento conforme a las decisiones adoptadas por el Gerente del área respectiva.

Asegurar la aplicación de políticas y procedimientos definidos. Coordinar la gestión de todas las Areas a cargo Planificar, organizar, dirigir y controlar dentro de las facultades conferidas, todas las operaciones del departamento. Cuenta con la responsabilidad de toda la actividad y del control presupuestario de su área. En este nivel se desempeñan todos los Jefes de Departamento de las distintas áreas de la Empresa.

ARTICULO 39º: SISTEMA REMUNERATORIO.

El sistema Remuneratorio de este Convenio está constituido por distintos conceptos, a saber:

a) Asignación establecida para el Nivel o Subnivel correspondiente.

b) Adicionales y/o compensaciones según corresponda que se fijan en el presente Convenio.

ARTICULO 40º: SUELDO BASICO MENSUAL CONFORMADO.

El sueldo Básico Mensual conformado a los fines de la aplicación de este Convenio, es el valor establecido como remuneración para cada Nivel y/o Subnivel conforme la categoría que integra este Convenio Colectivo de Trabajo, la antigüedad que le corresponda a cada trabajador, decreto 2005/04-1295/05 y adicional Voluntario empresa y/o facultativo empresa según corresponda. Cabe dejar expresamente aclarado que dichos valores salariales absorben y anulan todos aquellos adicionales que se percibían hasta la aplicación de este nuevo acuerdo convencional, con excepción de los establecidos en el presente convenio.

ARTICULO 41º: COEFICIENTES PARA EL CALCULO DE LAS REMUNERACIONES PARA LOS DISTINTOS NIVELES O SUBNIVELES.

Asignación categoría: Los coeficientes de cada nivel y/o subnivel serán aplicados al valor del sueldo establecido para el Nivel 1A o inicial, que será base de cálculo para la obtención de todos los demás valores salariales.

NIVEL 1 A: Se establece como Asignación Categoría Inicial la suma de pesos ($ 1.176). Se deja expresamente convenido que el porcentaje que representa este aumento en el Nivel 1 A será también aplicado de forma idéntica para todo el personal de la Empresa.

ARTICULO 42º: ADICIONALES

ANTIGÜEDAD: Será el 2% del Nivel 1 Subnivel A, por cada año de servicio. Se deja expresamente aclarado que para el personal que hasta la actualidad se encontraba fuera de convenio, los años de servicios deberán contarse desde la fecha de ingreso del trabajador a la Empresa la que será abonada, para estos trabajadores, a partir del primero de enero de 2010. En virtud de ello, para estos trabajadores, el adicional será abonado a partir del primero de enero de 2010.

VOLUNTARIO EMPRESA: Fue otorgado en su oportunidad por la Empresa y a partir de este Convenio pasa a conformar el sueldo básico mensual conformado.

TURNO: Como compensación al personal afectado a trabajos organizados por turnos percibirá un adicional del 20% sobre Asignación Categoría, Decretos 2005/04 (Art. 6°) y 1295/05 (Art. 1°) y Ley 26.341 (Art. 3-1º párrafo) a partir del primero de enero de 2010.

Para el personal relevante se le concederá en proporción a los días relevados. Se entiende por personal relevante aquel que tiene asignadas tareas en jornada común, pero que en caso de necesidad, la empresa puede incorporarlo al régimen de turno en forma discontinua o accidental.

EXCEDENTE DE TURNO: El personal que se desempeñe en turno rotativos de 24 horas (tres turnos) al finalizar el mes se determinara la cantidad de días trabajados con respecto al trabajador que se desempeñe de lunes a viernes y se le pagarán los días de excedente.

ADICIONAL POR FULL TIME: Se otorgará un adicional equivalente al 10% de la Asignación de la categoría en que revista, a partir del primero de Enero del 2010, a aquellos empleados que cumplan tareas que requieran una dedicación de tiempo completo y que en razón de su función estén exceptuados del régimen de horas extras.

Este personal deberá cumplir como mínimo 44 horas de labor semanal y podrán ser requeridos y deberán intervenir fuera de las horas y días normales de trabajo si razones de servicio así lo demanden.

El cobro de este adicional excluye el pago de horas extras. Se adjunta listado de puestos que percibirán este adicional en el ANEXO 1.

Aquellos trabajadores que dejen de prestar servicios en los puestos mencionados en el párrafo anterior en virtud de los cuales le correspondía percibir el adicional, automáticamente dejarán de percibirlo.

Cualquier inclusión deberá ser tratado y resuelto en el ámbito de la CoPREL.

FACULTATIVO EMPRESA: Es un Adicional que la Empresa otorga de manera voluntaria y discrecional a aquellos empleados que la misma considere que deben ser reconocidos o premiados por el mayor esfuerzo y dedicación puestos al servicio de la Empresa conforme pautas generales.

GUARDIA TECNICO OPERATIVA

El personal comprendido en las categorías 1 a 5 percibirá el 4% del nivel inicial 1 A por cada día que deba cumplir la Guardia Técnico Operativa.

2) Las categorías 6 a 9 percibirán el 8% del nivel inicial 1A por Sábados, Domingos o feriados que deban permanecer en situación de guardia técnica profesional.

VACACIONES:

RETRIBUCION: El trabajador percibirá una retribución igual a la establecida en el artículo 155 de la LCT inc) a. A tal efecto se establece que se entenderá por sueldo mensual, la base de cálculo citada en el apartado a) de ADICIONAL POR VACACIONES que en el párrafo a continuación se detalla.

ADICIONAL POR VACACIONES:

RETRIBUCION:

a) Se tomará como base de cálculo el importe de la remuneración del empleado correspondiente a su nivel y los adicionales remunerativos que perciba, (exceptuados la retribución y el adicional por vacaciones), de acuerdo al promedio de los últimos doce meses anteriores al del comienzo de la licencia anual.

b) Al importe obtenido en el inciso a) se lo multiplicará por 0,50% y se lo dividirá por 30 días.

c) Finalmente el resultado obtenido se lo multiplicará por la cantidad de días que el empleado torna de licencia. Entendiéndose que se abonará en función de los días usufructuados.

La retribución antes mencionada deberá ser satisfecha al comienzo de la licencia correspondiente.

Este adicional si bien corresponde a la licencia del año 2009 a usufructuar en el año 2010, su aplicación se hará a partir de la liquidación de haberes del mes de Febrero de 2010. Los trabajadores que hagan uso de la licencia del período 2009 antes del mes de Febrero serán compensados con este adicional en la liquidación de haberes en el mes que se ha pactado. (Febrero 2010).

