MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 90/2010

CCT N° 575/2010

Registros Nº 197/2010; Nº 198/2010; Nº 199/2010; Nº 200/2010; Nº 201/2010; Nº 202/2010 y Nº 203/2010

Bs. As., 4/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.311.102/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 125/126, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, establecen prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07 y pactan el pago de una suma no remunerativa extraordinaria.

Que posteriormente a la realización de dicho Acuerdo se celebró el Convenio Colectivo de Trabajo que renueva a su antecesor Nº 482/07, obrante a fojas 345/360 suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA.

Que el nuevo Convenio Colectivo de Trabajo regirá a partir del 1º de Julio del 2009, tal como surge del Acta Aclaratoria obrante a fojas 398, en la cual indican expresamente que dejan sin efecto la extensión de la prórroga del CCT 482/07 establecida en el acuerdo obrante a fojas 125/126, que por este acto se homologa.

Que respecto de lo previsto en los artículos 39º LICENCIA ANUAL ORDINARIA y 41º DESDOBLAMIENTO DE LA LICENCIA del Convenio Colectivo de Trabajo, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo y de obtener la expresa conformidad por parte de los trabajadores según lo previsto en el artículo 164 de dicha norma.

Que a fojas 341/343 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen un ajuste en los ingresos para los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 482/07, previendo que todas las empresas a las cuales se les aplique dicho convenio, mediante acuerdos complementarios al presente, establecerán aquellos aspectos que deban ser adecuados a las diversas realidades empresariales.

Que atento a que la fecha de celebración del acuerdo precitado es posterior a la fecha de celebración del Convenio Colectivo que se homologa por el presente, se considera que el acuerdo referido se suscribe en el marco de dicho Convenio, el cual renueva al Nº 482/07 citado por las partes.

Que a fojas 17/25, a fojas 70/75 y a fojas 76 del Expediente Nº 1.345.328/09 agregado como foja 393 al Expediente Nº 1.311.102/09, a fojas 19/21 y a fojas 48 del Expediente Nº 1.349.371/09 agregado como foja 394 al principal, a fojas 6/8 y a fojas 30 del Expediente Nº 1.349.368/09 agregado como foja 395 al principal, a fojas 36/54 del Expediente Nº 1.349.373/09 agregado como foja 396 al principal y a fojas 35, 35 vuelta, 36 y 36 vuelta del Expediente 1.349.370/09 agregado como foja 397 al principal, obran los Acuerdos salariales complementerios del Convenio Colectivo que por el presente se homologa, celebrados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector gremial, y las empresas CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, y CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, respectivamente.

Que en relación en la "SEGUNDA ASIGNACION ASISTENCIAL NO REMUNERATIVA" prevista en los acuerdos precitados, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, en virtud del contenido del artículo 14º del acuerdo obrante a fojas 17/25 del Expediente Nº 1.345.328/09 agregado como foja 393 al principal referido a "Ticket Restaurant", corresponde señalar que la Ley Nº 26.341 derogó el inciso c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, determinando que los valores abonados al momento de su entrada en vigencia mediante vales alimentarios se transformarían en conceptos remunerativos conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08.

Que en consecuencia y conforme el cronograma establecido en dicha normativa, las partes deberán tener presente que a la fecha de celebración del acuerdo de referencia dicho rubro ha adquirido de pleno derecho carácter remuneratorio.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos a homologarse se corresponden con la actividad principal de la cámara empresaria y las empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos y Convenio Colectivo de Trabajo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los instrumentos precitados, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la pertinencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA por el sector empleador, obrante a fojas 125/126 del Expediente Nº 1.311.102/09, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 345/360, por el cual se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA por el sector empleador, como así también el Acta Aclaratoria obrante a foja 398 del Expediente Nº 1.311.102/09.

ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo salarial complementario al Convenio Colectivo de Trabajo que se homologa en el artículo precedente, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA obrante a fojas 341/343 del Expediente Nº 1.311.102/09.

ARTICULO 4º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector gremial, y la empresa MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, AGRICOLA Y GANADERA, obrantes a fojas 17/25, a fojas 70/75 y a fojas 76 del Expediente Nº 1.345.328/09 agregado como foja 393 al Expediente Nº 1.311.102/09.

ARTICULO 5º – Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector gremial y la empresa MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, obrantes a fojas 19/21 y a fojas 48 del Expediente Nº 1.349.371/09 agregado como foja 394 al Expediente Nº 1.311.102/09.

ARTICULO 6º — Declárense homologados los Acuerdos celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector gremial y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, obrantes a fojas 6/8 y a fojas 30 del Expediente Nº 1.349.368/09 agregado como foja 395 al Expediente Nº 1.311.102/09.

ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector gremial y la empresa CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK, obrante a fojas 36/54 del Expediente Nº 1.349.373/09 agregado como foja 396 al Expediente Nº 1.311.102/09.

ARTICULO 8º — Declárase homologado el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES por el sector gremial y la empresa CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, obrante a fojas 35, 35 vuelta, 36 y 36 vuelta del Expediente 1.349.370/09 agregado como foja 397 al Expediente Nº 1.311.102/09.

ARTICULO 9º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 345/360 conjuntamente con el Acta Aclaratoria obrante a fojas 398, los acuerdos obrantes a fojas 125/126, 341/343, 17/25 del Expediente Nº 1.345.328/09 agregado como foja 393 al Expediente Nº 1.311.102/09, 70/75 del Expediente Nº 1.345.328/09 agregado como foja 393 al Expediente Nº 1.311.102/09, 76 del Expediente Nº 1.345.328/09 agregado como foja 393 al Expediente Nº 1.311.102/09, 19/21 del Expediente Nº 1.349.371/09 agregado como foja 394 al Expediente Nº 1.311.102/09, 48 del Expediente Nº 1.349.371/09 agregado como foja 394 al Expediente Nº 1.311.102/09, 6/8 del Expediente Nº 1.349.368/09 agregado como foja 395 al Expediente Nº 1.311.102/09, 30 del Expediente Nº 1.349.368/09 agregado como foja 395 al Expediente Nº 1.311.102/09, 36/54 del Expediente Nº 1.349.373/09 agregado como foja 396 al Expediente Nº 1.311.102/09 y 35, 35 vuelta, 36 y 36 vuelta del Expediente Nº 1.349.370/09 agregado como foja 397 al Expediente Nº 1.311.102/09.

ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 11. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 12. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo, Acuerdos, Acta Aclaratoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.311.102/09

Buenos Aires, 8 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 90/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 345/360 y 398. Asimismo se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 125/126 del expediente de referencia; a fojas 341/343 del expediente principal; a fojas 17/25, 70/75 y 76 del Expediente Nº 1.345.328/09 agregado como foja 393 al expediente principal; a fojas 19/21 y 48 del Expediente Nº 1.349.371/09 agregado como foja 394 al expediente principal; a fojas 6/8 y 30 del Expediente Nº 1.349.368/09 agregado como foja 395 al expediente de referencia; a fojas 36/54 del Expediente Nº 1.349.373/09 agregado como foja 396 al expediente principal y a fojas 35, 35 vuelta, 36 y 36 vuelta del Expediente Nº 1.349.370/09 agregado como foja 397 al expediente Nº 1.311.102/09, quedando registrados con los números 575/10, 197/10, 198/10, 199/10, 200/10, 201/10, 202/10 y 203/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA CERVECERA y MALTERA JULIO DE 2009

PREAMBULO

Los representantes de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina se avienen a celebrar esta nueva convención colectiva de trabajo con la intención de regular las relaciones entre las empresas de la industria con el personal y las asociaciones profesionales de trabajadores, por el período acordado en la misma, ratificando en forma expresa el preámbulo de la C.C.T. Nº 482/07 que a continuación se transcribe:

"Las partes firmantes de este convenio son conscientes de la imperiosa necesidad que tienen las empresas de integrarse activamente al mercado de consumo, tanto regional como internacional, y que la incorporación de nuevos sistemas de trabajo como de tecnología, constituyen una condición para el crecimiento también de la economía nacional. Es un derecho y una obligación garantizar y estimular la integración a los mercados nacionales e internacionales, para lo cual se deberá propender a realizar los cambios y ajustes pertinentes, teniendo presente que en la medida que afecte las condiciones de trabajo deberá ser evaluado desde los puntos de vista técnico, económico y social.

La industria cervecera y maltera presenta hoy un alto nivel de complejidad debido a la constitución de un mercado cada vez más exigente en lo que se refiere a los requerimientos, cada vez mayores, de los consumidores finales.

Con la apertura económica ocurrida en los años recientes, también la industria nacional ha sido súbitamente insertada en este contexto debiendo rediseñar urgentemente sus estrategias y recuperar los espacios de eficiencia a través de una completa revisión de las condiciones tecnológicas y de las estructuras organizativas existentes con las cuales opera.

La creación del Mercosur, si bien por un lado representa una indiscutible oportunidad de crecimiento en términos de economía de escala e intercambio preferencial, por otro anticipa y acentúa, ya en un ámbito territorial delimitado, la diferencia de productividad entre las industrias de los países miembros.

A fin de dar cumplimiento a estos objetivos, y como único modo de obtener los elevados niveles de calidad que demandarán los clientes derivados de este proceso de integración, es imprescindible trabajar para lograr una mejora continua de la capacidad competitiva de las empresas, mejora que sólo se podrá obtener con una fluida y flexible relación laboral entre las empresas y los sindicatos de la actividad, que deberán adecuar sus cuerpos orgánicos a la actual dimensión de las empresas ante la nueva realidad de la fuerza laboral afectada a la actividad.

Es posible superar ese desafío exitosamente, pero ello requerirá de un proceso de profunda interacción de las empresas con su personal, y las asociaciones gremiales que los agrupan, siendo la participación de ellas esencial para la permanencia y crecimiento de las empresas en un mundo cada vez más competitivo.

Esta realidad supone también una firme voluntad de cambio y la continua evolución de las personas involucradas para un mejor desempeño en el trabajo, que en definitiva debe redundar en una superior calidad de vida.

La coyuntura nacional e internacional existente en estos momentos, no hace perder de vista, sin embargo, a las partes signatarias de este convenio, que la actual relación armoniosa y fluida entre ambas, es producto de muchos años de esfuerzo y concesiones recíprocas que son los que posibilitaron el crecimiento innegable de la capacidad de producción, productividad y rentabilidad de las empresas cerveceras. Por tal causa, las partes signatarias ratifican, en estos tiempos de cambios, la firme voluntad de continuar prestando especial atención a la formación humana y técnica del personal, al reconocimiento del trabajo como actividad que dignifica al hombre y a propender a mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

Por tanto el objetivo común, orientado a la defensa de los intereses compartidos de empresa, trabajadores y sindicatos, resulta ser el de mejorar en breve tiempo los estándares internacionales en términos de calidad, precio, servicio, satisfacción al cliente, con organizaciones modernas, eficientes y adecuadas a la coyuntura que se presenta, sin menoscabar, por ello, los derechos de los trabajadores y asociaciones gremiales que los representan.

Entre los factores de éxito que pueden asegurar la obtención de este resultado se destacan los siguientes: evolución constante del producto con características de calidad y técnicas coherentes con las tendencias internacionales; sistemas de producción con contenidos tecnológicos adecuados; adaptabilidad de la gestión de los factores de producción; máxima utilización de las instalaciones que permita la recuperación de las inversiones y la eliminación de las ineficiencias; diálogo abierto y sistemático entre la empresa y el sindicato como legítimo representante del personal; y estructuras empresariales y sindicales modernas y eficientes."

TITULO 1

PARTE GENERAL

PARTES INTERVINIENTES

Artículo 1º: El presente Convenio Colectivo de Trabajo se celebra entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines, en adelante F.A.T.C.A. y la Cámara de la Industria Cervecera Argentina.

PLAZO DE VIGENCIA

Artículo 2º: El presente C.C.T. comenzará a regir desde el 1º de julio de 2009, finalizando el día 31 de marzo del año 2012. Las partes expresamente acuerdan que las eventuales prórrogas del presente C.C.T. sólo se realizarán mediante acuerdo expreso de las mismas.

AMBITO GEOGRAFICO

Artículo 3º: El presente Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina.

AMBITO PERSONAL

Artículo 4º: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá validez para toda la industria cervecera, maltera y afines, y rige para las personas que presten servicios en relación de dependencia en o para los establecimientos y/o fábricas de las empresas Cerveceras y/o Malteras de la República Argentina.

Quedan comprendidos en el presente convenio los dependientes de aquellos establecimientos cuya actividad principal sea la de gestionar ventas y/o cobranzas de los productos elaborados y/o comercializados por los establecimientos de las empresas cerveceras y/o malteras, visitando efectivamente clientes.

La presente convención colectiva es de aplicación a todo el personal jornalizado y mensualizado dependiente de las empresas. Queda asimismo comprendido el personal auxiliar de compras, y el personal administrativo y técnico que no esté expresamente excluido en el presente convenio. Los capataces también quedan incluidos en esta convención.

Quedan excluidos expresamente del presente convenio el personal superior, los jefes, supervisores, y/o todo otro personal de mando, profesionales universitarios, especialistas en sistemas de instrumentación y control y demás analistas, compradores, secretarias, el personal de Relaciones Industriales, Sistemas y el departamento de Control de Calidad y trabajos de acopio y clasificación de semillas como actividades concurrentes comprendidas en el Régimen del Trabajo Rural.

Quedan excluidos también del convenio los ejecutivos de ventas, vendedores de clientes especiales, supervisores, jefes y demás cargos jerárquicos y/o de mando del personal de ventas.

Están expresamente excluidos los empleados de empresas de servicio especializadas que no correspondan a las actividades normales y específicas mencionándose como ejemplo las siguientes: construcción, montaje, reparación y modificación de obras civiles, seguridad física y patrimonial, mantenimiento de predios, limpieza en general, preparación, distribución y servicios de comidas, servicios médicos y de enfermería, y servicio de informática.

Con relación a aquel personal actualmente incluido dentro del convenio colectivo de aplicación, y que en virtud de lo establecido en el presente artículo quedase excluido del mismo, las empresas acuerdan priorizar la asignación de otras tareas, siempre que ésta sean compatibles y/o asimilables a sus conocimientos, habilidades y destrezas, en virtud de lo cual las empresas, en la medida de lo posible, se comprometen a capacitar a dicho personal para favorecer su reubicación laboral.

DISPOSICIONES ANTERIORES

Artículo 5º: La firma del presente convenio colectivo de trabajo impone la adecuación y/o la reelaboración de la totalidad de los acuerdos anteriores a 1997 y los pactos de carácter preexistente a 1997, por resultar el contenido y alcance del mismo, interpretación auténtica del interés tenido en cuenta por las partes contratantes.

Por lo tanto, desde la entrada en vigencia de este nuevo convenio toda práctica, beneficio, disposición, norma o prescripción que tuviera su causa en acuerdos entre las partes signatarias de este convenio y/o entre la F.A.T.C.A. y/o las asociaciones sindicales adheridas a la F.A.T.C.A. y/o cualquiera de las empresas integrantes de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, de fecha anterior a 1997 y que de cualquier manera se contraponga a lo decidido en la presente convención deberá ser reelaborada conforme a los principios fijados en la misma dentro de un plazo razonable.

