MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 20/2010

Registro Nº 125/2010

Bs. As., 20/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.734/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/13 obra el Acuerdo y a foja 14 las Escalas Salariales integrantes del mismo, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa MITHRA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que ha sido ratificado a fojas 55/57 por ante esta Autoridad de Aplicación del Expediente Nº 1.339.734/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen incrementar las escalas salariales vigentes al 31 de julio de 2009, con las prescripciones, cronograma de pagos y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes formalizan el Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 815/06 "E", el que ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1054/09 "E".

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1º de agosto de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo y de las Escalas Salariales se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y las Escalas Salariales integrantes del mismo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1034/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 12/13 y Escalas Salariales de foja 14 integrantes del mismo, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y MITHRA SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.339.734/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12/13 y Escalas Salariales de foja 14, del Expediente Nº 1.339.734/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 815/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de las Escalas Salariales integrantes del mismo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.339.734/09

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 20/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12/13 y 14 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 125/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Luis Guillón, partido de Esteban Echeverría a los 16 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen: Mithra S.A., representada en este acto por los Sres. Juan Salas López y Rodolfo Caranta, por una parte y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (S.M.A.T.A) representada en este acto por los Sres.: Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Moran, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Mario Auban. Por la comisión interna: Francisco Bloch, Rubén Nieto, Jorge León, Fabián Cárdenas y ambas partes en conjunto convienen:

Primero: Las partes acuerdan un incremento salarial del 27,80%, sobre los valores básicos al 31 de julio de 2009. Dicho incremento será efectivo a partir del 1 de agosto de 2009 y tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2010. El mismo se abonará según el cronograma detallado en el Anexo I.

Segundo: La Empresa acuerda abonar la diferencia correspondiente a agosto de 2009 que surge de este acuerdo antes del 30 de septiembre de 2009.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

ANEXO I

Detalle la modalidad del incremento salarial según Acta Acuerdo del 16/9/2009

A partir del 1 de agosto de 2009: 15% sobre los salarios vigentes al 31/7/2009 – NO REMUNERATIVO.

A partir del 1 de febrero de 2010: El 15% pasa a ser REMUNERATIVO.

A partir del 1 de febrero de 2010: 4% sobre los salarios básicos vigentes al 31/7/2009 – NO REMUNERATIVO.

A partir del 1 de abril de 2010: 4% sobre los salarios básicos vigentes al 31/7/2009 – NO REMUNERATIVO.

A partir del 1 de julio de 2010: 4,80% sobre los salarios básicos vigentes al 31/7/2009 – NO REMUNERATIVO.

A partir del 1 de agosto de 2010: Los conceptos NO REMUNERATIVOS pasan a ser REMUNERATIVOS.

En todos los casos los pagos NO REMUNERATIVOS Mithra S.A. abonará lo correspondiente a la Obra Social de SMATA y la cuota sindical.

Los montos NO REMUNERATIVOS serán considerados a fines de liquidar sobre los conceptos que hacen a la liquidación de sueldos (horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, antigüedad y subsidio vacacional.) Para el concepto de merienda se considerará la máxima categoría vigente.

ESCALA SALARIAL EMPRESA MITHRA S.A. A PARTIR DE 1/8/2009

* Las escalas salariales de los empleados administrativos estan incluidas en las categorías 1 a la 3 del cuadro precedente.