MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 32/2010

Registro Nº 117/2010

Bs. As., 21/1/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.728/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/15 obra agregada Acta Acuerdo suscripta por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 16/19 por ante esta Autoridad de Aplicación, del Expediente Nº 1.349.173/09 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes suscriptoras, son signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 "E".

Que por medio de dicha Acta Acuerdo, las partes convienen el otorgamiento de una compensación y un incremento sobre los salarios, cuyo período abarcativo, prescripciones, cronogramas de pago y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que el ámbito territorial y personal del Acta Acuerdo, se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acta Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 1034/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acta Acuerdo agregada a fojas 14/15, suscripta por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y FERVI AIR SOCIEDAD ANONIMA, del Expediente Nº 1.339.728/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acta Acuerdo obrante a fojas 14/15 del Expediente Nº 1.339.728/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 837/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.339.728/09

Buenos Aires, 25 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 32/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 117/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre Fervi Air S.A., con domicilio legal en la Avenida Juan Manuel de Rosas Nº 1455, localidad de José León Suárez, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Lic. Pedro Javier Fecchino en su carácter de presidente de la firma, por una parte y el S.M.A.T.A. (Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor), con domicilio legal en Cerrito 2456, San Martín, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Ricardo PIGNANELLI en carácter de Secretario Gremial, Gustavo MORAN en carácter de Sub-Secretario Gremial, Gustavo Elvidio ECHEVARRIA en carácter de Delegado Gral. de la Delegación San Martín, Fernando BEJARANO y Diego LANTAÑO en carácter de Colaboradores, Walter Marcelo PERALTA y Carlos Ariel GARCIA en sus respectivos caracteres de delegados y Luis Alberto FRIAS, Silvio Rodrigo GANDOLFI, Leonardo Daniel ACHILLES, Alberto Osvaldo VELOZO y Manuel Hipólito VALLEJOS en carácter de paritarios.

MANIFIESTAN:

Art. 1: Que con fecha 6/10/2009 las partes suscribieron un acuerdo en el cual FERVI AIR S. A. considerando que la crisis mundial que viene afectando las operaciones de la Empresa también afectó el salario de bolsillo de sus trabajadores, se comprometió con el S.M.A.T.A. a otorgar una compensación por el período transcurrido entre el 1/7/2009 y el 30/9/2009 mediante una suma fija de carácter no remunerativo de $ 600,00 (Pesos seiscientos) y desde el 1/10/2009 un incremento escalonado del 27,8% no remunerativo sobre los jornales básicos vigentes al 30/6/2009 a cada trabajador jornalizado comprendido en el CCT 837/07 "E".

Art. 2: La suma fija acordada será abonada íntegramente por la Empresa en un esquema de 3 (tres) cuotas iguales de $ 200,00 (Pesos doscientos) efectivizándose el primer pago con los haberes de la 1º quincena de octubre de 2009, el segundo con la 1º quincena de noviembre de 2009 y el último con la 1º quincena de diciembre de 2009.

Art. 3: El incremento porcentual que también será abonado íntegramente por la Empresa se aplicará sobre los jornales básicos vigentes al 30/6/2009 respetando el siguiente esquema: a partir del 1/10/2009 se aplicará el 14%; a partir del 1/1/2010 se aplicará el 4,6%; a partir del 1/3/2010 se aplicará el 4,6% y a partir del 1/5/2010 se aplicará el 4,6%.

Art. 4: Los porcentuales serán de aplicación para los cálculos de aguinaldos, licencia anual de vacaciones y adicional vacacional de 140 horas, en base al esquema previsto en el Art. 3 de este acuerdo, cuyos importes resultantes también serán abonados íntegramente por la Empresa.

Art. 5: Se conviene que tanto la suma fija de $ 600 (Pesos seiscientos) como los importes brutos que resulten de la aplicación de los porcentuales escalonados previstos en el Art. 3 sobre todos los conceptos convencionales y la proporción equivalente del SAC, vacaciones y 140 horas, sean de carácter no remunerativo y para garantizar la cobertura médico-asistencial de los trabajadores se aplicarán los porcentajes correspondientes a los Aportes Contribuciones con destino al régimen de Obras Sociales cuyos importes serán abonados enteramente por la Empresa.

Art. 6: A partir del 1/7/2010 el incremento porcentual del 27,8% sobre los valores horarios de las diferentes categorías al 30/6/2009 se tornará remunerativo, pasando a fijar desde dicha fecha en adelante los nuevos valores base de las categorías conforme la siguiente tabla:

CategoríaS

VALORES AL 30/6/2009

VALORES DESDE 1/7/2010

Categoría 1: PEON

$ 10,17 por hora.

$ 13,00 por hora.

Categoría 2: M. OFICIAL

$ 11,48 por hora.

$ 14,68 por hora.

Categoría 3: OFICIAL

$ 12,54 por hora.

$ 16,03 por hora.

Categoría 4: OF. PRIMERA

$ 13,02 por hora.

$ 16,64 por hora.

Categoría 5: OF. INSPECTOR

$ 13,80 por hora.

$ 17,64 por hora.

Art. 7: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social y armonía laboral en tanto se vuelvan a reunir en el mes de julio de 2010 para tratar la depreciación del salario.

Art. 8: El presente Acta Acuerdo se eleva ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de La Nación, con el fin de que se agregue al Expediente Nº 1339728/09 para su homologación.

En San Martín, Buenos Aires, a los 6 días de octubre de 2009 se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.