Indemnización: Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada. Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causahabientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo.

d) Gastos por comidas: Aquel trabajador que por razones de servicio, debe permanecer en sus tareas un tiempo superior a 3 horas en exceso del horario normal de su jornada, en forma ininterrumpida tendrá derecho a percibir una compensación por comida equivalente al 3% del valor de la categoría A 1.

Todos los adicionales que no se encuentren comprendidos en el presente convenio colectivo, y que estuvieran aplicándose hasta el presente, quedan sin efecto desde el momento de la puesta en vigencia de este nuevo convenio sin que por esta razón se pueda producir una baja en las remuneraciones que percibían.

ARTICULO 43º: REEMPLAZOS EN TAREAS MAS VALORIZADAS.

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en niveles distintos y superiores al que tienen asignado, percibirán la diferencia de remuneración entre nivel de revista y el de reemplazo, proporcionalmente al tiempo cumplido, pudiendo extenderse el tiempo de cubrimiento transitorio por todo el período que la situación así lo requiera, suspendiéndose el pago al desaparecer las causas que lo motivaron, retornando a las funciones de revista que tiene asignadas.

Los reemplazos por licencias anuales ordinarias no generarán la percepción de la remuneración precedentemente establecida, aún superando el plazo de 30 días.

Por cualquiera de estas situaciones precedentemente establecidas deberán ser formalmente presentada y autorizadas por la Gerencia de RRHH con anterioridad al inicio del reemplazo.

ARTICULO 44º: GRATIFICACION ESPECIAL POR AÑOS DE SERVICIO

A partir de la aplicación del presente Convenio, la Empresa otorgará un premio al personal que cumpla años de servicio en Obras Sanitarias Mendoza; de acuerdo con el siguiente detalle:

AÑOS DE SERVICIO .........................................

GRATIFICACION POR ANTIGÜEDAD

Veinte (20)... ................................................................

Veinte (20) días

Veinticinco (25)... .........................................................

Veinticinco (25) días

Treinta (30)... ...............................................................

Treinta (30) días

Por cada quinquenio subsiguiente a los 30 años de antigüedad (35, 40, 45 años, etc.) se abonarán 40 días.

El cálculo de la gratificación se hará en base al promedio de remuneraciones de los últimos 12 meses y se abonará al mes siguiente de cumplirse la antigüedad, indicada en cada caso.

La suma percibida no será incluida en la base de cálculo del Sueldo Anual Complementario.

ARTICULO 45º: DESAFECTACION DE TAREAS POR TURNO Y/O REGIMENES ESPECIALES DE TRABAJO:

Aquellos trabajadores que, por decisión de la Empresa, en ejercicio de sus facultades de organización y dirección, sean desafectados de Tareas de Turno o Regímenes Especiales de Trabajo, en virtud de las cuales les correspondía percibir un adicional, y que hubiesen superado los tres años percibiéndolo, percibirán por el término de un año y desde el momento de la desafectación el 50% de dicho adicional.

ARTICULO 46º: VESTUARIO. HERRAMIENTAS Y EQUIPOS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

1) La provisión de ropa al personal como así también las herramientas y equipos de protección y seguridad que queda regulado en esta Convención, deberá ser entregado por la Empresa.

2) La Empresa proveerá al personal, con cargo a devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función, teniendo en cuenta las condiciones de labor y del puesto de trabajo. Los trabajadores se obligan al buen uso, adecuada conservación y cuidado de los elementos provistos.

El uso será obligatorio en el momento y lugar adecuado según el reglamento de seguridad y disposiciones de la Empresa sobre el particular, constituyendo infracción disciplinaria la omisión de uso por parte del trabajador.

3) Reposición por roturas y/o deterioro prematuro: La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.

4) Herramientas de trabajo: La Empresa proveerá al personal sin cargo alguno las herramientas y dispositivos adecuados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas y dispositivos se entregarán con cargo a devolución. En caso de pérdida o extravío, el valor de reposición del elemento, le será debitado de su remuneración mensual. Cada empleado, será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la Empresa cuando le sea requerido.

5) Los elementos a entregar por la Empresa son los que exija la legislación vigente en materia de higiene y seguridad y los adecuados a la función correspondiente.

6) La provisión de la ropa se hará en dos entregas anuales (marzo - septiembre), debiendo cumplimentarse la obligatoriedad del uso previsto en el inc. 2, del presente artículo. Los empleados deberán devolver los equipos de ropa usadas en el estado en que se encuentran. En caso de pérdida o extravío de los mismos deberá ser informado por el trabajador al momento del hecho.

La CoPREL será el órgano de consulta en lo referido a: tipo de indumentaria, cantidad, reposición, etc.; y toda otra modificación que afecte tal beneficio.

Se acuerda que para el personal operativo se le entregará en la temporada invernal (mes de marzo) el siguiente detalle.

1. Dos camisas

2. Dos Pantalones

3. Un buzo

4. Una Campera cada dos años o deterioro de la anterior, perfectamente justificada.

5. Un par de botines o zapatos de seguridad.

Para la Temporada estival (mes de septiembre) el siguiente detalle:

1. Dos camisas mangas cortas

2. Dos pantalones

3. Un par de botines o zapatos de seguridad.

Para el personal que por las características de su tarea requiera ropa fobotizada será provista por la Empresa en las mismas condiciones de las detalladas anteriormente.

Para el personal operativo que trabaje en forma permanente en clima de baja temperatura se le entregará vestimenta térmica.

Se acuerda que para el personal administrativo de toda la Empresa se le entregará para la temporada invernal (mes de marzo) el siguiente detalle de ropa:

1. Dos camisas

2. Dos pantalones

3. Un cardigan institucional

4. Un blazer cada dos años

Para la temporada estival (mes de septiembre) el siguiente detalle de ropa:

1. Dos camisas

2. Dos pantalones

3. Un par de zapatos (entrega anual).

7) La Empresa arbitrará los medios para que el personal que trabaje en contacto con líquidos cloacales, pueda efectuar la limpieza de los equipos sin trasladarlos a su domicilio.

8) Caducidad: Caducará automáticamente la obligación de entrega de elementos de protección, de seguridad, de vestimenta, de trabajo o de cualquier otro elemento indicado en los incisos anteriores en caso de suspensión efectiva de la prestación de tareas (por cualquier causa) por períodos prolongados.

Se deja establecido por las partes que a partir de la puesta en vigencia de este convenio colectivo de trabajo, todo el personal convencionado será provisto de ropa y elementos de seguridad acorde a sus funciones.

ARTICULO 47º: CADUCIDAD POR EGRESO

Solamente caducará de manera automática la obligación de entrega y/o devolución de la ropa de trabajo de entre los elementos indicados en el Artículo 47º, en caso de egreso por cualquier causa, del beneficiario.

