TELEVISION DIGITAL
Decreto 364/2010
Declárase de interés público la Plataforma Nacional de Televisión Digital Terrestre.
Bs. As., 15/3/2010
VISTO el Expediente S01:529735/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1148 de fecha 31 de agosto de 2009, se creó el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) basado en el estándar denominado ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial).
Que por el Artículo 2º del citado Decreto se creó el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), el cual asesora en la consecución de los objetivos establecidos para el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) y cuya conformación se aprobó por Resolución MPFIPyS Nº 1785 de fecha 18 de septiembre de 2009.
Que a los fines de continuar con el proceso de implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), es menester declarar de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, la cual estará integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, cuyos lineamientos generales se establecen en el ANEXO adjunto que forma parte de la presente medida.
Que al respecto el CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) elaboró un Informe Técnico de Recomendación en el cual establece los requerimientos y especificaciones técnicas preliminares para la transición a los servicios de radiodifusión digitales en la REPUBLICA ARGENTINA, los cuales sirven de sustento técnico para la implementación del Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digital.
Que conforme surge del Informe citado, una visión integral elaborada en base a los ejes de transmisión y recepción de las señales digitalizadas, permite determinar que el desarrollo de la Plataforma optimizará y garantizará el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) pública y gratuita y sus beneficios a todos los habitantes de la Nación, en el marco de lo previsto en el Decreto Nº 1148/09.
Que el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) ha recomendado el desarrollo de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT a fin de implementar el SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Que resulta oportuno que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT, creada mediante Ley Nº 26.092, lleve adelante las acciones necesarias que permitan la provisión de facilidades y servicios satelitales y/o conexos, servicios de transporte de señales y sus correspondientes enlaces para el desarrollo y la implementación de la infraestructura de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE.
Que compete a EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT diseñar e implantar escenarios para un aprovechamiento efi- ciente de esas capacidades de transporte de información y una interrelación óptima de los servicios soportados, en función de los continuos avances tecnológicos.
Que el desarrollo de la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, permitirá el logro de importantes objetivos, entre ellos proveer la infraestructura y equipamiento tecnológico desde una visión federal e inclusiva hacia los diferentes actores del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Que asimismo constituye un objetivo específico adicional de la misma, el despliegue de la capacidad de transmisión digital a nivel nacional, a partir de la instalación prioritaria de plantas de transmisión en las ciudades del país con mayor densidad de población y/o ubicación estratégica.
Que asimismo, el desarrollo de la infraestructura de transmisión se implementará en etapas que deberán contemplar la tecnología necesaria para la recepción de la señal televisiva en dispositivos fijos y móviles, respecto de la transmisión de contenidos universales, locales y regionales.
Que entre los principios generales que orientan la Planificación Estratégica para la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) se encuentra el de dar respuesta al interés nacional y regional de construir un sistema de radiodifusión diverso y democrático; optimizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico; garantizar el acceso de los diversos sectores sociales a las frecuencias de televisión abierta; respetar y promover la diversidad política, religiosa, social, cultural, lingüística y étnica; asegurar la universalidad del acceso a los servicios de televisión abierta en todo el territorio nacional, para todos los habitantes de la REPUBLICA ARGENTINA; mantener la gratuidad del servicio de televisión abierta; permitir el más amplio desarrollo de la interactividad de las personas con los medios digitales para el desarrollo de la ciudadanía y desarrollar la industria nacional, incentivando el surgimiento de nuevos medios, la creación del empleo asociado y el estímulo de tecnología apropiada, contemplando la transferencia tecnológica.
Que la mayor disponibilidad del espectro radioeléctrico y la convergencia de servicios digitales que el proceso de digitalización televisiva conlleva, son dos factores que están redefiniendo la estructura del sector de las telecomunicaciones a nivel mundial, permitiendo el acoplamiento de cada vez más usuarios a los beneficios derivados de la Sociedad de la Información.
Que es apropiado planificar la transición de la radiodifusión analógica a la digital considerando el impacto que el cambio tecnológico genera en el acceso a los diferentes tipos de medios de comunicación, promoviendo la adopción de medidas que aseguren que el costo de la transición digital no resulte en limitaciones a la capacidad de los diferentes tipos de medios, a saber, comerciales, de servicios públicos y comunitarios, para dar el salto tecnológico.
Que en consecuencia, resulta indispensable establecer las disposiciones técnicas que permitan la organización y coordinación adecuada de la explotación de la nueva tecnología digital, a los efectos de garantizar el óptimo aprovechamiento del espectro, el mejoramiento de la calidad del servicio audiovisual y la participación igualitaria de los actores intervinientes en los servicios de radiodifusión de soporte digital.
Que la presente medida contempla el desarrollo inclusivo de las necesidades federales de transición a la televisión digital al mismo tiempo que garantiza la capacidad instalada que los medios locales y comunitarios requieren para realizar una migración tecnológica que no estarían en condiciones de realizar por sí mismas.
Que simultáneamente a la implementación de la Plataforma, se habilitará la transmisión en el marco del Sistema de Televisión Satelital establecido en el Decreto Nº 943 de fecha 22 de julio de 2009, con cobertura satelital plena en el territorio argentino, con el propósito de garantizar el acceso universal al sistema de televisión pública a todos aquellos habitantes del país situados en zonas donde no sea posible recibir la señal terrestre.
