MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 31/2010

Registro Nº 116/2010

Bs. As., 21/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.101/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7 de autos, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1034/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa YAMAHA MOTORS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.339.101/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7 del Expediente Nº 1.339.101/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.339.101/09

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 31/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 116/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Luján, provincia de Buenos Aires a los 25 días del mes de julio de 2009, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, Seccional Luján (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los Sres. Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Oscar Rizo pertenecientes al Consejo Directivo Nacional y los Sres. Ricardo Svagell y Miguel Sacanelles en sus caracteres de Secretario General y Secretario Gremial correspondientemente, del SMATA Secc. Luján, con domicilio en 9 de Julio 1297, Luján, Provincia de Buenos Aires y la empresa Yamaha Motors Argentina SA, con domicilio en Av. Perón 8370, Ituzaingó, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gustavo Cerri, reunidas las partes, convienen:

1ero. Asignación No Remunerativa: Que la empresa se compromete a otorgar a los trabajadores una asignación no remunerativa de pesos un mil ($ 1000), abonar de la siguiente forma: en cinco cuotas mensuales y consecutivas de pesos doscientos ($ 200). La primera cuota se abonará en julio con los haberes de junio y así sucesivamente hasta su finalización.

2do. Aportes al Sindicato y Obra Social: Los importes resultantes de los porcentajes pertinentes al pago del Sindicato y Obra Social serán abonadas por la empresa. Quedando consecuentemente cada cuota de pesos doscientos ($ 200) íntegramente para cada trabajador.

3ero. Disposiciones Finales: Las partes acuerdan que la suma convenida absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora salarial que se otorgue y que disponga el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, ya sea por vía legal, reglamentaria o cualquier otra vía. Las partes también acuerdan que no discutirán cláusulas salariales hasta el vencimiento de los plazos del presente acuerdo.

Las partes en forma conjunta presentarán este Acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su Homologación.