Todo convenio entre las empresas signatarias del presente (por sí o representadas por la Cámara de la Industria Cervecera y Maltera) con los sindicatos de las mismas y/o con la FATCA posterior al 1/1/98 quedará plenamente vigente entre las partes.

DENUNCIA DEL CONVENIO

Artículo 6º: Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio con una antelación de hasta 120 (ciento veinte) días corridos antes de la fecha de su vencimiento.

TITULO 2

CONDICIONES GENERALES DEL CONVENIO

Artículo 7º: Polivalencia y Polifuncionalidad.

Los establecimientos podrán organizar el trabajo sobre la base de criterios de multifuncionalidad, favoreciendo y propiciando en el trabajo la formación polivalente y la movilidad polifuncional atendiendo a las necesidades operativas de la empresa, y podrán asignar al trabajador funciones de acuerdo a dichas necesidades que tiendan a una mejor eficiencia operativa y al logro de una mayor productividad.

Nuevas Formas de Organización del Trabajo

Las partes acuerdan que los empleadores tendrán la facultad de disponer los cambios en las modalidades de trabajo que consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de las actividades productivas. Para ello, quedan las partes habilitadas para establecer acuerdos en cada establecimiento y/o sector dentro del establecimiento, tendiendo dichos convenios a la optimización de las tareas. Las nuevas formas de organización de las tareas podrán comprender el empleo de células de trabajo, trabajo en equipos, equipos de implementación conocidos como de "T.P.M.", equipos autodirigidos, etcétera.

Al implementar estas nuevas metodologías y/o nuevas formas de organización, se persigue el mayor conocimiento por parte de los trabajadores del proceso productivo medido como un todo, el aumento de la participación y del rol que cumplen en el mismo y de la responsabilidad derivada de este mayor compromiso.

A través de esas nuevas metodologías y/o nuevas formas de organización se propiciará aumentar la participación y la responsabilidad de los trabajadores en los procesos de trabajo su involucración más directa con el resultado final de sus tareas.

En todos los casos y de acuerdo a lo establecido en el presente título, las empresas informarán adecuadamente a las asociaciones profesionales de trabajadores la naturaleza y alcances de los cambios a introducir, respetando los principios emanados de la Ley 26.088.

Los sistemas de mejora continua a desarrollar, los métodos de medición de resultados a fijar, etc., serán analizados y discutidos por las partes, previamente a su implementación.

Las partes acuerdan la conveniencia de realizar experiencias piloto, limitadas temporalmente, de manera tal de permitir evaluar en profundidad las consecuencias y ventajas de los nuevos sistemas a implantar.

Capacitación

La F.A.T.C.A. y las empresas de la actividad reconocen que la capacitación y el desarrollo de los trabajadores es una necesidad ineludible y básica para lograr progreso en las condiciones laborales y personales de los empleados como así también para la evolución de la compañía.

Las empresas se comprometen a desarrollar programas de capacitación y formación técnica y profesional para sus trabajadores con el objeto de formarlos en nuevos conocimientos o en nuevas técnicas y procesos de trabajo, en la medida en que las innovaciones tecnológicas que se incorporen en los procesos de trabajo lo vayan requiriendo o que los cambios en las metodologías de trabajo o funciones y/o responsabilidades asignadas lo hagan necesario.

Dicha capacitación podrá desarrollarse a través del "entrenamiento en el puesto de trabajo" a medida que la tarea se esté desarrollando, o a través del dictado de cursos y/o seminarios, sin costo alguno para el personal.

En todos los casos las empresas se harán cargo del costo del curso. Los cursos se dictarán dentro del horario de trabajo, cuando ello fuera posible. En este caso, las empresas abonarán las horas que hubieran correspondido a la jornada normal y habitual. Cuando debieran dictarse fuera del horario de trabajo, la empresa abonará estas horas acorde con la legislación vigente (art. 201 LCT), sin perjuicio de los convenios especiales que podrán celebrarse con las empresas, que podrán fijar un tratamiento diferente.

PRINCIPIOS ORIENTADORES PARA LA APLICACION DE LA PRESENTE CONVENCION COLECTIVA

Artículo 8º:

1. Las partes orientarán positivamente las relaciones de trabajo, de manera tal que conjuntamente puedan contribuir en forma efectiva al desarrollo y bienestar personal de los trabajadores y de toda la comunidad de trabajo, de la actividad cervecera y maltera.

2. Es interés de las partes que el trabajo conjunto conduzca a niveles ascendentes de calidad, competitividad y productividad.

3. El compromiso mutuo implica reconocer como de vital importancia y atender con esta premisa las cuestiones que hacen a entregar productos sin defectos, sin sobrecostos originados en pérdidas de cualquier tipo, atendiendo a brindar plena satisfacción a los mismos, de manera de asegurar la sobrevivencia de la empresa y del nivel de empleo.

4. Dentro del marco del diálogo y la concertación convienen también en promover la revisión de cláusulas existentes que se opongan a la amplia y recíproca colaboración entre los factores productivos.

5. A tal efecto se comprometen a la revisión o modificación dentro de un plazo no superior a treinta días de planteada la cuestión, de aquellas modalidades de trabajo o cualquier otra disposición de la presente convención colectiva, que se opongan a los objetivos enunciados en el presente artículo y que no constituyan una ventaja positiva de carácter social o económico para el trabajador. En caso de no existir acuerdo entre las partes se estará a lo dispuesto en este convenio, especialmente el artículo 9°.

MODIFICACION DE LOS REGIMENES DE TRABAJO

Artículo 9º: Las partes entienden y aceptan los siguientes compromisos mutuos:

1. Es objetivo natural de las empresas crecer y prosperar económica, organizacional y tecnológicamente a través de la producción y comercialización de productos de óptima calidad a precios competitivos. El compromiso mutuo implica atender de la mejor manera posible las exigencias de sus clientes en términos de calidad, servicio y costos.

2. Las empresas, sin limitar su derecho de aumentar o disminuir la cantidad de personal, reconocen que la seguridad del empleo es esencial para la tranquilidad y bienestar de todo el personal, y aceptan que con la cooperación de la F.A.T.C.A. harán lo posible para proveer relaciones de trabajo duraderas, siendo que la adhesión de la Federación a los compromisos aquí asumidos, en especial al referente a aumentar la productividad, es un elemento de especial significación para alcanzar esta meta.

3. No son ajenos a estos objetivos la determinación de la cantidad de personal que debe trabajar en cada sector del proceso productivo, su ubicación y jornada de trabajo, que la empresa definirá y comunicará a la representación gremial.

4. En este sentido, a fin de procurar no perder competitividad ni bajar los niveles de productividad frente a los cambios que se produzcan en el mercado, los establecimientos podrán disponer modificaciones en las modalidades de trabajo, introduciendo los sistemas de turnos fijos o los sistemas de trabajo rotativo, ambos en sus distintas modalidades, de conformidad a lo establecido en los artículos 7º y 29º de este convenio.

5. Las disposiciones de este artículo deberán complementarse con las prescripciones del artículo 8º.

Toda modificación propuesta en virtud de las facultades que emanan de estos artículos deberá ser convenida por los establecimientos y la representación de trabajadores en el término de tres días corridos, transcurridos los cuales, si no hubiere acuerdo la empresa podrá aplicarla. No obstante ello frente a divergencias no resueltas entre las partes, la representación sindical podrá plantear el tema a la Comisión Paritaria de Interpretación que deberá reunirse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del tema ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

LEGISLACION VIGENTE

Artículo 10º: Cuando se hace mención a la legislación vigente se está aludiendo a aquélla que tiene vigencia al momento de tomarse exigible el cumplimiento de la obligación correspondiente.

JUBILACION DE TRABAJADORES

Artículo 11º: Todos los trabajadores que accedieran al beneficio de la jubilación y tengan una antigüedad mayor de 5 años y menor de 10 años, se harán acreedores de una bonificación especial de 5 meses de su salario mensual, calculado sobre la base del salario básico de ese trabajador más su antigüedad.

Cuando la antigüedad fuera mayor de 10 y menor de 15 años, se hará acreedor a una bonificación especial de 10 sueldos, calculados de idéntica forma. Cuando la antigüedad fuera superior a 15 años e inferior a 20 años de antigüedad, se hará acreedor de una bonificación especial de 15 sueldos y cuando la antigüedad fuera igual o mayor a 20 años, se hará acreedor de una bonificación especial de 20 sueldos, siempre calculados en idéntica forma.

NO ACUMULACION DE BENEFICIOS

Artículo 12º: En los casos en que las leyes establezcan o amplíen beneficios ya acordados por la presente C.C.T., tales beneficios no se acumularán a lo dispuesto en la norma convencional respectiva sino que serán absorbidos hasta su concurrencia con la obligación legal. Este criterio se aplicará inclusive cuando la legislación impusiera o transfiriera el otorgamiento de algún beneficio a un organismo privado o autárquico.

MEDICAMENTOS

Artículo 13º: Las empresas abonarán a los trabajadores, cónyuges o persona con quien conviva en estado de aparente matrimonio, e hijos hasta los 13 (trece) años de edad inclusive y sin límite de edad cuando fueran discapacitados, el 50% (cincuenta por ciento) como mínimo del costo de los medicamentos.

Quedan excluidos los integrantes del grupo familiar señalados en el primer párrafo, que no estén a cargo del titular.

Quedan excluidos del beneficio del presente artículo los medicamentos para hijos de hasta 1 año de edad y esposa durante el embarazo, que tengan cobertura obligatoria en los planes maternoinfantiles a cargo de la Obra Social respectiva. Idéntico criterio rige para los medicamentos antineoplásicos.

Los operarios temporarios gozarán de este beneficio exclusivamente durante el período o temporada en que presten efectivamente servicios.

Las empresas podrán establecer los mecanismos de control que contribuyan a asegurar el correcto uso y destino del beneficio.

Las empresas podrán celebrar acuerdos individuales con la FATCA mejorando el mínimo acordado en esta cláusula.

PAGO DE LA REMUNERACION

Artículo 14º: Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 124 de la L.C.T., las remuneraciones podrán ser pagadas hasta el cuarto día hábil posterior a la finalización de cada período mediante depósito bancario en caja de ahorro común a nombre del trabajador en la institución que designe la empresa. Este depósito no exime a la empresa de la liquidación, en recibo, de los salarios en legal forma que entregará al trabajador el día de pago de cada período contra la firma de su duplicado, en señal de recepción de su original. El costo de la apertura y mantenimiento básico de la cuenta en la cual se depositarán los haberes serán a cargo de la empresa. El empleador no queda liberado de su obligación de pago hasta la efectiva acreditación de los fondos en la caja de ahorro respectiva.

PRESTAMO PARA TURISMO

Artículo 15º: Las empresas otorgarán préstamos para turismo a los trabajadores comprendidos en C.C.T. El monto tendrá un tope máximo de pesos tres mil ($ 3.000) por grupo familiar independientemente de la composición de su grupo familiar.

El referido préstamo deberá ser reintegrado en diez (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin intereses, y serán descontadas de las remuneraciones de los trabajadores que utilicen el presente beneficio.

A los efectos de cumplimentar el beneficio de este artículo, las empresas quedan habilitadas a efectuar los descuentos que correspondieren en los términos del Art. 133, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo. Las empresas podrán celebrar acuerdos individuales con la FATCA a fin de instrumentar la operatividad y forma de sus pagos.

TITULO 3

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

INGRESOS - MODALIDADES DE CONTRATACION

Artículo 16º: Se podrán pactar contratos individuales de trabajo en todas las formas establecidas en la legislación vigente, ya sea a través de la incorporación normativa dentro de la L.C.T. o en general de cualquier otro cuerpo normativo, entendiéndose que por el presente queda habilitada la utilización de las mismas. Queda expresamente habilitado el período de prueba por tres (3) meses.

PERSONAL DE PRESTACION DISCONTINUA - INGRESOS Y EGRESOS

Artículo 17º: Los establecimientos no podrán tomar nuevo personal operario para cubrir necesidades propias de la temporada, toda vez que no hayan previamente llamado al personal suspendido de acuerdo a las siguientes pautas:

1. cantidad de temporadas en el sector a ingresar;

2. ausentismo, puntualidad y disciplina;

3. formación del ingresante;

4. conocimiento técnico de la función y del puesto;

5. evaluación de desempeño.

Los establecimientos deberán considerar en conjunto estas pautas al efectuar la selección. Para disponer de las bajas por finalización de temporadas se utilizará similar criterio.

TAREAS ESPECIFICAS

Artículo 18º: El personal no incluido en la presente convención colectiva (conf. art. 4°) no podrá efectuar de manera normal y habitual tareas ni funciones que habitualmente realicen operarios o cualquier persona incluidos en la presente convención colectiva.

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD

Artículo 19º: Las partes acuerdan dejar sin efecto para su personal de planta incluido en este convenio colectivo, a partir del 1 de Julio 2005, la suspensión del escalafón por antigüedad, que fuera convenida en el art. 19 del CCT Nº 363/03 (y sus antecesores Nº 166/75; 284/97; 311/99).

La reinstalación para el futuro del escalafón por antigüedad, se efectivizará tomando como base la escala vigente al momento de la suspensión (24/9/96), y contando hacia el futuro a partir del 1/7/05, no computándose para el cálculo del mismo, la antigüedad generada entre el 24/9/96 y el 30/6/05, salvo lo acordado con alguna empresa determinada en los Anexos Complementarios de esta CCT, con respecto a la fecha de su reinstalación.

A partir del 1ro. de julio de 2005, comenzará a regir la escala vigente al momento de la suspensión tomando como referencia para el cambio de escala la fecha de ingreso del trabajador. Al personal temporario, se le computará la antigüedad a los fines del escalafón, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 18 de la LCT, computándose el tiempo efectivamente trabajado, y teniendo en cuenta el no computo de la antigüedad generada durante la suspensión del escalafón.

La escala que se aplicará será la siguiente:

COBERTURA DE VACANTES.

Artículo 20º: Las vacantes de operarios efectivos de prestación continua se cubrirán en principio con personal efectivo y/o temporario considerando para ello las pautas mencionadas en el artículo 17º (ingreso y egreso de temporarios).

Cuando a criterio de la empresa no exista dentro del plantel personal efectivo y/o temporario que reúna todas las condiciones señaladas para cubrir el puesto se recurrirá a la selección de postulantes externos.

PROMOCIONES. COBERTURA DE PUESTOS

Artículo 21º: Los establecimientos para realizar las promociones tendrán en cuenta:

1. que exista una necesidad real y funcional de cubrir el puesto;

2. capacidad, formación técnica y contracción al trabajo del potencial reemplazante;

3. asistencia, puntualidad y conducta del potencial reemplazante;

4. preparación en el sector.

Los establecimientos podrán efectuar una evaluación técnica o examen a los postulantes preseleccionados.

En todos los casos, se efectuará un período de prueba de tres (3) meses pudiendo los establecimientos hasta dicho período decidir o no la confirmación de la promoción.

Los establecimientos podrán cubrir dichos puestos con personal externo de no encontrar personal idóneo para cubrir las vacantes.

Artículo 22º: El operario que fuera promovido a empleado será incluido en las respectivas escalas de ese personal, iniciándose en ellas con el sueldo de la categoría más la bonificación por antigüedad.

