MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 16/2010

Registro Nº 102/2010

Bs. As., 20/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.193.071/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.355.530/09, agregado como foja 187 del principal, y foja 189 del Expediente Nº 1.193.071/06 obra el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras se actualizan cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 858/07 "E", del que son sus suscriptores, entre las que figura la referida a la inclusión de nuevas categorías convencionales, cuyos salarios se detallan en el Anexo I que forma parte del mismo, con vigencia a partir del mes de octubre de 2009.

Que cabe indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la coincidencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes

Que la Asesoría Legal e esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO SOCIEDAD ANONIMA (CET S.A.), glosado a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.355.530/09, agregado como foja 187 del principal, y foja 189 del Expediente Nº 1.193.071/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.355.530/09, agregado como foja 187 del principal, y foja 189 del Expediente Nº 1.193.071/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a ten las partes. lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.193.071/06

Buenos Aires, 22 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 16/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.355.530/09 agregado como fojas 187 al expediente de referencia, y a fojas 189 del expediente principal, quedando registrado con el número 102/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

COPAR ALEARA - CET S.A.

En la Ciudad de Córdoba, a los 2 días del mes de noviembre de 2009, se reúnen, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Ariel Fassione, Secretario Gremial, la Sra. María Teresa Coliguante, Secretaria de Acción Social, el Sr. Ramón Anibal León, en su condición de Revisor de Cuentas, todos miembros del Consejo Directivo, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante EL SINDICATO— y, por el sector empresario, la firma CET S.A., representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos Sr. Fernando Bottino juntamente con su apoderado Dr. Jorge Sappia, quienes de común acuerdo expresan que se han reunido a fin de actualizar cláusulas convencionales correspondientes al CCT 858/07 "E", a saber: i. Inclusión de nuevas categorías convencionales, ii. Creación de licencias especiales convencionales, iii. Actualización del monto de contribución patronales para el cumplimento de fines culturales, sociales y de capacitación, iiii. Puesta en marcha de la cuota solidaria.

Luego de un largo debate en torno a cada uno de los tópicos previstos, las partes acuerdan la creación de las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Se pacta de común acuerdo la creación de las siguientes categorías convencionales:

Encargado Responsable de Turno

Tesorero Operativo

Técnico Responsable de Turno

Encargado de Control y Admisión

Control y Admisión.

Los salarios correspondientes a cada una de las mismas son los que surgen del Anexo I.

SEGUNDO: Las partes acuerdan adicionar a las licencias especiales vigentes del art. 14 del CCT, la siguiente:

Fallecimiento de Abuelo: 1 día.

Asimismo, acuerdan modificar la licencia del punto (6), la que quedará redactada en los siguientes términos:

Licencia especial por internación hospitalaria de hijo menor de 18 (dieciocho) años, mientras dure la misma, siempre y cuando se presente el certificado correspondiente.

Estas licencias no ocasionarán perdida alguna de adicional de ningún tipo.

TERCERO: Modificar el importe establecido en el art. 29 del CCT de referencia, el que de ahora en adelante quedará redactado en los siguientes términos: "La empresa efectuará una contribución mensual a ALEARA destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2.5%) del total de la masa salarial bruta total abonada mensualmente por el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. La suma resultante se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de ALEARA del Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nº 299658/65. Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva de ALEARA".

CUARTO: Toda vez que se ha cumplido la condición establecida en el art. 30 del CCT vigente, las partes resuelven poner en vigencia la "CUOTA SOLIDARIA", cuya existencia redunda en beneficio de los no afiliados a la entidad que se encuentran comprendidos y beneficiados por la actividad sindical.

En virtud de ello las partes resuelven poner en vigencia a partir del día de la fecha el siguiente texto que integrará el Artículo 30 del CCT:

"De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250, (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo de 12 meses a contar desde el día de la fecha, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 1% (UNO por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto "Acuerdo Artículo 30º CCT. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. —ALEARA—, en la cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado."

QUINTO: Estando ambas partes de común acuerdo se firman tres ejemplares de un mismo tenor a los mismos fines y efectos, quedando cualquiera de las partes habilitada para presentarla a los fines de su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. En tal caso, la contraparte queda comprometida a presentarse en la plazo que corresponda a fin de ratificar el mismo.