MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 12/2010

Registro Nº 79/2010

Bs. As., 19/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.254.893/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la Empresa METROVlAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.352.327/09, agregado como foja 277 a las actuaciones citadas en el Visto.

Que los agentes negociales modifican los valores de los rubros fallos de caja, adicional por venta de productos y servicios, ayuda por guardería, adicional por movimientos de coches y ejecución de cambios y suplemento remuneratorio por licencias, a favor de los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 "E" del que resultan partes signatarias, con la vigencia y alcance fijados en el instrumento acompañado.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/2009.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.352.327/09, agregado como foja 277 al Expediente Nº 1.254.893/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.352.327/09, agregado como foja 277 al Expediente Nº 1.254.893/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.893/08

Buenos Aires, 21 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 12/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente 1.352.327/09, agregado como fojas 277 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 79/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de septiembre de 2009, se reúnen los señores José PEDRAZA, en su carácter de Secretario General, Alberto GALEANO, en su carácter de Secretario de Emprendimientos Laborales, y Raúl ALBARRACIN, en su carácter de delegado del personal, en representación de la UNION FERROVIARIA, con domicilio legal en Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los señores Daniel PAGLIERO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, Julio RAMIREZ, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales y Sergio RUFFINI en su carácter de Coordinador de Relaciones Laborales, en representación de la empresa METROVIAS S.A., con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, con motivo de la convocatoria efectuada por el sector sindical y a efectos de considerar el siguiente temario: 1) Revisión de los valores de los rubros "falla de caja" y "adicional por venta de productos y servicios" que perciben los boleteros y boleteros principales; 2) Revisión del valor máximo actual del beneficio que la empresa viene otorgando en concepto de ayuda "guardería" conforme lo acordado en acta del 19.06.09 (cláusula 2º); 3) Revisión del valor del "adicional movimientos de coches y ejecución de cambios"; 4) Revisión del valor del "suplemento remuneratorio por licencias".

Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el temario propuesto por la parte sindical, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: FALLA DE CAJA - ADICIONAL POR VENTA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Se convienen los nuevos valores de los rubros "falla de caja" y "adicional por venta de productos y servicios" para los boleteros y boleteros principales, que se fijan en los importes que se consignan a continuación, que se liquidarán bajo las mismas pautas de percepción vigentes a la fecha:

Falla de caja: $ 350.- (trescientos cincuenta pesos) mensuales brutos.

Adicional por venta de productos y servicios: $ 148,20 - (ciento cuarenta y ocho pesos con veinte centavos) mensuales brutos. Se aclara que este valor es el ponderado en base a una prestación laboral efectiva de 26 días por mes, siendo el valor diario del rubro de $ 5,70.- (cinco pesos con setenta centavos) brutos.

Se conviene que los valores acordados precedentemente tendrán vigencia a partir del día 1/10/09.

SEGUNDO: AYUDA "GUARDERIA"

Teniendo en cuenta las variaciones que se han producido en los valores de mercado para la atención y cuidado de los niños en salas maternales o guarderías infantiles, se conviene incrementar el valor de la compensación no remunerativa contemplada en el punto 4º del ANEXO E del CCT Nº 602/03 "E" por sala maternal o guardería infantil, cuyo valor actual es de hasta $ 320.- (trescientos veinte pesos), fijando el nuevo valor del rubro en el importe de hasta $ 400.- (cuatrocientos pesos), bajo las mismas condiciones de percepción vigentes a la fecha. Se ratifica el carácter no remunerativo de este beneficio social, en un todo de acuerdo con lo establecido en el inciso f) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se conviene que el nuevo valor de este beneficio social tiene vigencia a partir del día 1/9/09.

TERCERO: ADICIONAL MOVIMIENTOS DE COCHES Y EJECUCION DE CAMBIOS

Se conviene incrementar el valor del "adicional movimientos de coches y ejecución de cambios" cuyo valor actual es de $ 183,73.- (ciento ochenta y tres pesos con setenta y tres centavos) mensuales brutos, fijando el nuevo valor del rubro, a partir del día 1/9/09, en el importe de $ 222,31.- (doscientos veintidós pesos con treinta y un centavos) mensuales brutos.

CUARTO: SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS

Se conviene incrementar el valor del rubro "suplemento remuneratorio por licencias" contemplado en el punto 2, Anexo C, del CCT Nº 602/03 "E", fijando el nuevo valor del rubro en el importe de $ 38.- (treinta y ocho pesos) diarios brutos, por cada día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la citada norma convencional. Se conviene que el nuevo valor del rubro tiene vigencia a partir del día 1/9/09.

QUINTO: Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación de conformidad con la legislación vigente.

De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.