CATEGORIAS

Artículo 23º: Las categorías y estructuras de puestos serán las actualmente vigentes en cada empresa, con más las modificaciones que, para cada empresa, se pacten y agreguen como Anexos Complementarios de la presente C.C.T. Se incorporará como Anexo un "Listado y valores de Categorías vigente a Julio de 2009", con el detalle de todas las categorías vigentes y su valor a julio de 2009 para cada empresa y/o establecimiento. Las empresas podrán celebrar acuerdos individuales con la FATCA, modificando y/o adaptando las categorías existentes y sus valores a las necesidades diferenciadas que pudieran existir.

ASIGNACIONES FAMILIARES

Artículo 24º: Se aplicarán las disposiciones legales vigentes.

PRESENCIA FISICA Y PUNTUALIDAD

Artículo 25º: Las empresas, salvo convenios especiales celebrados con posterioridad a 1998 y que estuvieren vigentes, otorgarán una bonificación del 13% (trece por ciento), que estará integrada por los rubros de presencia física y puntualidad, que se pagará sobre el valor hora de la categoría del trabajador multiplicado por el régimen horario, la antigüedad del trabajador, nocturnidad, insalubridad, relevos, plus vacacional. No se considerarán para la base de cálculo del premio las horas extraordinarias ni el título. La misma se efectivizará con la liquidación de la segunda quincena, o del mes en su caso, y estará supeditada a las siguientes prescripciones:

1. Puntualidad: A este rubro se le otorga el valor del 4% (cuatro por ciento) haciéndose acreedor al mismo todo trabajador que no registre más de una llegada tarde en el mes. Unicamente y como caso de excepción serán tenidas en cuenta llegadas tarde motivadas por paros de transporte, en los casos que deban viajar en los medios de transporte en conflicto.

La falta de hora marcada a la entrada en la tarjeta de reloj será considerada llegada tarde.

2. Asistencia o presencia física: Se le asigna a este rubro el valor del 9% (nueve por ciento) haciéndose acreedor al mismo todo trabajador que no incurra en ninguna inasistencia en el mes. Serán consideradas inasistencias justificadas que no impiden la obtención del premio las que estén motivadas en las siguientes causas:

• Licencia anual ordinaria; donación de sangre; licencia por día feriado; licencia por descanso hebdomadario; licencia por accidente de trabajo o enfermedad profesional; licencia por desempeño de cargos electivos o representativos en asociaciones profesionales de trabajadores, toda vez que no excedan las autorizadas a tal efecto por el presente convenio; citaciones judiciales; licencia por maternidad; licencia por matrimonio; licencia por nacimiento de hijo; licencia por fallecimiento del cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio; licencia por fallecimiento de hijos o padres; el día que se deban rendir exámenes debidamente acreditados, siempre que no excedan de 10 días por año.

• El resto de las inasistencias, cualesquiera sean las causales, serán consideradas injustificadas a los efectos de adquirir el derecho a percibir el premio por presencia física.

3. Medidas de acción directa: Se deja expresamente acordado que la presente bonificación regirá siempre que las condiciones en el establecimiento sean de absoluta y total normalidad. En caso de conflictos de derecho y/o de intereses, las partes se comprometen a dar cumplimiento estricto a los procedimientos que establecen las leyes vigentes, previamente a cualquier tipo de acción en cualquiera de sus formas, como requisito indispensable para la percepción de esta bonificación. En los casos de paros generales, esta bonificación será abonada con la condición que el personal de las guardias esenciales trabaje normalmente.

ASIGNACION POR TITULO

Artículo 26º: En concepto de asignación por título se abonará una suma fija que será definida en el marco de cada empresa, respetándose como base los montos que se están abonando al tiempo de la firma del convenio, a todos los trabajadores que posean título habilitante expedido por institutos educacionales industriales o técnicos, normal o comercial, nacionales o provinciales, municipales o sus incorporados. Esta asignación podrá ser incrementada a criterio de cada empresa cuando el trabajador ejerza funciones específicas de su título. Se liquidará por concepto separado de la remuneración normal y habitual, no será considerada a los efectos de la bonificación por antigüedad, liquidación de horas extraordinarias y/o cualquier otro concepto convencional y/o legal que tenga como base el salario del trabajador. El monto de asignación por título se actualizará en base a aumentos en los salarios básicos de las categorías siempre que los mismos respondan a aumentos generales.

TRAMITES ANTE LA ANSES

Artículo 27º: Los establecimientos se comprometen a mantener al día las planillas y fichas necesarias para los trámites que deba realizar su personal ante la ANSeS, debiendo entregar constancias respectivas a la mayor brevedad posible.

CONTRATISTAS

Artículo 28º: Las empresas no podrán contratar los servicios de otras empresas en aquellas tareas de los establecimientos que hagan a la actividad específica de los mismos. Se entiende como actividad específica de la industria cervecera, la elaboración, el embotellado y el movimiento de todo producto, así como también las áreas de mantenimiento y de servicios en todo lo que se vinculen directamente con la fabricación del producto final que se fabrique o llene en ese establecimiento o fábrica o dependencia. Se entiende por actividad específica de la industria maltera lavado, remojo o maceración, la germinación y el secado de granos de cereal, así como también las áreas de mantenimiento y de servicios en todo lo que se relacionen directamente con la elaboración de malta.

Asimismo, podrán las empresas cerveceras contratar los servicios de terceras empresas para aquellas actividades accidentales, accesorias y/o concurrentes distintas de la actividad específica de la industria cervecera y maltera. Para mayor claridad, se enumeran a continuación las mismas, dejando constancia de que este detalle no tiene carácter taxativo: construcción, reparación, mantenimiento y modificación de obras civiles; pintura, cerrajería, plomería, luminaria y carpintería; seguridad física, personal de portería y vigilancia; mantenimiento de predios, parques, jardines, desmalezamiento y limpieza en general; preparación, distribución y servicio de comidas; ingreso y egreso de productos y desechos de las Plantas de Tratamientos de Efluentes; transporte de vidrios rotos y demás materiales residuales de producción; tareas de montaje y/o desmontaje de máquinas e instalaciones; tareas vinculadas a higiene y seguridad en el trabajo; instalación de equipos nuevos; reparación y/o mantenimiento de automotores; servicios médico y de enfermería; servicios de informática y/o automatización de procesos.

Se aclara expresamente que las empresas también podrán recurrir a contrataciones externas en los siguientes casos:

1. Cuando la garantía de las tareas a realizar fuere un factor gravitante en la reparación y/o mantenimiento;

2. Cuando el nivel o grado de tecnología de las máquinas a reparar y/o mantener hiciera necesario la reparación y/o mantenimiento con personal especializado externo;

3. Cuando la reparación y/o mantenimiento requiriera la compra previa de materiales y/o equipos de trabajos costosos o complejos y de uso no habitual cuyo importe impactare negativamente en el análisis de costo global de la reparación y/o mantenimiento de que se trate;

4. Para la realización de cualquier tarea de reparación y/o de mantenimiento siempre y cuando no exista una inconveniencia objetiva de costos entre la contratación externa y recursos internos y se cumpla con el procedimiento que se describe a continuación, mediante el cual se le otorga derecho de preferencia al personal propio para efectuar la misma. El procedimiento a seguir consistirá en el pedido de presupuestos externos para la realización de determinada tarea. Este presupuesto deberá ser cotejado con el costo total que implique para la empresa la realización de dicha tarea con mano de obra propia. La empresa podrá realizar dicha tarea con contratistas externos en el caso de que el importe a cobrar por estos por idénticas tareas a la del presupuesto, represente un valor que fuera inferior al de la realización de idénticas tareas con mano de obra propia. Se habilitarán mecanismos de común acuerdo entre empresas y representantes gremiales para fiscalizar la transparencia de este procedimiento.

TITULO 4

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 29º:

PRINCIPIO GENERAL

La duración de la jornada de trabajo será de 45 horas semanales promedio, con pago de 48 horas. Las tareas realizadas en días sábado después de las 13 horas y domingos generarán la obligación de otorgar descanso compensatorio, teniendo expresamente en cuenta que el personal que trabaje en turnos rotativos continuos queda exceptuado de estas disposiciones y se regirá por la legislación vigente.

PROMEDIOS EN BASE A LAS CARACTERISTICAS DE LA ACTIVIDAD

Con el objeto específico de promover el desarrollo eficiente de la industria, proteger el nivel de empleo en situaciones de transformaciones tecnológicas, falta prolongada de abastecimiento o fluctuaciones económicas o de mercado, las empresas podrán establecer jornadas laborales flexibles por ciclos diferentes a los habituales, dentro de cada establecimiento, planta o sección, línea de producción, tendientes a optimizar los tiempos de trabajo en aras de lograr mayor productividad y mejorar la competitividad de las empresas, ajustándose en todo a la legislación vigente. La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador como así también la diagramación de los horarios, de acuerdo a las normas vigentes y al principio general aquí nombrado, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema de trabajo rotativo por turnos, en sus distintas modalidades, de acuerdo a las normas vigentes.

DESCANSO DIARIO

Regirán las prescripciones legales, especialmente el art. 197 LCT. respecto al descanso entre jornadas de trabajo.

HORAS EXTRAS

Las horas que excedan la jornada diaria convenida para el período considerado, deberán pagarse con los recargos que establece la legislación vigente.

NOTIFICACION DEL CAMBIO

Las empresas informarán debidamente a las asociaciones profesionales de trabajadores los cambios que decidan implementar, con una antelación de 72 horas de la realización de los mismos, sin perjuicio de que ellos se motiven en cambios en los sistemas de trabajo y/o en la implementación de un cambio de las jornadas de trabajo.

Los cambios que se realicen no darán derecho a indemnización alguna, y/o cualquier otro tipo de compensación.

INSALUBRIDAD

Respecto al trabajo insalubre rigen las normas legales vigentes.

LICENCIAS LEGALES Y CONVENCIONALES

Artículo 30º:

Las horas no trabajadas por gozar de licencia legal o convencional serán consideradas como trabajadas en los términos del artículo 152 de la L.C.T.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el derecho a la percepción de la bonificación por presencia física o asistencia será juzgado conforme lo expresamente regulado en el art. 25 de la presente convención colectiva de trabajo.

TRABAJO POR EQUIPOS EN TURNOS ROTATIVOS

Artículo 31º: El trabajo por equipos en turnos rotativos se regirá de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. Las horas que excedan la jornada diaria convenida para el período considerado, deberán pagarse con los recargos que establece la legislación vigente.

TRABAJO NOCTURNO

Artículo 32º: La realización de trabajo nocturno será pagada con un incremento del 20% (veinte por ciento) sobre los siguientes conceptos remunerativos: el valor básico de la categoría con la bonificación por antigüedad, si correspondiere.

Este monto se pagará sin distinción del régimen de trabajo en virtud del cual se cumplan las horas nocturnas.

Para la determinación del horario nocturno se estará a las disposiciones legales vigentes.

TRABAJO EN ETAPAS INTERMEDIAS

Artículo 33º: Al trabajador que por necesidad del establecimiento realice sus tareas en dos etapas interrumpidas por un período mayor a las dos horas intermedias se le abonarán los viáticos necesarios para su traslado.

TRABAJO A DESTAJO

Artículo 34º: Los establecimientos mantendrán la abolición de todo trabajo a destajo de su personal, dentro de los mismos.

TITULO 5

LICENCIAS - FERIADOS

Artículo 35º: Los feriados obligatorios pagos serán los que determinen las leyes vigentes y se regirán de acuerdo al régimen de pago que allí se establece.

En lo relativo a los días no laborables regirán en la materia las normas legales vigentes.

DIA DEL CERVECERO

Artículo 36º: El día 19 de enero, instituido como día del Trabajador Cervecero en reconocimiento a la fundación de la F.A.T.C.A., será laborable cuando no coincida con día destinado por el ciclo de trabajo al descanso hebdomadario, pero se aplicará la metodología de pago vigente para los días feriados nacionales.

DESCANSO HEBDOMADARIO:

Artículo 37º: Regirán en todo lo relativo a los descansos hebdomadarios las normas legales vigentes.

FIESTAS RELIGIOSAS Y DIAS NO LABORABLES

Artículo 38º: Regirán en la materia las normas legales vigentes.

LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Artículo 39º: La determinación de la cantidad de horas a pagar por día de vacación, el valor de la hora para período de vacaciones y la extensión de la licencia anual se fijarán de acuerdo a la legislación vigente. Reconociendo el carácter estacional y las modalidades del trabajo de la industria, los establecimientos podrán otorgar la licencia anual en épocas distintas a las establecidas en la legislación vigente procurando acuerdos de partes en cada establecimiento. De no existir acuerdo de partes, las empresas deberán verificar que sus empleados gocen de la licencia anual ordinaria en al menos una temporada de verano cada tres períodos.

INTERRUPCION DE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA

Artículo 40º: Aquel personal que, estando en uso de vacaciones anuales, contrajera enfermedad o sufriera accidente en forma inculpable, deberá comunicar el hecho inmediatamente por medio fehaciente, informando, asimismo, su domicilio accidental en caso de encontrarse ausente del habitual.

El empleador podrá constatar la causal invocada. Si se encontrare fuera de un radio de 50 km., deberá presentar certificaciones médicas otorgadas por organismos oficiales. Cuando no existieran tales organismos podrán ser presentadas certificaciones de médicos particulares. El personal que, estando en uso de la licencia anual, sufriera el fallecimiento del cónyuge, hijo o padre, podrá prolongar dicha licencia por el plazo establecido como de licencia por el acaecimiento de dichos hechos.

DESDOBLAMIENTO DE LA LICENCIA

Artículo 41º: A solicitud del interesado las vacaciones podrán ser fraccionadas en dos períodos, toda vez que las necesidades de trabajo en el establecimiento lo permitan. De la misma manera, podrán ser fraccionadas en dos períodos similares por la empresa, frente a necesidades industriales debidamente acreditadas de los establecimientos.

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLES

Artículo 42º: En caso de enfermedades y accidentes inculpables, la situación se regirá de acuerdo a la legislación vigente.

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES LABORALES

Artículo 43º: En caso de enfermedades y accidentes derivados del trabajo la situación se regirá de acuerdo a la legislación vigente.

LICENCIAS PAGAS

Artículo 44º: Además de las licencias legales y convencionales mencionadas en el presente convenio se reconocerán las siguientes licencias con goce de sueldo a todos los trabajadores en actividad:

1. por nacimiento: tres (3) días hábiles;

2. por matrimonio: diez (10) días hábiles;

3. por fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la ley, de hijos o de padres, tres (3) días hábiles;

4. por fallecimiento de hermanos, nietos, abuelos y padres políticos, dos (2) días hábiles;

5. exámenes: regirán las disposiciones legales vigentes. Para obtener esta licencia deberá solicitarla hasta tres (3) días antes de su iniciación y acreditar con certificaciones oficiales el haber rendido el examen;

6. por mudanza: un (1) día hábil por año, siempre y cuando sea pedida con una antelación de diez (10) días antes de su iniciación;

7. los trabajadores que concurran a dar sangre, previa comunicación a la empresa y acreditación fehaciente, gozarán de licencia paga por ese día.

CITACIONES JUDICIALES

Artículo 45º: Cuando un trabajador sea citado judicialmente, el establecimiento le abonará los jornales respectivos, previa acreditación fehaciente de esta circunstancia.

TITULO 6

HIGIENE Y SEGURIDAD

Artículo 46º: Todos los establecimientos deben adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores. De acuerdo a la Ley de Higiene y Seguridad en el trabajo, los trabajadores estarán obligados a:

1. Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.

2. Someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tales efectos se formulen. Del mismo modo, cuando se produzcan modificaciones de las exigencias técnicas laborales darán lugar a un nuevo examen médico del trabajador para verificar si posee o no las aptitudes requeridas por las nuevas exigencias.

3. Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas y observar sus prescripciones. Todas las señalizaciones, indicaciones, manuales de procedimientos, manuales operativos de máquinas e instructivos en general, deberán ubicarse en lugares visibles, con letras grandes en idioma español.

4. Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad, asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.

5. Cumplir con la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos.

6. El cumplimiento de las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo de las empresas (prevención y protección del trabajador), configura la observancia de la obligación contractual del Deber de Seguridad.

ROPA DE TRABAJO

Artículo 47º: Se proveerá a cada obrero de dos (2) trajes de trabajo y un par de zapatos o calzado adecuado a su trabajo por año. Cuando se trate de obreros temporarios se entregará un traje de trabajo por cada seis (6) meses que dure su labor. Donde la naturaleza de las tareas requiera ropa de trabajo especial, se le proveerá adecuadamente y por el período de tiempo de uso justificadamente necesaria. Para los obreros temporarios se le entregará un par de zapatos o calzado adecuado a su trabajo por año.

A los capataces se les entregarán dos (2) uniformes y un par de zapatos o calzado adecuado a su trabajo por año consistente en ambo y jardinero y camisa, uno (1) cada seis (6) meses. La entrega de "ropa de trabajo" en ningún caso se podrá considerar remuneración a ningún efecto.

Los empleados serán provistos anualmente de un saco liviano, o guardapolvo o prenda adecuada que el trabajo requiera salvo eventualidad debidamente justificada.

CARGA Y DESCARGA DE BULTOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 48º: Los conductores de vehículos ajenos al establecimiento como así también sus acompañantes, no podrán manipular bultos con mercaderías de elaboración y/o explotación de los establecimientos y los correspondientes envases, más allá de la culata de los vehículos.

COMEDORES

Artículo 49º: Los establecimientos instalarán en sus fábricas, dependencias o salones comedores para la comunidad laboral que se desempeñe en los mismos.

TITULO 7

PODER DISCIPLINARIO

Artículo 50º: No se aplicarán sanciones disciplinarias a los trabajadores sin antes procurar, dentro de las veinticuatro (24) horas, que se contarán a partir de la hora de producido el hecho motivo de la sanción, un acuerdo con la representación gremial, acuerdo que dará carácter definitivo a la sanción.

En caso de no llegarse a dicho acuerdo, la empresa dispondrá la aplicación de la sanción que considere pertinente luego de haber consultado con la representación gremial, al menos, durante 24 horas.

Cuando la sanción fuera motivada por falta grave, como ser agresión, embriaguez o robo comprobado y la demora en su aplicación pudiera ocasionar perturbaciones al orden que debe imperar en los establecimientos, la empresa podrá disponer el inmediato retiro del trabajador de su lugar de trabajo, siempre a resultas de la sanción definitiva.

Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio del derecho del trabajador y/o, en su caso, de la representación gremial en caso de desacuerdo, a interponer por la vía correspondiente el reclamo o recurso a que se considere con derecho contra la sanción, una vez que la misma se hiciera efectiva.

PODER DE DIRECCION

Los trabajadores cumplirán las órdenes de trabajo emanadas de sus superiores en las empresas, salvo los casos de excepción en que las mismas pongan en peligro su integridad física, a cuyo efecto interpondrá el reclamo respectivo por la vía pertinente. Cuando el trabajador se considere con derecho a reclamo por otros motivos, deberá cumplir las órdenes de trabajo, sin perjuicio de poder imponer su reclamo en forma inmediata.

TITULO 8

REPRESENTACION SINDICAL

COMISION DE RECLAMOS

Artículo 51º: La comisión de reclamos será recibida semanalmente.

1. En aquellos establecimientos donde tuviese actividad directa una asociación profesional de trabajadores, la representación sindical estará compuesta como mínimo por dos (2) y como máximo por cinco (5) miembros, de acuerdo a la dimensión de cada establecimiento.

2. Se deja establecido que en caso de excepción y siempre que se justifique y no admita dilación por su importancia, la empresa podrá autorizar la celebración de una reunión distinta de la reunión semanal.

3. Los representantes sindicales, cualquiera fuera su cargo y función, deberán efectuar sus reuniones fuera del horario y lugares de trabajo, salvo los casos en que corresponda efectuar reclamos inmediatos que por la gravedad y urgencia del problema no admitan dilación.

4. Planteado un problema que no tuviese solución dentro del sector, previamente a cualquier otra medida se deberá hacer saber esta situación a la Gerencia de Relaciones Industriales quien en el plazo de diez días hábiles deberá dar una respuesta.

5. Cuando el conflicto no tenga solución entre las partes, cualquiera de éstas deberá, antes de recurrir a medidas de acción directa, vale decir cualquiera que importen innovar respecto de situación anterior al conflicto, comunicarlo a la autoridad administrativa, para formalizar los trámites de la instancia obligatoria de conciliación, conforme a los procedimientos que prescribe la legislación vigente.

TRAMITE SINDICAL

Artículo 52º:

1. Los Secretarios Generales, o quienes estatutariamente los sustituyan, de sindicatos con un promedio mensual de más de 100 afiliados, gozarán de trámite sindical permanente durante el período de sus mandatos, y los de sindicatos con un promedio mensual inferior a 100 afiliados, gozarán de trámite sindical durante el período de sus mandatos por media jornada o la mitad de los días laborables del mes. Percibirá mensualmente su remuneración para lo cual se tomará como referencia la cantidad de horas que realice quien lo reemplace en el puesto.

2. Se autorizará a los miembros de la Comisión Directiva y Delegados autorizados por la Comisión Directiva que representen al gremio, para concurrir en horas de trabajo a las reuniones externas de carácter sindical, o realizar trámites de la misma índole de acuerdo a las pautas que a continuación se establecen: hasta doce (12) días por mes en total como máximo cuando la organización gremial no supere los 150 afiliados y veinticuatro (24) días por mes en total cuando aquella supere los 150 afiliados. Los establecimientos tomarán a su cargo dicho concepto.

3. Este artículo deberá interpretarse restrictivamente y como excepción al principio establecido en el inciso 3ro. del artículo 51ro.

4. Los permisos deberán comunicarse formalmente, debiendo contar con la firma del Secretario General, con una antelación de 48 horas salvo casos de urgencia.

5. Cuando el tiempo mencionado en el inciso 2do. no hubiese sido utilizado, se acumulará al mes subsiguiente exclusivamente el tiempo correspondiente al mes próximo vencido, hasta un máximo de 12 jornadas para posibles trámites a realizar ante la F.A.T.C.A.

REPRESENTANTES SINDICALES

Artículo 53º: Los Sindicatos adheridos a la F.A.T.C.A. se comprometen a velar, conjuntamente con la F.A.T.C.A. por la aplicación plena de todo lo aquí pactado y a denunciar ante la F.A.T.C.A. cualquier violación del presente, ratificando su compromiso de seguir manteniendo adecuadas las estructuras con estabilidad gremial.

DERECHO A LA INFORMACION

Artículo 54º: La organización sindical que represente a los trabajadores, de conformidad con la legislación vigente tendrá derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional. Así también, ante innovaciones de base tecnológica y organizativa de la empresa, podrá solicitar al empleador la implementación de acciones de formación profesional para la mejor adecuación del personal al nuevo sistema. Las empresas permitirán la instalación de una cartelera a fin de que las distintas organizaciones gremiales suministren información a sus representados.

TITULO 9

RESOLUCION DE CONFLICTOS

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

Artículo 55º: Se crea una Comisión Paritaria que tendrá a su cargo la interpretación de este convenio, la cual estará integrada por tres (3) representantes titulares y tres (3) suplentes por cada parte. Las partes aceptan que ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo la Comisión Paritaria de Interpretación Convencional someta la cuestión a arbitraje voluntario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de conformidad con la legislación vigente.

ORGANISMO COMPETENTE

Artículo 56º: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación será el organismo competente para vigilar la aplicación y cumplimiento del presente Convenio, estando cualquiera de las partes habilitada para solicitar su intervención cuando considerare que la otra ha incurrido en violación del mismo.

Artículo 57º: Con relación al acuerdo arribado por la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines, con fecha 16 de agosto de 1988 en el expediente Nº 829.782/88, que fuera debidamente homologado e incorporado a la Convención Colectiva de Trabajo Nº 166/75, y que a su vez fueron ratificados por las empresas signatarias de las actas complementarias elaboradas en virtud del Art. 57 de la CCT Nº 284/97 y mismo artículo de la CCT 311/99 y el mismo artículo del CCT 363/03 y CCT 482/07 homologado mediante Resolución Nº 46/07 la Cámara, la Federación y las empresas signatarias de dichas actas complementarias acuerdan prorrogar, con carácter extraordinario hasta el 31 de marzo de 2012, el pago del concepto y/o rubro "suma anual resarcitoria". A tal fin, cada empresa cervecera acordará en forma individual mediante acta complementaria a la presente Convención Colectiva de Trabajo, con la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines, el monto de la suma anual resarcitoria a ser abonada y su forma de pago, en los distintos períodos hasta el 31 de marzo de 2012.

CUMPLIMOS REQUERIMIENTO - SE HOMOLOGUE.

Señor

Secretario de Conciliación del Departamento de

Relaciones Laborales Nº 1 del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Rafael Omar SANCHEZ

S / D

Ref: Expte. Nº 1.311.102/09

ANTONIO FOVAKIS, en representación que tengo acreditada de CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, y el Dr. CLAUDIO ANDRÉ GALVAN en representación de FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en el expediente de referencia, respetuosamente decimos:

Que en forma conjunta venimos a aclarar que la vigencia del Convenio Colectivo anterior vigente entre las partes (CCT 482/07) ha sido hasta el día 30 de junio de 2009, rigiendo el nuevo convenio presentado para su homologación a partir del 1º de julio de 2009, conforme surge de su artículo Segundo.

Por ello, solicitamos expresamente que se tenga por corregida dicha información y se considere como no presentado cualquier pedido de prórroga de vigencia del CCT 482/07 con posterioridad al día 30 de junio de 2009.

En función de lo expuesto, solicitamos la oportuna homologación del convenio colectivo presentado, teniendo por cumplido el requerimiento dispuesto.

Sin otro particular, saludamos a usted muy atte.

Expte. 1.311.102/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de mayo de 2009, siendo las 15.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA - por arte mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1; las partes involucradas en autos.

Por un lado, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, los Sres. Carlos Guido FRIGERIO, Miguel FALCON, Alejandro SCHLEGEL, Juan Carlos SALINAS, José Luis LAGAR y Alberto VILLANI, en sus carácter de miembros paritarios; y por el otro lado, en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, los miembros paritarios oportunamente designados, los Sres. Antonio FOVAKIS (M.I. 6.189.080), Alejandro BERLINGERI (M.I. 16.266.261), Fernando MASSUH (M.I. 16.021.879), Ricardo OLIVARES (M.I. 95.515.476), Federico CHARDON (M.I. 21.109.465), Carlos SANCHEZ CLARIÁ (MI 20.281.714), Marcelo PATRIARCA (M.I. 17.945.068), Carlos MARENCO (M.I. 18.742.562), Alejandro FERREIRO (M.I. 17.192.686), Flavio MEMBRINO (M.I. 13.852.897), Gonzalo SOTO (M.I. 22.147.453), Sergio ROPPEL (M.I. 17.619.601), Raúl GERVASONI (M.I. 22.636.348), Francisco ECHEZARRETA (M.I. 6.338.456), Gabriel RAELE (M.I. 25.477.197).

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida la palabra a las partes MANIFIESTAN: Que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maltera (CCT 482/07), habiendo arribado AL SIGUIENTE ACUERDO:

ARTICULO 1º: Las partes convienen en prorrogar la vigencia del CCT 482/07 y actas complementarias, juntamente con los acuerdos particulares arribados, hasta el 31 de julio de 2009.

ARTICULO 2º: Sin perjuicio de mantener la FATCA su petición efectuada a la Cámara Cervecera en las Paritarias, consistente en la suma fija de $ 1.500 por el período abril/junio, y las sumas fijas y restantes incrementos peticionados para los meses subsiguientes, las partes convienen para los trabajadores cerveceros y malteros comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07 y Actas Complementarias, y que se encuentren en relación de dependencia a la fecha de este acuerdo, un pago extraordinario de una asignación asistencial de carácter no remunerativo, neto, por única vez, de pesos UN MIL DOSCIENTOS, ($1.200) para los meses de abril a junio de 2009, pagaderos en tres (3) cuotas mensuales, iguales y consecutivas durante los meses de abril, mayo y junio de 2009. Las partes convienen en que, sin perjuicio de su naturaleza no remunerativa, sobre las sumas mencionadas se devengarán contribuciones para la Obra Social, y Cuota Sindical, sumas todas éstas que serán abonadas por las Empresas de forma tal que a los trabajadores les ingresen los $ 1.200 de bolsillo, sin descuento alguno.

ARTICULO 3º: Este concepto se abonará como "Asig. No Rem. Exp. 1.311.102/09" o rubro equivalente. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

ARTICULO 4º: Es condición esencial para exigibilidad de este acuerdo su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que las partes se obligan a instar. Sin perjuicio de ello, mientras dure trámite homologatorio correspondiente, las partes podrán abonar la asignación determinada en el artículo anterior, como "Acta. Asig. No Rem. Exp. 1.311.102/09" o rubro equivalente.

ARTICULO 5º: Las partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

Expte. 1.311.102/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los tres (3) días del mes de septiembre de 2009, siendo las 14 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Sr. Omar SANCHEZ, en su carácter de Secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; Por una parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, los Sres. Carlos FRIGERIO, Alberto VILLANI, Juan Carlos SALINAS, José Luis LAGAR, Alejandro SCHLEGEL y Miguel Angel FALCON, con el patrocinio letrado de la Dra. María Mercedes PONT VERGES; por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA, los miembros paritarios oportunamente designados, los Sres. Antonio FOVAKIS, Fernando Oscar MASSUH, Federico CHARDON, Alejandro BERLINGERI, Alejandro Fabián FERREIRO, Gabriel RAELE, Carlos Alberto SANCHEZ CLARIA (h.), Raúl GERVASONI, Flavio MEMBRINO, Gonzalo SOTO, Ricardo OLIVARES, patrocinados por el Dr. Carlos ECHEZARRETA.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida la palabra a las partes manifiestan que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad cervecera y maltera (CCT 482/07) y su modificatorio, conforme actuaciones y acuerdo que se presentará en este mismo expediente, habiendo arribado AL SIGUIENTE ACUERDO SALARIAL:

ARTICULO 1º: Las partes convienen un ajuste en los ingresos para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 482/07 y su modificatorio, que regirá en el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de julio de 2010.

