MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 26/2010

Registro Nº 129/2010

Bs. As., 20/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.308.426/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo y a fojas 4/5 Escalas Salariales integrantes del mismo, del Expediente Nº 1.358.138/09 agregado como foja 110 al Expediente Principal Nº 1.308.426/08, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) por el sector gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de noviembre de 2009.

Que las partes acordaron nuevas escalas salariales con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes formalizan el Acuerdo que modifican las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

Que el Acuerdo se circunscribe al ámbito de representatividad de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y las Escalas Salariales integrantes del mismo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1034/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD a fojas 2/3 y Escalas Salariales de fojas 4/5 integrantes del mismo del Expediente Nº 1.358.138/09 agregado como foja 110 al Expediente Principal Nº 1.308.426/08, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 y Escalas Salariales de fojas 4/5 integrantes del mismo del Expediente Nº 1.358.138/09, glosado como foja 110 al Expediente Principal Nº 1.308.426/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.308.426/08

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 26/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 4/5 del Expediente Nº 1.358.138/09, agregado como foja 110 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 129/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

AMPLIAN ACUERDO

Expte. Nº 1.332.334/09

Sr.

Director de la

DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA DEL

MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y S.S.

S/D

VICENTE ALVAREZ, OSVALDO SORRENTINO y JUAN CARLOS MONTENEGRO, en su carácter de Secretario General; Adjunto y Gremial, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO E. ROSSETTI, abogado Tº. 28 Fº. 295 CSJN, constituyendo domicilio legal en la calle Tte. Gral. Perón 2385 de Capital Federal, en adelante EL SINDICATO, por una parte y por la otra, el Sr. GUSTAVO ANDERSON y el Sr. JORGE CASTRILLON, en su carácter de Presidente y de Gerente General de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD, respectivamente, con patrocinio letrado del Dr. PABLO MASPERO, abogado, Tº. 31 Fº. 502 CPACF, constituyendo domicilio en la calle Rodríguez Peña 390 4º Piso de Capital Federal, en adelante LAS CAMARAS, se presentan y dicen:

Que las partes manifiestan y convienen:

1) Que las partes han continuado el proceso de negociación colectiva a fin de acordar la escala salarial para los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010.

Que como resultado parcial de dichas negociaciones, han acordado la suscripción del presente acuerdo de recomposición salarial para los meses antedichos sin perjuicio de negociaciones que se celebrarán a partir del 1º de marzo de 2010.

2) Que las agencias de publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89, a partir del 1º de noviembre de 2009, 1º de diciembre 2009, del 1º de enero 2010 y del 1º de febrero de 2010, adoptarán las escalas salariales que se adjuntan como Anexo I del presente, que a partir de dichas fechas reemplazan las anteriormente convenidas. Asimismo, ambas partes dejan expresa constancia que los incrementos resultantes de los nuevos valores establecidos en el Anexo I absorberán hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados bajo rubros tales como "a cuenta de futuros aumentos", "aumento voluntario", entre otros conceptos posibles, y que hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), y que hayan tenido como resultado incrementar las sumas a percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos en los salarios básicos de convenio oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.

3) El incremento salarial resultante del artículo SEGUNDO tendrá vigencia para los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010. Las partes se comprometen a retomar las negociaciones en el mes de marzo del año 2010 a fin de analizar la situación respecto del resto de dicho año.

4) Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se ratifica lo resuelto por esta Autoridad de Aplicación en Expediente Nº 1.164.217/06, según resolución homologatoria de la Secretaría de Trabajo Nº 886 del 30 de noviembre de 2006.

5) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En Capital Federal, a los 3 días del mes de noviembre de 2009, como prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.