MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 30/2010

Registro Nº 130/2010

Bs. As., 21/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.349.173/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/15 obra agregado Acuerdo Colectivo suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 43/44 por ante esta Autoridad de Aplicación, del Expediente Nº 1.349.173/09 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes suscriptoras, son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 "E".

Que las partes convienen sobre remuneraciones básicas, con las prescripciones, cronograma de pagos y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo Colectivo, se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo Colectivo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1034/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo Colectivo agregado a fojas 7/15, suscripto por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.349.173/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo Colectivo del Expediente Nº 1.349.173/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo Colectivo, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.349.173/09

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 30/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 130/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Gustavo Echevarria, Pablo Farías, Fernando Bejarano, Diego Lantaño, José Romano, Claudio Dorsch, Cristian Binaschi, Juan Cañete, Christian Escudero y Fabio Calcagno, en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Subsecretario Gremial, Delegado General de Delegación San Martín, Colaboradores y Delegados del Personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., integrante del grupo METALPAR de Chile, en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Gonzalo Christian Varela Alvarez, Oscar Hugo Alabau en su carácter de apoderados de la Empresa y doctor José Antonio Zabala en su carácter de asesor de la misma, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: a partir del día 1 de septiembre de 2009 y hasta el día 31 de octubre de 2009 inclusive los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 1038/09 E, percibirán las remuneraciones básicas (art. 19) que surgen de la planilla que se transcribe seguidamente. Integra asimismo la citada planilla el importe de una asignación no remunerativa a todos los fines laborales y de la seguridad social que los trabajares percibirán exclusivamente por el mismo período.

CUARTO: a partir del día 1 de abril de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010 inclusive los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 1038/09 E, percibirán las remuneraciones básicas (art. 19) que surgen de la planilla que se transcribe seguidamente. Integra asimismo la citada planilla el importe que una asignación no remunerativa a todos los fines laborales y de la seguridad social que los trabajadores percibirán exclusivamente por el mismo período.

SEPTIMA: Juntamente con la remuneración correspondiente al período de licencia anual ordinaria se liquidará a los trabajadores una asignación no remunerativa a todos los fines laborales y de la seguridad social bajo el concepto "ASIGNACION NO REMUNERATIVA VACACIONAL" cuyo importe surgirá del siguiente cálculo: Monto de Asignación no remunerativa del mes de pago de las vacaciones dividido por 196 y multiplicado por 145.

OCTAVA: A partir del día 1 de enero de 2010 el valor del viático transporte previsto en el art. 29 del CCT 1038/09 E alcanzará la suma de $ 12,38 diarios (equivalente a $ 260 mensuales).

NOVENA: Ambas partes convienen que METALPAR ARGENTINA S.A por las asignaciones no remunerativas que surgen del presente acuerdo abonará a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor el 9% (nueve por ciento) de las mismas en carácter de Contribución Empresaria hasta el 31 de agosto de 2010, pago éste que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por la OSMATA a METALPAR ARGENTINA S.A.

DECIMA: Las partes manifiestan que las presentes escalas de remuneraciones básicas reemplazan y sustituyen en todos sus términos a las escalas emergentes del artículo 19 del CCT 1038/09, así como pactan que las escalas y asignación no remunerativa que se acuerdan por el presente absorberán hasta su concurrencia cualquier mayor valor que METALPAR ARGENTINA S.A. se encuentre abonando a la fecha por cualquiera de ambos conceptos (remuneraciones básicas y asignación no remunerativa) u otro concepto no contemplado en el CCT 1038/09 ya sea por acuerdo de partes, decisión unilateral, ley, decreto, resolución y/o por cualquier otra fuente normativa.

Asimismo las escalas pactadas por el presente absorberán cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales que se otorguen a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo.

UNDECIMA: Habida cuenta del acuerdo alcanzado por el presente, las partes pactan prorrogar la vigencia del CCT 1038/09 E (cuya fecha de vencimiento se encontraba prevista para el 31 de marzo de 2010) hasta el 31 de agosto de 2010 inclusive.

DUODECIMA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la ley 14.250.

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2009 y en prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.