ARTICULO 2º: El ajuste se abonará con la naturaleza y modalidades que se estipulan a continuación:

A. SUMAS NO REMUNERATIVAS.

2.1 Para el personal permanente comprendido en el artículo 1º precedente un pago extraordinario de una asignación asistencial de carácter no remunerativo, por única vez de pesos UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800), cuyo pago en cuanto a la cantidad de cuotas y meses de pago de la misma, se determinará en los acuerdos complementarios al presente que se celebren con cada empresa. Este importe se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren trabajando. Esta asignación deberá abonarse antes del mes de julio de 2010. Este concepto se abonará como "Asig. No Rem. Comp. Exp. 1.311.102/09" o rubro equivalente. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

2.1.1 En relación con el personal temporario comprendido en el artículo 1º precedente, al mismo se le abonará este pago extraordinario de $ 1.800 de asignación asistencial de carácter no remunerativo en forma proporcional al tiempo trabajado. Las empresas en cada acuerdo particular determinarán la forma de pago.

2.1.2 Para el personal industrial comprendido en el artículo 1º precedente que se encuentre en relación de dependencia a la fecha de este acuerdo, las partes acuerdan una segunda asignación asistencial de carácter no remunerativa, mensual, de hasta el 17% del básico conformado del mes de julio de 2009, de acuerdo a una categoría intermedia de la escala correspondiente a cada empresa, cuyo cálculo y determinación específica deberá determinarse en cada acta particular. Los acuerdos particulares, deberán presentar la escala y monto final de la asignación en forma expresa, a los fines de evitar interpretaciones dispares entre lo que aquí se dispone y la forma de instrumentación concreta para cada empresa. Este concepto se abonará como "2da. Asig. Asist. NR Exp. 1.311.102/09" o rubro equivalente. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u o otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Una vez finalizado el período acordado, las partes pactarán la continuación temporal de esta asignación o la forma y plazo de absorción de esta asignación como remuneratoria.

2.1.3 Todas las empresas a las cuales se les aplique el CCT 482/07 y su modificatorio, se obligan a celebrar el acuerdo complementario referido en el punto 3, en un plazo no mayor a treinta días a contar desde la firma del presente.

B. AUMENTOS REMUNERATIVOS

2.2.- Por otra parte, en el mes de enero de 2010 se otorgará al personal industrial comprendido en el artículo 1º precedente, un aumento salarial del cuatro por ciento (4%) sobre los básicos de diciembre de 2009.

2.3.- En el mes de marzo de 2010, se otorgará al personal industrial comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del tres por ciento (3%) sobre los básicos de febrero de 2010.

2.4.- En el mes de abril de 2010, se otorgará al personal industrial comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del dos por ciento (2%) sobre los básicos de marzo de 2010.

ARTICULO 3º: Las empresas comprendidas en la actividad cervecera y maltera, acordarán y reglamentarán con la FATCA, mediante acuerdos complementarios al presente, aquellos aspectos del presente acuerdo que deban ser adecuados a las diversas realidades empresariales correspondientes, debiendo presentar dichos acuerdos ante el Ministerio de Trabajo a los fines de su correspondiente homologación.

ARTICULO 4º: Las partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las Asignaciones no remunerativas pactadas en los arts. 2.1, 2.1.1 y 2.1.2 del presente, tales importes devengarán a favor de la FATCA una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de Obra Social y Sindicales, es decir, un 11% que deberá ser depositado en la cuenta de FATCA (CUIT 31-53101736-2; IB-CM 901-186904,1 – Exento; Ganancias: Exento; IVA: Exento; Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, número 009649/6, Sucursal 4009 (Almagro), CBU 01400090 01400900964966) y que será destinado por FATCA a fines culturales, turísticos y de esparcimiento de los afiliados de sus sindicatos adheridos. Las empresas deberán informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y salario percibido para efectuar el control de este pago.

ARTICULO 5º: Las partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad ocho ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ARTICULO 6º: Las partes adjuntarán al presente expediente el texto conformado del nuevo CCT de actividad, a los efectos de su homologación y registro de conformidad con las disposiciones de ley 14.250 t.o. vigente.

ARTICULO 7º: CLAUSULA TRANSITORIA: Las partes manifiestan, que ha existido durante el mes de julio/09 un pago a cuenta del punto 2.1.2., como "Asignación no remunerativa" o similar. En función de ello, las empresas deberán pactar la forma en que abonarán la diferencia entre lo percibido a cuenta y lo aquí pactado en el punto 2.1.2.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se da por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

F.A.T.C.A. Y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre de 2009, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), en adelante FATCA, Sres. Carlos Frigerio, José Luis Lagar, Alberto Villani, Néstor Alejandro Schlegel, Miguel Angel Falcón, Juan Carlos Salinas por un lado, y por el otro los Sres. Fernando Oscar Massuh, Federico Raúl Chardón, Alejandro Berlingeri, Gabriel Martín Raele, Carlos Alberto Sánchez Clariá (h.), representando a CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G., (en adelante Cervecería Quilmes), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial, de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº 1.311.102/09.

Las partes acuerdan:

ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

Quedan comprendidos en presente Acuerdo Colectivo de Trabajo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en la convención colectiva de trabajo 482/07 y su modificatorio.

Asimismo se aclara que para la categoría de Promotores A, B y Especiales, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado mediante Resolución Nº 47/05, vigente al día de hoy hasta nuevo acuerdo de partes, se aplicará la nueva estructura salarial, conforme lo dispuesto en el artículo 12 del presente, y a la categoría de repositores, únicamente el acuerdo definido en el art. 13 del presente.

ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.

El presente acuerdo colectivo, es complementario al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo suscripto para la actividad y del acuerdo salarial, suscriptos ambos en expediente Nº 1.311.102/09, y regirá durante la vigencia del nuevo CCT de actividad, salvo las pautas salariales incluidas en la presente, que regirán durante el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de julio de 2010 para los trabajadores comprendidos en los arts. 1, 13 y 14 del presente.

ARTICULO 3º: La Asignación asistencial no remunerativa determinada en el art. 2.1. del acuerdo celebrado entre la FATCA y La Cámara Cervecera en el expediente 1.311.102/09, se abonará a los trabajadores que se encuentren trabajando al momento del efectivo pago, de la siguiente forma:

3.1 TRABAJADORES INDUSTRIALES

a) Con el pago de los salarios del mes de octubre de 2009: $ 450.-

b) Con el pago de los salarios del mes de diciembre de 2009: $ 450.-

c) Con el pago de los salarios del mes de febrero de 2010: $ 450.-

d) Con el pago de los salarios del mes de mayo de 2010: $ 450.-

3.2 A los trabajadores temporarios se les abonará el importe de cada cuota pactada en el punto 3.1 en forma proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los períodos de pago. Para el primer período, el tiempo considerado será el que transcurra del primero de julio al 31 de octubre y a partir de allí desde el primer día del mes siguiente y hasta el último día del pago.

3.3 A los promotores de venta y repositores se les abonará la asignación establecida en el punto 3.1 conforme los plazos y modalidades de pago establecida en dicho artículo.

ARTICULO 4º: La 2da. Asignación asistencial no remunerativa determinada en el art. 2.1.2 del acuerdo celebrado entre la FATCA y La Cámara Cervecera en el expediente 1311.102/09, se abonará mensualmente a partir del 1 de julio de 2009, conforme el siguiente esquema y categorías detalladas:

ARTICULO 6º: Asimismo, las partes acuerdan que a partir del 31 de marzo de 2009, el tiempo máximo correspondiente a la categoría A, será de 6 meses pasados los cuales el trabajador que hubiera prestado tareas durante el plazo mencionado revistará en la categoría B a partir del séptimo mes. Para el caso del personal temporario, deberá computarse el período efectivamente trabajado, sin computar los períodos de baja por finalización de temporada.

ARTICULO 7º: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT modificatorio del CCT 482/07, las partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.

ARTICULO 8º: Las partes acuerdan fijar la Asignación por título establecida en el artículo 26º del Convenio Colectivo de Trabajo, en los términos y condiciones establecidos en CCT vigente y sus acuerdos complementarios, en la suma de pesos trescientos trece ($ 313), a partir del 1 de Julio de 2009. Este valor se incrementará conforme los porcentajes establecidos en los artículos 2.2, 2.3 y 2.4 del acuerdo suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, en expediente Nº 1.311.102/09.

ARTICULO 9º: Las partes acuerdan fijar el valor por adicional "punta estrella", a partir del mes de Julio de 2009, en la suma de pesos doscientos ochenta y uno ($ 281). Asimismo, establecen el valor de la gratificación correspondiente a la "certificación VPO" (conforme acuerdo de fecha 1/10/08 homologado mediante Resolución Nº 1074/09) en la suma de pesos mil setecientos cincuenta y cinco ($ 1.755) a partir del mes de julio de 2009. Estos valores se incrementarán conforme los porcentajes establecidos en los artículos 2.2, 2.3 y 2.4 del acuerdo suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, en expediente Nº 1.311.102/09.

ARTICULO 10º: En función del carácter no remunerativo de las asignaciones pactadas en los arts. 3 y 4 del presente, las partes ratifican que las mismas no impactarán, sobre el "adicional por título" y el "adicional punta de estrella" en los casos que corresponda la percepción de los mismos.

ARTICULO 11º: Gratificación Anual TBE: Las partes entienden la necesidad de readecuar la gratificación anual vigente del personal industrial (oportunamente pactada conforme acuerdo del 23/12/98 y c.c.). A los fines de operativizar esta readecuación, las partes acuerdan que durante el período enero a septiembre inclusive del 2009 no se seguirán formalmente los indicadores industriales necesarios para tornar operativa esta gratificación anual. Sin perjuicio de ello, la empresa abonará por única vez al personal bajo el régimen TBE una gratificación extraordinaria, no remunerativa, y como paso transitorio entre un sistema y otro, conforme el siguiente detalle: a) Durante el mes de Julio de 2009 se abonará una gratificación equivalente al 70% de lo que resulte de multiplicar el valor base de cálculo conforme acuerdo pre-mencionado, por 1,5; b) Durante el mes de Septiembre se abonará una gratificación equivalente al 35% de lo que resulte de multiplicar el valor base conforme acuerdo pre-mencionado por 1,5. Esta gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, se abonará bajo el rubro "Grat. Anual Extra. Transitoria TBE" y en forma proporcional al tiempo trabajado. Con estos pagos las partes dan por totalmente cancelado tal período (enero/ septiembre de 2009), debiendo regir el nuevo sistema y la gratificación pertinente desde el primero de octubre de 2009.

El pago de la gratificación no remunerativa acordada subsume cualquier pago que hubiera correspondido en función de la gratificación anual aquí discontinuada. La gratificación mencionada en este artículo, generará por única vez una "contribución solidaria extraordinaria" equivalente al 9% del monto total de las sumas abonadas por tal concepto, a los trabajadores industriales comprendidos en el art. 1 del presente, destinada a la FATCA y un 2%, destinadas a las entidades sindicales de primer grado, con fines culturales y de capacitación.

Conjuntamente, se acuerda que a partir del mes de octubre de 2009 se implementará el nuevo sistema de Gratificación denominado "Nuevo Bono TBE". Esta gratificación se conformará anualmente con dos gratificaciones de carácter remunerativas, que se devengarán semestralmente y serán independientes entre sí. Los semestres abarcan en su totalidad los períodos comprendidos entre los meses de abril a Septiembre (baja temporada) y Octubre a Marzo (alta temporada). El rango anual variable de dicha gratificación anual se establece en un máximo de 1,5 sueldos y un mínimo de 0,7, prorrateándose dicho monto entre ambos períodos. Sin perjuicio de que la base de cálculo de la gratificación será la misma que la establecida en los acuerdos premencionados, las partes acordarán a la brevedad los detalles del nuevo sistema a implementarse a partir del semestre Octubre a Marzo del año 2010.

ARTICULO 12º: ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL PROMOTOR A, B, Y ESPECIALES:

Conforme fuera acordado en el segundo párrafo del art. 1 del presente, respecto de los Promotores A, B y Especiales, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado mediante Resolución Nº 47/05, vigente al día de hoy y hasta nuevo acuerdo de partes, se aplicará la siguiente estructura salarial, forme a los siguientes parámetros:

12.1) Conformación del salario — Acuerdo y Garantía: Que conforme fuera pactado y oportunamente homologado mediante Resolución Nº 47/05, vigente para las partes hasta nuevo acuerdo, con relación al personal compuesto por promotores de ventas, la conformación de su salario se integra con una suma fija y una suma variable.

12.1.1) Que tal característica ha sido así convenida mediante expediente que fuera homologado mediante Resolución Nº 47/05, por reflejar la naturaleza variable de la actividad y porque la misma permite y garantiza que la remuneración total conformada anual (Remuneración de suma fija, más la Remuneración de suma variable), percibidas por este personal, no sea inferior a la que se estipula para la categoría inicial del CCT de la actividad, contribuyendo en forma efectiva al desarrollo y bienestar personal de los trabajadores y de la actividad de la Empresa adaptadas a los cambios de la nueva realidad.

12.1.2) Teniendo en cuenta lo acordado en el punto anterior, las Partes se obligan a que, en caso de existir una situación particular en que no se verifique lo pactado en el punto 12.1.1, se reunirán a los fines de otorgar una rápida solución al caso concreto, entendiendo que anualmente el trabajador aquí comprendido no percibirá, respecto de su salario total conformado anual, menos que el sueldo que se estipula para la categoría inicial del CCT de la actividad, conforme lo oportunamente homologado mediante Resolución 47/05.

12.1.3) Las partes acuerdan que dentro de la remuneración acordada en el presente, se encuentra subsumida desde el mes de Julio de 2009 la conversión de los Tickets Canasta.

12.2 Escalas Salariales: Se actualiza el esquema de remuneraciones vigente para los Promotores de ventas, en base a lo siguiente:

12.2.1) Categoría B: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija, quedando la misma en un valor de PESOS DOS MIL ($ 2.000) para el período comprendido entre el 1 de Julio de 2009 y el 31 de Diciembre de 2009; en la suma de pesos DOS MIL CIEN ($ 2.100) para el período comprendido entre el 1 de ENERO de 2010 al 28 de febrero de 2010; y la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200) a partir del 1 de MARZO de 2010.

12.2.2) Categoría A: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija, quedando la misma en un valor de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2.100) para el período comprendido entre el 1 de Julio de 2009 y el 31 de Diciembre de 2009; en la suma de pesos DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200) para el período comprendido entre el 1 de ENERO de 2010 al 28 de febrero de 2010; y la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300) a partir del 1 de MARZO de 2010.

12.2.3) Categoría Promotor de Ventas Especial - Autoservicio: Se establece una actualización de la Remuneración de Suma Fija, quedando la misma en un valor de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500) para el período comprendido entre el 1 de Julio de 2009 y el 31 de Diciembre de 2009; en la suma de pesos DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 2.650) para el período comprendido entre el 1 de ENERO de 2010 al 28 de febrero de 2010; y la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 2.750) a partir del 1 de MARZO de 2010.

12.2.4) Asimismo, y para las tres categorías precedentemente fijadas las partes acuerdan la desagregación de la remuneración de suma de fija del adicional Título, el cual se abonará desde julio de 2009, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del presente acuerdo.

12.2.5) La empresa actualiza el importe correspondiente al incentivo gestión comercial (que conforma parte de la Remuneración de Suma Variable), fijado en el expediente homologado mediante Resolución Nº 47/05, conforme a la siguiente escala adjunta:

12.3 La asignación no remunerativa pactada en el convenio entre FATCA y la Cámara Cervecera, en el punto 2.1.2 del expediente 1.311.102/09 se abonará, para los Promotores A, B y Especiales, en forma diferenciada y mejorada, conforme el siguiente acuerdo:

a) Promotores A y B: la cantidad de 13 (cuotas) de $ 186 desde julio/09 a julio/2010, ambos inclusive;

b) Promotores Especiales: la cantidad de 13 (cuotas) de $ 286 desde julio/09 a julio/2010, ambos inclusive.