ARTICULO 48º: CREDENCIAL

La Empresa entregará a su exclusivo cargo a cada trabajador una credencial identificatoria, personal e intransferible. Será obligatorio portarla según las normas de la Empresa durante el trabajo así como exhibirla cuando se le requiera para ingresar a las instalaciones de la Empresa, o cuando le sea pedida por funcionarios de la misma.

Para el personal que desarrolle tareas de atención de clientes o tareas en la vía pública, deberá exhibirla en forma visible y permanente, conforme al tipo de tareas que desarrolle.

En caso de pérdida o extravío, deberá denunciarlo a la Empresa a los efectos de su reposición con cargo a partir de la segunda reposición.

ARTICULO 49º: VIATICOS, MOVILIDAD EN COMISIONES DE SERVICIOS OTORGAMIENTO DE VIVIENDA POR TRASLADOS, GASTOS POR COMIDAS:

Los viáticos y movilidad para el personal en tránsito, alejado de su residencia habitual, en cumplimiento de Comisión de Servicios, se ajustará a las siguientes disposiciones:

A) VIATICOS:

Al personal que deba realizar traslados por comisiones de servicio se le reconocerá en concepto de viáticos las sumas efectivamente gastadas, y acreditadas con los comprobantes correspondientes a los gastos de traslados, comidas y alojamiento. La Empresa efectuará un adelanto suficiente para que el trabajador pueda atender dichos gastos y deberá rendirse cuenta del mismo con posterioridad al regreso.

B) COMPENSACION POR MOVILIDAD:

Se denomina Compensación por Movilidad, a la retribución de los gastos que el personal deba afrontar para trasladarse de un lado a otro siempre que la empresa no facilite el medio de transporte, en cumplimiento de misiones expresamente encomendadas por responsables facultados y serán percibidos de acuerdo con las disposiciones que se establezcan a tal efecto.

C) Otorgamiento de vivienda por traslado: la empresa se hará cargo de la vivienda del personal que sea trasladado exclusivamente por razones de servicio a más de 60 km, de su lugar de origen. Los gastos por servicios de gas, electricidad, teléfono, sanitarios y el mantenimiento de la vivienda en buen estado de conservación y uso estarán a cargo del empleado trasladado. La empresa podrá hacerse cargo de los gastos de traslado.

ARTICULO 50º: JARDIN MATERNO INFANTIL:

Todos los empleados o empleadas de la Compañía viudos/as o divorciados/as con hijos menores de cinco años a cargo podrán utilizar los servicios de una guardería o Jardín Maternal que será costeado en partes iguales entre los interesados y la Empresa.

El porcentaje que abone la empresa por tal concepto será un beneficio social contemplado en la ley 24.700.

La empresa reintegrará, contra entrega de comprobantes que cumplan con las normativas aplicables de facturación, hasta un valor del 50% siempre y cuando este valor no supere el 10% de la clase inicial 1 A.

ARTICULO 51º: BENEFICIOS AL PERSONAL

a) BECAS PARA HIJOS DE TRABAJADORES:

La Empresa acordará con la entidad gremial el otorgamiento de becas a los hijos de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio (en un plazo no mayor de 60 días de la puesta en vigencia de este Convenio) para cursar estudios de enseñanza primaria y secundaria, siendo facultad de la empresa establecer anualmente la puesta en vigencia del sistema de becas de que se trata.

Las partes acuerdan la cantidad de 30 becas anuales, siendo su monto el 50% del nivel 1 A y las condiciones de su otorgamiento, postulación y adjudicación, como así también las obligaciones de los becados las que serán de determinadas en forma conjunta con el SUPOS.

b) ENTREGA DE UTILES

La Empresa se compromete a entregar al inicio de clases útiles escolares por un valor aproximado al 2% de la clase A1, a los hijos de los empleados que encuentren dentro de esta CCT que ingresen al jardín escolar y hasta el 9º año o su equivalente.

c) CANASTA NAVIDEÑA

La Empresa se compromete a entregar en el mes de diciembre de cada año a todo el personal que se encuentre encuadrado dentro de esta CCT una canasta navideña por un valor aproximado al 1.5% de la clase A1.

ARTICULO 52º: NATURALEZA DE LAS BECAS Y DE LOS GASTOS EN CAPACITACION:

Las partes aclaran expresamente que el beneficio social de las becas que se regulan en este Convenio, así como el otorgamiento o pago de cursos, libros, profesores, útiles, etc., para la capacitación y especialización del personal, o cuidado de los hijos, no tiene carácter remuneratorio a ningún efecto.

ARTICULO 53º: OBRA SOCIAL

Las partes convienen que las prestaciones médicos-asistenciales de cobertura de Obra Social para el personal de la Empresa deberá efectuarse de acuerdo con las pautas legales correspondientes.

La Empresa entregará en carácter de subsidio únicamente a la Mutual que utilice la Obra Social Sindical del Gremio firmante de este Convenio Colectivo, un porcentaje adicional del 3% de las remuneraciones sujetas aportes y contribuciones de la seguridad Social, respecto del total del Personal, a partir de la liquidación de haberes del mes de marzo de 2010.

ARTICULO 54º: APORTE SOLIDARIO SINDICAL.

Se establece en los términos del art. 37 de la ley 23.551 y del art. 9° de la Ley 14.250 una contribución solidaria a favor del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS MENDOZA, a cargo de todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio y que no se encuentren afiliados al mismo de, equivalente al dos por ciento (2%) de las remuneraciones mensuales brutas que perciban, cuyo importe se aplicará a sostener los gastos de gestión y negociación de acuerdos y convenios colectivos que beneficia a todos los trabajadores, al sostenimiento de fines culturales y sociales, actuando la empresa como agente de retención de dichos fondos en los términos del art. 38 de la ley 23.551.

ARTICULO 55º: VIVIENDA VALOR LOCATIVO:

Cuando la Empresa, como accesorio al contrato de trabajo, suministre al trabajador el uso de vivienda, se sujetará a las siguientes condiciones y modalidades:

a) El interesado sólo podrá afectar la vivienda a uso personal y de su grupo familiar primario, comprometiéndose a su conservación y cuidado. Está absolutamente prohibido permitir su utilización por terceros;

b) Es causal particular para la desocupación de la vivienda el mal uso, descuido, violación de normas de vecindad y falta de aseo de las comodidades concedidas, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder;

c) En caso de rescisión del vínculo laboral, por cualquier causa, el trabajador deberá desocupar la vivienda dentro de los 60 días a partir del momento de notificada la desvinculación laboral.

d) En caso de fallecimiento del titular, el plazo para desocupar la vivienda por parte del grupo familiar primario se extenderá a 180 días.

e) El trabajador tomará a su cargo y como obligación ineludible abonar todos los servicios que se generen por el uso y goce de la vivienda asignada. La sola falta de cumplimiento de esta cláusula habilitará a la Empresa a pedir la restitución de la vivienda en forma inmediata y a exigir el pago de los gastos no abonados.

