MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1880/2009

Registro Nº 24/2010

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1.353.314/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.353.314/09, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS (FOPSTTA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras se conviene actualizar los valores del Viático previsto en el Artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 "E", de conformidad a las localidades establecidas en el Artículo 52 "Zonas Desfavorables" del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 226/93, en los montos detallados en el mismo.

Que la vigencia de lo acordado es a partir del 1º octubre de 2009, previa homologación.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS (FOPSTTA) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.353.314/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.353.314/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.353.314/09

Buenos Aires, 6 de enero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1880/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 24/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Oscar GARCIA y Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (en adelante FOPSTTA), y por la otra parte los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S. A., en adelante la EMPRESA, quienes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Actualizar los valores del Viático del art. 30 del CCT 257/97, de acuerdo a las localidades establecidas en el art. 52 "Zonas Desfavorables" del CCT 226/93 (cuyo régimen fue prorrogado mediante Acta Complementaria del 10/9/1998). Estos valores quedarán fijados según el siguiente detalle:

SEGUNDO: Este acuerdo regirá a partir del 1 de octubre de 2009, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.