MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 24/2010

Registro Nº 127/2010

Bs. As., 20/1/2010

VISTO el Expediente Nº 168.778/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO

Que a fojas 78/79 obra el Acuerdo y a fojas 80/87 el Anexo Complementario, celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03 "E".

Que la vigencia del Acuerdo y del Anexo opera a partir del 1 de mayo de 2009.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1034/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y el Anexo Complementario celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresaria, que luce a fojas 78/79 y 80/87, respectivamente del Expediente Nº 168.778/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y el Anexo Complementario obrante a fojas 78/79 y 80/87, respectivamente, del Expediente Nº 168.779/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 168.778/09

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 24/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/79 y 80/87 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 127/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Bahía Blanca a los 24 días del mes de julio de 2009, comparecen por ante la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, por una parte los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, JUAN CARLOS MELINGER y RAUL BRANDAN, y NICOLAS CHAVES en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial y Delegado del Personal respectivamente del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (en adelante denominado el "Sindicato"), Personería Gremial Nº 1478, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ, constituyendo domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y por la otra el Señor ROBERTO ELISSAMBURU, en su carácter de apoderado de la empresa SOLVAY INDUPA S.A.I.C., CUIT 30-50215081-9 (en adelante denominada la "Empresa"), domicilio en la Avenida 18 de julio s/Nº de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires. También se encuentra presente el Delegado Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Cr. Horacio Rotstein.

Abierto que fuera el acto por el Delegado Regional del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y luego de las negociaciones que han mantenido las partes por ante esta Delegación desde el día 13 de julio próximo pasado, en las cuales se han intercambiado distintas propuestas, las mismas han resuelto arribar al siguiente acuerdo en materia salarial:

Primero: LAS PARTES han establecido los incrementos que se otorgarán sobre los conceptos remunerativos de cada una de las categorías comprendidas en el CCT 574E/03.

En tal sentido, LAS PARTES acuerdan los siguientes incrementos porcentuales:

• 14% (catorce por ciento) a partir del 1º de mayo de 2009.

• 3% (tres por ciento) a partir del 1º de enero de 2010.

Adicionalmente, a partir del 1º de mayo de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2009, LA EMPRESA abonará a sus empleados comprendidos en el CCT 574E/03, una asignación no remunerativa igual al 1% (uno por ciento) calculada sobre el total de los conceptos remunerativos al 30 de abril de 2009.

A partir del 1º de enero de 2010, esta asignación no remunerativa se transformará en remuneración a todos los efectos legales.

Los incrementos porcentuales previamente detallados son acumulativos, por lo que se calcularán sobre los salarios básicos de cada categoría vigentes al 30 de abril de 2009 y al 31 de diciembre de 2009, en este ultimo caso incluyendo la asignación no remunerativa anteriormente detallada.

Segundo: La vigencia del presente Acta Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1º de abril de 2009 y el día 31 de marzo de 2010. Durante el período de vigencia del presente acuerdo, LAS PARTES se comprometen a mantener armoniosas relaciones laborales y a sostener la paz social en materia salarial.

Tercero: LAS PARTES se comprometen a reunirse nuevamente para analizar la incidencia de este incremento, en caso de que el Indice de Precios al Consumidor que informa el CREEBBA (Centro Regional de Estudios Económicos de Bahía Blanca, Argentina) supera en más de 2 (dos) puntos porcentuales un valor acumulado del 12% (doce por ciento) entre mayo de 2009 y diciembre de 2009.

Cuarto: Las Partes reconocen que existe una diferencia positiva de aumento salarial otorgado por la Empresa del 1,2%. Ello como consecuencia de lo establecido en el artículo 5 del acta acuerdo suscripta con fecha 20/5/08 bajo el expediente 1-201-167403/08, y de los incrementos salariales oportunamente otorgados. En tal sentido La Empresa acepta no tomarlo a cuenta de los incrementos salariales otorgados bajo el presente acuerdo y ambas partes se comprometen a mantener negociaciones durante el corriente año, el modo y dentro de que conceptos se asignara la diferencia presente.

Quinto: Las Partes solicitan la Homologación del presente Acuerdo.

Sexto: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación —Delegación Bahía Blanca—, en el Expte. en un plazo máximo de cuatro (4) días hábiles desde su suscripción, a los efectos de solicitar la homologación de la misma. Por tal motivo, se comprometen a formar un Anexo, que forma parte de la presente, en el cual constarán las nuevas escalas salariales.

No siendo para más, se suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento y por ante los funcionarios actuantes, quienes certifican.

ANEXO

Escala Salarial Vigente 2003