ARTICULO 56º: JUBILACION DEL TRABAJADOR.

Según la legislación vigente, o la que la sustituya en el futuro, el contrato de trabajo se extinguirá por jubilación del trabajador.

Intimación. Plazo de mantenimiento de la relación:

La empresa notificará a los empleados y comunicará al SUPOS tal circunstancia, un año antes de reunir alguno de los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, a fin de iniciar la constatación de aportes y demás trámites ante la ANSES. Reunidos los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, el empleador deberá intimarlo a que inicie los trámites pertinentes, extendiéndose los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento el empleador deberá mantener la relación de trabajo hasta que la caja respectiva otorgue el beneficio y por un plazo máximo de un (1) año en un todo de acuerdo al art. 252 de la LCT

Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, el contrato de trabajo quedará extinguido sin obligación para el empleador del pago de la indemnización por antigüedad que prevean las leyes o estatutos profesionales.

La intimación a que se refiere el segundo párrafo de este artículo implicará la notificación del preaviso establecido por ley o disposiciones similares contenidas en otros estatutos, cuyo plazo se considerará comprendido dentro del término durante el cual el empleador deberá mantener la relación de trabajo.

ARTICULO 57º: GRATIFICACION EXTRAORDINARIA POR JUBILACION

El personal dado de baja al acogerse a la Jubilación percibirá al retirarse una bonificación equivalente a DOS (2) meses de su última remuneración total mensual con exclusión de la parte proporcional que corresponda por Sueldo Anual Complementario, siempre que el trabajador tuviera un mínimo de DIEZ (10) años de antigüedad continuos o discontinuos en la Empresa.

Si tiene más de VEINTICINCO (25) años de antigüedad continuos o discontinuos la bonificación será de CINCO (5) meses.

ARTICULO 58º: COMISION PERMANENTE DE RELACIONES LABORALES CoPREL:

Créase una COMISION PERMANENTE DE RELACIONES LABORALES que estará constituida por dos (2) representantes de la organización gremial, y dos (2) representantes de la Empresa. Las decisiones que deba adoptar esta Comisión en todos los casos será por simple mayoría, en un tiempo prudencial y por escrito. Cuando las partes lo decidan se solicitará a la autoridad de aplicación la homologación de las resoluciones a las que se arribe.

Las condiciones, reglas y reuniones para su funcionamiento se tomarán de común acuerdo entre las partes, en las cuales podrán intervenir a pedido de las mismas y de acuerdo a los temas a tratar: técnicos, profesionales y asesores, pudiendo ser estos internos o externos.

Dentro de este ámbito créase la Comisión de Disciplina que se conformará con dos representantes de cada una de las partes

Funcionará dentro del ámbito de esta COPREL el Comité Mixto de Salud, Higiene y Seguridad.

ARTICULO 59º: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CoPREL

La CoPREL tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Interpretar, con alcance general, la presente Convención Colectiva de Trabajo, reuniéndose con una frecuencia de 45 días o a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

b) Los diferendos podrán ser planteados a la comisión por cualquiera de las partes.

c) La comisión podrá intervenir en controversias de carácter individual, con las siguientes condiciones: 1) la intervención se resuelve a pedido de cualquiera de las partes; 2) se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja, establecido en la presente convención; 3) se trate de un tema regulado en la Convención Colectiva o norma legal o reglamentaria; 4) la intervención será de carácter conciliatorio y, los acuerdos a los que se arribe, podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos hora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 5) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente.

d) La comisión podrá intervenir cuando se suscite una controversia o conflicto pluriindividual, por la aplicación de normas legales o convencionales, en cuyo caso se sujetará a las siguientes condiciones: 1) que la intervención se resuelva a pedido de cualquiera de las partes; 2) que se trate de temas contemplados en la legislación vigente o en esta convención colectiva; 3) la intervención será de carácter conciliatorio y si se arribare a un acuerdo, éste podrá presentarse a la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical, o los que puedan regir en el futuro; 4) si no se llegare a un acuerdo los interesados se atendrán a la legislación vigente. En cuyo caso:

1) Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la comisión definiendo con precisión el objeto del conflicto.

2) La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

3) Mientras se substancie el procedimiento de autocomposición del conflicto previsto en el presente inciso e) que se extenderá por un plazo máximo de 10 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas que afecten el normal desenvolvimiento de las relaciones laborales en la Empresa. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte relacionadas con la causa de la controversia.

f) Será también función de la comisión: clasificar las nuevas tareas que se creen, reclasificar las que experimenten modificaciones por efecto de innovaciones tecnológicas o por cualquier otra causa, evaluar las cargas de trabajo para analizar los planteles, condiciones laborales y dotaciones necesarias, y analizar el impacto de las bajas o deterioro de la salud del personal que pusieran en riesgo la normal prestación del servicio para proponer soluciones en el marco de la política de empleo de la empresa. Las decisiones que adopte la Comisión al respecto quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo como parte integrante del mismo.

Asimismo, a pedido de cualquiera de las partes se reunirá la CoPREL con el fin de considerar los efectos derivados de las transformaciones tecnológicas, organizativas, modificaciones en la prestación del servicio, etc, que puedan llevarse a cabo en la Empresa y que modifiquen sustancialmente los derechos y obligaciones estipulados en este Convenio.

g) Analizar tareas cuando existan sospechas sobre su insalubridad, para mejorar las condiciones laborales evitando o disminuyendo los eventuales riesgos para el/la trabajador/a. Si no es posible técnica o económicamente podrá requerirse dictamen del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social acerca de su salubridad o insalubridad a los fines de la jornada, señalándose el tiempo o el plazo de esta calificación y medidas aconsejables para su levantamiento

h) Serán asimismo, funciones de la CoPREL analizar, en los supuestos de asistencia técnica, las condiciones laborales y de movilidad del personal en comisión.

i) La Comisión de Disciplina se convocará en forma inmediata, a fin de analizar y evaluar durante un plazo máximo de tres (3) días hábiles, cualquier caso relacionado con situaciones potenciales de sanciones y/o despidos del/la trabajador/a.

j) Se considerará como funciones de la CoPREL todas aquellas remisiones que efectúen los distintos artículos del texto convencional.

ARTICULO 60º: PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES O QUEJAS.

El trabajador que estime haber sido objeto de una sanción infundada o encontrarse afectado por la no aplicación o aplicación indebida, de las normas legales o convencionales que regulan la relación laboral, deberá plantear por escrito, la cuestión a la Gerencia de Recursos Humanos con copia al Jefe inmediato.

