ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 90/2010

Tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes. Ajuste de valor arancel.

Bs. As., 12/3/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 15196-14-2010 y

CONSIDERANDO:

Que la Disposición (AFIP) Nº 115 del 25 de febrero de 1998 estableció un arancel de PESOS QUINCE ($ 15,00) por la tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes dirigidos a esta Administración Federal, con las excepciones previstas en su artículo segundo.

Que desde el dictado de la citada norma, en el año 1998, no se ha ajustado el valor del referido arancel, siendo que los costos administrativos en los que este Organismo incurre al tramitar y contestar los oficios y pedidos de informes en trato, se han visto altamente incrementados en el período transcurrido.

Que diversas reparticiones públicas relacionadas con la contestación de requerimientos de este tipo, tales como la ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, han actualizado los montos de las tasas percibidas por su prestación, elevándolos de manera similar a la propuesta en la presente.

Que conforme lo expuesto, la Subdirección General de Planificación propicia elevar el valor del arancel establecido por la Disposición Nº 115/98 (AFIP) para así cubrir adecuadamente los costos actuales.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º, inc. 1, apartado j) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Incrementar el arancel establecido en la Disposición (AFIP) Nº 115 del 25 de febrero de 1998, en concepto de tramitación y contestación de oficios y pedidos de informes, mediante los cuales se solicita información, datos, antecedentes, etc., que obran en archivos, registros, bases de datos y/o cualquier fuente de información proveniente de este Organismo, a la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50.-).

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese dése conocimiento a las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional y de Administración Financiera, dése a la DIRECCION NACIONAL REGISTRO OFICIAL. Cumplido archívese. — Ricardo Echegaray.