ARTICULO 13º: Acuerdo Integral para Repositores

10.- Las partes ratifican y prorrogan lo oportunamente acordado y vigente en la actualidad para el personal repositor, el cual mantiene durante la vigencia del presente acuerdo, la garantía de percibir el salario correspondiente a la categoría inicial (Cat. 1).

Las Partes ratifican también que las remuneraciones aquí determinadas respecto de los repositores, regirán con prescindencia y en forma independiente de todo otro acuerdo general a nivel de actividad.

ARTICULO 14º: Ticket Restaurant: para el personal que perciba Ticket Restaurant se establece que dicho beneficio será descontinuado en la medida que la empresa otorgue servicio de comedor.

Las partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y salarial, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordados entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina; mediante expediente Nº 1.311.102/09, según las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA COMPLEMENTARIA "NUEVO BONO TBE"

En Buenos Aires, a los 3 días del mes de septiembre de 2009, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), en adelante FATCA, Sres. Carlos Frigerio, José Luis Lagar, Alberto Villani, Néstor Alejandro Schlegel, Miguel Falcón, Juan Carlos Salinas por un lado, y por el otro los Sres. Fernando Oscar Massuh, Federico Raúl Chardón, Alejandro Berlingeri, Gabriel Martín Raele, Carlos Alberto Sánchez Clariá (h), representando a CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G., (en adelante Cervecería Quilmes o la empresa, en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario (en adelante, el "Acuerdo") al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial, de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº 1.311.102/09.

PREFACIO:

Considerando que el sistema de gratificación TBE se encuentra vigente desde hace más de 11 años, las partes entienden necesario modificar parcialmente dicho sistema en los puntos que expresamente aquí se establecen, manteniéndose vigente las restantes cuestiones no modificadas por el presente.

Que dicho sistema propició mejoras tanto en el desarrollo de los indicadores colectivos e individuales, como el aumento de la participación y responsabilidad de los trabajadores en los procesos de trabajo, y de mejora continua orientado a la defensa de los intereses compartidos de empresa, trabajadores y sindicatos, entre ellos, los de alcanzar y mantener los estándares internacionales, con organizaciones empresariales modernas, eficientes y adecuadas a la coyuntura que se presenta, respetando la salud psicofísica de los trabajadores.

En función de ello, en pos de superar tales logros y manteniendo dichos principios rectores, las partes han entendido la necesidad de readecuar el sistema de premiación/gratificación anual vigente del personal industrial de la empresa que presta tareas bajo el modelo de trabajo denominado TBE, conforme lo que a continuación se explicita:

ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

Quedan comprendidos en el Acuerdo aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en la convención colectiva de trabajo 482/07 y sus modificatorias y que asimismo se encuentren prestando tareas en los establecimientos industriales bajo el modelo de trabajo TBE.

ARTICULO 2º: PLAZOS.

2.1 Las modificaciones al presente sistema comenzarán a regir a partir del 1 de Octubre de 2009, bajo la denominación "Nuevo Bono TBE".

2.2 Este sistema de premiación variable se conformará anualmente con dos gratificaciones de carácter remunerativas, que se devengarán semestralmente y serán independientes entre sí.

2.3 Los semestres abarcan en su totalidad los períodos comprendidos entre los meses de Octubre a Marzo (alta temporada) y abril a Septiembre (temporada baja).

ARTICULO 3º: PAGOS. RANGOS DE CUMPLIMIENTOS. BASE DE CALCULO.

3.1 La empresa abonará una gratificación variable, que se devengará en forma semestral en función del cumplimiento de los indicadores establecidos en el presente para cada período individualmente considerado y el tiempo efectivamente trabajado.

3.2 Los pagos se realizarán durante la primera quincena de los meses de abril y octubre, para los períodos de alta y baja respectivamente.

3.3 El cumplimiento de los indicadores y su respectivo pago será uniforme para cada establecimiento.

3.4 El rango variable de dicha gratificación se establece, para cada período, entre un máximo de 0,75 y un mínimo de 0,35 aplicado sobre la base de cálculo vigente a la que se le agregará la segunda asignación no remunerativa establecida en el artículo 4 del acuerdo salarial suscrito con fecha 3 de septiembre de 2009 en el presente expediente.

ARTICULO 4º: INDICADORES

4.1 Se establecen indicadores comunes e indicadores exclusivos para cada período.

4.2 Son indicadores comunes a ambos períodos: a) Seguridad, b) Indice de calidad y c) Gestión de costos.

4.3 Son indicadores exclusivos a la alta temporada: d) Cumplimiento de Volumen y e) Cumplimiento del contrato de Carga. Son indicadores a la baja temporada: f) Master Plan/TPM y g) TBE/ VPO.

4.4 En cada establecimiento se establecerán, con anterioridad al inicio de cada período, los objetivos correspondientes a cada indicador, comprometiéndose a realizar todos los esfuerzos a su alcance tendientes a lograr los objetivos en tiempo y forma.

4.5 Los objetivos deberán estar alineados y contribuir a los de la planta/empresa y respetar los principios enunciados en el prefacio.

4.6 Las partes establecerán, con anterioridad al inicio de cada período, los objetivos correspondientes a cada indicador.

4.7 Los objetivos serán establecidos por la gerencia de los establecimientos, determinando su alcance mediante planes de acción al efecto de sus cumplimientos y deberán ser analizados y discutidos con los sindicatos locales, en forma previa a ser aplicados. De no haber acuerdo sobre la determinación de los mismos las empresas podrán fijarlos en forma provisoria y hasta tanto se acuerden los nuevos objetivos.

4.8 Los objetivos podrán ser modificados con anterioridad del inicio de cada período en función de las necesidades estrategias y/u operativas de la industria o en función de las necesidades que se presenten en cada establecimiento.

4.9 El avance de los objetivos semestrales tendrá seguimiento constante, se harán conocer mediante avisos o carteleras y será analizado en las reuniones periódicas.

4.10 Los alcances de los objetivos serán validados mes a mes, en el ámbito del establecimiento por los gerentes industriales y RRII y los delegados locales, en función de los resultados de cada indicador, y las particularidades atendibles de cada caso. En caso de disparidad de criterios en la validación de los indicadores las partes establecen un proceso de análisis y discusión, el cual no deberá extenderse mas allá del décimo día hábil contado a partir del cierre del mes. Las divergencias deberán ser planteadas oportunamente, debiendo agotarse la totalidad de las gestiones de discusión y diálogo dentro de cada establecimiento. Una vez validados los cumplimientos se tendrán por definitivos.

4.11 La empresa entregará a FATCA la información de los objetivos a aplicarse en cada uno de los establecimientos, dentro de los 30 días de establecidos conforme art. 4.7.

4.12 A continuación se detallan los indicadores:

4-a) Seguridad: Se trabajará en seguridad preventiva, medida a través de la pirámide de seguridad. La consistencia total es el porcentaje entre la suma de estos tres niveles (Daños materiales, Incidentes —eventos sin daños personales ni materiales— y Riesgos potenciales —avisos de riesgo—) y los valores teóricos. La empresa podrá premiar en forma voluntaria y extraordinaria en caso de no registrarse accidentes en sus establecimientos.

4-b) Indice de calidad: Se mantiene el conjunto de indicadores vigentes con el sistema de medición actualmente utilizado.

4-c) Gestión de costos: Consiste en valorizar la mejora presupuestada en los índices de energía eléctrica, agua, gas, Co2, mermas de extracto y soda cáustica. Se permite la compensación entre ellos.

4-d) Cumplimiento de Volumen: las partes procurarán garantizar el plan de producción/envasado, respetando la capacidad de envasado de cada planta. El valor del indicador será el resultante de la siguiente operación:

5.1 En los indicadores comunes la ponderación se mantiene constante en los distintos períodos, los indicadores exclusivos mantienen su ponderación sólo en el período del que participan.

ARTICULO 6º: CUMPLIMIENTOS PARCIALES

6.1 Las partes convienen la grilla correspondiente a los cumplimientos de los objetivos de los indicadores conforme el siguiente detalle:

7.2 En el caso del personal temporario deberá considerarse únicamente el tiempo efectivamente trabajado en cada período.

Las partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y salarial, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordados entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, mediante expediente Nº 1.311.102/09, y entre el convenio suscripto entre las partes en fecha 3 de septiembre de 2009 en el presente expediente, según las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL C.C.T. AÑO 2009 – ART 57.

F.A.T.C.A. Y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2009, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la F.A.T.C.A., Sres. Carlos Frigerio, Alberto Villani, representando a la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines de la República Argentina, por un lado, y por el otro los Sres. Fernando Oscar Massuh, en su carácter de Director de Recursos Humanos, Federico Raúl Chardon, en su carácter de Gerente de Relaciones Industriales de Cervecería y Maltería Quilmes S.A., ratifican lo suscripto y acordado respecto al art. 57 del CCT Cervecero, modificatorio del CCT Nº 482/07, en el expediente Nº 1.311.102/09, ratificando la misma y solicitando su homologación, como acta complementaria del nuevo CCT cervecero.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de Octubre de 2008, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (F.A.T.C.A.), SRES. CARLOS GUIDO FRIGERIO, JOSE LUIS LAGAR, ALBERTO VILLANI, NESTOR ALEJANDRO SCHLEGEL, MIGUEL ANGEL FALCON Y JUAN CARLOS SALINAS, (en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL o FATCA), sin que concurra la figura del delegado de personal, circunstancia por la cual se considera satisfecho el requisito previsto en el artículo 17 de la Ley 14.250, todos ellos por una parte; y por la otra Carlos Marenco, en su carácter Gerente de Recursos Humanos de Maltería Pampa S.A. (en adelante la EMPRESA), se reúnen con el propósito de convenir distintos aspectos de naturaleza convencional que comenzarán a regir desde el 1 de julio del 2009 hasta el 31 de Julio del 2010, y que por su naturaleza se incorporarán como Acuerdo Complementario (en adelante, el "Acuerdo Complementario") al marco convencional vigente y al Expte. 1.311.102/09, resultando el presente complementario e inescindible del CCT 482/07 vigente para la actividad y Actas Acuerdo Complementarias y/o modificatorias del mismo.

ARTICULO PRIMERO: Las Partes convienen un incremento de los ingresos para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo 482/07 y su modificatorio que regirá en el lapso comprendido entre el 1 de Julio de 2009 y el 31 de julio de 2010.

ARTICULO SEGUNDO: Dicho incremento pactado en el marco de la autonomía de voluntad colectiva que les compete a las Partes se abonará con la naturaleza y modalidades que se estipulan a continuación.

2.1 SUMAS NO REMUNERATIVAS:

2.1.1 Una Gratificación extraordinaria asistencial de carácter no remunerativa, por única vez de pesos UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) cuya primera cuota de pesos ochocientos (800) fue abonada en el mes de Junio de 2009 y las dos restantes serán pagas en dos cuotas en los meses de Enero y Febrero del 2010. Este concepto se abonará como Asig. No Rem. Comp. Exp. 1.311.102/09 o rubro equivalente. Esta asignación no remunerativa no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras referencias salariales, y de la seguridad social, en orden a su naturaleza aquí definida.

2.1.2 Las Partes acuerdan también una segunda asignación asistencial de carácter no remunerativa mensual de 17% del básico conformado del mes de Julio del 2009. Este concepto se abonará como 2da. Asig. Asist. NR Exp. 1.311.102/09 o rubro equivalente. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras referencias salariales y/o de la seguridad social. Una vez finalizado el período acordado, las Partes pactarán la continuación temporal de esta asignación o la forma y plazo de absorción de esta asignación como remunerativa.

2.2 AUMENTOS REMUNERATIVOS

2.2.1 En el mes de Enero del 2010 se otorgará al personal industrial comprendido en el artículo PRIMERO precedente, un aumento salarial del cuatro por ciento (4%) sobre lo básicos de Diciembre 2009.

2.2.2 En el mes de Marzo de 2010, se otorgará al personal industrial comprendido en el artículo PRIMERO precedente un aumento salarial del tres por ciento (3%) sobre los básicos de Febrero de 2010.

2.2.3 En el mes de Abril de 2010, se otorgará al personal industrial comprendido en el artículo PRIMERO precedente un aumento salarial del dos por ciento (2%) sobre los básicos de Marzo de 2010.

ARTICULO TERCERO: Las Partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las asignaciones no remunerativas pactadas en el ARTICULO SEGUNDO, punto 2.1 del presente, tales importes devengarán a favor de la FATCA una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de Obra Social y Sindicales, es decir un 11% que deberá ser depositado en la cuenta de la FATCA (CUIT 30-53101736-2) IB-CM 901-186904-1 Exento; Ganancias: Exento; IVA: Exento; Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, número 009649/6, Sucursal 4009 (Almagro), CBU (0140009001400900964966) y que será destinado por FATCA a fines culturales, turísticos y de esparcimiento de los afiliados de sus sindicatos adheridos. La EMPRESA deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y salario percibido para efectuar el control de este pago, todo ello conforme lo estipula el artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4 del decreto 467/88.

ARTICULO CUARTO: Las Partes solicitan la homologación y registro del presente acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ARTICULO QUINTO: Las Partes adjuntarán al presente expediente el texto conformado del nuevo CCT de actividad, a los efectos de su homologación y registro de conformidad con las disposiciones de la ley 14.250 t.o. vigente.

ARTICULO SEXTO: Las Partes acuerdan incrementar el valor del título a $ 275 (pesos doscientos setenta y cinco) a partir de Julio de 2009. Dicha suma se incrementará con los mismos tres porcentajes de aumento pactados en la cláusula SEGUNDA, punto 2.2.

ARTICULO SEPTIMO: Las Partes acuerdan incrementar el valor del préstamo para turismo a pesos 3.000 (tres mil pesos).

ARTICULO OCTAVO: ARMONIA LABORAL- HOMOLOGACION.

Las Partes entienden que han alcanzado una justa composición de los intereses debatidos en la presente negociación, dotando de previsibilidad a la actividad, en el marco de la cual las relaciones laborales deberán desarrollarse en un contexto de armonía y paz social, que le permita da sustentabilidad a los compromisos aquí asumidos, priorizando en todos los casos el diálogo social y la auto composición de los conflictos que eventualmente se susciten, de modo de proteger los objetivos aquí planteados, considerando como valor esencial la actividad desarrollada por los trabajadores en el sostenimiento de la actividad industrial como uno de los pilares de la producción; en este marco la sustentabilidad de los compromisos aquí asumidos, no son ajenos a las realidades externas; no obstante las Partes concuerdan privilegiar el diálogo en pos del sostenimiento de la armonía y la Paz Social como herramientas ineludibles de la organización de planes y proyectos comunes.

Por todo lo expuesto, las Partes elevan el presente acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT vigente, como así también su anexo a efectos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social proceda a homologar el mismo en los términos previstos por la ley 14.250.

EXPTE. 1.349.371/09

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de Diciembre del año 2009, siendo las 15:00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA -, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes interesadas en autos.