Esta Gerencia deberá: 1) firmar el recibido de una copia del reclamo que quedará en poder del trabajador; 2) resolver la cuestión en la medida de sus posibilidades y facultades; 3) de lo contrario consultar la cuestión con las áreas que puedan resolverlo y luego contestar al trabajador.

En caso de que la respuesta no satisfaga al trabajador; éste podrá plantear la cuestión, ante la representación sindical quien planteará el tema ante la máxima autoridad de Recursos Humanos.

Se considerará como negativa la falta de respuesta por lo menos durante diez (10) días hábiles en cada instancia.

ARTICULO 61º: LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS SINDICALES

La Empresa facilitará un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal contemplando la modalidad de la prestación de los servicios, y las características del establecimiento.

ARTICULO 62º: LUGARES PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE CARACTER SOCIAL Y DE CAPACITACION:

La Empresa aportará locales e instrumentos para brindar beneficios sociales a su personal por medio de la actividad de carácter social y de capacitación que desarrolla tanto el Sindicato como la Mutual.

Asimismo la Empresa reconoce que el Sindicato, la FENTOS, el ICeFe y la Mutual mantienen una importante actividad de capacitación a través de los medios y programas que se acuerden oportunamente.

La Empresa, cuando lo considere conveniente encarará los programas de capacitación del personal a través de las Asociaciones Gremiales y/o Mutual y teniendo en vista los programas de capacitación ofrecidos por el ICEFe. A tal fin suministrará los medios a su alcance a efectos de lograr el máximo nivel del emprendimiento encarado.

ARTICULO 63º: CARTELERAS:

La Empresa colocará carteleras en sus distintas dependencias a los efectos de que la PARTE SINDICAL pueda colocar avisos sindicales para información al personal según la Recomendación Nº 143 de la O.I.T. (Art. 15º - inc. 3).

Asimismo la Empresa destinará carteleras a efectos de publicar información Institucional de importancia e interés para los empleados de la Empresa.

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la PARTE SINDICAL o con entidades relacionadas con el mismo y debidamente firmadas por las autoridades correspondientes.

ARTICULO 64º: INFORMACION

Para asegurar el cumplimiento de los fines compartidos por las partes, la Empresa mantendrá informados a la comisión directiva del S.U.P.O.S., acerca de aquellas medidas o decisiones que, por su particular importancia y permanencia, puedan afectar sustancialmente intereses fundamentales de los trabajadores, como es por ejemplo su trabajo.

En consecuencia, se mantendrán reuniones ordinarias trimestrales con la Comisión Directiva de la entidad gremial, o extraordinarias cuando las partes la convoquen en caso que por su urgencia y trascendencia institucional lo justifique.

ARTICULO 65º: BALANCE SOCIAL:

El balance Social tendrá implícito el temario obligatorio de la Ley 25.877 artículos 25, 26. Semestralmente será preparado por la Empresa un Balance Social que reflejará los siguientes temas y que será comunicado previamente al S.U.P.O.S.

a) Empleo (Personal de Convenio)

- Evolución dotación de personal dentro del convenio.

- Evolución composición dotación dentro del convenio.

- Rotación del personal.

- Dotación por edad y sexo.

- Dotación por especialidad.

- Antigüedad del personal por composición.

- Evolución ausentismo por causa.

- Embargos.

- Reclamos judiciales por motivos.

b) Remuneraciones (Personal de Convenio)

Evolución salario promedio.

Evolución masa salarial promedio.

Personal distribuido por remuneraciones.

Ingreso bruto fijo promedio por nivel.

Evolución horas extras vs. evolución salarios totales.

Penetración salarios en niveles.

c) Beneficios Sociales;

d) Condiciones de trabajo;

e) Formación y Capacitación;

f) Relaciones profesionales;

- Detalles acuerdos en CoPREL.

- Detalles actas acuerdos consensuados.

g) Seguridad e Higiene y Medicina

- Evolución cantidad de accidentes.

- Días perdidos por accidente de trabajo.

- Exámenes preocupaciones por patologías detectadas.

- Porcentaje de incapacidades médicas.

- Cursos dictados, personal capacitado y horas insumidas.

- Elementos de seguridad entregados.

Las partes acuerdan que anualmente será preparado un balance anual que contenga la siguiente información:

Conforma al artículo 26 de la Ley 25.877:

a) Balance General Anual cuenta de ganancias y pérdidas notas complementarias cuadros anexos y memoria del ejercicio.

b) Estado y evolución económica y financiera de la Empresa.

c) Incidencia del costo laboral evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías

d) Personal efectivizado.

e) Régimen de pasantías y prácticas rentadas.

f) Estadísticas sobre accidentes de trabajo y enfermedades inculpables.

g) Tercerizaciones y subcontrataciones efectuadas.

h) Programas de innovación tecnológica y organizacional que impacten sobre la plantilla de personal o puedan involucrar modificación de condiciones de trabajo.

ARTICULO 66º: DEL DESEMPEÑO DE CARGOS EJECUTIVOS O REPRESENTATIVOS EN ASOCIACIONES PROFESIONALES Y MUTUALES DE TRABAJADORES CON PERSONERIA GREMIAL O EN ORGANISMOS O COMISIONES QUE REQUIERAN REPRESENTACION SINDICAL:

Reserva del empleo. Cómputo como tiempo de servicio. Fuero sindical:

Los trabajadores que se encontraren en las condiciones prevista en el presente capítulo y que por razón del desempeño de cargos, que impliquen legalmente estabilidad gremial, dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta treinta (30) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedidos durante los plazos que fije la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas, que en ningún caso será inferior a un año.

El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance de los arts. 214 y 215 segunda parte de la LCT, sin perjuicio de los mayores beneficios que sobre la materia establezca la ley de garantía de la actividad sindical.

La Empresa mantendrá cuatro (4) licencias pagas para los representantes gremiales que no prestan servicios por el desarrollo de tareas sindicales. Se reconocen 10 (diez) días de permisos pagos de hasta un total de 7 (siete) días por año calendario a los delegados congresales que designe la parte Sindical para concurrir exclusivamente a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y a eventos deportivos que convoque la FeNTOS.

ARTICULO 67º: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y CUOTA SINDICAL:

a) La Empresa reconoce al S.U.P.O.S. (Sindicato Unico Personal de Obras Sanitarias), como único representante de los trabajadores comprendidos en este Convenio con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 de Asociaciones Gremiales y del capítulo 1 artículo 1 del actual estatuto del Sindicato único del Personal de Obras Sanitarias Mendoza.

b) La Empresa descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados al S.U.P.O.S., de acuerdo con la legislación vigente y el aporte solidario Sindical y efectuará los depósitos en las cuentas que corresponda dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de efectuadas las retenciones.

