MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 15/2010

Registro Nº 101/2010

Bs. As., 20/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.344.856/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/54 obra el Acuerdo y a foja 55 y vuelta las Escalas Salariales integrantes del mismo, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por la parte gremial y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) por el sector empleador, ratificado a fojas 56/57 por ante Autoridad de Aplicación, del Expediente Nº 1.344.856/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han convenido incrementar los básicos de convenio vigentes al 1 de diciembre de 2009 en un VEINTIDOS POR CIENTO (22%) en total, con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04.

Que la vigencia del Acuerdo y Escalas Salariales integrantes del mismo, opera a partir del día 1 de enero de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo y de las Escalas Salariales integrantes del mismo, se corresponden con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y las Escalas Salariales integrantes del mismo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1034/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo de fojas 53/54 y Escalas Salariales de foja 55 y vuelta integrantes del mismo, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), del Expediente Nº 1.344.856/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 53/54 y Escalas Salariales de foja 55 y vuelta integrantes del mismo, del Expediente Nº 1.344.856/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.344.856/09

Buenos Aires, 22 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 15/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 53/54 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 101/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2009 se reúnen por una parte los Sres: Ruben Beato y Ricardo Salome, con el patrocinio del Dr. Federico Somigliana en su carácter de Paritarios de A.C.A.R.A. Domiciliada en Lima 265, Capital Federal y por la otra lo hace El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Héctor Chaparro, Francisco Malvaso y Jorge Sánchez en sus respectivos caracteres de miembros paritarios, asistidos por el Dr. Guillermo Moran, que manifiestan y acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Con respecto de la escala salarial, la nueva escala tendrá vigencia a partir del 1/1/2010 por un plazo de 15 meses, y hasta el 31/3/2011 inclusive, incrementándose los básicos de convenio vigentes al 1/12/2009 en un 22% en total.

Discriminados de la siguiente forma: a partir del 1/1/2010 en un 10% remunerativo, a partir del 1/4/2010 un 3% (tres por ciento) remunerativo, a partir del 1/6/2010 en un 2% (dos por ciento) remunerativo, a partir del 1/10/2010 un 3% (tres por ciento) remunerativo, a partir del 1/1/2011 un 1% (uno por ciento) remunerativo, a partir del 1/2/2011 un 1,5% (uno y medio por ciento) remunerativo y a partir del 1/3/2011 un 1,5% (uno y medio por ciento) remunerativo.

SEGUNDO: Las partes continuarán discutiendo las cláusulas generales y especiales del Convenio Colectivo Nº 379/04 a partir del 1/3/2010.

TERCERO: Ambas partes acuerdan que en caso de que las concesionarias tuvieran por resolución del Gobierno Nacional y/o leyes emanadas del Parlamento Nacional, obligaciones legales de incrementar los montos salariales aquí acordados, estos serán absorbidos hasta su concurrencia por el presente aumento salarial, el saldo en caso de corresponder será tenido en cuenta como suma "a cuenta de futuros aumentos".

CUARTO: Se adjuntan escalas salariales del período acordado precedentemente, formando un solo cuerpo con el presente acuerdo.

QUINTO: A partir del 1/4/2011, las partes se reunirán para acordar la escala salarial que tendrá vigencia a partir de esta fecha.

SEXTO: las partes presentarán este acta por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando su homologación.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.

Art. 21 Asignacion Remuneratoria Vacacional

130 Horas por año del salario básico a razón de (10,83 hs por mes) más la antigüedad

Art. 37 Asignación por transporte

El personal que utilice transporte público deberá presentar los comprobantes (boletos) o declaración jurada de gastos, extendida por el trabajador. El personal que utiliza transporte propio, se le reconocerá el mismo gasto en que hubiera incurrido de haber utilizado el transporte público.

Art. 38 Adicionales

A) Adicional por antigüedad

B) Por idioma extranjero 4% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.

C) Por título habilitante 10% sobre el sueldo básico de la categoría en la que se encuentre clasificado.

Art. 39 Subsidios convenio S.M.A.T.A-A.C.A.R.A.

A) Por fallecimiento de cónyuge e hijo/s 25%. Del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.

B) Por fallecimiento de padres, 25% del sueldo básico mensual de la categoráa del especialista múltiple superior en servicios.

C) Por fallecimiento de padres políticos a cargo, 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.

D) Por fallecimiento de hermanos 15% del sueldo básico mensual de la categoría del especialista múltiple superior en servicios.

Art. 59 Condiciones especiales

A) Para la región patagónica: todos los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva de trabajo que realizan tareas en forma permanente o transitoria en las Provincias del Neuquén, de Río Negro, del Chubut, de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, percibirán un adicional del veinte (20%) por ciento sobre los salarios básicos de convenio. En el caso de los vendedores y/o promotores de ventas que trabajen en esta región, la garantía salarial mínima se incrementará en un veinte (20%) por ciento. Dicha garantía es conforme a lo previsto en el artículo 14.