Que el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., por Resolución 813 de fecha 27 de noviembre de 2009 del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, fue autorizado a utilizar los canales 22, 23, 24 y 25, correspondientes a los servicios de televisión codificada en la banda UHF en todo el ámbito de la REPUBLICA ARGENTINA, para la implementación del servicio de televisión abierta digital, cuya transmisión será realizada a través de la Plataforma.
Que el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) ha definido las características de un receptor que permitirá la universalización de la interactividad orientada a la educación, los servicios de inclusión social y cultural, entre otros, propiciando asimismo dar impulso a la industria nacional del sector.
Que es imperativo garantizar mecanismos de producción y distribución de los receptores de las señales digitales a fin de que resulten accesibles a toda la población, con independencia de su capacidad económica, toda vez que dichos dispositivos posibilitarán la disponibilidad de una variedad de servicios asociados a la potencialidad de la convergencia digital.
Que la migración tecnológica y como consecuencia de ello, el desarrollo de una infraestructura federal, su masificación y universalización deben ser promovidas por políticas gubernamentales proactivas que efectivicen la predisposición social al cambio.
Que la convergencia de la televisión, el ordenador y las telecomunicaciones se está produciendo a nivel tanto de las aplicaciones como de las redes soporte, por lo que el desafío para la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT, como empresa de diseño y desarrollo, es innovar en infraestructuras que permitan transportar aplicaciones multimedia interactivas, buscando hacerlas evolucionar hacia redes capaces de soportar servicios audiovisuales conmutados en tiempo real.
Que asimismo, se deberán delinear aquellas acciones gubernamentales que posibiliten la universalización de la tecnología digital tanto a nivel de transmisión como de recepción de los servicios audiovisuales siendo que ambos ejes de acción constituyen hitos centrales y complementarios en la implementación inclusiva del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Que las acciones antes citadas deberán ser incluidas en el PLAN NACIONAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL DIGITAL, el cual deberá ser elaborado en el marco del CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), atento a la multiplicidad de organismos especializados actuantes en dicho ámbito.
Que resulta necesario facultar al CONSEJO ASESOR DEL SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) para que, en el marco del Decreto Nº 1148/09 elabore las medidas vinculadas con la implementación de dicho Sistema, con intervención de los organismos competentes y apruebe la reglamentación operativa y el Plan Estratégico para la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase de interés público la PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISION DIGITAL TERRESTRE, que será desarrollada e implementada por la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA - AR-SAT y estará integrada por los sistemas de transmisión y recepción de señales digitalizadas, cuyos lineamientos generales se establecen en el ANEXO adjunto a la presente medida.
Art. 2º — Instrúyese al MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, en su
carácter de accionista mayoritario de la EMPRESA ARGENTINA DE
SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (AR-SAT), a llevar adelante las
acciones y decisiones societarias necesarias en el ámbito de su
competencia, que permitan la provisión de facilidades y servicios
satelitales y/o conexos, servicios de transporte de señales y sus
correspondientes enlaces que garanticen la operatividad funcional de la
PLATAFORMA NACIONAL DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE, de acuerdo a los
lineamientos que establezca la Presidencia del CONSEJO ASESOR DEL
SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE sobre desarrollo,
implementación y/o ampliación de dicha plataforma.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto
N° 257/2017 B.O. 17/4/2017)
Art. 3º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dictar las normas complementarias y aclaratorias de la presente medida.
Art. 4º — Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros para que disponga los ajustes necesarios, en el Presupuesto de la Administración Nacional, a efectos de atender los requerimientos que surjan como consecuencia del presente acto.
Art. 5º — (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 173/2019 B.O. 8/3/2019)
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido.
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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar"
- Artículo 5° sustituido por art. 4° del Decreto N° 257/2017 B.O. 17/4/2017;
- Artículo 5°, inciso g) incorporado por art. 3° del Decreto N° 835/2011 B.O. 23/6/2011, texto según art. 8° del Decreto N° 345/2012 B.O. 13/3/2012;
- Artículo 5°, inciso o) incorporado por art. 3° del Decreto N° 835/2011 B.O. 23/6/2011, texto según art. 9° del Decreto N° 345/2012 B.O. 13/3/2012;
- Artículo 5°, inciso h) incorporado por art. 3° del Decreto N° 835/2011 B.O. 23/6/2011;
- Artículo 5°, inciso i) incorporado por art. 3° del Decreto N° 835/2011 B.O. 23/6/2011;
- Artículo 5°, inciso j) incorporado por art. 3° del Decreto N° 835/2011 B.O. 23/6/2011;
- Artículo 5°, inciso k) incorporado por art. 3° del Decreto N° 835/2011 B.O. 23/6/2011;
- Artículo 5°, inciso l) incorporado por art. 3° del Decreto N° 835/2011 B.O. 23/6/2011;
- Artículo 5°, inciso m) incorporado por art. 3° del Decreto N° 835/2011 B.O. 23/6/2011;
- Artículo 5°, inciso n) incorporado por art. 3° del Decreto N° 835/2011 B.O. 23/6/2011.