PRECISIONES LEGALES

ARTICULO 68º: MENCION DE NORMAS LEGALES APLICABLES

En el presente Convenio se transcriben algunas disposiciones legales actualmente vigentes aplicables a las relaciones laborales del personal comprendido en el mismo, y las adecuaciones que en cada caso, se destacan.

Cualquier modificación a las normas legales que se transcriben en el presente Convenio, se aplicará automáticamente.

ARTICULO 69º: REGIMEN APLICABLE

Las partes dejan constancia que esta Convención Colectiva de Trabajo y las decisiones adoptadas en el órgano creado en materia de interpretación y autocomposición, constituyen la voluntad colectiva que, conjuntamente con la legislación laboral, es lo único aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia de la Empresa, quedando íntegro y totalmente sustituido y reemplazado el convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/02, sus actas complementarias, acuerdos, ampliaciones que puedan haberse aplicado, reconocido o dispuesto en la actividad.

ARTICULO 70º: MODALIDADES DE CONTRATACION BENEFICIOS PERSONAL CONTRATADO:

Las funciones y tareas que sean propias y necesarias de la actividad que efectúa la empresa deberán ser realizadas por trabajadores en relación de dependencia directa de Obras Sanitarias Mendoza, salvo aquellas que de acuerdo a la legislación vigente o al presente Convenio puedan ser catalogadas de eventual.

Sin perjuicio de ello, en los casos en que se desempeñen en la empresa trabajadores cuyas condiciones no se encuentren reguladas por la presente convención, deberá darse intervención a la CoPREL para discutir la situación y en su caso fijar salarios y condiciones de los mismos. En caso de producirse una incorporación deberá prevalecer lo establecido en el artículo 32 del presente Convenio Colectivo de Trabajo con respecto a los hijos de empleados y/o jubilados.

ARTICULO 71º: VIATICOS, NATURALEZA JURIDICA:

Los viáticos establecidos en el presente convenio, cuando a los trabajadores no le resulte posible la presentación de los comprobantes de rendición de cuentas por razones atendibles, en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna al régimen de la seguridad social por no formar parte de la remuneración del trabajador, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de contrato de trabajo.

ARTICULO 72º: IMPLEMENTACION DE ADICIONALES REMUNERATIVOS:

Se deja expresamente establecido que el Directorio de la Empresa, en acuerdo con la CoPREL podrá elaborar, otorgar y poner en práctica Adicionales remunerativos al personal, en función de las necesidades del servicio.

HOMOLOGACION. EJEMPLARES.

ARTICULO 73º: HOMOLOGACION:

Atento a que las partes han optado por el procedimiento de negociación directa, como lo faculta, la legislación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

ARTICULO 74º: TEXTO DEFINITIVO:

Las partes acuerdan que cualquier error de redacción o de ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su presentación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Si aún Homologado el presente Convenio Colectivo de Trabajo existiere cualquier problema de redacción, lo cual diera lugar a otra interpretación, las partes se comprometen a salvar tal situación a través de la CoPREL, la que posteriormente solicitará la homologación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 75º: Las partes acuerdan que a los fines de una convivencia armónica se hace necesario reservar el respeto mutuo entre jefaturas y trabajadores, como forma de evitar situaciones que configuren hechos conflictivo e imposibilite el normal desarrollo de las tareas diarias en los distintos sectores de la Empresa.

OBRAS SANITARIAS MENDOZA

ANEXO I

REGIMEN DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

TITULO I: OBJETO

ARTICULO 1º: La Asistencia y puntualidad requerida al personal para el cumplimiento de las funciones asignadas, como regulación propia de toda actividad empresaria, tiene como finalidad una más eficiente y justa conducción de sus estructuras funcionales.

TITULO II: DEBERES DEL PERSONAL

ARTICULO 2º: El personal de la Empresa está obligado a:

2.1.- La prestación personal del servicio, en las condiciones de horario y días que determine la Empresa a través de sus órganos competentes;

2.2.- Tomar servicio en el horario establecido para tal fin, siendo tardanzas después de diez (10) minutos de tolerancia, para registrar su ingreso diariamente; situación que de no ser respetada se atendrá a la siguiente normativa:

2.2.1.- Ante incumplimientos injustificados del horario de ingreso al trabajo en que incurra el personal, que superen las dos (2) tardanzas en el mes, o los treinta (30) minutos acumulados, en forma injustificada en el mes, serán sancionadas con apercibimiento, conforme el Régimen Disciplinario establecido en este Convenio.

2.2.2.- Superando las dos (2) y hasta un número de cuatro (4) tardanzas injustificadas en el mes, el empleado será pasible de sanciones consistentes en un (1) día de suspensión por las tardanzas acumuladas en ese mes y de las características enunciadas.

2.2.3.- Cuando se superen las cuatro (4) tardanzas injustificadas en el mes, la sanción disciplinaría consistirá en dos (2) días de suspensión por cada una de aquellas en las que se incurra.

2.2.4.- Cuando en los últimos doce (12) meses anteriores al incurrir en una nueva tardanza injustificada, se superen las siete (7) tardanzas en tal carácter, se aplicarán dos (2) días de Suspensión por cada tardanza.

2.3.- Observar una asistencia diaria para el cumplimiento de sus obligaciones laborales, apropiada a las exigencias de las actividades desarrolladas en la Empresa, máxime considerando el Servicio prestado por la Empresa, y ajustado a las disposiciones que a continuación se indican:

3.1.- Toda inasistencia por razones particulares deberá ser autorizada con veinticuatro (24) horas de anticipación por el Jefe inmediato superior. Si los motivos que justifiquen la inasistencia resultaren probadamente imprevisibles al momento de producirse, ésta podrá justificarse dentro de la jornada laboral en que se incurrió en la inasistencia. En todos los casos la justificación de Inasistencia deberá corresponder a razones particulares atendibles, dentro de un claro criterio de razonabilidad.

2.3.2.- Situación que de no ser respetada por algún empleado el mismo se atendrá a la siguiente normativa: Por cada día de inasistencia injustificada se aplicará una sanción consistente en un (1) día de suspensión; dejándose expresamente aclarado que al acumular la tercera (3º) inasistencia injustificada en forma continua, se procederá a emplazar al causante bajo apercibimiento de encuadrarlo en Abandono de Servicio, sin perjuicio de la sanción disciplinaria que la empresa decida aplicar.

