MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 18/2010

Registro Nº 121/2010

Bs. As., 20/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.356.848/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/8 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de diciembre de 2009.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 824/06 "E".

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1034/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, y la empresa CESVI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.356.848/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.356.848/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 824/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.356.848/09

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 18/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 121/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CCT 824/06 "E"

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 20 del mes de octubre de 2009, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en su carácter de Secretario General y Secretario Gremial correspondientemente, del SMATA Secc. Luján, en conjunto con los trabajadores paritarios de la empresa Guillermo R. Robledo, DNI 31.140.805, Fabian L. Gonzalez, DNI 36.416.583 y el delegado de personal Raúl A. Pérez, DNI 14.271.934 todos con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la empresa CESVI ARGENTINA S.A., representada en este acto por el Sr. Roberto Martín en su carácter de apoderado, por otra parte, con domicilio en Calle 9 y 17, Parque Industrial Pilar, localidad de Pilar, Provincia de Buenos Aires; reunidas las partes, convienen:

PRIMERO: SALARIO que la empresa se compromete a otorgar un aumento salarial a los trabajadores de un veintiocho por ciento (28%) sobre básico de convenio a doce meses, conteniendo montos tanto remunerativos como no remunerativos, con vigencia de las cláusulas salariales desde el 1/12/09 hasta el 30/11/2010, asimismo se compromete a efectuar los pagos correspondientes por los montos no remunerativos para los aportes al Sindicato y Obra Social (OSMATA), en los casos que correspondan y mientras duren los mismos, todo según el siguiente detalle:

a) Un catorce por ciento (14%) al inicio, con vigencia desde el 1 de diciembre de 2009, de carácter remunerativo.

b) Un tres por ciento (3%) de carácter no remunerativo a partir del 1 de marzo de 2010, con una vigencia de tres (3) meses, para luego pasar a la condición de remunerativo a partir del 1 de junio de 2010.

c) Un cinco por ciento (5%) de carácter no remunerativo a partir del 1 de junio de 2010, con una vigencia de cinco (5) meses, para luego pasar a la condición de remunerativo a partir del 1 de noviembre de 2010.

d) Un seis por ciento (6%) de carácter no remunerativo a partir del 1 de septiembre de 2010, con una vigencia de dos (2) meses, para luego pasar a la condición de remunerativo a partir del 1 de noviembre de 2010.

SEGUNDO: PLANILLA INTEGRATIVA "A": Complementa el presente, la siguiente planilla integrativa "A" que se acompaña como parte del acuerdo, compuesta por la escala salarial vigente y el detalle de los aumentos expresados en el punto precedente.

PLANILLA INTEGRATIVA "A"

Acuerdo de Salarios entre SMATA y Cesvi Argentina S.A.

Escala Salarial - SMATA - CESVI. Período: 1/7/2009 Hasta: 30/11/2009

Convenio Actual Cesvi

TERCERO: Las partes también acuerdan que no discutirán cláusulas salariales hasta el 30/11/2010, asimismo convienen en incorporar la presente actualización al CCT 824/06, solicitando la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y que se registre como parte integrativa del mismo. A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueren necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación del presente acuerdo.