Por un lado, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (FATCA), lo hacen los señores Carlos Guido FRIGERIO, Secretario General; Juan Carlos SALINAS, Secretario administrativo; José Luis LAGAR, Secretario Adjunto; Néstor Alejandro SCHLEGEL, Secretario Gremial; Alberto VILLANI, Secretario de Acción Social y Miguel Angel FALCON, Secretario de Finanzas; y por el otro lado, en representación de la empresa MALTERIA PAMPA SOCIEDAD ANONIMA, el señor Lisandro TIZON (M.I. Nº 25.175.075), en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, según lo acredita adjuntando fotocopia de Poder de Administración Pública, exhibiendo su original, por lo que el Actuante constata, da fe y le es devuelto, y constituye domicilio a los efectos legales en Av. Integración y Brasil, de la Localidad de Puan, Provincia de Buenos Aires Abierto el acto por el funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de ratificar en todas sus partes lo suscripto y acordado respecto del Artículo 57º del Texto Ordenado del C.C.T. Cervecero incorporado en el Expediente Nº 1.311.102/09, modificatorio del C.C.T. Nº 482/07, solicitando su homologación como Acta Complementaria. Que es cuanto tienen que manifestar.

No habiendo para más, y previa lectura y ratificación de lo manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí, que CERTIFICO.

F.A.T.C.A. Y TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

En Buenos Aires, a los siete (7) días del mes de septiembre de 2009, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, José Luis Lagar, Alberto Villani, Néstor Alejandro Schlegel, Miguel Angel Falcón y Juan Carlos Salinas por un lado, y por el otro el Sr. Alejandro Ferreiro, representando a TAI PAN MALTING S.C.A., (en adelante Tai Pan), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial, de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº 1.311.102/09.

Las Partes acuerdan:

ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

Quedan comprendidos en presente Acuerdo Colectivo de Trabajo, aquellos trabajadores malteros y cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en la convención colectiva de trabajo 482/07 y su modificatorio.

ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.

El presente acuerdo colectivo (en adelante, el "Acuerdo"), es complementario al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo suscripto para la actividad y del acuerdo salarial, suscriptos ambos en expediente Nº 1.311.102/09, y regirá durante la vigencia del nuevo CCT de actividad, salvo las pautas salariales incluidas en la presente, que regirán durante el lapso comprendido entre el 1 de Julio de 2009 y el 31 de julio de 2010 para los trabajadores comprendidos en el Art. 1 del presente.

ARTICULO 3º: La Asignación asistencial no remunerativa determinada en el Art. 2.1. del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1.311.102/09, se abonará a los trabajadores que se encuentren trabajando al momento del efectivo pago, de la siguiente forma:

3.1 TRABAJADORES INDUSTRIALES

a) Con el pago de los salarios del mes de Octubre de 2009: $ 450.-

b) Con el pago de los salarios del mes de Diciembre de 2009: $ 450.-

c) Con el pago de los salarios del mes de Febrero de 2010: $ 450.-

d) Con el pago de los salarios del mes de Mayo de 2010: $ 450.-

3.2 A los trabajadores temporarios se les abonará el importe de cada cuota pactada en el punto 3.1 en forma proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los períodos de pago. Para el primer período, el tiempo considerado será el que transcurra del primero de julio al 31 de octubre y a partir de allí desde el primer día del mes siguiente y hasta el último día del pago.

ARTICULO 4º: La 2da. Asignación asistencial no remunerativa determinada en el Art. 2.1.2 del acuerdo celebrado entre la FATCA y la Cámara Cervecera en el expediente 1.311.102/09, se abonará mensualmente a partir del 1 de Julio de 2009, conforme el siguiente esquema y categorías detalladas:

Los valores mencionados se corresponden con los básicos conformados (básico más presentismo más tickets) para el régimen 208 y 240 respectivamente, y/o su proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en cada régimen.

Asimismo las Partes acuerdan que para el personal temporario, la 2da. Asig. No remunerativa será abonada proporcionalmente, en función al tiempo efectivamente trabajado.

ARTICULO 5º: Las Partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las asignaciones no remunerativas pactadas en los artículos SEGUNDO y TERCERO del presente Acuerdo Complementario, tales importes devengarán a favor de la FATCA una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de Obra Social y Sindicales, es decir un 11% que deberá ser depositado en la cuenta de la FATCA (CUIT 30-53101736-2) IB-CM 901-186904-1 Exento; Ganancias: Exento; IVA: Exento; Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, número 009649/6, Sucursal 4009 (Almagro), CBU (0140009001400900964966) y que será destinado por FATCA a fines culturales, turísticos y de esparcimiento de los afiliados de sus sindicatos adheridos. La EMPRESA deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y salario percibido para efectuar el control de este pago, todo ello conforme lo estipula el artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4 del decreto 467/88.

ARTICULO 6º: Conforme los aumentos remunerativos pactados en los artículos 2.2 a 2.4 del acuerdo CCT suscripto entre la Cámara Cervecera y Fatca se establece el valor de los salarios correspondientes al personal industrial de la empresa conforme las siguientes escalas:

(*) P.F. y P. = Presencia Física y Puntualidad - Art. 1 F.A.T.C.A.

ARTICULO 7º: Asimismo, las Partes acuerdan que a partir del 31 de marzo de 2009, el tiempo máximo correspondiente a la Categoría 2 será de 6 meses, pasados los cuales el trabajador que hubiera prestado tareas durante el plazo mencionado revistará en la Categoría 3 a partir del séptimo mes. Para el caso del personal temporario, deberá computarse el período efectivamente trabajado, sin computar los períodos de baja por finalización de temporada.

ARTICULO 8º: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT modificatorio del CCT 482/07, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.

ARTICULO 9º: Las Partes acuerdan fijar la Asignación por Título establecida en el artículo 26º del Convenio Colectivo de Trabajo, en los términos y condiciones establecidos en CCT vigente y sus acuerdos complementarios, en la suma de pesos trescientos trece ($ 313), a partir del 1 de julio de 2009. Este valor se incrementará conforme los porcentajes establecidos en los artículos 2.2, 2.3 y 2.4 del acuerdo suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, en expediente Nº 1.311.102/09.

ARTICULO 10º: En función del carácter no remunerativo de las asignaciones pactadas en los arts. 3 y 4 del presente, las Partes ratifican que las mismas no impactarán sobre el "Adicional por Título" en los casos que corresponda la percepción de los mismos.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y salarial, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordados entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, mediante expediente Nº 1.311.102/09, según las disposiciones de la Ley 14.250 t.o. vigente, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO COMPLEMENTARIO AL C.C.T. AÑO 2009 - ART 57.

F.A.T.C.A. Y TAI PAN MALTING SCA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2009, entre los miembros del Secretariado Nacional de la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines de la República Argentina (FATCA), Sres. Carlos Guido Frigerio, Juan Carlos Salinas, Alejandro Schlegel y Miguel Falcón, por un lado, y por el otro Alejandro Ferreiro, en su carácter de apoderado y Gerente de Administración y Finanzas de TAI PAN MALTING SCA (en adelante la EMPRESA), ratifican lo suscripto y acordado respecto al art. 57 del CCT Cervecero, modificatorio del CCT Nº 482/07, en el Expte. 1.311.102/09, ratificando la misma y solicitando su homologación, como Acta Complementaria del nuevo CCT cervecero.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL COMPLEMENTARIA

CASA ISENBECK - FATCA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Sr. Omar SANCHEZ, en su carácter de Secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, CERVECERIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ISENBECK (CASA ISENBECK), CUIT 30-66198200-0, domiciliada en Ruta Panamericana Km. 89, de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, representada por el señor Flavio Membrino, en su carácter de Apoderado e integrante de la Comisión Negociadora por el Sector Empresario, y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) representada por los señores Carlos Guido Frigerio, José Luis Lagar, Alejandro Schlegel, Miguel Angel Falcón y Juan Carlos Salinas, con la finalidad de suscribir la presenta Acta Acuerdo Convencional Complementaria en el marco del Expediente Nº 1.311.102/09, quienes manifiestan en forma conjunta que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad Cervecera y Maltera (CCT 482/07) y su modificatorio conforme actuaciones y acuerdo presentado en este mismo expediente, toda vez que el Sindicato de Trabajadores Cerveceros de lsenbeck no cuenta con la condición legal que le asigne la condición de signatario del presente, no concurriendo en dicho establecimiento la figura del delegado del personal, circunstancia por la cual se deberá tener por cumplido el requisito exigido por el artículo 17 de la Ley 14.250. Considerando el Artículo 3º del acta suscrita entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) con fecha tres (3) de septiembre de 2009, donde faculta con plena autonomía y disponibilidad colectiva a las partes, para adecuar los acuerdos complementarios conforme a las diferentes realidades, en ese marco, las partes han arribado al siguiente acuerdo, en orden a la delicada y crítica situación por la que atraviesa CASA INSENBECK:

PRIMERO: Ambito de aplicación personal: Quedan comprendidos en la presente Acta Acuerdo Convencional Complementaria del Colectivo de Trabajo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentren incluidos en la convención colectiva de trabajo 482/07 y sus Acuerdos Complementarios y modificatorios del mismo.

SEGUNDO: Plazo de Vigencia: La presente Acta Acuerdo Convencional es complementaria del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por las partes para la actividad y del acuerdo de condiciones salariales, suscriptos ambos en expediente Nº 1.311.102/09, el que regirá durante la vigencia del nuevo CCT de actividad, salvo en lo atinente a las pautas salariales incluidas en la presente, las que regirán durante el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de julio de 2010, sin perjuicio del requisito homologatorio que las partes persigan para el presente.

TERCERO: Que conforme al Artículo 3º del ACTA mencionada precedentemente, las Partes vienen a firmar este Acuerdo el cual han adaptado a la delicada y especial situación por la que atraviesa la empresa y considerando la necesidad de brindar una solución que, sin descuidar la calidad de vida de los trabajadores y de su grupo familiar, recree las condiciones de sustentabilidad del presente Acuerdo y consecuentemente otorgue viabilidad empresaria como consecuencia de la prioridad que ha adquirido la preservación de la fuente de trabajo en esta encrucijada, para lo cual, agregan, han resuelto incorporar mecanismos que garanticen un desenvolvimiento más productivo, eficiente y eficaz de la fuerza laboral.

CUARTO: En ese temperamento, las partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente y para esta coyuntura, una serie de aspectos que reflejen el interés y beneficio al personal a través de la mejora de sus ingresos, debiendo proceder a asignar distintos tratamientos, valores y alcances a los conceptos contenidos en los Acuerdos suscriptos en forma centralizada y entre la Cámara de la Industria Cervecera Argentina y la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines (FATCA) con fecha tres (3) de septiembre de 2009, de modo tal de poder satisfacer los objetivos plasmados en el ARTICULO TERCERO.

En tal sentido las partes acuerdan que las sumas a abonar, lo sean con la naturaleza, alcance y modalidades que se estipulan a continuación:

A) PARA EL PERSONAL DEL AREA INDUSTRIAL:

SUMAS NO REMUNERATIVAS: Las partes han acordado subsumir en un valor único, integrado por el importe establecido en el punto 2.1 y el que resultare en el 2.1.2., dando como resultado un importe máximo de hasta un diecisiete (17%) del básico de cada categoría laboral, tomando para este caso en particular y por única vez un valor máximo e irrebasable de pesos seiscientos treinta ($ 630) mensuales netos por trabajador.

A este valor unificado se le descontará el anticipo otorgado por la empresa como "Asignación no Remunerativa a cuenta", el cual se referencia en el Artículo 7º del Acta suscrita y mencionada precedentemente, de forma tal de quedar conformado el valor a abonar a los dependientes alcanzados por este acápite de la presente Acta. En tal sentido, las Asignaciones No Remunerativas serán abonadas de la siguiente forma:

1) Para el personal de área industrial que se encuentre trabajando al momento del pago efectivo —esto es, en la fecha comprendida entre septiembre de 2009 y julio de 2010—, se abonará la suma extraordinaria, no remunerativa de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500) en once (11) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos quinientos ($ 500) cada una, bajo la voz de pago "Asignación No Remunerativa Exp. 1.311.102/09 Cuota..." iniciando el pago conjuntamente con los haberes del mes de septiembre de 2009 y hasta el mes de julio de 2010 inclusive, momento en que se extinguirá la presente Asignación No Remunerativa. Esta asignación extraordinaria, graciable y no bonificable de naturaleza no remunerativa, en razón de su condición, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras incidencias remunerativas de pago diferido, de orden laboral como así también en materia de seguridad social. Con relación a los trabajadores temporarios se les abonará el importe de cada cuota pactada precedentemente en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado en cada uno de los períodos mensuales de pago involucrados (septiembre/09 a julio/10, ambos inclusive).

2) 2.1.- Con el propósito de alcanzar una mejora operativa de los procesos productivos y eficientizar las operaciones de la planta en su conjunto, procurando recuperar indicadores de productividad que permitan alcanzar las metas planteadas en forma global para la presente temporada 2009/2010, las partes acuerdan implementar un esquema de premiación especial de carácter experimental y por única vez para el caso de alcanzarse los objetivos que la empresa ha desarrollado para cada área y comunicado a su personal, de modo tal que aquellos trabajadores del área industrial que alcancen las metas definidas y comunicadas por el área, puedan acceder a un pago único y extraordinario y por única vez, consistente en una suma dineraria que reflejará el alcance parcial y/o total de tales objetivos, de modo tal que en ningún caso la misma exceda de la suma de pesos cuatro mil ciento noventa ($ 4.190). El importe que resulte alcanzar cada empleado al final de la temporada 2009/2010 (fijada su finalización a fines del mes de marzo de 2010), luego de efectuar las mediciones correspondientes, será abonado de la siguiente manera: Un tercio (1/3) del premio proyectado al 31 de marzo en concepto de anticipo en forma conjunta con los haberes del mes de febrero de 2010 (importe que será ajustado una vez determinado el alcance total del premio); un tercio (1/3) del premio alcanzado al fin de la temporada en forma conjunta con los haberes del mes de mayo de 2010 y un tercio (1/3) del premio alcanzado al fin de la temporada en forma conjunta con los haberes del mes de julio de 2010, todo ello en el marco del principio de disponibilidad que excepcionalmente le cabe a las partes respecto de la especial situación suscitada.

2.2.- En tal sentido las partes han trabajado y establecido los objetivos a alcanzar durante la temporada 2009/2010, la fuente de información y el mecanismo de evaluación que determinará el grado de cumplimiento de los objetivos fijados, los cuales se adjuntan a la presente y como ANEXO II.

2.3.- Atento al carácter experimental de esta asignación, ambas partes acuerdan, asignarle a dicho pago una naturaleza jurídica no remuneratoria y por ende no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras incidencias remunerativas de pago diferido, salariales y de la seguridad social.

B) PARA EL PERSONAL DEL AREA COMERCIAL (Gestores Comerciales):

SUMAS NO REMUNERATIVAS: Las partes han acordado establecer un valor único de pesos cuatro mil ochocientos cuarenta ($ 4.840) en carácter de incremento en los ingresos.