2.3.3.- Cuando en los últimos doce (12) meses inmediato anteriores a la ocurrencia en una nueva inasistencia injustificada, se superen las cinco (5) inasistencias de tal carácter se aplicarán tres (3) días de suspensión por cada día de inasistencia,

ARTICULO 3º: Serán consideradas causales de justificación de inasistencias, y los empleados tienen derecho a las inasistencias correspondientes con goce o sin goce de haberes, según corresponda, las previstas en el presente Convenio.

ARTICULO 4º: El horario de entrada y salida del personal se controlará por registro en las tarjetas de reloj - control o cualquier otro medio que se instrumente, en todas las Dependencias de la Empresa. La Gerencia de Recursos Humanos realizará el control de asistencia y puntualidad y resolverá los incumplimientos injustificados que detecte.

TITULO III: ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES

ARTICULO 5º: Asignar las atribuciones y responsabilidades de justificación de inasistencias y tardanzas a la Gerencia de Recursos Humanos, previo informe de los Gerentes o Jefes: debiendo atenerse, en principio, a las prescripciones contenidas en el Régimen de Disciplina en cuanto a facultades para la aplicación de Sanciones.

ARTICULO 6º: Todo tipo de inasistencias (justificadas o no) y cualquiera fueran las causales que la motivaron, serán registradas en el legajo personal del causante; siendo responsabilidad de cada Jefatura arbitrar los medios para que toda documentación probatoria en tal sentido, sea cursada a la Gerencia de Recursos Humanos para su archivo pertinente.

ARTICULO 7º: Los Responsables de las distintas Dependencias de la Empresa delegarán en empleados de las mismas las tareas de control e información de asistencia del personal en cada uno de los Establecimientos y Oficinas que por su ubicación física, no puedan ser controlados directamente por las jefaturas. La nómina de empleados encargados de esas tareas, deberá ser comunicada a la Gerencia de Recursos Humanos dentro de los diez (10) días de aprobado y dado a conocer el presente Convenio, nómina que deberá ser mantenida actualizada en forma permanente y los que deberán ser formados, capacitados en temas laborales o atenientes al trabajo que realizarán.

OBRAS SANITARIAS MENDOZA

ANEXO II

REGIMEN DE DISCIPLINA

TITULO I: OBJETO

ARTICULO 1º : La disciplina, como regulación normada de conducta, tiene como finalidad el logro de una actividad ajustada al orden y la armonía dentro del grupo de trabajo.

TITULO II: DEBERES DEL PERSONAL

ARTICULO 2º: Sin perjuicio de los deberes establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo en los Arts. 84 a 89 y otros que particularmente impongan las Leyes, Decretos y Resoluciones especiales, serán consideradas, especialmente, como actividades incompatibles con la condición de empleado de la Empresa, las siguientes:

2.1.- Prestar servicios, remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Empresa o que sean proveedoras o contratistas de la misma;

2.2.- Aceptar dádivas, obsequios o recompensas privadas con motivo de actos inherentes a sus funciones;

2.3.- Dar a conocer actos o documentos que, por su naturaleza, exijan reserva o bien que siendo de trámite normal se encuentren pendientes de resolución;

2.4.- Recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias, adjudicaciones o cualquier otro tipo de acto celebrado u otorgado por la Empresa;

2.5.- Utilizar con fines particulares los elementos de transporte y útiles de trabajo propiedad de la Empresa sin autorización;

2.6.- Obtener recomendaciones o hacer valer influencias para resolver cuestiones vinculadas a la relación de trabajo o a consecuencia de la misma;

2.7.- No poner en conocimiento de las autoridades de la Empresa todo acto o procedimiento que cause o pueda causar perjuicio al patrimonio o a los intereses de la misma;

2.8.- Cometer o propiciar delitos contra la Empresa o terceros;

2.9.- Ejecutar, por acción u omisión, actividades que de algún modo, impliquen colisión entre los intereses personales y los de la Empresa.

ARTICULO 3º: En los lugares de trabajo, el personal no podrá:

3.1.- Atender asuntos particulares, tengan o no carácter comercial;

3.2.- Realizar propaganda o acción política;

3.3.- Comprar o vender cosas, ni entre empleados ni a terceros;

3.4.- Permanecer con vestimenta indecorosa o realizar actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres

TITULO III: SANCIONES

ARTICULO 4º: El incumplimiento de los deberes y/o la comisión de los actos indicados en los artículos 2º y 3º o de los que resulten en general de la naturaleza de la relación laboral, sean consecuencia de leyes estatutos profesionales o convenciones colectivas o la reglamentación de la presente, dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones, sin que esta enumeración signifique prioridad alguna de aplicación:

4.1.- Apercibimiento por escrito.

4.2.- Suspensión, de hasta treinta (30) días corridos (sin percepción de haberes).

4.3.- Despido.

ARTICULO 5º: Para la aplicación de las sanciones anteriores se tendrán en consideración la naturaleza y gravedad de la falta, la repercusión de la misma en la Empresa y en terceros y los antecedentes de conducta del autor.

ARTICULO 6º: Las distintas sanciones disciplinarias enumeradas en el Artículo 4º precedente, serán aplicadas por la Gerencia de Recursos Humanos, notificadas en forma fehaciente y registrada en el legajo personal del empleado.

ARTICULO 7º: En casos excepcionales, cuando la gravedad de la falta, las circunstancias del caso o el lugar de trabajo lo requieran, los Jefes inmediatos podrán suspender preventivamente al imputado, debiendo remitir dentro de las veinticuatro (24) horas los antecedentes a la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTICULO 8º: En ningún caso, vista la dispersión geográfica y funcional de la Empresa y teniendo presente la reserva de facultades sancionatorias que aquí se efectúa a favor de la Gerencia de Recursos Humanos, y con la finalidad cierta de utilizar un criterio homogéneo en la aplicación de las medidas, la no aplicación de sanciones en forma inmediata al hecho podrá ser entendida o alegada como argumento contra la aplicación o como reconocimiento tácito de falta de gravedad o como quebrantamiento del principio de contemporaneidad entre la falta y la sanción.

ARTICULO 9º: Para la aplicación de sanciones disciplinarias, como el despido del trabajador será necesario realizar un sumario previo cuyo resultado del mismo se hará conocer en la CoPREL donde se desprenderá la decisión final.

ANEXO III

JEFATURAS Y SUPERVISORES QUE DEBERAN

CUMPLIR DEDICACION FUNCIONAL COMO SE

ESTABLECE EN EL ART. 43 ADICIONALES:

Jefe Servicios Internos a Redes: Depende del Gerente de Servicios Internos y tiene a cargo al Supervisor de Servicios Internos a Redes.

Jefe de Dpto. Operativo interior: Depende del Gerente de Explotación y tiene a su cargo a los Jefes de Unidades Operativas.

