AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

Resolución Nº 24/2010

Bs. As., 3/3/2010

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y la Norma AR 10.1.1. "Norma Básica de Seguridad Radiológica", Revisión 3, la Actuación Nº 8205/6, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la Instalación Clase I denominada ACELERADOR DE IONES TANDEM DE 1,7 MV.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS recomendó dar curso favorable al trámite para otorgar la Licencia de Puesta en Marcha a la instalación ACELERADOR DE IONES TANDEM DE 1,7MV de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite.

Que GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que se ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria impuesta por el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804.

Que el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16, inciso c) y 22, inciso a) de la Ley Nº 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 1 de marzo de 2010 (Acta Nº 2),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Aprobar la Licencia de Puesta en Marcha para la instalación ACELERADOR DE IONES TANDEM DE 1,7 MV solicitada por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Establecer que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará un ejemplar original de la Licencia de Puesta en Marcha a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

ANEXO

LICENCIA DE PUESTA EN MARCHA DEL

ACELERADOR DE IONES TANDEM DE 1,7 MV DE

LA COMISION NACIONAL DE ENERGIA

ATOMICA

CONDICIONES GENERALES

1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear, y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria) por Resolución del Directorio Nº 24/10, de fecha 3 de marzo de 2010, ha otorgado la presente Licencia de Puesta en Marcha del ACELERADOR DE IONES TANDEM DE 1,7 MV (en adelante la Instalación), a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (en adelante la Entidad Responsable).

2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Puesta en Marcha, son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia de Puesta en Marcha sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16º de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.

4. A los fines de esta Licencia de Puesta en Marcha, la Entidad Responsable constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, y la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, ambos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las 48 horas de producida dicha modificación.

ALCANCE

5. Esta Licencia de Puesta en Marcha autoriza a la Entidad Responsable a iniciar las actividades de puesta en marcha de la Instalación, bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Puesta en Marcha. La Instalación se encuentra situada en la División Colisiones Atómicas del Centro Atómico Bariloche, Av. Bustillo km. 9,5 —San Carlos de Bariloche—- Río Negro.

6. La Instalación está destinada a la investigación en física atómica y molecular y al análisis de materiales.

VIGENCIA

7. La presente Licencia de Puesta en Marcha tiene vigencia de 1 (un) año calendario a partir de la fecha, de su emisión o hasta el otorgamiento de la Licencia de Operación, si esto ocurriera antes de finalizado dicho período.

RESPONSABILIDADES

8. La Entidad Responsable es la organización responsable por la seguridad radiológica de la Instalación.

9. El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable, es el responsable directo por la seguridad radiológica de la instalación.

10. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.

11. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Puesta en Marcha, se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. En este caso, la Entidad Responsable y el Responsable Primario mantendrán íntegramente sus responsabilidades en relación con la seguridad radiológica de la Instalación. Bajo estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está autorizada a poseer materiales radiactivos hasta tanto la Autoridad Regulatoria considere necesario la aplicación de otras medidas.

CONDICIONES ESPECIFICAS

CONDICIONES Y LIMITES PARA LA PUESTA EN MARCHA

12. Las tareas de puesta en marcha de la instalación deben ser efectuadas dentro de los límites y condiciones establecidos en la documentación para la puesta en marcha.

13. El personal de la Instalación que efectúe o supervise tareas relacionadas con la puesta en marcha debe contar con Licencia Individual vigente acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.

EXPOSICION RADIOLOGICA OCUPACIONAL

14. La dosis efectiva del personal, atribuida a las tareas de puesta en marcha de la Instalación, deben ser tan bajas como sea razonablemente alcanzable, y no deben superar los límites establecidos en la Norma AR 10.1.1 "Norma Básica de Seguridad Radiológica - Revisión 3.

15. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la puesta en marcha.

MODIFICACIONES Y CAMBIOS

16. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación para la puesta en marcha, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica y/o nuclear de la Instalación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria en forma previa a su ejecución o implementación.

DOCUMENTACION PARA LA PUESTA EN MARCHA

17. Producida por la Autoridad Regulatoria:

17.1. La presente Licencia de Puesta en Marcha.

17.2. Toda norma, requerimiento, recomendación o pedido de información emitida por la Autoridad Regulatoria; aplicable a la Instalación, relacionada con la seguridad radiológica.

18. Producida por la Entidad Responsable:

18.1. Informe Preliminar de Seguridad, donde se incluye el tratamiento de situaciones incidentales o accidentales.

18.2. Programa de Pruebas Preliminares y de Puesta en Marcha.

18.3. Código de Prácticas que incluye el Plan de Monitoreo.

18.4. Manual de Operaciones, donde se incluye el Plan de Mantenimiento.

18.5. Manual de Calidad.

18.6. Programa de Entrenamiento del Personal.

REGISTROS

19. Deben registrarse los resultados de las pruebas y ensayos obtenidos en la ejecución del Programa de Pruebas Preliminares y de Puesta en Marcha y el Plan de Monitoreo.

20. Debe mantenerse un libro de registro en donde deberán asentarse las novedades ocurridas durante la puesta en marcha.

21. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, los registros y la documentación establecidos en la presente Licencia de Puesta en Marcha, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria.

COMUNICACIONES

22. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Puesta en Marcha, deben ser remitidas, por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación:

23. Todo evento que pudiera afectar directa o indirectamente la seguridad radiológica de la Instalación, de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

23.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

23.2. Dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

23.3. Dentro de los 30 (treinta) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

24. EL inicio de la Puesta en Marcha y el Cronograma de los procesos previstos deberá ser notificado a la ARN con 5 días hábiles de antelación.

25. Dentro de los treinta (30) días de finalizada la vigencia de la presente Licencia, se deberá remitir un informe detallando el comportamiento de los sistemas de seguridad de la Instalación, los resultados de la ejecución del Plan de Monitoreo y cualquier otra novedad que se considere significativa tanto desde el punto de vista de la puesta en marcha como de la seguridad radiológica.

26. Antes de la finalización de la vigencia de la presente licencia deberá actualizarse el Informe de Seguridad, conjuntamente con el resto de la documentación remitida oportunamente a esta ARN.

INSPECCIONES

27. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el acceso de inspectores a instalaciones u otros lugares sujetos a la facultad de contralor de la Autoridad Regulatoria"; aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nº 4/00, del 4/1/00, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 29.330 del 4/2/00.

LUGAR Y FECHA DE EMISION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de 2010, la Autoridad Regulatoria emite 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

e. 22/03/2010 Nº 27674/10 v. 22/03/2010