Este valor subsume el anticipo otorgado por la empresa como Asignación no Remunerativa, el cual se referencia en el Artículo 7º del acta suscrita mencionada precedentemente, de forma tal de quedar establecido el valor a abonar a los dependientes alcanzados por este acápite del Acuerdo. En tal sentido, las Asignaciones No Remunerativas serán abonadas de la siguiente forma:

1) Para el personal que se desempeña en la categoría laboral de Gestor Comercial y se encuentre trabajando al momento del pago efectivo, se abonará la suma de pesos cuatro mil ochocientos cuarenta ($ 4.840) en once (11) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos cuatrocientos cuarenta ($ 440) bajo la voz de pago "Asignación No Remunerativa Exp. 1.311.102/09 Cuota..." iniciando el pago conjuntamente con los haberes del mes de septiembre de 2009 y hasta el mes de julio de 2010 inclusive, momento en que se extinguirá la presente Asignación No Remunerativa. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones y/u otras incidencias salariales de pago diferido.

Con relación a los trabajadores temporarios que se desempeñen como gestores comerciales, se les abonará el importe de cada cuota pactada precedentemente en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado y en cada uno de los períodos mensuales de pago antes definidos.

2) Las partes acuerdan que, a partir de la implementación de esta Acta Acuerdo Convencional Complementaria y dentro de las facultades y prerrogativas que la normativa laboral les confiere como signatarias del convenio colectivo de trabajo, otorgar para el personal que se desempeña exclusivamente en la categoría laboral "Gestor Comercial", establecen un "viático/refrigerio" diario, de carácter alimentario, compuesto por la suma fija de pesos doce ($ 12,00) por día efectivamente trabajado, con un tope máximo mensual de hasta pesos doscientos sesenta y cuatro ($ 264,00) sin rendición de comprobantes y conforme a las previsiones establecidas en el artículo 106 última parte de la LCT. En orden a la autonomía de voluntad colectiva que le asignan a este instituto y tal como lo habilita el dispositivo legal antes referido, dicho viático refrigerio tendrá una naturaleza jurídica no remuneratoria a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

QUINTO: INCREMENTO EN LOS SALARIOS BASICOS DE CONVENIO: Las partes han acordado de modo especial, materializar los incrementos salariales pactados en los artículos 2.2 a 2.4 del acuerdo suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, conforme a las pautas que, en el marco de la disponibilidad colectiva que les compete, a continuación se detalla:

5.1. Respecto del incremento del punto 2.2., en el mes de enero de 2010, se otorgará al personal un aumento salarial del cuatro por ciento (4%) sobre los básicos de diciembre de 2009.

5.2. Respecto del incremento del punto 2.3., en el mes de marzo de 2010, se otorgará al personal un aumento salarial del tres por ciento (3%) sobre los básicos de febrero de 2010.

5.3. Respecto del incremento del punto 2.4., en el mes de abril de 2010, se otorgará al personal un aumento salarial del dos por ciento (2%) sobre los básicos de marzo de 2010.

Conforme los aumentos remunerativos pactados se establece el valor básico de los salarios correspondientes para el personal de la empresa conforme a la escala que se acompaña como Anexo I, de modo tal que la misma sirva de referencia para la determinación del tope indemnizatorio por parte de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Que es imprescindible para la continuidad de la fuente de trabajo y por tal, la sustentabilidad de la empresa, entre otras medidas como las que refleja este acuerdo de coyuntura, la de potenciar a sus Gestores Comerciales para poder comercializar sus productos. Por ello, a partir de la firma de la presente acta las partes han acordado incrementar el esquema de retribución variable por objetivos comerciales y de gestión por resultados bajo la voz de pago "Incentivo por Objetivos", a la suma de pesos mil seiscientos cuarenta ($ 1.640) mensuales, manteniendo la misma forma de cálculo y el carácter remunerativo que el mismo reviste.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que, a partir de la firma de esta Acta Acuerdo Convencional Complementaria de Coyuntura, se incrementará el valor del viático mensual para todo el personal convencionado, a la suma de pesos doscientos veinte ($ 220,00) sin rendición de comprobantes y conforme a las previsiones establecidas en el artículo 106 última parte de la LCT, en orden a la autonomía de voluntad colectiva que les compete, monto que exhibirá una naturaleza jurídica no remuneratoria a todos los efectos laborales y de la seguridad social.

OCTAVO: De acuerdo a lo establecido en el Art. 4º del acta de fecha tres (3) de septiembre de 2009 las partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las Asignaciones no remunerativas pactadas en los Art. 2.1, 2.1.1 y 2.1.2 del acta mencionada, tales importes (referidos en este instrumento en la cláusula Cuarta) devengarán a favor de la FATCA una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de Obra Social y Sindicales, es decir un 11%, que deberá ser depositado en la cuenta de FATCA (CUIT 30-53101736-2; IB-CM 901-186904-1 - Exento; Ganancias: Exento; IVA: Exento; Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, número 009649/6, Sucursal 4009 (Almagro), CBU 01400090 01400900964966) y que será destinado por FATCA a fines culturales, turísticos y de esparcimiento de los afiliados de sus sindicatos adheridos. Las empresas deberán informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y salario percibido para efectuar el control de este pago.

NOVENO: Ambas partes sostienen que este acuerdo de carácter convencional y para esta especial y crucial coyuntura por la que atraviesa la empresa, expresa el mayor esfuerzo al alcance de ambas partes y por tal, compensa y fomenta el compromiso de relaciones benéficas que prevalece entre la empresa, la FATCA y el Sindicato de trabajadores de Isenbeck y que se manifiesta en la muestra de colaboración, solidaridad y buena fe de cada uno de sus representados, los que deberán desenvolverse en un contexto de armonía y paz social priorizando en todos los casos el diálogo social y la autocomposición de los conflictos que eventualmente se susciten, de modo de proteger los objetivos aquí planteados, donde el propósito consiste en reposicionar los productos elaborados en la Planta Zárate, conforme a la calidad que los mismos exhiben.

DECIMO: Por todo lo expuesto, las partes solicitan la homologación, registro y publicación de la presente Acta Acuerdo Convencional Complementaria que es integrativa y complementaria del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y salarial, suscriptos para la actividad Cervecera y Maltera en la República Argentina, acordados entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, de conformidad con las disposiciones de la Ley 14.250 t.o. vigente, firmando de conformidad tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I

ANEXO II

Las partes manifiestan en forma conjunta que ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y representatividades con la finalidad de suscribir el presente Anexo en el marco del Expediente Nº 1.311.102/09, y han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Las partes manifiestan que han acordado los objetivos del artículo cuarto, inciso A, puntos 2.1, 2.2 y 2.3 del Acta Acuerdo Convencional Complementaria suscripta el día de la fecha en el marco del presente expediente, y ratifican su forma de pago.

SEGUNDO: Las partes acuerdan implementar el esquema de premiación especial de carácter experimental y por única vez durante la temporada 2009/2010, para el caso de alcanzarse los objetivos conforme a lo estipulado para cada área productiva y sus correspondientes anexos que se detallan y acompañan a continuación:

Producción

Calidad

Mantenimiento

Envasado

Logística

Acuerdo complementario al C.C.T. año 2009 - Art. 57.

CASA ISENBECK – FATCA

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre de 2009, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la F.A.T.C.A., Sres. Carlos Guido Frigerio, Juan Carlos Salinas, Alejandro Schlegel, José Luis Lagar y Miguel Falcón representando a la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines de la República Argentina, por un lado, y por el Sr. Flavio Membrino, en su carácter de Director de Recursos Humanos de Cervecería Argentina Sociedad Anónima ISENEBECK, por otra parte, ratifican lo suscripto respecto al Art. 57 del CCT Cervecero, modificatorio del CCT Nº 482/07, en el expediente Nº 1.311.102/09, solicitando su homologación, como acta complementaria del nuevo CCT Cervecero.

F.A.T.C.A. y CARGILL S.A.C.I

En Buenos Aires, a los catorce días del mes de diciembre de 2009, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, Juan Carlos Salinas, Néstor Alejandro Schlegel y Miguel Angel Falcón, con domicilio en Humahuaca 4072, CABA, por un lado, y por el otro los Sres. Pablo Eugenio Bianchi y Cristina Leonor Menéndez, representando a CARGILL S.A.C.I. (en adelante CARGILL), con domicilio en Alem 928 Piso 2, CABA, convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial, de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante Expediente Nº 1.311.102/09.

Las Partes acuerdan:

ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

Quedan comprendidos en presente Acuerdo Colectivo de Trabajo, aquellos trabajadores malteros que desarrollan su actividad en cualquier establecimiento de CARGILL dentro del territorio de la República Argentina (especialmente en Punta Alvear, Provincia de Santa Fe, y Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires).

ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.

El presente acuerdo colectivo, es complementario al nuevo Convenio Colectivo de Trabajo suscripto para la actividad y del acuerdo salarial, suscriptos ambos en expediente Nº 1.311.102/09, y regirá durante la vigencia del nuevo CCT de actividad, salvo las pautas salariales incluidas en la presente, que regirán durante el lapso comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 31 de julio de 2010.

ARTICULO 3º: Asignaciones No Remunerativas.

Las Asignaciones no remunerativas determinadas en la cláusula Segunda del Acuerdo celebrado entre la FATCA y La Cámara Cervecera en el expediente 1.311.102/09 con fecha 3 de septiembre de 2009, se abonarán así:

3.1 ASIGNACION DE $ 1.800 DEL PUNTO 2.1 DEL CONVENIO REFERIDO:

3.1.1 Se abonará en nueve cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $ 200 (pesos doscientos) a partir de noviembre 2009 (conjuntamente con el pago de los salarios de dicho mes) y hasta julio 2010 inclusive.

3.1.2 A los trabajadores temporarios, se les abonará el importe de cada cuota pactada en el punto 3.1.1 en forma proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los meses en que la misma se abona. Para el primer período, el tiempo considerado será el que transcurra del primero de julio al 30 de noviembre y a partir de allí se contará en forma mensual.

3.2 SEGUNDA ASIGNACION ASISTENCIAL NO REMUNERATIVA (17% DE BASICO CONFORMADO A JULIO/09):

3.2.1 Se deja constancia que a la fecha, CARGILL ha abonado algunas sumas a cuenta de esta asignación, en cada categoría de las existentes.

3.2.2 Como las sumas abonadas a cuenta de esta asignación en el período julio/09 a octubre/09 inclusive han sido insuficientes, CARGILL reconoce una deuda relacionada con este período para cada uno de los trabajadores conforme la categoría que los mismos revistan y se obliga a cancelar la misma mediante el pago de nueve cuotas iguales, mensuales y consecutivas desde noviembre/09 a julio/2010, ambos inclusive y conjuntamente con los pagos de los sueldos de cada uno de esos meses. Estas sumas se pagarán bajo el rubro "Diferencia jul/oct 09 por Segunda Asignación Asistencial No Remunerativa Expte. 1311102/09" y su importe será el que surge del siguiente cuadro para cada categoría y para cada mes:

Categorías

Deuda

A

$ 135

B

$ 170

C

$ 207

D

$ 249

E

$ 311

3.2.3 Además de lo pactado en el ítem anterior, a partir de noviembre de 2009 y hasta julio de 2010, CARGILL abonará en cada uno de esos meses y como pago cancelatorio de esta Segunda Asignación Asistencial No Remunerativa por dicho período, las siguientes sumas fijas para cada uno de los trabajadores conforme la Categoría que los mismos revistan: Categoría A: $ 488; Categoría B: $ 565; Categoría C: $ 650; Categoría D: $ 745 y Categoría E: $ 883. Estas sumas se pagarán bajo el rubro "Segunda Asignación Asistencial No Remunerativa Expte. 1311102/09".

3.2.4 Asimismo, las Partes acuerdan que, para el personal temporario, la Segunda Asignación No remunerativa será abonada proporcionalmente, en función al tiempo efectivamente trabajado por cada período que se abone, tanto en lo pactado en 3.2.2 como lo pactado en 3.2.3.

ARTICULO 4º: Aumentos Remunerativos. Conforme los aumentos remunerativos pactados en los artículos 2.2 a 2.4 del acuerdo CCT suscripto entre la Cámara Cervecera y Fatca se establece el valor de los salarios básicos correspondientes al personal industrial de la empresa conforme las siguientes escalas:

Salarios Básicos

Categorías

Jun-09

Ene-10

Mar-10

Abr-10

A

1932

2009

2070

2111

B

2227

2316

2386

2433

C

2570

2673

2753

2808

D

2948

3066

3158

3221

E

3492

3632

3741

3815

ARTICULO 5º: Adicional por Título.

5.1 Las Partes manifiestan que la Asignación por título establecida en el artículo 26º del Convenio Colectivo de Trabajo, en los términos y condiciones establecidos en CCT vigente y sus acuerdos complementarios, se abona mediante el pago de $ 95,60 en ambas plantas de la Empresa.

5.2 Este valor se incrementará conforme los porcentajes establecidos en los artículos 2.2, 2.3 y 2.4 del acuerdo suscripto entre la Cámara Cervecera y la FATCA, en expediente Nº 1.311.102/09.

5.3 Las Partes convienen que se analizara a futuro la posibilidad de incrementar el monto de este adicional.

5.4 Por otro lado, las Partes convienen que además del dinero expresado en 5.1, la Empresa abonará en forma fija y por el período 1/7/09 al 31/7/09 la suma de $ 17 como asignación no remunerativa imputada a la Asignación por Título. Estos $ 17 no serán incrementados con los porcentajes del 4%, 3% y 2% del aumento remunerativo pactado para el período julio/09 a julio/10.

5.5 Se deja constancia que en función del carácter no remunerativo de las asignaciones pactadas en la cláusula 3 del presente, las Partes ratifican que las mismas no impactarán sobre el "adicional por título".

ARTICULO 6º: Contribución Solidaria.

6.1 Las Partes acuerdan que, sin perjuicio del carácter no remuneratorio de las asignaciones no remunerativas pactadas en la cláusula Tercera del presente, tales importes devengarán a favor de la FATCA una contribución solidaria cuya suma será equivalente a las contribuciones y aportes de Obra Social y Sindicales, es decir un 11% que deberá ser depositado en la cuenta de la FATCA (CUIT 30-53101736-2) IB-CM 901- 186904-1 Exento; Ganancias: Exento; IVA: Exento; Cuenta Corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, número 009649/6, Sucursal 4009 (Almagro), CBU (0140009001400900964966) y que será destinado por FATCA a fines culturales, turísticos y de esparcimiento de los afiliados de sus sindicatos adheridos.

6.2 A los fines del pago del 11% sobre las sumas no remunerativas ya abonadas a la fecha, Cargill tendrá hasta el 30/11/09 para cancelar tal aporte, debiendo informar por escrito a la FATCA el detalle de lo abonado hasta idéntica fecha a los fines de su control. El envío de esta información también deberá incluir lo manifestado en 6.3.

6.3 La EMPRESA deberá informar por escrito a FATCA, mes a mes, la nómina de su personal con el detalle de sus nombres y el salario percibido, información que deberá ser entregada entre el 1º y el 10 del mes siguiente, en el domicilio de FATCA y bajo recibo. Tal entrega de información deberá realizarse para efectuar el control de este pago, todo ello conforme lo estipula el artículo 9 de la Ley 23.551, reglamentado por el artículo 4 del decreto 467/88.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del nuevo Convenio Colectivo de Trabajo y salarial, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, acordados entre la Federación Argentina de Trabajadores Cerveceros y Afines y los de la Cámara de la Industria Cervecera Argentina, mediante expediente Nº 1.311.102/09, según las disposiciones de la Ley 14.250 t.o. vigente, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.