Jefe de Recaudación: Depende del Jefe de Departamento de Administración de Ventas y tiene a su cargo al Supervisor de Recaudación.

Jefe de Dpto. Planificación y Proyecto: Depende del Gerente de Ingeniería y tiene a su cargo los ingenieros de área.

Jefe de Oficina Comercial Gran Mendoza: Depende del Gerente Comercial y tiene a su cargo a los Supervisores de Atención al público y Escribanía.

Jefe Zonal: Depende del Gerente Comercial y tiene a su cargo a Jefes y Supervisores de Unidades Operativas.

Jefe de Recupero Judicial: Depende del Gerente Comercial.

Jefe de Facturación: Depende del Jefe de Departamento de Administración de Ventas y tiene a su cargo al Supervisor de Facturación.

Jefe de Mantenimiento Electromecánico: Depende del Jefe de Dpto. Operativo interior y tiene a su cargo al Capataz de su área.

Jefe de Dpto. Laboratorio: Depende del Gerente de Ingeniería y tiene a su cargo los Jefes de área.

Jefe Operativo Zona Este: Depende del Jefe de Dpto. Operativo interior y tiene a su cargo a los capataces de cada actividad operativa.

Jefe de Dpto. Administración de Ventas: Depende del Gerente Comercial y tiene a cargo a los Jefes de facturación y Recaudación.

Jefe de Cuentas a Pagar: Depende del Jefe de Dpto. de Administración Contable e impuestos.

Jefe de Control de Gestión: Depende del Gerente General y tiene a su cargo los Analistas de área.

Jefe de Oficina Comercial: Depende del Jefe de Dpto. Zonal y tiene a su cargo a los Supervisores de Oficinas Comerciales del Este y Sur.

Jefe de Compras y Almacenes: Depende del Gerente de Finanzas y tiene a su cargo a los Supervisores de Compras y Almacenes.

Jefe de Dpto. RRHH: Depende del Gerente de RR.HH. y tiene a su cargo a los sectores de Capacitación y Medicina Laboral.

Responsable de Compensaciones: Depende del Gerente de RR.HH. y tiene a su cargo los analistas de área.

Jefe de Finanzas: Depende del Gerente de Finanzas y tiene a su cargo al Tesorero.

Jefe Operativo (Redes de Cloacas): Depende del Jefe de Dpto. de Redes de Gran Mendoza y tiene a su cargo al Supervisor y Capataces de área.

Jefe de Dpto. Administración Contable e Impuestos: Depende del Gerente de Finanzas y tiene a su cargo a los Jefes de Contabilidad y Cuentas a pagar.

Jefe de Dpto. Sistemas y Telecomunicaciones: Depende del Gerente de Finanzas y tiene a su cargo a los Jefes Desarrollo y Tecnología.

Jefe de Dpto. ABC: Depende del Gerente comercial y tiene a su cargo a los Supervisores de ABC y SIG.

Jefe Operativo (Unidad Alta Montaña): Depende del Jefe Dpto. Operativo interior y tiene a su cargo al capataz de área.

Jefe Operativo (Lavalle): Depende del Jefe Dpto. Operativo Interior y tiene a su cargo al Capataz de área.

Jefe Operativo (Zona Sur-San Rafael): Depende del Jefe de Dpto. Operativo Interior y tiene a su cargo a Supervisores y Jefes Operativos del resto de U.O. Sur.

Jefe Operativo (Malargüe): Depende del Jefe Dpto. Operativo Interior y tiene a su cargo al Capataz de área.

Jefe Operativa Zona Centro: Depende del Jefe de Dpto. Operativo Interior y tiene a su cargo a Supervisores y Capataces de área.

Jefe de Tecnología y Comunicación: Depende del Jefe de Dpto. Sistema y Telecomunicaciones y tiene a cargo a los técnicos en sistemas.

Jefe Operativo (Gral. Alvear): Depende del Jefe Dpto. Operativo Interior y tiene a su cargo al Capataz de área.

Jefe Dpto. Producción: Depende del Gerente de Explotación y tiene a cargo al Jefe de Plantas y a los Supervisores de Plantas Potabilizadoras.

Jefe Dpto. Redes de Gran Mendoza: Depende del Gerente de Explotación y tiene a su cargo a los Jefes de Redes, Supervisor de Obras y SIC.

Jefe Operativo (Redes de Agua): Depende del Jefe de Dpto. Redes de Gran Mendoza y tiene a su cargo al Supervisor de Redes de agua y Capataces de área.

Jefe de Plantas: Depende del Jefe de Dpto. Producción y tiene a su cargo a los Supervisores de Plantas.

Jefe de Dpto. Planeamiento y Control: Depende del Gerente Comercial y tiene a su cargo al Supervisor de Planeamiento y Control.

Jefe de Contabilidad: Depende del Jefe de Dpto. de Administración Contable e Impuestos y tiene a su cargo a los Analistas de área.

Supervisores de Plantas: Dependen del Jefe de Plantas y tienen a su cargo los Capataces de área.

Jefe de Parque Móvil: Depende del Gerente de Servicios Internos y tiene a su cargo al Supervisor de Parque Móvil.

Supervisores:

Perforaciones: Depende del Jefe de Departamento Producción y tiene a su cargo a los operarios del área.

Red de Agua y Cloaca Tunuyán: Depende del Jefe de U.O. Zona Centro y tiene a su cargo a los operarios de área.

Red de Cloaca Alto Godoy: Depende del Jefe Operativo —Redes Cloacas— y tiene a cargo los Capataces de área.

Unidad Operativa Zona Sur: Depende de Jefe Operativo (Zona Sur-San Rafael) y tiene a cargo los Capataces de área.

Red de Agua y Planta Potabilizadora Malargüe: Depende del Jefe Operativo U.O. Malargüe y tiene a su cargo a los operarios de área.

Red de Cloacas y Plantas Depuradoras San Rafael: Depende del Jefe Operativo U.O. San Rafael y tiene a su cargo a los operarios de área.

Gral. de Red de Agua Alto Godoy: Depende del Jefe Operativo —Redes aguas— y tiene a cargo los Capataces de área.

Gral. de Red de Agua Zona Este: Depende del Jefe de U.O. Zona este y tiene a cargo los Capataces de área.

Almacenes Alto Godoy: Depende del Jefe de Compras y Almacenes y tiene a su cargo a los operarios del área.

Call Center: Depende del Jefe de Dpto. Tecnología y Comunicaciones y tiene a cargo a los operadores del área y back office.

Tesorero: Depende del Jefe de Finanzas y tiene a su cargo al Analista de su área.

De efluentes industriales: Depende del Jefe de Dpto. de Producción y tiene a su cargo a los Técnicos de Efluentes Industriales.