MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 14/2010

Registro Nº 100/2010

Bs. As., 20/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.273.762/08 de Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 80/81 del referido Expediente obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 502/07, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, mediante Acta, obrante a fojas 82, las partes rectifican el número de Convenio Colectivo de Trabajo consignado en el instrumento cuya homologación se persigue.

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones de trabajo para los trabajadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 502/07, con vigencia a partir del mes de julio de 2009, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo encuentra correspondencia con la actividad principal de la empleadora suscriptora, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1034/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Acta complementaria celebrados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 502/07, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL.) y la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES, obrantes respectivamente a fojas 80/81 y 82 del Expediente Nº 1.273.762/08, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes respectivamente a fojas 80/81 y 82 del Expediente Nº 1.273.762/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.273.762/08

Buenos Aires, 22 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 14/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 80/81 y 82 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 100/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de Junio de 2009, se reúnen, por una parte el señor: Claudio D. CESAR, en su carácter de Secretario General, en representación del Sindicato de Trabajadores de las Telecomunicaciones (SI.TRA.TEL. ROSARIO) en adelante el SINDICATO y en representación de la Federación de Cooperativas de telecomunicaciones, en adelante FECOTEL, con domicilio en Av. de Mayo 1460 de la Ciudad de Buenos Aires, el Dr. Ricardo PASSADORE, en su carácter de letrado apoderado, por la otra, quienes en el marco del CCT 504/07 celebran el siguiente acuerdo:

CONSIDERANDO:

- Las dificultades operativas económico-financieras que presentan las Cooperativas que actúan en el actual mercado de Telecomunicaciones, cuyo universo se inscribe mayoritariamente en el marco de las PYMES.

- La necesidad de dar respuestas a las justas demandas de recomposición salarial de sus trabajadores en relación de dependencia.

- Que los plazos acordados para la renovación de las escalas salariales convencionales se encuentran vencidos, por lo que se debe adecuar su vigencia a la realidad antes citada.

- Que las partes coinciden en la búsqueda de acuerdos que contemplen las dificultades y demandas planteadas, para lo cual se establecerán compensaciones e incrementos salariales transitorios que serán de aplicación durante el presente año 2009.

LAS PARTES CONVIENEN:

Primera: Otorgar una compensación económica por única vez de carácter no remunerativa, compensatoria del primer semestre del presente año 2009, cuyos montos se detallan a continuación:

Cooperativas menos de 750 líneas:

$ 1000.-

Cooperativas entre 750 y 2500 líneas:

$ 1250.-

Cooperativas de más de 2500 líneas:

$ 1500.-

Dichos montos serán liquidados con los haberes del mes de julio del corriente año 2009.

Segunda: Otorgar en concepto de "A cuenta de futuros aumentos", una suma mensual de carácter no remunerativa durante el segundo semestre del corriente año 2009 (julio a diciembre 2009), cuyos montos se detallan a continuación:

Cooperativas menos de 750 líneas:

$ 150.-

Cooperativas entre 750 y 2500 líneas:

$ 200.-

Cooperativas de más de 2500 líneas:

$ 250.-

Tercera: Asimismo las partes acuerdan que darán tratamiento y definirán las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia a partir del 1/1/2010, para lo cual se tendrán en cuenta la evolución de los indicadores económicos de la actividad de telecomunicaciones en el ámbito cooperativo.

Cuarta: Las partes se comprometen a analizar la situación económica-financiera de las Cooperativas que presenten dificultades en el cumplimiento del presente acuerdo, a los efectos de encontrar mecanismos que protejan la viabilidad económica de las mismas y permitan la protección de la situación laboral de los trabajadores.

A tal efecto la Comisión Paritaria Nacional evaluará en conjunto con las Cooperativas que presenten las dificultades citadas las siguientes cuestiones:

a) Cuentas de ingresos y egresos.

b) Estado, evolución económica y financiera de la cooperativa.

c) Incidencia del costo laboral.

d) Evolución de la masa salarial promedio. Su distribución según niveles y categorías.

De no arribarse a un acuerdo en tal sentido las partes podrán recurrir a la intermediación de la Autoridad de Contralor, como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder.

Quinta: Las partes acuerdan que en el caso de aquellas Cooperativas que estén abonando sumas remunerativas como "A cuenta de futuros aumentos" podrán compensar con las sumas a abonar en el presente acuerdo en función de lo pactado en las cláusulas primera y segunda del presente, pasando luego a abonar el resto de los meses como suma no remunerativa en función de este convenio.

Sexta: Sin perjuicio de lo acordado precedentemente en cuanto al tema salarial, las partes reconocen la necesidad de no interrumpir el diálogo, y en este sentido, se comprometen a continuar las negociaciones respecto de los siguientes temas: a) reducción y ajuste de la jornada laboral; b) delimitación de funciones, superposición de categorías y/o remuneración de funciones múltiples (polivalencia) y c) jornada discontinua y su compensación económica.

Séptimo: Sin que obste al estricto cumplimiento de lo convenido, ante el supuesto de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas, ambas partes acuerdan resolver sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere la armonía, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la autocomposición, garantizando la paz social.

Las partes procederán a solicitar la homologación del M.T.E. y S.S. del presente acuerdo en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Se firman (4) ejemplares del mismo tenor y a un solo tenor.

Expte Nº 1.273.762/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs del día 23 de julio de 2009, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparece ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS TELECOMUNICACIONES DE ROSARIO (SI.TRA.TEL. ROSARIO), los señores: Silvia Norma CATALANO, en su carácter de Secretaria Asunto Interior, y José Ceferino TAPIA con D.N.I. 13.543.938, en su carácter de Delegado de Personal, por una parte, y por la empresa: FEDERACION DE COOPERATIVAS DE TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe. Co. Tel), los señores: Pedro KOROLKOV, Juan CARRILLO, Osvaldo PETRELLI, acompañados por el Dr. Ricardo Carlos PASSADORE, en su carácter de letrado apoderado; quienes asisten a este acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la palabra a ambas partes, manifiestan que: Venimos a ratificar el acuerdo celebrado entre la representación gremial (SI.TRA.TEL Rosario) y la empresa: (FE.CO.TEL), el día 29/6/09; obrante a fs. 80/81; y solicitamos su homologación.

Acto seguido, retoman la palabra y ambas partes manifiestan que: a fs. 80; "DONDE DICE: C.C.T. 504/07", "DEBE DECIR: C.C.T. 502/07".

Oídas las partes el funcionario actuante pasa las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.